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Documento BOE-A-2012-921

Orden AAA/74/2012, de 12 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2012, páginas 5239 a 5272 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-921

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla; con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en Península y Baleares.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables, las diferentes variedades y especies de los sectores que figuran a continuación, cultivadas tanto al aire libre como bajo cubierta y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I:

a) Sector de planta viva (primavera y verano): Grupos asegurables: acuáticas y palustres, árboles frondosas, arbustos (excepto los de coníferas), aromáticas, medicinales y culinarias, cactáceas y crasas, césped precultivado, coníferas (árboles y arbustos), plantas de temporada, planteles, palmáceas y cícadas, trepadoras, plantas de Interior (bajo cubierta).

b) Sector de flor cortada: Grupos asegurables: Anthurium; Aster, Gypsophila paniculata, Limonium y Solidaster; Cattleya; Clavel y Miniclavel; Dendranthema grandiflora; Dianthus; Iris; Lilium; Proteas mayores de dos años; proteas menores de dos años; rosa; solidago y gerbera; strelitzia, verde ornamental, plantel de flor cortada; resto de especies en cultivo único; rotación de dos cultivos; rotación de tres cultivos; y rotación de cuatro cultivos.

c) Sector viveros:

1.º Viveros de vid:

Grupos asegurables:

Parcelas de cepas madres de patrones (portainjertos), destinados a la obtención de de estacas y estaquillas.

Parcelas de estacas injertadas destinadas a la obtención de planta‑injerto (planta injertada, plantón).

Parcelas de cepas madres de injertos (púas y yemas).

2.º Resto de viveros:

Grupos asegurables: Cítricos para patrones, cítricos para plantones, forestales, fresa, frutales para patrones, frutales para plantones, y de plantas aromáticas.

d) Sector semilleros hortícolas: Grupos asegurables: plantel de hortalizas injertado, plantel de hortalizas no injertado y plantel de tabaco.

e) Sector producción de semillas: Grupos asegurables: alcachofa, cebolla, remolacha, zanahoria, y resto de semillas hortícolas y no hortícolas.

Para los grupos de especies asegurable de los sectores de planta viva, plantel de flor cortada, viveros, y semilleros de hortícolas, los titulares de la explotación deberán estar inscritos en los correspondientes Registros de Productores de Plantas de Vivero.

No son asegurables los centros de jardinería o garden centres.

2. Asimismo son asegurables las instalaciones de umbráculos y mallas, cortavientos artificiales, microtúneles e invernaderos siempre que cumplan las condiciones establecidas en el anexo VI.

La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

3. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

b) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

c) Las plantaciones cuya producción se destine al autoconsumo.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

1. Arraigue: Se considera que una planta se encuentra arraigada cuando posee un sistema radicular que le permite absorber los elementos nutricionales y el agua del terreno de siembra o asiento por sí misma y no depende exclusivamente de sus reservas propias.

2. Cultivo en rotación: Sucesión en el tiempo de cultivos, de la misma o diferente especie, sobre la misma superficie cultivada, durante una misma campaña agrícola.

3. Cultivo único: Aquel cuya producción es objeto exclusivo de la plantación, sin ser sustituido por otro de la misma especie o de especies distintas, a lo largo de toda la campaña agrícola.

4. Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyan una unidad técnico-económica, En consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

5. Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

6. Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

a) Cortavientos artificiales: Instalación de materiales plásticos no deformables o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

b) Umbráculos y mallas: Aquella estructura de protección cuyo fin es la utilización de mallas de sombreo o antigranizo, pudiendo tener o no, cerramiento lateral, siempre y cuando cumplan las características mínimas indicadas en el anexo VI.

c) Microtúnel: Instalación formada por arquillos metálicos semicirculares en hierro generalmente galvanizado de hasta 1,5 m. De base y 1 m. de altura en su punto más alto, sobre los que se tiende una lámina de plástico no rígido.

d) Invernaderos: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cubierta de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, excepto su motorización.

Se consideran invernaderos diferentes: los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no comportan ningún elemento estructural.

7. Edad de la instalación:

a) Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 % del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

b) Cubierta: Meses trascurridos desde su instalación.

8. Levantamiento: El alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, al no poder continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro, no siendo viable llevar a cabo una reposición porque supondría un cambio en el ciclo de cultivo inicialmente previsto antes del siniestro.

9. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

b) Parcela a efectos del seguro: Tendrá la consideración de parcela la superficie total de un grupo de cultivo asegurable (definidos en el artículo uno), incluida en una parcela SIGPAC.

Para un mismo grupo de cultivo, y parcela SIGPAC se considerarán también parcelas distintas:

1.º Las superficies que cuenten con alguno de los sistemas de protección previstos en el seguro; y las separadas bajo diferente estructura de protección (aire libre, umbráculos e invernaderos).

