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Documento BOE-A-2012-9269

Resolución de 9 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2012 del procedimiento de concesión de las ayudas públicas y de las acreditaciones de "Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa" del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa, en el marco del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional del VI Plan Nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica 2008-2011, prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2012, páginas 49742 a 49765 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-9269

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (VI Plan Nacional de I+D+i) para el período 2008-2011, prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 7 de octubre de 2011, es el instrumento de programación con que cuenta el Sistema Español de Ciencia y Tecnología y en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación, desarrollo e innovación a medio plazo.

El VI Plan Nacional establece una estructura basada en cuatro áreas horizontales abiertas a todos los dominios científicos y tecnológicos: la primera, de generación de conocimientos y capacidades; la segunda, de fomento de la cooperación en I+D+i; la tercera, de desarrollo e innovación tecnológica sectorial; y la cuarta, de acciones estratégicas.

Para dar cumplimiento a los objetivos del VI Plan Nacional, y en función de las cuatro áreas identificadas, el Plan contempla un conjunto coherente de instrumentos que se desarrollan por medio de programas y actuaciones agrupados en seis Líneas Instrumentales de Actuación (LIA), entre las que se encuentra la Línea destinada a Fortalecimiento Institucional.

Dentro de la LIA de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional, el Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa tiene como principal objetivo fortalecer las capacidades estratégicas en materia de investigación científica altamente competitiva de centros y unidades ya existentes que acrediten un alto nivel de excelencia-tanto en la capacidad de ejecución y organización de la investigación como en la estrategia de formación, selección y atracción de personal de investigación y la en colaboración internacional.

El objetivo de esta convocatoria es impulsar de forma significativa la investigación científica española mediante el reconocimiento de la excelencia y apoyar a las instituciones existentes cuyos resultados y programas de investigación y de recursos humanos muestren un alto impacto científico a nivel internacional en sus respectos ámbitos de especialización. Esta convocatoria está dirigida a centros y unidades de investigación con una capacidad de liderazgo científico contrastada a nivel internacional para afrontar con éxito los retos científicos que la sociedad tiene planteados.

La Orden CIN/936/2011, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas y de la acreditación de «Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa» del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa en el marco del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2011, constituye, en su título I, la norma reguladora que permite la ejecución de las políticas activas de fortalecimiento institucional en este ámbito.

Al amparo de la citada Orden de bases reguladoras, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 90, del 15 de abril de 2011, se regula, mediante la presente resolución, la convocatoria para el año 2012.

Como consecuencia del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que atribuye al Ministerio de Economía y Competitividad la propuesta y ejecución de la política del gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, asumiendo las competencias del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación, y del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad, y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se han producido cambios en los órganos competentes para convocar, instruir y resolver, y en relación a los comités y comisiones de evaluación, respecto de su regulación contenida en las bases reguladoras, que es necesario incorporar a la presente Convocatoria.

En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria del año 2012 para la obtención de la acreditación «Centro /Unidad de Excelencia Severo Ochoa», así como la ayuda asociada a la misma, dentro del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de excelencia Severo Ochoa perteneciente al Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional, correspondiente a la Línea Instrumental de Fortalecimiento Institucional en el marco del VI Plan Nacional de I+D+i.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de las actuaciones objeto de la presente convocatoria es fortalecer las capacidades estratégicas de investigación fundamental de centros y unidades ya existentes en el territorio nacional que demuestren, mediante evaluación de resultados, altos niveles de excelencia científica, así como capacidad para implementar sendos programas de investigación y de recursos humanos en el ámbito de su propio Centro /Unidad, que refuercen su posición de liderazgo internacional en las correspondientes áreas científicas de especialización.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión tanto de las ayudas como de la acreditación previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria estarán sometidas a lo dispuesto en las bases reguladoras contenidas en el título I de la Orden CIN/936/2011, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas y de la acreditación de «Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa» del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa, en el marco del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2011, en adelante, Orden de bases reguladoras, así como a lo establecido en esta resolución, y a las demás normas que les sean aplicables, entre ellas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, Reglamento).

b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta resolución, que se otorgarán para actividades no económicas, siempre y cuando los beneficiarios que realicen actividades económicas puedan distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y su financiación.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de la presente convocatoria, las definiciones que corresponden con los términos a los que la misma hace referencia son:

a) Entidad solicitante: una entidad que se encuentre comprendida en el artículo 5 de la presente convocatoria. La entidad solicitante es la que detenta la personalidad jurídica y a quien corresponde la representación legal, pudiendo solicitar y obtener la ayuda para la totalidad de sí misma o para alguno de sus centros o unidades que cumplan con los criterios de excelencia establecidos en esta convocatoria y en la Orden de bases reguladoras. Cuando una de estas entidades solicite la acreditación y la ayuda objeto de esta convocatoria para la totalidad de sí misma, tendrá igualmente la consideración de Centro/Unidad, a los efectos de esta convocatoria.

b) Destinatario de la ayuda: La ayuda deberá ser destinada a un centro o unidad, definidos en el siguiente párrafo, que deberá ser parte de la entidad solicitante, en una de las formas previstas en el artículo 6. El Centro/Unidad deberá realizar investigación fundamental de frontera y tener capacidad de liderazgo contrastada por evaluación de resultados.

c) Centro/Unidad: aquella estructura organizativa estable, dedicada a la ejecución de investigación fundamental de frontera, que está reconocida o integrada por alguna de las entidades a las que se refiere el artículo 5.

Puede tener carácter formal, como los institutos universitarios de investigación, o los departamentos, previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades así como los centros, institutos, o departamentos establecidos en los estatutos de constitución de los organismos públicos de investigación comprendidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o aquella otra estructura que haya sido creada siguiendo los procedimientos establecidos en su correspondiente norma legal o en sus estatutos. Este tipo de estructura se denominará Centro. También podrán incluirse en esta definición, bajo la consideración de Unidad, estructuras estables sin carácter formal, constituidas mediante acuerdos, convenios o cualquier otra forma documentada de cooperación previstas en la norma de constitución de las partes, que, cumpliendo los requisitos del párrafo anterior, estén formadas por un mínimo de 10 investigadores principales que compartan infraestructuras, equipamiento, fines y métodos científicos, y realicen su tarea en un mismo enclave o localización.

d) Director científico: persona responsable del desarrollo de las actividades científicas propuestas por el Centro/Unidad, sin que sea necesario que ostente un cargo directivo en la entidad solicitante. Su dedicación ha de ser a tiempo completo en el Centro/Unidad, ha de tener una vinculación contractual o estatutaria con la entidad solicitante y encontrarse en la situación de servicio activo. El director científico asumirá la responsabilidad de la gestión, administración y desarrollo de las actividades objeto de las ayudas de esta convocatoria.

e) Investigadores principales: doctores vinculados mediante relación laboral o funcionarial a tiempo completo, en activo, y con dedicación exclusiva a la entidad beneficiaria y al Centro/Unidad, que hayan sido investigadores principales de proyectos de investigación, excluyendo acciones complementarias y de movilidad, del Subprograma Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada, perteneciente al Programa Nacional de Proyectos de Investigación del VI Plan Nacional de I+D+i, u otros programas análogos pertenecientes a planes nacionales anteriores, o bien de proyectos del Programa Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Unión Europea, aprobados en el periodo de referencia definido en el párrafo m), en las condiciones establecidas en el artículo 6.1.c).

f) Impacto Normalizado de la producción científica: indicador de la producción científica, que debe proporcionarse para cada uno de los investigadores principales del Centro/Unidad incluidos en la solicitud. Su valor en el periodo de referencia deberá ser superior a 1,5 para cada uno de dichos investigadores principales. Es el resultado de dividir el número medio de citas, excluyendo citas propias, recibidas por el conjunto de los artículos publicados por el investigador principal en cada año del período de referencia como consecuencia de las actividades desarrolladas en el Centro/Unidad, por el «valor medio de referencia internacional» en el campo correspondiente durante el mismo año. El valor del Impacto Normalizado de la producción científica de cada investigador principal en el periodo de referencia será la media aritmética de los cocientes resultantes para cada año.

