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Documento BOE-A-2012-9349

Acuerdo de 28 de junio de 2012, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Acuerdo 21º, en relación a la atribución a los Juzgados de 1ª Instancia números 7 y 8 de Santa Cruz de Tenerife del conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos relativos al derecho de familia, la capacidad de las personas y otras materias.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2012, páginas 50373 a 50374 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2012-9349
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2012/06/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan».

En virtud de lo previsto en el artículo anteriormente citado, por acuerdo núm. 21.º adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 14 de junio de 2000, se dispuso atribuir, con carácter exclusivo, a los Juzgados de Primera Instancia números 7 y 8 de Santa Cruz de Tenerife, el conocimiento de las materias comprendidas en los títulos IV, V, VI y VII del libro I del Código Civil, título III del libro IV del Código Civil, así como las cuestiones análogas derivadas de las uniones de hecho, y atribuir también con carácter exclusivo al Juzgado de Primera Instancia número 8 de la misma ciudad, el conocimiento de las materias comprendidas en los títulos VIII, IX, X y XI del libro I del Código Civil.

La creación de nuevos órganos civiles en Santa Cruz de Tenerife, la transformación del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 10 de esta sede en Registro Civil exclusivo, la peculiaridad de los asuntos encomendados a los Juzgados especializados en el conocimiento de los asuntos propios del derecho de familia y los relativos a la capacidad de las personas y la evolución de las cargas de trabajo en los Juzgados de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife hacen necesario revisar el referido acuerdo adoptado por el Plenario de este Consejo en fecha 14 de junio de 2000, adaptando la competencia de los Juzgados afectados a las circunstancias vigentes en la actualidad, lo que contribuirá positivamente contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en este partido judicial, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia.

Las medidas que se adoptan deberán surtir efecto a partir del día 1 de enero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de Primera Instancia número 7 y 8 de Santa Cruz de Tenerife el conocimiento, con carácter exclusivo, de todas aquellas cuestiones que en materia de derecho de familia estén atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia y comprendidas en los títulos IV, V, VI y VII del libro I del Código Civil y título III del libro IV del Código Civil, incluida la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, así como las cuestiones análogas derivadas de las uniones de hecho.

2.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de Primera Instancia número 7 y 8 de Santa Cruz de Tenerife el conocimiento, con carácter exclusivo, de las cuestiones contenciosas y de jurisdicción voluntaria relativas a la capacidad de las personas y las tutelas derivadas de las mismas: títulos VIII, IX, X y XI del libro I del Código Civil, incluyéndose los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico.

3.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de Primera Instancia números 7 y 8 de Santa Cruz de Tenerife el conocimiento, con carácter exclusivo, de los procedimientos relativos a la protección del menor.

4.º Los Juzgados de 1.ª Instancia números 7 y 8 de Santa Cruz de Tenerife conservarán, hasta su conclusión por resolución definitiva, el conocimiento de los asuntos que tuvieren ya repartidos en el momento de la especialización.

5.º Se dejan sin efecto, a partir del día 1 de enero de 2013, el acuerdo 21.º adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de 14 de junio de 2000 y los demás acuerdos que, adoptados por este mismo Consejo, pudieran contradecir al que en este momento se adopta.

6.º La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias adoptará, en su caso y en el ejercicio de sus atribuciones, los pertinentes acuerdos de normas de reparto entre los Juzgados de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife, con la finalidad de evitar posibles desequilibrios y falta de equidad entre las cargas de trabajo de los mismos que puedan dar lugar a disfunciones en el correcto funcionamientos de los servicios judiciales.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de junio de 2012.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S. (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio), el Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, Fernando de Rosa Torner.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 28/06/2012
  • Fecha de publicación: 13/07/2012
  • Efectos desde el 1 de enero de 2013.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos
  • Santa Cruz de Tenerife

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