2.º Las superficies ocupadas por distintos grupos de cultivo cuya fecha de trasplante sea superior a:

a) 7 días para los grupos de semillas de hortalizas (sector resto viveros y los grupos de cultivo de flor cortada (excepto próteas y rosas).

b) 15 días para los grupos de planta de temporada y de interior (sector de planta viva).

c) 30 días en el resto de los grupos asegurables, de todos los sectores.

3.º Las superficies de cultivos, que siendo del mismo grupo asegurable, tengan elementos diferentes: Edad, cultivo en suelo, cultivo en maceta, césped cálido, césped templado.

4.º Las superficies separadas por caminos de red viaria de servicio, fija en el tiempo, de anchura superior a un metro, de tierra compactada con capa de rodadura de gravilla, hormigón, o asfalto, para el acceso de maquinaria propulsada.

Si, según los criterios anteriores, la parcela no constituye una superficie continua, se considerarán parcelas distintas, aquellas que tengan más de 1 ha y estén separadas entre sí más de 250 metros.

En caso de que se asegure realizando una subparcelación que no cumpla lo indicado anteriormente, se procederá a la unificación de la misma en la declaración del seguro.

10. Producción asegurada: Es la producción reflejada en la declaración de seguro.

11. Producción real esperada: Es el sumatorio de la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

12. Producción base: Es la menor entre la producción asegurada y la producción real esperada.

13. Producción real final: Es aquella susceptible de recolección, utilizando procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad minoran esta producción.

14. Producción de plantel: Aquella actividad destinada exclusivamente a producir material de reproducción para la venta, mediante germinación de semilla, enraizado de fragmentos de tallo u hoja, o técnicas de cultivo de tejidos.

15. Recolección: Operación por la cual las producciones son separadas del resto de la planta y/o del suelo.

16. Superficie de la parcela: Será la superficie (incluyendo el espacio entre las mismas), ocupada por las plantas al final del periodo de garantía, del mismo grupo de especies asegurable, según la definición de parcela a efectos del seguro.

No computarán como superficie, los pasillos de acceso a las diferentes agrupaciones de plantas.

En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la superficie, las zonas improductivas o levantadas.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. Producciones: En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento que se considere oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

g) Realización y mantenimiento del «entutorado» de forma técnicamente correcta, en aquellas especies que lo precisen.

h) Para los grupos asegurables de Flor Cortada de: Áster, Crisantemo, Paniculatay Solidáster, se deberá mantener el sistema de iluminación artificial en buenas condiciones de uso, y su aplicación se deberá realizar de forma técnicamente correcta. Para el grupo asegurable de Rosa en invierno se deberá mantener el sistema de calefacción necesario en condiciones correctas de uso.

i) Para los grupos asegurables de Viveros de Vid: se deberá cumplir las condiciones que sobre requisitos generales de los procesos de producción de los distintos materiales vegetativos, establece el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid, aprobado por el Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

2. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado

3. Instalaciones. Las instalaciones estarán garantizadas siempre que reúnan las características mínimas que se reseñan en el anexo VI.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que aseguren.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas, las siguientes producciones:

a) Planta Viva de primavera.

b) Planta viva de verano.

c) Flor Cortada al aire libre.

d) Flor Cortada bajo cubierta.

e) Viveros de Vid de cepas madres de patrones.

f) Viveros de Vid de estacas injertadas.

g) Viveros de vid de cepas madres de injertos.

h) Resto de Viveros.

i) Semilleros hortícolas.

j) Producción de semillas.

3. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

4. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

5. Elección de coberturas: El asegurado, en el momento de formalizar la declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:

a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo II, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación correspondientes a una misma clase, de tal manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura.

b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las instalaciones presentes en la misma.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado fijará el valor de la producción y/o el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todos los grupos asegurables, si bien, ajustándose a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

2. Si la Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (AGROSEGURO), discrepara de la producción declarada en alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación se este seguro se extiende a todas las parcelas destinadas al cultivo de Planta Viva, Flor Cortada, Viveros y Semillas de Hortalizas cultivadas tanto al aire libre como bajo cubierta, situadas en las Comunidades Autónomas de la Península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Artículo 7. Período de garantías.

1. Garantía a la producción:

a) Inicio de garantías: Con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia, y nunca antes de:

1.º Para trasplantes: El arraigo.

2.º Para siembra directa: La primera hoja verdadera.

3.º Fechas o estado fenológico que figuran en el anexo III.

b) Final de garantías: En la fecha más próxima de las siguientes:

1.º En el momento de la recolección.

2.º Sobremadurez comercial.

3.º Fechas especificadas para cada cultivo en el anexo IV.