En todas las publicaciones que se incluyan en el cálculo anteriormente indicado deberá figurar la afiliación institucional a la entidad solicitante. El número de citas recibidas por cada publicación se obtendrá de las bases de datos internacionales «Web of Science» o «Scopus».

En la página web del Ministerio de Economía y Competitividad se publicarán los valores medios de referencia internacionales que deben aplicarse en cada área y año.

g) Memoria científica del Centro/Unidad: memoria, cuyo contenido y anexos se detallan en el artículo 10, que ha de reflejar los resultados e hitos científicos más relevantes obtenidos durante el período de referencia establecido en la presente convocatoria, así como aquellas actividades que demuestren el liderazgo científico a nivel internacional del Centro/Unidad. La memoria incluirá igualmente las políticas de formación e incorporación de recursos humanos seguida durante los últimos cinco años; los resultados de los procesos de evaluación externa que hubieran tenido lugar y las relaciones institucionales del Centro/Unidad de mayor relevancia e impacto. La memoria científica será objeto de evaluación por los miembros de los correspondientes órganos de evaluación, según los criterios establecidos en el artículo 19 de esta convocatoria.

h) Programa de investigación: Su alcance y contenido se detalla en el artículo 11. Define la estrategia, los objetivos científicos y las principales líneas a desarrollar por el Centro/Unidad. Ha de reflejar, además, la planificación de actividades de investigación a realizar durante el periodo de ejecución de la ayuda para el fortalecimiento de las capacidades de investigación y el liderazgo internacional del Centro/Unidad. El programa de investigación, junto con el programa de recursos humanos y el plan de evaluación y seguimiento son objeto de evaluación por los órganos de evaluación conforme a los criterios establecidos en el artículo 19 de la presente convocatoria.

i) Programa de recursos humanos: Su alcance y contenido se detalla en el artículo 12. Define la estrategia y las actuaciones futuras a llevar a cabo por el Centro/Unidad en materia de formación, incorporación y movilidad de personal científico y técnico necesario para el fortalecimiento de las capacidades estratégicas de investigación y su proyección internacional.

j) Plan de evaluación y seguimiento: Su alcance y contenido se detalla en el artículo 13. Contendrá la definición de los indicadores así como los baremos cuantitativos, internacionalmente aceptados, necesarios para el seguimiento de los resultados obtenidos por el Centro/Unidad en la ejecución de los programas de investigación y recursos humanos.

k) Comités científicos: órganos formados por científicos de reconocido prestigio internacional que se encargarán de la evaluación de las solicitudes, y del cumplimiento del plan de seguimiento y evaluación. La naturaleza, composición y funciones de los comités científicos responderán a lo establecido en los artículos 19 y 20.

l) Comisión Gestora Severo Ochoa: órgano colegiado presidido por el Director General de Investigación Científica y Técnica que emitirá el informe final de evaluación, ratificando, en su caso, las decisiones de los comités científicos, conforme a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Orden de bases reguladoras y los artículos 19 y 20 de esta convocatoria. También podrá desempeñar tareas de seguimiento de la convocatoria.

m) Periodo de referencia: Periodo de la trayectoria del Centro/Unidad que será evaluado, que comprende desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2010. Cualquier logro o mérito que se incluya en la memoria científica debe haberse alcanzado en este tiempo. Las publicaciones científicas deberán haber sido publicadas en ese intervalo. En cuanto a los proyectos de investigación competitivos, se tomará como referencia la fecha de publicación de la convocatoria.

n) Investigación de frontera: aquellas investigaciones que se desarrollen en las fronteras del conocimiento o que aborden cuestiones sobre las que existe una fuerte controversia en la comunidad científica, que utilicen metodologías y conceptos atípicos en su ámbito; con un enfoque multidisciplinar y que posean un gran potencial transformador y renovador del conocimiento, así como la capacidad de aportar resultados que supongan un avance muy significativo en el conocimiento.

CAPÍTULO II
Beneficiarios
Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria aquellas entidades con personalidad jurídica propia, de las incluidas en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, establecidas en el territorio nacional y que realicen investigación fundamental de frontera en cualquier ámbito del conocimiento científico, siempre que estén incluidos en la siguiente relación:

a) Los centros públicos de I+D+i: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales en el artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de las administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con actividad demostrada en la ejecución de investigación científica, siempre que ello esté recogido en sus estatutos o norma fundacional como el objetivo principal de la entidad.

b) Los centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3. Para poder concurrir a las ayudas, las entidades solicitantes que, además de realizar alguna de las actividades no económicas definidas en el artículo 3.1.1 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), realicen actividades económicas, deberán llevar una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y financiación.

Artículo 6. Requisitos de los Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa.

1. Las entidades comprendidas en el artículo 5 podrán solicitar la ayuda y la acreditación «Centro/Unidad de Excelencia Severo Ochoa» para aquéllos Centros/Unidades, según se definen en el artículo 4.c), pertenecientes o adscritos a dicha entidad, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidos o, en su caso, normativamente reconocidos, bajo alguna de las formas jurídicas descritas en el artículo 4.c) con anterioridad al período de referencia.

b) Disponer de un único director científico, vinculado mediante relación laboral o estatutaria, en situación laboral de activo, y con dedicación exclusiva y a tiempo completo al Centro/Unidad, que haya sido investigador principal de proyectos de I+D del Programa Marco de la Unión Europea o del Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no Orientada del VI Plan Nacional de I+D+i u otros programas análogos pertenecientes a planes nacionales anteriores, excluidos los proyectos de movilidad o acciones complementarias, en el periodo de referencia. El director científico será el encargado de dirigir la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

c) Disponer de, al menos, diez doctores, además del director científico, vinculados mediante relación laboral o funcionarial a tiempo completo y con dedicación exclusiva y a tiempo completo a la entidad beneficiaria, con la salvedad de lo previsto en los apartados 3 y 4 siguientes, que hayan sido investigadores principales de proyectos del Programa Marco de la Unión Europea o del Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no Orientada, del VI Plan Nacional de I+D+i u otros programas análogos pertenecientes a planes nacionales anteriores, excluidos los proyectos de movilidad o las acciones complementarias, en el periodo de referencia. Cada uno de ellos deberá tener durante dicho periodo un Impacto Normalizado de la producción científica, calculado en la forma descrita en el artículo 4.f) superior a 1,5.

Todos los investigadores principales deberán estar en situación laboral de servicio activo en el Centro/Unidad en el momento de presentar la correspondiente solicitud y mantener dicha situación durante el periodo de acreditación y ejecución de la actuación subvencionada, salvo causas excepcionales, debidamente justificadas. Cualquier cambio deberá ser comunicado al órgano concedente de forma obligatoria y explícita, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. No podrán ser destinatarios de la ayuda los centros, unidades o cualquier otra estructura de investigación en red ni cualquier otro centro que previamente haya recibido financiación en el marco del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional.

3. Cuando los Centros/Unidades de los solicitantes no tengan personalidad jurídica propia y su carácter sea interuniversitario o mixto, la vinculación del director científico y de los investigadores principales podrá referirse a cualquiera de las entidades que participan en el Centro/Unidad y siempre que se acredite la adscripción formal y oficial de dichos investigadores al centro o unidad objeto de la solicitud.

