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Documento BOE-A-2012-9528

Resolución de 5 de junio de 2012, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica el punto 2 del anexo de la Resolución de 11 de enero de 2010, sobre la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2012, páginas 51288 a 51288 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-9528
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/06/05/(7)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 18 de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, y en virtud de la disposición final quinta de dicha Orden, que autoriza al Director General de la Marina Mercante a dictar, en el ámbito de sus competencias, los actos de ejecución necesarios para la aplicación de la misma, resuelvo:

Actualizar el punto 2 (Capacidad Auditiva) del Anexo I de la Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo.

Madrid, 5 de junio de 2012.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

2. Capacidad auditiva.

Cuando para alcanzar la agudeza auditiva mínima requerida que se indica en el apartado 2.1 sea necesaria la utilización de prótesis auditivas (audífono y/o implante), deberá expresarse la obligación de su uso durante la navegación.

Exploración

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permisos náuticos

Adaptaciones, restricciones

y otras limitaciones en personas

y/o embarcaciones

2.1 Agudeza Auditiva.

Obtener, con o sin audífonos, un umbral de audición igual o superior de 45dB de media en frecuencias conversacionales, siempre que el nivel de inteligibilidad sea superior al 50% a intensidad del habla.

La validación del umbral de audición se realizará a través de pruebas estandarizadas subjetivas (umbrales de audición a campo libre) y objetivas (mediante equipos de medida especialmente diseñados para ello). La validación del nivel de inteligibilidad se realizará a través de pruebas estandarizadas subjetivas de discriminación auditiva a diferentes intensidades.

Umbral de audición inferior a 45 dB de media en frecuencias conversacionales y un nivel de inteligibilidad inferior al 50% a intensidad del habla.

Navegación acompañada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/06/2012
  • Fecha de publicación: 17/07/2012
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo I.2 de la Resolución de 11 de enero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-2465).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2007-19071).
Materias
  • Certificaciones
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Títulos académicos y profesionales

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