4º Toma de efecto del seguro de la campaña siguiente para la misma parcela.

2. Garantía a las instalaciones:

a) Inicio de garantías: Con la toma de efecto.

b) Final de garantías: En la fecha más próxima de las siguientes:

1.º Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

2.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente para la misma parcela.

Artículo 8. Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, el plazo de suscripción se iniciará en las fechas que se determinan a continuación:

Sectores asegurables

Inicio de suscripción

Final de suscripción

Planta viva.

Modalidad primavera.

1 de febrero de 2012.

31 de marzo de 2012.

Modalidad verano.

1 de junio de 2012.

30 de septiembre de 2012.

Flor cortada.

Aire libre.

1 de marzo de 2012.

15 de mayo de 2012.

Resto tipos.

1 de junio de 2012.

30 de septiembre de 2012.

Viveros de vid.

1 de febrero de 2012.

31 de marzo de 2012.

Resto de viveros.

1 de marzo de 2012.

15 de mayo de 2012.

Semilleros hortícolas.

1 de febrero de 2012.

31 de agosto de 2012.

Producción de Semillas.

1 de febrero de 2012.

31 de marzo de 2012.

Artículo 9. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y según los límites que se relacionan en el anexo V.

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de enero de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANEXO I
Riesgos y daños cubiertos para cada cultivo

Riesgos cubiertos

Daños cubiertos por sector

Planta Ornamental

Flor Cortada

Viveros

Semilleros Hortícolas

Producción

de Semillas

Viveros

de Vid (2)

Resto

de viveros

Helada.

Cantidad y calidad (1).

Cantidad y calidad (1).

Cantidad o calidad (1).

No Cubierto.

Cantidad y calidad (1).

No Cubierto.

Pedrisco.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad.

Viento.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad.

Riesgos Excepcionales.

Fauna Silvestre.

Inundación-Lluvia torrencial.

Lluvia Persistente.

Cantidad y calidad.

Cantidad y

Calidad.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad.

Incendio

Nieve.

Cantidad y calidad.

Cantidad y

Calidad.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad.

Resto adversidades climáticas (3).

Cantidad.

Cantidad.

Cantidad.

Cantidad.

Cantidad.

Cantidad.

(1) Se garantiza el riesgo de helada según se indica a continuación:

Planta viva (especificados en el anexo IV.1: según ámbito, grupo asegurable, situación de riesgo (aire libre y/o bajo cubierta).

Flor cortada (especificados en el anexo IV.2: según ámbito y situación de riesgo:

Viveros de vid (especificados en el anexo IV.3):

Semilleros de hortícolas: (especificado en el anexo IV.4).

(2) En las cepas madre de patrones e injertos, no están cubiertas las mermas en cantidad por un desarrollo insuficiente de los sarmientos, salvo para el riesgo de pedrisco que si estarán cubiertas si se cumplen los dos requisitos siguientes:

Los siniestros garantizados ocurran con anterioridad al 10 de junio, inclusive.

Se proceda a la poda de la planta, bajo la previa aceptación por ambas partes de su realización.

(3) Se garantiza en el riesgo de Resto de adversidades climáticas la reposición del cultivo.

ANEXO II
Módulos de aseguramiento

Módulo 1.

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo

de la indemnización

Producción.

Pedrisco.

Helada.

Viento.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca).

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Módulo 2.

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo

de la indemnización

Producción.

Pedrisco.

Helada.

Viento.

Riesgos excepcionales.

Parcela.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca).

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Módulo 3.

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo

de la indemnización

Producción.

Pedrisco.

Helada.

Viento.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Parcela.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Módulo P.

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo

de la indemnización

Producción.

Pedrisco.

Helada.

Viento.

Riesgos excepcionales.

Parcela.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

ANEXO III
Periodos de garantías

Subsector

Clases distintas

Periodo de garantías

Inicio

Final

Planta vival (1).

Primavera.

1-03-2012

30-06-2012

Verano.

1-06-2012

31-03-2013

Flor cortada (1).

Al Aire Libre.

1-03-2012

31-03-2013

Bajo Cubierta.

1-06-2012

30-06-2013

Viveros.

Viveros de vid.

Cepas madres de patrones.

Estado fenológico «B».

15-12-2012

Cepas madres de injertos.

Estado fenológico «B»

15-12-2012

Estacas injertadas.

Colocación plantas sobre el terreno.

28-02-2013

Resto de viveros.

Resto de Viveros.

1-03-2012

31-03-2013

Semilleros hortícolas.

Semilleros Hortícolas.

1-03-2012

31-03-2013

Producción de semillas.

Producción de Semillas.

1-03-2012

30-11-2012

(1) El periodo de garantías para el riesgo de helada queda limitado según lo especificado en el anexo IV para cada sector.