4. En el caso de centros con personalidad jurídica propia participados por dos o más entidades, podrán figurar en la solicitud investigadores principales que estén vinculados mediante relación laboral o funcionarial a cualquiera de las entidades que han participado en la creación del centro, siempre que exista por parte de éstas un acuerdo explícito y nominal de adscripción al centro, en el que figurará la vinculación a tiempo completo y con dedicación exclusiva de dichos investigadores.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios. Publicidad de las ayudas concedidas.

1. De manera general, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 18 a 22 de su Reglamento.

2. Los beneficiarios observarán, además, las obligaciones recogidas en la Orden de bases reguladoras, en la presente resolución de convocatoria, así como en las correspondientes resoluciones de concesión que recaigan, y en las instrucciones específicas del órgano concedente, publicadas mediante resolución en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

3. Según se establece en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras, los beneficiarios darán publicidad de la ayuda concedida.

La difusión consistirá en la inclusión de manera visible del distintivo y la leyenda «Centro de Excelencia Severo Ochoa» así como los años de inicio y fin de la acreditación, del logo oficial del Ministerio de Economía y Competitividad, así como leyendas relativas a la financiación del Ministerio de Economía y Competitividad en placas conmemorativas, en la construcción o mejora de edificios, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

En el caso concreto del material inventariable adquirido, las publicaciones científicas, presentaciones en congresos, contratos de transferencia de resultados de la investigación, contratos laborales y de adquisición de bienes y servicios con cargo a la ayuda obtenida, deberá, adicionalmente, citarse el número de referencia asignado a la ayuda.

CAPÍTULO III
Características de la actividad subvencionada
Artículo 8. Actividades objeto de las ayudas. Plazo de ejecución.

1. Serán objeto de ayuda las actividades conducentes a alcanzar los objetivos y actuaciones especificados en los programas de investigación y de recursos humanos desarrollados por los Centros/Unidades, cuyo contenido se define en los artículos 11 y 12, con objeto de fortalecer sus capacidades estratégicas de investigación científica y su liderazgo científico a nivel internacional.

2. En ningún caso será objeto de ayuda la realización de actividades económicas.

3. El plazo de ejecución de los programas objeto de ayuda será de cuatro años, a contar desde la fecha que se determine en la resolución de concesión, que no podrá ser anterior a la de presentación de la solicitud.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Orden de bases reguladoras, se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan manifiestamente a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el artículo anterior.

Las ayudas podrán financiar, en régimen de costes marginales, hasta el 100% de los costes directos que se originen por el desarrollo de las actuaciones, así como los costes indirectos del Centro/Unidad acreditado.

2. En el concepto de costes directos podrán ser imputados a la ayuda concedida cualesquiera de los gastos que, con carácter general, se enumeran en el artículo 10.2 de la Orden de bases reguladoras: los costes de personal; adquisición, construcción, rehabilitación, mejora, alquiler y arrendamiento financiero de bienes inventariables; suministros de material fungible; contratación de trabajos de consultoría y asistencia técnica u otros servicios; organización de actividades científicas; dietas y viajes del personal científico y técnico, dentro de los límites establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y otros directamente relacionados con la ejecución de las actividades propuestas.

Dentro de este concepto podrán imputarse, asimismo, complementos salariales del personal investigador o técnico del Centro/Unidad de excelencia que tenga una relación laboral o funcionarial con el beneficiario.

Los gastos del informe de auditoría que debe acompañar al informe final de justificación de las ayudas serán imputables a la ayuda concedida, hasta un límite de 10.000 euros.

La subvención de los costes de ejecución de obras, de suministros de bienes o de prestación de servicios para la realización de la actividad objeto de ayuda estará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

3. Los costes indirectos deberán responder a gastos reales del Centro/Unidad imputados en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Los costes indirectos no podrán superar el 21 % de los costes directos y se referirán exclusivamente a gastos del Centro/Unidad.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención se establece en cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y en dos años para el resto de bienes.

5. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 10. Memoria científica del centro/unidad.

1. El Centro/Unidad de excelencia elaborará una «memoria científica» del mismo para el período de referencia, según la definición del artículo 4.g), que incluirá:

a) Trayectoria y principales logros científicos del Centro/Unidad en su conjunto durante en el periodo de referencia. El Centro/Unidad ha de reflejar claramente, y a través de indicadores verificables, su perfil de investigación durante el periodo de referencia, así como el liderazgo internacional alcanzado. Deberá hacerse hincapié en las contribuciones realizadas al avance del conocimiento científico.

b) Resumen de los resultados de investigación, a través de un análisis del impacto de las publicaciones del Centro/Unidad por áreas, incluyendo el número de citas y el factor de impacto de la revista científica, en comparación con otros centros internacionales relevantes en el área.

c) Procesos, estrategias e instrumentos del Centro/Unidad que se han implementado o se encuentren en fase de implementación para potenciar la excelencia de la investigación llevada a cabo.

d) Estructura organizativa y científica del Centro/Unidad en el período de referencia, incluyendo el modelo de gobernanza, así como la composición de los comités científicos y asesores y, en su caso, los resultados de las evaluaciones científicas externas realizadas.

e) Evolución y distribución del personal de investigación del Centro/Unidad y su correspondencia con los objetivos estratégicos en materia de investigación del Centro/Unidad, con objeto de demostrar la existencia de una masa crítica.

f) Historial del director científico con los hitos más relevantes de su carrera científica y experiencia en la gestión de la investigación, que demuestre su capacidad de liderazgo científico.

g) Procesos de reclutamiento de investigadores y sus resultados así como las iniciativas llevadas a cabo de forma regular para favorecer la inserción y promoción de jóvenes investigadores y aquellas actuaciones destinadas a promover una distribución paritaria del personal investigador.

h) Capacidades formativas con proyección internacional.

i) Dirección, participación y obtención de financiación en contratos de I+D y en proyectos de los planes nacionales de I+D+i; de los Programas Marco de I+D de la Unión Europea o de programas internacionales, y sus principales resultados.

j) Principales acuerdos de cooperación institucional con otros centros o unidades de primer nivel internacional en sus respectivas áreas de especialización y principales resultados.

k) Las actividades institucionales de impacto internacional lideradas por el centro.

l) Infraestructuras de investigación disponibles para la ejecución de investigación de frontera en sus respectivas áreas de especialización.

m) Principales fuentes de financiación del Centro/Unidad y sus correspondientes cuantías durante el período de referencia.

2. Esta memoria deberá elaborarse en el formato que provea la aplicación telemática de solicitud, y se acompañará de:

a) El currículum vítae del director científico propuesto y de cómo mínimo de los 10 investigadores principales que figuren en el formulario de solicitud.

b) Relación de las 50 publicaciones científicas más relevantes del Centro /Unidad, junto el número de citas recibidas por dichas publicaciones, excluyendo las autocitas, y su distribución en las correspondientes disciplinas científicas, así como el factor de impacto de la revista, empleando para ello los indicadores internacionalmente reconocidos y utilizados en las correspondientes disciplinas.

c) En su caso, los informes de resultados correspondientes a las evaluaciones externas realizadas conforme a prácticas internacionales establecidas.

d) Un resumen del presupuesto de los años 2009 y 2010 del Centro/Unidad y principales capítulos de gasto de acuerdo con los criterios de la institución.

e) Documentación acreditativa de la constitución del Centro /Unidad. En cualquier caso, esta evidencia documental se considera complementaria y no sustitutiva de los requisitos relacionados en los párrafos anteriores de este apartado.

f) Acreditación de la vinculación y dedicación del director científico y de los investigadores principales al Centro/Unidad.

g) Documentación que acredite lo especificado en el apartado 1.c) de este artículo.

h) Relación de las estancias superiores a 3 meses de investigadores del Centro/Unidad en centros extranjeros, duración y objeto.

i) Relación de las estancias superiores a 3 meses de profesores extranjeros en el Centro /Unidad: afiliación, duración y objeto.

j) Los acuerdos de colaboración del Centro/Unidad con centros de primer nivel en sus respectivas áreas de especialización de la investigación

k) Cualquier otro documento acreditativo que permita demostrar alguno de los extremos a los que se refiere la memoria.

