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Documento BOE-A-2012-9217

Real Decreto 1003/2012, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2012, páginas 49598 a 49602 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2012-9217
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/06/29/1003

TEXTO ORIGINAL

La reciente aprobación de la nueva estructura orgánica del Ministerio de Justicia operada por Real Decreto Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, exige modificar el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado aprobado, al amparo de la disposición final primera de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, con el fin de garantizar la debida coherencia y armonía entre las normas que integran el ordenamiento jurídico referidas a la Abogacía General del Estado–Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

La modificación tiene carácter organizativo y proyección funcional. Afecta a la denominación y a las funciones que vienen desempeñando en la actualidad tanto el Gabinete de Estudios como la Subdirección General de Coordinación y Auditoría.

La modificación pretende dotar a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en línea con la estructura orgánica del Ministerio de Justicia recientemente aprobada, de una estructura más ágil que le permita un cumplimiento más eficiente de sus funciones.

En la actualidad, la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia recibe la denominación de Gabinete de Estudios. Su denominación no es fiel reflejo de las funciones y competencias que tiene normativamente atribuidas.

En efecto, dicho Gabinete tiene atribuidas además del desempeño de las funciones propias de las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales otras funciones como son el informe en Derecho de los anteproyectos y proyectos de disposiciones que se sometan a consulta de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, o cuando afecten o puedan afectar al Servicio Jurídico del Estado, su organización, funcionamiento y régimen de actuaciones, la elaboración de los anteproyectos normativos que le encarguen o que promueva la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, los informes, dictámenes o estudios que por su índole especial así se considere conveniente, así como la asistencia a los correspondientes órganos superiores y directivos del Ministerio de Justicia, cuando así lo requieran, para la preparación de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

Las anteriores funciones, en particular, considerando que el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado puede pedir a esta Unidad la elaboración de los informes, dictámenes y estudios que tenga por conveniente justifica plenamente un cambio de denominación. El Gabinete de Estudios debe pasar a denominarse «Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia-Gabinete del Abogado General del Estado».

Por otra parte, el Gabinete de Estudios ha tenido atribuida tradicionalmente la gestión del conocimiento de la Abogacía General del Estado–Dirección del Servicio Jurídico del Estado. En concreto, hasta el momento actual, correspondía al Gabinete de Estudios la promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de la Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios.

La gestión de conocimiento pasa ahora a ser desempeñada por la Subdirección General de Coordinación y Auditoría. Esta redistribución de funciones pretende, pues, garantizar una debida gestión del conocimiento en el seno de la Abogacía General del Estado en aras a potenciar esta competencia lo que, indudablemente, exige una redistribución de las cargas de trabajo. Ello exige, lógicamente, una nueva denominación de la Subdirección General de Coordinación y Auditoría que debe pasar a denominarse «Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento».

Se modifican los artículos 13 y 72.1 del Reglamento relativos al régimen de suplencia del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y de los Subdirectores Generales o de los Abogados del Estado-Jefe respectivamente, cuya designación correspondía al Secretario de Estado de Justicia. Estas previsiones no se corresponden con el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, cuyo artículo 2 configura a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría, como uno de los órganos directivos del departamento dependiendo directamente del Ministro de Justicia. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 10 del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Por tanto, al no depender ya la Abogacía del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado de la Secretaria del Estado de Justicia, sino del titular del departamento las suplencias del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado como de los Subdirectores Generales y de los Abogados del Estado-Jefe debe corresponder al Ministro de Justicia.

Finalmente, se procede a reformar el artículo 61.3 párrafo segundo del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. Se logra así un mayor rigor jurídico en su contenido pues en adelante la Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento velará para que los criterios interpretativos y la actuación procesal de los Abogados del Estado se ajusten a las instrucciones que, en su caso, hubiese emitido la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 997/2003, de 25 julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

El Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El párrafo tercero de la Parte expositiva VII queda redactado del siguiente modo:

«Las funciones de inspección serán desempeñadas, bajo la jefatura del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado por la Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento, a la que el Reglamento atribuye, además de aquellas funciones, la coordinación de las relaciones entre las Abogacías del Estado que desempeñen funciones consultivas y las Abogacías del Estado que desempeñen funciones contenciosas, la dirección y coordinación de la asistencia jurídica en virtud de convenio, la particular coordinación de las funciones de los Abogados del Estado-Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos y la gestión del conocimiento.»