ANEXO IV
Aspectos específicos por sector y grupo asegurable

IV.1 Planta viva.

IV.1.a) Riesgo de helada: Producciones, opciones y periodos de garantías:

1.º Daños en Cantidad (muerte total de la parte aérea de las plantas).

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

2.º Daños en Calidad (depreciación del producto asegurado).

Grupos

Especies

Área I

Área II

Área III

Opciones

Periodo

de garantías

Opciones

Periodo

de garantías

Opciones

Periodo

de garantías

Arbustos

(excepto

los de confieras).

Camelia sp.

Hydrangea sp.

Nerium oleander

(para flor)

Rhododendron sp.

Todas.

(1) al 31-03-13

Todas.

(1) al 31-03-13

Todas.

Sin garantías.

(1) Desde el arraigo de las plantas.

IV.1.b) Ámbito de aplicación a efectos del riesgo de helada.

1.º Área I.

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca

Andalucía.

Granada.

La Costa.

Málaga.

Centro Sur o Guadalorce.

Vélez Málaga.

2.º Área II.

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca

Andalucía.

Almería.

Bajo Almazora.

Campo Dalias.

Campo Níjar y Bajo Andarax.

Cádiz.

Campiña de Cádiz.

Costa Noroeste de Cádiz.

Sierra de Cádiz.

De la Janda.

Campo de Gibraltar.

Granada.

Alhama.

Valle de Lecrín.

Huelva.

Andévalo Occidental.

Costa.

Condado Campiña.

Condado Litoral.

Málaga.

Serranía de Ronda.

Sevilla.

Las Marismas.

Cantabria.

Cantabria.

Costera.

Cataluña.

Barcelona.

Penedés.

Maresme.

Vallés Occidental.

Baix Llobregat.

Girona.

Baix Empordá.

Tarragona.

Baix Ebre.

Camp de Tarragona.

Baix Penedés.

Galicia.

A Coruña.

Septentrional.

Occidental.

Lugo.

Costa.

Pontevedra.

Litoral.

Illes Balears.

Illes Balears.

Todas.

Región de Murcia.

Murcia.

Río Segura.

Suroeste y Valle Guadalentín.

Campo de Cartagena.

País Vasco.

Guipúzcoa.

Todas.

Vizcaya.

Todas.

Principado de Asturias.

Asturias.

Luarca.

Grado.

Gijón.

Llanes.

Valenciana.

Alicante.

Marquesado.

Central.

Meridional.

Castellón.

Bajo Maestrazgo.

Llanos Centrales.

Litoral Norte.

La Plana.

Valencia.

Campos de Liria.

Sagunto.

Huerta de Valencia.

Ribera del Júcar.

Gandía.

Enguera y la Canal.

La Costera de Játiva.

Valles de Albaida.

3.º Área III. Resto del ámbito del seguro.

IV.1.c) Especies con limitaciones para el riesgo de helada en áreas 2 y 3.

1.º Acuáticas y palustres:

Alocasia macrorrhiza

Euryale feroz

Nymphaea gigantea

Cabomba aquatica

Hydrocleys nymphoides

Nymphaea lotus

Cryptocoryne sp

Hygrophila sp

Pistia stratiotes

Cyperus papyrus

Myriophyllum aquaticum

Victoria amazonica

2.º Árboles:

Acrocarpus fraxinifolius

Ficus virens

Alberta magna

Flacourtia indica

Aleurites moluccana

Harpephyllum caffrum

Azadirachta indica

Harpullia sp.

Bixa Orellana

Kigelia africana

Bocconia frutescens

Lagunaria patersonii

Bursera simaruba

Litchi chinensis

Cassia spectabilis

Macadamia integrifolia

Cassine orientalis

Manilkara zapota

Casuarina equisetifolia

Meryta denhamii

Cedrela odorata

Pachira aquatica

Cordia mixa

Persea americana

Cordia sebestena

Persea indica

Corynocarpus laevigata

Phytolacca dioica

Cryptocarya sp.

Pimenta dioica

Enterolobium contortisiliquum

Plumeria rubra

Erythrina variegata

Radermachera sinica

Eucalyptus erythrocorys

Rauvolfia caffra

Eucalyptus grandis

Sapindus saponaria

Ficus benghalensis

Schefflera sp.

Ficus drupacea

Schinus terebinthifolius

Ficus elastica

Schizolobium parahybum

Ficus lyrata

Syzygium sp.

Ficus microphylla

Tabebuia impetiginosa

Ficus religiosa

 

3.º Arbustos:

Brugmansia sp.

Hibiscus schizopetalus

Senecio grandifolius

Brunfelsia sp.