Artículo 11. El programa de investigación.

1. El «programa de investigación» para el Centro/Unidad de que se trate, deberá orientarse al fortalecimiento de las capacidades estratégicas de investigación, a mejorar su posicionamiento internacional y reforzar el liderazgo científico en sus correspondientes ámbitos de especialización científica.

2. El programa de investigación incluirá, al menos:

a) La planificación de las actividades de investigación del Centro/Unidad y los principales objetivos científicos a desarrollar, que han de dirigirse a la especialización científica del Centro/Unidad, así como las líneas de investigación que permitirán reforzar el liderazgo científico del Centro/Unidad, reflejando además la coherencia con la trayectoria seguida y sus principales fortalezas.

b) Justificación de la relevancia, interés y coherencia científica del programa y su correspondencia con las capacidades del Centro/Unidad. Se hará referencia explícita a las ventajas esperadas de la implementación del programa de investigación, a su impacto en el fortalecimiento y sostenibilidad de las capacidades de investigación del Centro/Unidad, a los resultados científicos esperados y a la contribución del programa al avance hacia la frontera del conocimiento.

c) La relación y vinculación de las unidades, grupos y líneas de investigación existentes en el Centro/Unidad con el programa de investigación propuesto así como una breve descripción de la aportación de cada uno de ellos al desarrollo del programa y la capacidad de liderazgo internacional de los grupos.

d) El grado de vinculación en la ejecución del programa de investigación propuesto de unidades o grupos de investigación extranjeros de referencia internacional.

e) Las infraestructuras científicas disponibles, o a las que el Centro/Unidad prevea tener acceso, necesarias para el desarrollo de la actividad investigadora.

f) Las acciones e instrumentos concretos previstos para incrementar la proyección internacional del Centro/Unidad incluyendo la participación en proyectos de I+D y programas e iniciativas internacionales, así como las actividades de colaboración estable con centros de reconocido prestigio internacional.

g) Las actividades de colaboración previstas con unidades y grupos de investigación emergentes de excelencia. En particular se incluirán aquellas actividades que favorezcan el uso de laboratorios, infraestructuras y equipamientos de investigación del Centro/Unidad y cualquier actividad que contribuya a mejorar el impacto internacional de la investigación realizada por las unidades vinculadas así como la de grupos de investigación emergentes.

h) El modelo de gestión y seguimiento a desarrollar por el Centro/Unidad en relación a la implementación del programa de investigación, con particular énfasis en las estructuras de liderazgo científico y de toma de decisiones así como los mecanismos internos en la asignación competitiva de los recursos.

i) Un plan de divulgación de resultados a la sociedad.

Artículo 12. El programa de recursos humanos.

1. El «programa de recursos humanos» para el Centro/Unidad de que se trate, deberá orientarse al fortalecimiento de capacidades estratégicas de investigación del mismo y a mejorar su posicionamiento internacional.

2. El programa de recursos humanos deberá reflejar, al menos:

a) Las actuaciones destinadas a incrementar la capacidad de atracción del Centro/Unidad de investigadores de alto nivel internacional en cualquier estadio de su carrera investigadora.

b) La justificación del valor estratégico y objetivos del programa de recursos humanos en estrecha relación y coherencia con el programa de investigación.

c) Los objetivos y actuaciones a desarrollar en materia de formación científica altamente competitiva a nivel internacional, incluyendo los potenciales efectos positivos asociados a las medidas propuestas en la expansión internacional de la capacidad formativa del Centro/Unidad.

d) La estrategia de reclutamiento de investigadores en distintas fases de su carrera profesional y, en su caso, el diseño del programa de incentivos asociado a dicha estrategia, así como los efectos esperados de las medidas propuestas en relación a la capacidad de atracción internacional de investigadores de primer nivel.

e) La estrategia de movilidad del personal de investigación del Centro/Unidad así como los criterios internos de aplicación.

f) Las actuaciones destinadas a la aplicación de medidas que contribuyan a corregir los potenciales desequilibrios de género existentes.

Artículo 13. El plan de seguimiento y evaluación.

1. El «plan de seguimiento y evaluación» del Centro/Unidad de que se trate, contendrá una descripción del proceso de seguimiento a utilizar durante el período de implementación de los programas de investigación y de recursos humanos así como una definición previa de los indicadores necesarios para la evaluación de los resultados de investigación y del impacto, en su conjunto, de las actuaciones propuestas. Este plan hará referencia, además, a los correspondientes indicadores de equidad de género, siguiendo prácticas internacionales reconocidas.

2. Los indicadores serán objetivos, responderán a criterios aceptados internacionalmente y contendrán baremos cuantitativos a alcanzar durante el período de duración del programa de investigación y de recursos humanos. Los indicadores cualitativos propuestos, deberán en su caso, ser refutables y, además de su descripción, se hará mención a los procedimientos y pruebas documentales sobre los que se construyen.

3. Los indicadores propuestos para la evaluación de los resultados de investigación y del impacto de las actuaciones propuestas podrán ser utilizados en el seguimiento de las ayudas establecido en el artículo 30, y para calcular la minoración de la ayuda prevista en el artículo 32.

Artículo 14. Incompatibilidades.

1. El disfrute de la acreditación Severo Ochoa y de la ayuda asociada es incompatible con cualquier otra para el mismo Centro/Unidad que haya obtenido una acreditación o recibido financiación de este u otros subprogramas dentro del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional, o de cualquier línea o modalidad de Fortalecimiento Institucional incluida en otros programas o acciones del VI Plan Nacional de I+D+I durante toda su vigencia.

2. Cuando una entidad hubiese obtenido para alguno de sus Centros/Unidades la subvención correspondiente en alguna de las convocatorias del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa, no podrá beneficiarse de otra subvención con cargo a este subprograma para el mismo Centro/Unidad, en tanto la subvención obtenida se encuentre en período de ejecución.

3. No se podrán financiar bajo esta convocatoria solicitudes que comprendan actuaciones o propuestas ya seleccionadas, acreditadas o financiadas, en su totalidad o parcialmente a través de los programas y subprogramas referidos en los apartados anteriores.

4. La percepción de las ayudas reguladas en esta resolución será compatible, salvo lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, con la de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en cualquier caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos prevista en el artículo 31, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

CAPÍTULO IV
Régimen de las ayudas
Artículo 15. Modalidad y duración de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria se concederán en la modalidad de subvención con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2. Las ayudas tendrán carácter plurianual, con una duración de cuatro años.

Artículo 16. Financiación.

1. La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será de 20 millones de euros, distribuidos, de forma indicativa, de la siguiente forma: cinco millones en 2012, cinco millones en 2013, cinco millones en 2014, y cinco millones en 2015. Dichos importes se imputarán al presupuesto del capítulo 7 de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad del año 2012, sección 27, servicio 16, programa 463B, a los conceptos presupuestarios que según el tipo de beneficiario corresponda, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores.

2. La cuantía individual de las ayudas a cada uno de los «Centros/Unidades de Excelencia Severo Ochoa» será de cuatro millones de euros, a razón de un millón de euros por anualidad.