Dos. Los párrafos c) y e) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento quedan redactados del siguiente modo:

«c) La Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia-Gabinete del Abogado General del Estado, que tiene a su cargo el informe en Derecho de los anteproyectos y proyectos de disposiciones que se sometan a consulta de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, o cuando afecten o puedan afectar al Servicio Jurídico del Estado, su organización, funcionamiento y régimen de actuaciones, la elaboración de los anteproyectos normativos que le encarguen o que promueva la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, los informes, dictámenes o estudios que por su índole especial así se considere conveniente, así como la asistencia a los correspondientes órganos superiores y directivos del departamento, cuando así lo requieran, para la preparación de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

Le corresponden igualmente las funciones propias de una Abogacía del Estado de departamento ministerial respecto del Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2.

e) Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento, a la que corresponde la coordinación de las relaciones entre las Abogacías del Estado que desempeñen funciones consultivas y las Abogacías del Estado que desempeñen funciones contenciosas; la dirección y coordinación de las relaciones con las entidades a las que el Servicio Jurídico del Estado preste asistencia jurídica en virtud de convenio; la superior coordinación de la actuación de los Abogados del Estado-Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos, sin perjuicio de la coordinación que corresponde al Secretario General del Tribunal Económico-Administrativo Central respecto a los Abogados del Estado-Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales; así como las demás funciones de coordinación que el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado le encomiende, y la función de inspección o auditoría de la Abogacía General del Estado y sus unidades y Abogados del Estado dependientes.

Igualmente, corresponde a esta Subdirección General la promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de la Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios.»

Tres. El artículo 13 del Reglamento queda redactado de la siguiente forma:

«El Ministro de Justicia acordará la suplencia del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, en su defecto, será suplido por los titulares de las subdirecciones generales por el orden establecido en el artículo 3.1.»

Cuatro. Los apartados 3, 4 y 5 del artículo 61 del Reglamento quedan redactados del siguiente modo:

«3. Se entenderá por inspección técnico-jurídica el control de los criterios interpretativos de la normativa jurídica aplicados por los órganos y unidades sometidos a inspección en su actuación consultiva y contenciosa, así como el control de la actuación procesal desarrollada en defensa de los intereses de los entes representados ante los juzgados y Tribunales de Justicia y, en su caso, en procedimientos extrajudiciales y prejudiciales.

Los Abogados del Estado que ejerzan esta función deberán comprobar especialmente si los criterios interpretativos y la actuación procesal a que se ha hecho referencia se ajustaron a las instrucciones que, en su caso, hubiese emitido la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

4. La jefatura de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado corresponde al titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y se ejercerá por la Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento, sin perjuicio de la facultad de avocación que a aquél corresponde en los términos previstos legalmente.

5. El Subdirector General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento será miembro de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales.»

Cinco. Los apartados 2 y 3 del artículo 63 del Reglamento quedan redactados del siguiente modo:

«2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, el Subdirector General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento podrá encomendar a las Inspecciones de los Servicios cometidos específicos en materia de inspección de áreas funcionales o sectores de actividad, así como otras de cualquier naturaleza de la competencia de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

3. Los anteriores criterios de organización no impedirán la actuación de las Inspecciones de los Servicios en las tareas de inspección que se les encomienden por el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado o el Subdirector General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento, fuera de la zona o ámbito asignados.»

Seis. El apartado 3 del artículo 64 del Reglamento queda redactado del siguiente modo:

«3. Los Abogados del Estado encargados de la inspección comunicarán de forma inmediata al Subdirector General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento cualquier acto que contravenga lo establecido en este artículo y, en particular:

a) Cualquier actuación tendente a menoscabar la independencia del personal inspector respecto de los órganos y personal sometidos a control.

b) Los actos que comporten obstrucción o falta de colaboración en el desarrollo de las actuaciones de inspección.

La negativa, obstrucción o falsedad en la comunicación de la información requerida o en el acceso a los datos solicitados para la realización de las actuaciones de inspección.»

Siete. El apartado 1 del artículo 72 del Reglamento queda redactado del siguiente modo:

«1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguno de los Subdirectores Generales o de los Abogados del Estado-Jefe, serán suplidos temporalmente por el Abogado del Estado que designe el Ministro de Justicia. En su defecto, el orden de suplencia será acordado por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado. A falta de ambas determinaciones, aquéllos serán suplidos por el Abogado del Estado que ocupe el puesto inmediatamente inferior en la relación de puestos de trabajo de la Subdirección o Abogacía del Estado correspondiente. En caso de existir varios, la suplencia corresponderá al de mayor antigüedad en la unidad y, en caso de igualdad, al de número más bajo en el escalafón del Cuerpo de Abogados del Estado.»

Disposición transitoria única. Retribución de unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general que resultan afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto subsistirán y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura de este real decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita al Ministro de Justicia para desarrollar lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. No incremento del gasto público.

La aplicación de las disposiciones contenidas en este real decreto no supondrá incremento del gasto público y se asumirá con los recursos de que dispone el Ministerio de Justicia.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de junio de 2012.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/06/2012
  • Fecha de publicación: 10/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA arts. 3, 13, 61, 63, 64, 72 y lo indicado de la parte expositiva VII del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2003-15800).
Materias
  • Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado
  • Administración de Justicia
  • Servicios Jurídicos del Estado

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