Hibiscus tiliaceus

Sesbania punicea

Calliandra haematocephala

Holmskioldia sanguinea

Severinia buxifolia

Calliandra tweedii

Homalocladium platycladum

Simmondsia chinensis

Carica papaya

Ixora chinensis

Solanum marginatum

Cassia alata

Jatropha integerrima

Solanum muricatum

Cassia didymobotrya

Jatropha multifida

Solanum seaforthianum

Cestrum aurantiacum

Jatropha podagrica

Solanum wendlandii

Cestrum nocturnum

Justicia adhatoda

Sophora tomentosa

Chamelaucium uncinatum

Justicia carnea

Strobilanthes dyerianus

Clerodendrum thomsoniae

Lawsonia inermis

Tecoma sp.

Clerodendrum ugandense

Leea sp.

Tecomaria capensis

Clerodendrum x speciosum

Mackaya bella

Templetonia retusa

Codonanthe sp.

Macropiper excelsus

Tetradenia riparia

Coffea sp.

Malpighia sp.

Thevetia sp.

Cordyline fruticosa

Mandevilla boliviensis

Thunbergia erecta

Cordyline terminalis

Mandevilla sanderi

Tibouchina sp.

Crotalaria capensis

Mandevilla splendens

Trevesia palmata

Dombeya x cayeuxii

Mandevilla x amabilis

Wigandia caracasana

Dorstenia contrajerva

Manihot esculenta

x Citrofortunella microcarpa

Dracaena sp.

Megaskepasma erythrochlamys

Crossandra infundibuliformis

Duranta erecta (D. repens)

Mimosa pudica

Graptophyllum pictum

Eranthemum pulchellum

Montanoa bipinnatifida

Pseuderanthemum reticulatum

Eugenia uniflora

Murraya paniculada

Tabernaemontana divaricata

Euphorbia pulcherrima

Odontonema sp.

Polyscias sp.

Fuchsia arborescens

Pachystachys lutea

Cochlospermum vitifolium

Fuchsia boliviana

Pentas lanceolada

Caesalpinia pulcherrima

Gardenia cornuta

Phymosia umbellata

Codiaeum variegatum

Gardenia jasminoides

Pisonia umbellifera

Medinilla magnifica

Hamelia patens

Plumbago indica

Piper amalago

Heterocentron sp.

Psidium guajava

Piper auritum

Heteropteris chrysophylla

Psychotria capensis

Ixora coccinea

Hibiscus arnottianus

Rondeletia odorata

Morinda citrifolia

Hibiscus calyphyllus

Ruttya fruticosa

Mussaenda erythrophylla

Hibiscus rosa-sinensis

Sanchezia nobilis

 

4.º Catáceas:

Adromischus cooperi

Didierea madagascariensis

Lithops sp.

Adromischus maculates

Epithelantha micromeris

Lophophora williamsii

Adromischus trigynus

Escobaria sp.

Melocactus sp.

Aeonium canariense

Euphorbia canariensis

Monadenium sp.

Aeonium tabuliformis

Euphorbia tirucalli

Nopalxochia sp.

Aichryson laxum

Euphorbia trigona

Pachycereus sp.

Alluaudia procera

Fenestraria aurantiaca

Pereskia grandifolia

Aloinopsis sp.

Furcraea sp.

Sansevieria trifasciata

Anacampseros sp.

Haageocereus sp.

Uncarina sp.

Aporocactus flagelliformis (Disocactus)

Huernia sp.

x Epicactus

Argyroderma sp.

Hylocereus sp.

Xanthorrhoea preissii

Ariocarpus sp.

Kalanchoe sp.

Yucca elephantipes

Caralluma sp.

Kleinia sp.

 

Ceropegia sp.

Leuchtenbergia principis

 

5.º Coníferas (arbóreas y arbustivas):

Araucaria columnaris

Tetraclinis articulata

Araucaria heterophylla

Podocarpus elatus

Araucaria nemorosa

Podocarpus latifolius

Podocarpus neriifolius

Podocarpus totara

Agathis australis

Widdringtonia cedarbergensis

Agathis dammara

 

Araucaria angustifolia

 

Araucaria cunninghamii

 

Callitris columellaris

 

6.º Palmáceas y cícadas. Resto de palmáceas, no incluidas en los anexos V y VI.

7.º Trepadoras:

Allamanda catártica

Hoya sp.

Phaedranthus buccinatorius

Antigonon leptopus

Ipomoea alba

Philodendron sp.

Aristolochia grandiflora

Ipomoea hederacea

Piper nigrum

Aristolochia littoralis

Ipomoea horsfalliae

Pyrostegia venusta

Bougainvillea sp.

Jasminum nitidum

Quisqualis indica

Cardiospermum sp.