3. El número máximo de ayudas que podrán concederse en esta convocatoria será de cinco.

CAPÍTULO V
Comunicaciones
Artículo 17. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán a través de medios electrónicos.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

2. La notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se publicarán en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación la relación de solicitantes admitidos y excluidos, así como la de aquellos que deban subsanar la solicitud, los resultados de la evaluación, cuando así se establezca, la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

4. Adicionalmente a la notificación practicada por el sistema establecido en los apartados 2 y 3 anteriores, al interesado se le podrá enviar un aviso de cortesía a la dirección de correo electrónico del Director científico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, o, en el caso del sistema de comparecencia electrónica, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (facilit@), ubicada en dicha sede.

5. Además de lo anterior, se publicarán en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, exclusivamente con carácter informativo, las listas de los solicitantes incluidos en las propuestas de resolución provisional y en las resoluciones de concesión.

6. Para la presentación por los interesados de cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación, es necesario que la persona que presente la documentación esté previamente acreditada en el Registro Unificado de Solicitantes de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación como representante legal de la entidad interesada o, en el caso del director científico, como investigador principal.

La inscripción previa en el Registro Unificado de Solicitantes del representante de la entidad interesada o del director científico se podrá realizar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. En dicho Registro, dentro del apartado «Registro de representante» para el representante legal o «Registro de investigador», para el director científico, podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. En el caso de los representantes de las entidades, este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada.

Cuando las solicitudes, escritos o comunicaciones que se realicen se acompañen de cualquier documento, estos deben anexarse en un fichero electrónico en formato «pdf» que en ningún caso debe superar 4 Mbytes de información.

7. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Economía y Competitividad, según lo previsto en el apartado 6.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma» que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del apartado «Certificados digitales».

Una vez firmada electrónicamente, la presentación que se realice quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

8. En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, deban ser cumplimentados por los directores científicos de los Centros/Unidades, será necesario que:

a) Previamente al envío, el director científico esté inscrito en el Registro Unificado de Solicitantes de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en la forma indicada en el apartado 6.

b) El envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante.

9. Sin perjuicio de las previsiones específicas del artículo 21 respecto de la presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@ situada en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

10. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo y la documentación disponible a través de la Carpeta Virtual del Expediente (facilit@) situada en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

CAPÍTULO VI
Procedimiento de concesión
Artículo 18. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. Corresponde al titular de la Subdirección General de Planificación y Seguimiento ordenar e instruir el procedimiento de concesión.

2. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, o al del órgano en que delegue, resolver el procedimiento de concesión.

Artículo 19. Órganos y criterios de evaluación.

1. Serán órganos de evaluación los relacionados en el artículo 17.1 de la Orden de bases reguladoras, con la siguiente composición:

a) Los científicos y expertos internacionales independientes necesarios para la evaluación de los programas de investigación y de recursos humanos.

b) Los Comités Científicos. Se constituirá un comité científico para cada una de las tres áreas temáticas. Cada comité, que tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, contará con un mínimo de ocho miembros, que serán científicos expertos de reconocido prestigio internacional. Cada comité elegirá de entre sus miembros a un coordinador, que ejercerá las funciones de secretario del mismo.

En cada comité actuará como relator con voz y sin voto en las deliberaciones un funcionario de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. A las reuniones de los comités científicos podrá asistir con voz pero sin voto el titular del órgano de instrucción.

Una vez finalizado el proceso de evaluación, se dará publicidad a la composición de los comités científicos, a través de la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

c) La Comisión Gestora Severo Ochoa. Estará compuesta por los siguientes miembros:

1.º El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, que ostentará la presidencia.

2.º El titular de la Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

3.º El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

4.º Los coordinadores de los comités científicos.

5.º El titular del órgano instructor, que actuará como secretario.

La Comisión Gestora Severo Ochoa podrá funcionar en pleno o en Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará compuesta por el presidente y el secretario del pleno, que actuarán como tales y por los titulares de la Subdirección General de la ANEP y la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

Las competencias que se atribuyen en esta convocatoria a la Comisión Gestora Severo Ochoa se ejercerán por dicha comisión en pleno, con excepción de aquellas funciones atribuidas en esta resolución a la Comisión Permanente, o las que expresamente le sean delegadas por la Comisión en pleno.

2. Los miembros no especificados en el apartado anterior serán nombrados por el órgano concedente.

3. El funcionamiento de los órganos de evaluación se regirá por la Orden de bases reguladoras, por esta resolución y por sus propias normas, dictadas por el órgano concedente, que deberán ser aceptadas por todos sus miembros. Para lo no establecido en las normas anteriores, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que tendrá carácter supletorio.

4. Se aplicarán los siguientes criterios de evaluación:

a) La relevancia científica del Centro/Unidad reflejados y demostrados en la Memoria Científica a través de su trayectoria y logros científicos (0-70) en el periodo de referencia. En este apartado se considerarán, en su conjunto:

1.º Los principales hitos científicos y menciones del Centro/Unidad durante el período de referencia.

2.º La calidad e impacto de las principales publicaciones y resultados científicos que avalen el liderazgo internacional del Centro/Unidad, realizados por los investigadores del mismo en las correspondientes áreas de investigación y en las que conste la afiliación institucional de los autores a dicho Centro/Unidad.

3.º Liderazgo científico demostrado del Centro/Unidad, durante el período de referencia, en la dirección, participación y obtención de financiación de proyectos de investigación competitivos a nivel nacional e internacional, en especial en el programa IDEAS del Programa Marco de la Unión Europea.

4.º Trayectoria científica del director científico y de al menos diez de los doctores que cumplan la condición señalada en el artículo 6.c), consignados como investigadores principales en la solicitud, así como su liderazgo y contribuciones científicas.

b) La organización del Centro/Unidad y su estrategia en recursos humanos incluida en la Memoria Científica, durante el periodo de referencia (0-20). Se valorarán, globalmente:

1.º La organización, gestión y planificación a medio y largo plazo de las actividades de investigación.

2.º Las infraestructuras de investigación disponibles, y su uso.

3.º El presupuesto anual medio, y la forma de financiación.

4.º La masa crítica y capacidad investigadora del conjunto del personal investigador del Centro/Unidad y que está vinculado laboral o funcionarialmente al mismo.

5.º La estrategia y grado de implementación en formación, selección y atracción de recursos humanos de investigación a nivel internacional: procedimientos de reclutamiento y selección; número de investigadores y personal de investigación incorporados y su procedencia, etc.

6.º El número de estancias realizadas por sus miembros en otras instituciones extranjeras de primer nivel en los últimos cinco años.

7.º Los resultados de las evaluaciones externas realizadas conforme a prácticas internacionales establecidas o informes emitidos por los correspondientes consejos asesores externos constituidos conforme a prácticas internacionales.

c) El posicionamiento del Centro/Unidad en el ámbito internacional (0-10) para lo que se considerarán, en conjunto:

1.º Las principales actividades institucionales de ámbito internacional: congresos y otras actividades lideradas por el centro.

2.º Los acuerdos de colaboración del Centro/Unidad con centros de primer nivel en sus respectivas áreas de especialización de la investigación.

3.º El número y objeto de las estancias de duración superior a 3 meses realizadas por profesores de centros extranjeros en el periodo de referencia en el Centro/Unidad.

d) El «Programa de investigación» a desarrollar por el Centro/Unidad al amparo de la ayuda recibida (0-55). Para ello se valorarán, de forma global, los siguientes aspectos:

1.º La novedad, viabilidad y oportunidad del Programa.

2.º El interés, relevancia y coherencia del programa de investigación, su influencia en la actividad científica del Centro/Unidad solicitante y su contribución al fortalecimiento de las capacidades de investigación y refuerzo del liderazgo científico en sus ámbitos de especialización científica.