Jasminum sambac

Raphidophora decursiva

Cissus discolor

Kedrostis Africana

Sechium edule

Cissus rhombifolia

Kennedia sp.

Senecio confusus

Clitoria ternatea

Manettia luteorubra (M.inflata)

Senecio macroglossus

Congea tomentosa

Momordica charantia

Solandra maxima

Cryptostegia grandiflora

Monstera deliciosa

Stephanotis floribunda

Dalechampia dioscoreifolia

Passiflora edulis

Syngonium sp.

Dioscorea elephantipes

Pasiflora quadrangularis

Tetrastigma voinierianum

Epipremnum aureum

Pasiflora vitifolia

Thunbergia coccinea

Epipremnum pictum (Scindapsus)

Pereskia aculeata

Thunbergia grandiflora

Gloriosa superba

Petrea volúbilis

Vigna caracalla

IV.1.d) Especies sin limitaciones para el riesgo de helada:

1.º Especies sin limitaciones para el riesgo de helada en áreas 1 y 2:

Palmáceas y Cícadas:

Archontophoenix cunninghamiana

Serenoa repens

Brahea armata

Washingtonia sp.

Butia eriospatha

Stangeria eriopus

Butia yatay

Cycas resoluta

Livistona australis

Dioon sp.

Phoenix canariensis

Encephalartos sp.

Phoenix dactylifera

Macrozamia sp.

Rhapidophyllum hystrix

Zamia sp.

Sabal minor

 

2.º Especies sin limitaciones para el riesgo de helada en áreas 1, 2 y 3:

Palmáceas y Cícadas:

Butia capitata

Chamaerops humilis

Jubaea chilensis

Livistona chilensis

Sabal palmetto

Trachycarpus sp.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV.3 Viveros de vid:

IV.3.a) Riesgo de helada: Daños cubiertos y ámbitos con cobertura

Grupos asegurables

Daños de helada cubiertos

Ámbito con cobertura

del riesgo de helada

Cepas madre de patrones.

Calidad.

Área 1.

Cepas madre de injerto.

Cantidad.

Área 1

Estacas injertadas.

Cantidad.

Área 1 y Área 2.

IV.3.b) Clasificación del ámbito a efectos del riesgo de helada:

Área 1:

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca

Término municipal

Andalucía.

Almería.

Bajo Almanzora.

Todos.

Campo Dalias.

Todos.

Cádiz.

Campiña de Cádiz.

Arcos de la Frontera, Jerez de la Frontera y San José del Valle.

Costa Noroeste de Cádiz.

Sanlúcar de Barrameda.

Campo de Gibraltar.

Castellar de la Frontera.

Córdoba.

Campiña Baja.

Palma del Río.

Sevilla.

La Vega.

Todos.

El Aljarafe.

Todos.

Aragón.

Huesca.

Hoya de Huesca.

Biscarrues.

Zaragoza.

La Almunia de Doña Godina.

Almonacid de la Sierra y Calatorao.

Egea de los Caballeros.

Puente de Luna.

Teruel.

Bajo Aragón.

Cretas.

Castilla-Mancha.

Albacete.

Manchuela.

Mahora.

Almansa.

Caudete.

Toledo.

La Mancha.

Dosbarrios.

Castilla y León.

Ávila.

Valle del Tietar.

Candeleda.

León.

Esla-Campos.

Gordoncillo.

Cataluña.

Barcelona.

Penedés.

Castellet i La Ornal, Castellvi de la Marca, Mediona, Olerdola, Sant Cugat Sesgarrigues, Sant Esteve, Sesrovires, Sant Marti Sarroca, Sant Perede Riudebitlles, Sant Sadurni D’Anoia, Santa Margarida I Els Monjos, Torrelavit, Torrelles de Foix, Vilafranca del Penedés.

Anoia.

Carme y La Torre de Claramunt.

Maresme.

Alella.

Girona.

Alt Emporda.

Cabanes, Figueres,.

Baix Emporda.

Pals.

Tarragona.

Terra Alta.

Horta de Sant Joan.

Priorat.

Capsanes, Cornudella de Montsant, Falset, La Febro y Gratallops.

Conca de Barbera.

Vimbodí.

Segarra.

Querol.

Camp de Tarragona.

Puigpelat, Rodonya, Torredembarra, Vilanova d’Escornalbou, Vilaplana y Vila‑Rodona.

Baix Penedés.

Albinyana, Arbos, Banyeres del Penedés, Bellvei, La Bisbal del Penedés, Bonastre, Sant Jaume dels Domenys, Santa Oliva y El Vendrell.

Extremadura.

Badajoz.

Don Benito.

Don Benito y Valdetorres.

Mérida.

Todos.

Badajoz.

Todos.

Galicia.

Orense.

Orense.

Coles y Orense.

El Barco de Valdeorras.

Barco de Valdeorras (El), Petín, Rua (La) y Villamartín de Valdeorras.

Pontevedra.

Litoral.

Cambados.

Miño.

Arbo, Puenteáreas y Tuy.

Región de Murcia.

Murcia.

Nordeste.

Jumilla.

Foral de Navarra.

Navarra.

Cantábrica‑Baja Montaña.

Puente La Reina.

Tierra Estella.

Ancín, Estella, Iguzquiza, Murrieta, Oteiza de la Solana, Viana, Villamayor de Monjardín, Villatuerta y Yerri.

Media.

Berbinzana, Caparroso, Falces, Larraga, Melida, Mendigorria, Miranda de Arga, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto y Santa Cara.

La Ribera.

Andosilla, Azagra, Cadreita, Cascante, Carcar,Funes, Lerín, Lodosa, Marcilla, Mendavia, Milagro, Murchante, Peralta, San Adrían, Sartaguda,Valtierra y Villafranca.

La Rioja.

La Rioja.

Rioja Alta.

Briones,Cenicero, Najera y Tricio.

Rioja Media.

Agoncillo, Arrubal, Logroño, Navarrete y Ocón.

Rioja Baja.

Alfaro.

Valencia.

Alicante.

Vinalopó.

Villena.

Montaña.

Agres, Alfafara y Beniarres.

Valencia.

Campos de Liria.

Gestalgar, Liria y Villamarchante.

Requena‑Utiel.

Requena y Utiel.

Hoya de Buñol.

Todos.

Huerta de Valencia.

Todos.

Riberas del Júcar.

Todos.

Enguera y la Canal.

Todos.

La Costera de Játiva.

Todos.

Valles de Albaida.

Todos.

Área 2: Resto de los términos municipales, de las comarcas incluidas en el área 1.

Área 3: Resto del ámbito no incluido en las áreas l y 2.

IV.4 Semillero de hortícolas:

IV.4.a) Riesgo de helada: daños cubiertos y ámbito con cobertura:

Sistemas de protección

Daños de helada cubiertos

Ámbito con cobertura

del riesgo de helada.

Aire Libre.

Ninguno.

Ninguno.

Mallas antigranizo y umbráculo.

Ninguno.

Ninguno.

Invernadero (1).

Cantidad y Calidad.

Área 1 y Área 2.

(1) Se garantiza el riesgo de helada según se indica a continuación:

Área I: en cualquier tipo de cubierta.

Área II: para todos los tipos de cubierta, entre el 1 de noviembre de 2012 y el 1 de febrero de 2013, no se garantiza la helada.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO V
Precios

V.1 Planta viva:

Tipo de cultivo

Precio mínimo €/m2

Precio máximo €/m2

Árboles ornamentales.

En suelo menor de 1 año.

0,35

5

En suelo entre 1 y 2 años.

0,9

10

En suelo entre 2 y 3 años.

1,5

20

En suelo entre 3 y 4 años.

2,6

30

En suelo mayor de 4 años.

3,5

60

En maceta.

5

65

Magnolio en suelo mayor de 4 años.

75

125

Magnolio en maceta.

75

125

Oleas en suelo mayor de 4 años.

25

110

Oleas en maceta.

25

110

Coníferas.

En suelo menor de 1 año.

0,35

5

En suelo entre 1 y 2 años.

0,9

10

En suelo entre 2 y 3 años.

1,5

20

En suelo entre 3 y 4 años.

2,6

30

En suelo mayor de 4 años.

3,5

40

En maceta.

5

50

Arbustos.

En suelo.

5

30

En maceta.

10

60

Trepadoras.

10

40

Palmáceas.

En suelo menor de 2 años.

0,6

60

En suelo entre 2 y 5 años.

5

80

En suelo mayor de 5 años.

7

120

En maceta.

10

80

Cactáceas y Crasas.

10

40

Aromáticas, medicinales y culinarias.

10

20

Plantas de temporada.

Modalidad verano.

12

40

Modalidad primavera.

12

20

Césped precultivado.

Céspedes cálidos.

0,6

2

Céspedes templados.

0,3

1,5

Plantas de interior.

12

80

Planteles de venta y planteles

de reemplazo.

Modalidad verano.

50

200

Modalidad primavera.

25

50

Producciones de esquejes desde plantas madres.

10

55

Planteles de coníferas.

50

100

Plantas acuáticas y palustres.

20

55

Cícadas.

En suelo menor de 2 años.

0.6

65

En suelo entre 2 y 5 años.

5

85

En suelo mayor de 5 años.

7

125

En maceta.

10

85

V.2 Flor cortada:

Tipo de cultivo

Precio mínimo

€/m2

Precio máximo

€/m2

Anthurium.