3.º El impacto esperado de los resultados en el Centro/Unidad en su expansión hacia áreas científicas de frontera y su aportación al fortalecimiento y sostenibilidad del liderazgo internacional del Centro/Unidad.

4.º Ventajas competitivas a para el Centro/Unidad y los miembros a nivel internacional resultantes de la implementación del Plan de investigación.

5.º La planificación y gestión de la participación del Centro/Unidad en programas de investigación con financiación competitiva internacional.

6.º El grado de participación y colaboración con centros, unidades y grupos afines y/o complementarios de relevancia internacional en el contexto del programa de investigación.

7.º La implicación en actividades de colaboración con unidades de investigación y grupos emergentes de excelencia y, en especial, el uso compartido de laboratorios, infraestructuras y equipamientos de investigación del Centro/Unidad y cualquier actividad que contribuya a mejorar la calidad de la investigación realizada por las unidades asociadas así como la de grupos de investigación emergentes.

8.º Las infraestructuras científico-técnicas existentes en el centro en relación con el programa de investigación.

9.º El modelo de organización, gestión y seguimiento a desarrollar por el Centro/Unidad en relación a la implementación del programa de investigación, especificando el liderazgo científico y la toma de decisiones y la asignación competitiva de los recursos.

10.º La adecuación del plan de divulgación de resultados a la sociedad.

e) El «Programa de recursos humanos» (0-35). Se evaluará:

1.º El interés, relevancia y coherencia con el programa de investigación del centro o unidad solicitante.

2.º La estrategia y objetivos del programa de recursos humanos. La planificación de los recursos humanos y las capacidades del Centro/Unidad en relación con la consecución de los objetivos propuestos en el programa de investigación.

3.º Las actuaciones previstas destinadas a incrementar la capacidad de atracción de investigadores de alto nivel, así como jóvenes investigadores.

4.º Las actuaciones a desarrollar en materia de formación científica, competitiva a nivel internacional. Adecuación de dichas actividades de formación de alto nivel a las capacidades del Centro/Unidad.

5.º Las líneas de apoyo previstas a la movilidad del personal de investigación del Centro/Unidad a instituciones de excelencia internacional.

6.º Las medidas destinadas a corregir desequilibrios de género existentes en el Centro/Unidad.

f) El «plan de seguimiento y evaluación» de resultados (0-10). Se tendrá en consideración:

1.º Interés y relevancia del salto cuantitativo y cualitativo que se espera realizar con respecto a la situación actual, tanto en el ámbito de la I+D como en la evolución de los recursos humanos.

2.º El grado de correspondencia entre los resultados a alcanzar, las líneas de desarrollo, los objetivos, los hitos, en su caso, y los medios, tanto del programa de investigación como del programa de recursos humanos.

3.º La viabilidad de los umbrales de cumplimiento de objetivos.

4.º La coherencia y adecuación de los indicadores propuestos para la medición de los objetivos a alcanzar. Este aspecto podrá ser objeto de recomendaciones por parte de los evaluadores.

5. La calificación final que se obtenga para cada solicitud será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Calificación Final =

(Pa)+Pb)+Pc)) + (Pd)+Pe)+Pf)

2

Donde Pa) a Pf) representan, respectivamente, la puntuación obtenida en cada uno de los párrafos a) a f) del artículo 19.4.

6. Aquellas solicitudes cuyo valor resultante de la suma Pa)+Pb)+Pc) o el valor de Pd)+Pe)+Pf) sea inferior a 90 no podrán obtener financiación ni recibir la acreditación «Centro/Unidad de excelencia Severo Ochoa».

7. Tampoco podrán obtener financiación ni recibir la acreditación «Centro/Unidad de excelencia Severo Ochoa» aquellas solicitudes cuya calificación final, de acuerdo con la fórmula indicada, sea inferior a 95 puntos.

Artículo 20. Evaluación y selección.

1. La evaluación se realizará de acuerdo a las buenas prácticas internacionalmente admitidas en el marco de la Unión Europea para la evaluación científico-técnica de la investigación.

2. La evaluación y selección se realizará en función de los criterios establecidos en los párrafos a), b) y c) del artículo 19.4 para los párrafos a) a c) siguientes y, según los criterios establecidos en los párrafos d), e) y f) del artículo 19.4 para los párrafos e) a g) de este artículo. Se elaborarán, cuando corresponda, listas priorizadas de solicitudes, que deberán establecer, en caso de empate en la puntuación, cuando ésta sea 90 o mayor, la prelación entre ellas, aplicando los criterios establecidos en el artículo 19.4. El proceso se desarrollará en la siguiente forma:

a) La memoria científica y sus anexos serán objeto de evaluación por un mínimo de 3 miembros del comité científico que le corresponda, según el área científica en que pueda encuadrarse la solicitud, y conforme a la composición recogida en el apartado b) del artículo 19.1.

Cada uno de ellos emitirá un informe por evaluación realizada, en el que contendrá al menos una explicación sucinta de la evaluación general de la memoria científica, una calificación para cada uno de los aspectos evaluados de acuerdo con los criterios y puntuación señalados en el artículo 19.4 apartados a), b) y c).

b) Los comités científicos, en sus reuniones presenciales, examinaran, de forma consistente, todas las memorias evaluadas en su correspondiente área, y, teniendo en cuenta los informes referidos en el párrafo anterior, y los criterios de evaluación aplicables, emitirán un informe motivado conjunto consensuado por todos los miembros del comité científico que han realizado los informes individuales a los que se ha hecho referencia en el apartado anterior y que contendrá los resultados de la evaluación científica, una lista priorizada de todas las solicitudes y las calificaciones medias obtenidas por cada una de ellas como resultado de la media aritmética de las calificaciones individuales recibidas.

c) La Comisión Gestora Severo Ochoa, cuya composición y funciones se detallan en el artículo 19.1 apartado c), a la vista de las memorias científicas, y de los informes conjuntos emitidos por los comités científicos, confirmará los resultados de la evaluación y las calificaciones finales de cada propuesta.

d) El órgano instructor dará publicidad, por cada solicitante, a la puntuación resultante de la suma de las calificaciones obtenidas en los criterios establecidos en los apartados a, b y c del artículo 19.4, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

e) Los programas de investigación y recursos humanos, así como el plan de seguimiento y evaluación se analizarán por al menos dos de los expertos internacionales independientes previstos en el artículo 19.1.a), y, adicionalmente, por tres miembros de los comités científicos.

Cada uno de ellos emitirá un informe de evaluación que contendrá al menos una explicación sucinta de la evaluación general de la propuesta, una calificación para cada uno de los aspectos analizados de acuerdo con los criterios y puntuaciones establecidos en el artículo 19.4 apartados d), e) y f).

f) Los comités científicos, en sus reuniones presenciales, examinaran de forma consistente todos los programas de investigación y recursos humanos, así como el plan de seguimiento y evaluación de cada solicitud de su correspondiente área, y, teniendo en cuenta los informes emitidos por los miembros del comité científico que han evaluado las propuestas y por los expertos, y los criterios de evaluación, emitirán un informe motivado conjunto consensuado por todos los miembros del comité científico que contendrá los resultados de la evaluación científica y elaborarán una lista priorizada con indicación de las calificaciones medias obtenidas por cada propuesta, que se incluirá en un informe motivado que se remitirá a los solicitantes.

Los comités científicos podrán decidir, en su área, la celebración de entrevistas presenciales con los Directores científicos conforme a lo establecido en el artículo 20.2 b) de la Orden de bases reguladoras para ampliar la información contenida en la memoria, los programas de investigación y recursos humanos, así como el plan de seguimiento y evaluación. En ese caso, el órgano instructor notificará a los interesados, a través de publicación en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, el idioma en que se celebrarán las entrevistas, que podrá ser la lengua inglesa, y el lugar, fecha y hora de las mismas. La no presentación a la entrevista sin motivo justificado será tenida por desistimiento de la solicitud.

g) La Comisión Gestora Severo Ochoa, reunida en pleno, elaborará, teniendo en cuenta todos los informes disponibles, un informe motivado que contenga, al menos, la relación de ayudas propuestas para su selección, las calificaciones parciales para cada criterio, así como la calificación final obtenida por cada solicitud, siguiendo lo establecido en el artículo 19, apartados 5 y siguientes.

Artículo 21. Forma de presentación de solicitudes.

1. Cada solicitud se referirá únicamente a un Centro/Unidad. Una misma entidad podrá presentar solicitudes para más de un Centro/Unidad pertenecientes a su organización.

2. Las solicitudes deberán encuadrarse en una de las siguientes grandes áreas temáticas:

a) Ciencias de la Vida y Medicina.

b) Matemáticas, Ciencias Experimentales e Ingenierías.

c) Ciencias Humanas y Sociales.

3. Salvo que ya estuviera inscrita anteriormente, con carácter previo a la presentación de la solicitud es necesario que la entidad solicitante se inscriba en el Registro Unificado de Solicitantes de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, siguiendo lo establecido en el artículo 17.6.

Como mínimo, deberá presentarse ante este registro la siguiente documentación: copia de la acreditación válida del poder del representante legal de la entidad, copia de la tarjeta de identificación de las personas jurídicas y entidades en general (NIF), y copia de la constitución y estatutos de la entidad o documento equivalente.

4. La presentación de la solicitud se realizará, en los términos establecidos en el apartado siguiente, mediante la aportación de la documentación correspondiente por el director científico del Centro/Unidad y por el representante legal de la entidad interesada, que deberá completar la presentación de la solicitud con su firma electrónica dentro del plazo establecidos en el artículo 22.

Tanto el representante legal de la entidad interesada como el director científico del Centro/Unidad deberán estar previamente inscritos en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Economía y Competitividad, en los términos establecidos en el artículo 17.6.

5. Las solicitudes, dirigidas al órgano competente para instruir el procedimiento, se presentarán a través de las aplicaciones electrónicas disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de la siguiente forma:

a) En primer lugar, el director científico del Centro/Unidad cumplimentará, en lengua inglesa, el formulario electrónico de la solicitud y la memoria científica, y adjuntará los ficheros electrónicos de los documentos que se requieren en el artículo 10, a través de la aplicación disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en el apartado «Procedimientos y servicios electrónicos», desde el cual, accediendo a la LIA de Fortalecimiento Institucional del Sistema, se llegará a la aplicación de presentación de solicitudes del subprograma correspondiente.

La solicitud contendrá, al menos:

1.º Datos de la entidad solicitante y de su representante legal.

2.º Datos del Centro/Unidad.

3.º Datos del Director Científico.

4.º Datos de los investigadores principales referidos en el artículo 6.1.c)

A continuación, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática, recogiendo en ellos las firmas originales del director científico del Centro/Unidad y del resto de los investigadores principales, y los pondrá a disposición del representante legal del organismo o entidad a la que pertenezcan, que será responsable de su custodia. Mediante su firma, los investigadores principales y el director científico del Centro/Unidad, se responsabilizan de la veracidad de los datos en lo referente a su equipo de investigación o a la totalidad de la solicitud, respectivamente, y manifiestan su compromiso respecto a la ejecución de las actividades incluidas en los programas.

Así mismo, el director científico del Centro/Unidad redactará, en el formato disponible en la aplicación electrónica, el programa de investigación, el programa de recursos humanos y el plan de seguimiento, cuyo contenido se regula en los artículos 11 a 13, para su presentación por el representante legal, según lo previsto en los párrafos siguientes.

b) En segundo lugar, el representante de la entidad solicitante, después de supervisar la documentación aportada por el director científico, deberá completar la presentación de la solicitud y firmarla electrónicamente a través de la aplicación disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

A estos efectos, el representante de la entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación, si no la hubiera aportado con anterioridad:

1.º El documento que acredite la representación que ostenta el representante de la entidad solicitante.

2.º Una declaración responsable en la que se haga constar que la entidad solicitante lleva una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación su actividad económica frente a su actividad no económica.

3.º Una declaración responsable expresa de no hallarse la entidad beneficiaria incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

4.º La presentación de la solicitud supone la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa los certificados que acrediten que aquel se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obstante, cuando el solicitante deniegue expresamente su autorización al órgano concedente para obtenerlos por sí mismo, deberá presentar los certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que el beneficiario no esté obligado a presentar dichos certificados, en cuyo caso su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

c) La firma de la solicitud se realizará con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 17.7.

Una vez firmada electrónicamente, la presentación de la solicitud y de los documentos adjuntos quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.

6. El firmante de la solicitud garantizará, mediante la utilización de la firma electrónica avanzada, la fidelidad con el original de las copias digitalizadas que presente. Con carácter excepcional, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo.

7. La firma electrónica en la solicitud de ayuda del representante legal del organismo solicitante representa el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización de las actividades contenidas en los programas, en el supuesto de que la ayuda solicitada se concediera, y la aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria. Supone, asimismo, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, y la asunción de la responsabilidad respecto de la veracidad de todos los datos consignados en la solicitud.

Artículo 22. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 12 julio de 2012 y finalizará el 6 de agosto de 2012 a las 15:00 horas (hora peninsular).

Artículo 23. Instrucción del procedimiento.

1. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes a que se refiere el artículo 22, el órgano instructor realizará de oficio la revisión de las mismas y de la documentación presentada.

2. Si las solicitudes o la documentación presentada a que se refiere el párrafo anterior no reunieran los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano de instrucción requerirá al interesado, mediante notificación por publicación electrónica en la forma prevista en el artículo 17.3, para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, advirtiéndole de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El órgano instructor llevará a cabo cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Si del examen de las solicitudes y la documentación presentada, se dedujese que las mismas omiten información esencial para el proceso de evaluación o contienen información o datos inexactos o falsos, el órgano de instrucción podrá excluir dicha solicitud del procedimiento, mediante resolución que hará constar tal circunstancia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

4. La evaluación de las solicitudes prevista en el artículo 20 podrá tener lugar una vez haya sido subsanada la solicitud, o bien simultáneamente. Los solicitantes podrán conocer el estado de su solicitud a través de la Carpeta Virtual De Expedientes/Facilit@.

Artículo 24. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Gestora Severo Ochoa, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá al menos la relación de beneficiarios, la calificación final obtenida y el importe que se propone para su concesión. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles, manifiesten su aceptación o formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones. Dicha propuesta no creará derecho alguno del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

2. Una vez examinadas por la Comisión Gestora Severo Ochoa las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta.

3. Las notificaciones que deban producirse en la instrucción se efectuarán en la forma descrita en el artículo 17.3. Las comunicaciones por parte del interesado se harán según lo establecido en los apartados 6 y siguientes del artículo 17.

Artículo 25. Resolución de la convocatoria.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución de concesión de la ayuda solicitada, que ajustará su contenido a lo dispuesto en los artículos 25.2 y 25.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 21 de la Orden de bases reguladoras.

La resolución podrá contener, asimismo, para cada solicitud, una relación de los indicadores que deberán utilizarse obligatoriamente para medir durante el seguimiento y la justificación previstos, respectivamente, en los artículos 30 y 31, los resultados obtenidos frente a los objetivos planteados en el plan de seguimiento y evaluación, que podrán ser utilizados en las eventuales minoraciones de la ayuda en caso de los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo 26 de la Orden de bases reguladoras.

2. La resolución del procedimiento de concesión se notificará a los interesados mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, conforme a lo establecido en el artículo 17.2.

3. La resolución otorgará a los centros y unidades seleccionados, además de la ayuda económica, la acreditación «Centro/Unidad de Excelencia Severo Ochoa», que tendrá el alcance y duración a los que se refiere el artículo 28 de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 26. Plazo para la resolución de la convocatoria.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a partir del día de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

Dicho plazo podrá ser interrumpido de acuerdo al artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones, así como en los supuestos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 27. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 28. Modificación de la resolución de concesión.

La modificación de la resolución de concesión se efectuará en los supuestos que establece el artículo 22 de la Orden de bases reguladoras. La solicitud motivada será presentada ante el órgano de concesión por el director científico del «Centro/Unidad de Excelencia Severo Ochoa», o por el representante legal, en caso de vacante, con la firma del representante legal de la entidad beneficiaria a la que pertenezca, en los términos establecidos en el artículo 17.

El órgano de concesión resolverá la solicitud, pudiendo solicitar, si lo considera necesario, informe de la Comisión Permanente de la Comisión Gestora Severo Ochoa.

La modificación no será efectiva antes de la fecha en que se dicte la nueva resolución.

CAPÍTULO VII
Procedimiento de gestión, justificación y control
Artículo 29. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas concedidas se efectuará en los términos establecidos en el artículo 23 de la Orden de bases reguladoras.

2. El importe de la subvención se librará por anualidades. El pago de estas anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía. En el caso de la primera anualidad, dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión.

3. El pago de la tercera anualidad estará condicionado, además de lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden de bases reguladoras, a la recepción del informe bienal de seguimiento científico-técnico y económico referido en el artículo 30 y a su valoración científica positiva.

Artículo 30. Seguimiento de las ayudas.

1. Para el seguimiento del cumplimiento de los objetivos científicos, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación, que será requerida por el órgano concedente:

a) Memoria de las actividades realizadas, donde se describirá la actuación desarrollada junto con los logros conseguidos, especificando la relación de los gastos y pagos realizados hasta la fecha.

b) Un informe de seguimiento y evaluación de las actividades y objetivos, siguiendo el plan de evaluación y seguimiento presentado, y aplicando para su cuantificación al menos los indicadores incluidos en la resolución de concesión.

c) En su caso, informe que incluya propuestas de modificaciones para los programas de investigación y de recursos humanos, a la vista de los resultados alcanzados.

2. El plazo para la presentación de la documentación estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior a aquel en que se realice el pago de la segunda anualidad.

3. Los informes se presentarán por el director científico, con la firma electrónica del representante legal de la entidad beneficiaria, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes situada en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, del modo especificado en el apartado 6 y siguientes del artículo 17.

4. El órgano concedente podrá requerir la presentación pública de los resultados, que, en su caso, será obligatoria para todos los directores científicos. Para ello, publicará en la sede electrónica del de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación una convocatoria que contendrá el procedimiento a seguir, el idioma en que se celebrarán las entrevistas, que podrá ser la lengua inglesa, y el lugar, fecha y hora de las mismas. La no presentación sin motivo justificado constituirá incumplimiento, según lo dispuesto en el artículo 37.1.c) de la Ley General de Subvenciones, y dará origen al reintegro de la subvención.

Artículo 31. Régimen de justificación de las ayudas.

1. La justificación de las ayudas se efectuará, en los términos que se describen en el artículo 24 de la Orden de bases reguladoras, mediante la presentación del el informe final de justificación previsto en el apartado 5 de dicho artículo.

La documentación justificativa será presentada ante el órgano de concesión por el director científico del «Centro/Unidad de Excelencia Severo Ochoa», con la firma del representante legal de la entidad beneficiaria a la que pertenezca, en los términos establecidos en el artículo 17.

Los informes se presentarán a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, utilizando los modelos de impresos normalizados disponibles en la página web de dicha Secretaría de Estado.

2. El órgano de concesión podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación complementarias que desarrollen lo establecido en esta convocatoria y en las bases reguladoras. Dichas instrucciones se harán públicas a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 32. Comprobación y Control.

1. La comprobación y control de las subvenciones concedidas bajo esta convocatoria se regirán por lo establecido en el artículo 25 de la Orden de bases reguladoras.

2. El seguimiento de las actuaciones en lo referente al cumplimiento de los objetivos científico-técnicos se realizará mediante el examen de los informes de seguimiento bienales y de los informes finales, así como de la presentación a que se refiere el artículo 30.4.

3. El órgano concedente, que podrá requerir la ayuda de los órganos de evaluación establecidos en el artículo 19, efectuará el análisis del grado de cumplimiento del programa científico y de recursos humanos y de los objetivos fijados en los mismos. Para ello, tendrá en cuenta el plan de seguimiento y evaluación de los objetivos y resultados que se pretendan alcanzar con los indicadores necesarios, con baremos cuantitativos y aceptados internacionalmente, presentados por el centro o unidad de excelencia y los especificados en la resolución de concesión.

4. Del resultado de la evaluación del informe de seguimiento bienal, así como del informe emitido por los comités científicos tras la presentación pública a realizar a los dos años, se dará cuenta a la Comisión Permanente de la Comisión Gestora Severo Ochoa, que, en caso de apreciar incumplimientos en los programas de ejecución de las ayudas, podrá proponer al órgano concedente la minoración de la ayuda concedida, con pérdida del derecho al cobro de importes pendientes y el reintegro, total o parcial, de las ayudas percibidas. En cualquier caso, la minoración deberá ser proporcional al grado de incumplimiento. Igualmente, podrá proponer la remodelación del programa de investigación y de recursos humanos hasta finalizar los cuatro años, a los efectos de obtener los mejores resultados posibles.

5. El órgano concedente efectuará la comprobación económica de las ayudas mediante la revisión administrativa de las memorias finales presentadas por los «Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa» y la verificación de su concordancia con los informes de auditoría. También podrá efectuar visitas de control.

Las comprobaciones económicas podrán incluir algunos de los procedimientos siguientes:

a) Comprobación administrativa: Dicha comprobación se realizará mediante la revisión del contenido económico del informe final de justificación rendida por los beneficiarios, sobre una muestra de los gastos presentados. El alcance mínimo de dicha comprobación será el siguiente:

1.º Correspondencia del gasto al período.

2.º Correspondencia del gasto con los programas de investigación y de recursos humanos aprobados.

3.º Cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

4.º Cumplimiento de las normas de subvencionabilidad.

5.º Adecuación de los justificantes y existencia de una pista de auditoría adecuada.

6.º Conformidad con la normativa aplicable.

b) Visitas de comprobación: se podrán realizar visitas de comprobación sobre una muestra representativa de las ayudas con el objeto de comprobar, entre otros, los siguientes elementos:

1.º Realidad de la actuación.

2.º Entrega de los productos o servicios de manera acorde con las condiciones pactadas.

3.º Verificación documental y física de activos inventariables.

4.º Observancia de la normativa en materia de publicidad.

5.º Plena conformidad de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

Artículo 33. Incumplimientos y Reintegros.

El régimen de incumplimientos y reintegros se regirá por lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 34. Devolución voluntaria de las ayudas.

1. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la General de Subvenciones, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria al Tesoro Público de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas.

2. A efectos de devolución voluntaria, el Ministerio de Economía y Competitividad expedirá la Carta de Pago, modelo 069, para la devolución del remanente. La forma de proceder se publicará en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Resolución se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de julio de 2012.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, P.D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), el Director General de Investigación Científica y Técnica, Juan María Vázquez Rojas.

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