10

50

Aster, Gypsophila paniculata, limonium y solidaster.

7

12

Cattleya.

10

50

Clavel y miniclavel.

9

15

Dendranthema grandiflora.

10

50

Dianthus.

10

50

Iris.

10

50

Lilium.

10

50

Proteas.

Mayores de 2 años.

10

60

Menores de 2 años.

5

35

Rosa.

18

50

Solidago y gerbera.

10

50

Strelitzia.

10

60

Verde ornamental.

10

50

Plantel de flor cortada.

50

200

Restantes especies cultivo único.

10

50

Rotación de dos cultivos.

16

35

Rotación de tres cultivos.

18

38

Rotación de cuatro cultivos.

20

42

V.3 Viveros de vid:

Cultivo

Euros/100 unidades

Precio mínimo

Precio máximo

Planta-injerto certificada.

80

120

Planta-injerto estándar.

65

100

Estaca y estaquilla certificada.

8

12

Yemas de plantas madre de injertos (certificadas).

2

4

Yemas de plantas madre de injertos (base).

9

21

V.4 Semilleros hortícolas:

Cultivo

Euros/100 unidades

Precio mínimo

Precio máximo

Plantel de hortalizas y tabaco* (injertados).

20

150

Plantel de hortalizas y tabaco* (sin injertar).

2

15

V.5 Resto de viveros y semillas:

Cultivo

Precio €/100Kg

Mínimo

Máximo

Semilla de alcachofa.

750

1.050

Semilla de cebolla.

800

1.082

Semilla de remolacha.

60

90

Semilla de zanahoria.

650

902

Resto semillas.

50

150

Viveros plantas aromáticas.

800*

1.082*

Viveros cítricos para patrones.

100*

135*

Viveros cítricos para plantones.

210*

285*

Viveros forestales (1).

Abeto, Acebo, Alcornoque, Aliso, Arce, Avellano, Boj, Castaño, Cerezo silvestre, Chamaexyparis, Chopo, Encina, Endrino y Espino, Especies de la Laurisilva Canaria, Fresno, Haya, Madroño, Nogal, Olmo, Pinsapo, Roble, Sabina, Sauce y Tejo.

1 savia.

30**

42**

2 savias

o más.

45*

60*

Resto especies.

1 savia.

10*

15*

2 savias

o más.

18*

24*

Viveros fresa.

2*

4*

Viveros frutales para patrones.

70*

105*

Viveros frutales para plantones.

150*

210*

* Precios en euros/100 unidades

(1) 1 Savia: Desde la plantación hasta la 1.ª parada invernal.

 2 Savias o más: Desde la plantación hasta la 2.ª parada invernal o más.

V.6 Precios para las instalaciones asegurables:

Tipo de instalación

Precio mínimo

€/m o m2

Precio máximo

(€/m o m2)

Cortavientos artificiales de plástico.

4

6

Cortavientos artificiales de obra.

20

40

Umbráculo y mallas.

1,3

2

Invernaderos.

Planos.

5

8

Raspa y amagado.

6

10

Multitúnel.

11

18

Macrotuneles.

1,5

4

Microtuneles.

0,6

1

ANEXO VI
Características mínimas de las instalaciones

VI.1 Características Generales:

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70 % de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

Los postes de hormigón, deberán ser pretensado, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El Asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc.).

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aún habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de 15 días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las mismas.

VI.2 Características específicas.

a) Cortavientos. Serán asegurables únicamente los cortavientos de tela plástica de hasta 10 años de edad, y los cortavientos de obra de hasta 20 años de edad, que tengan una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:

Para cortavientos de tela plástica:

Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 cm, y no superar una distancia entre ellos de 3 metros, su altura será variable entre 4 y 8 metros.

La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30 %, y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.

Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable o alambre, cada metro de altura en el lado opuesto al del viento dominante.

Para cortavientos de obra: Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable, según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas y permeabilidad aerodinámica de al menos un 25 %.

b) Microtúnel. Serán asegurables únicamente las instalaciones, cuyos plásticos no superen la vida útil establecida por el fabricante, y que los arcos sean de metal galvanizado de una edad de hasta 20 años.

c) Estructuras de protección antigranizo y umbráculos. Serán asegurables las instalaciones hasta 15 años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

Altura de cumbrera máxima 6 metros.

La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.

Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno cada 50 m2, si son metálicos o de madera y uno cada 30 m2 si son de hormigón.

El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad mínima de 120 cm, no obstante si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores.

En cualquiera de los casos deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 Kg de tracción.

Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de la malla.

d) Invernaderos. Las características mínimas que tienen que cumplir según el tipo de estructura son:

1.º Macrotúnel. Serán asegurables únicamente los macrotúneles de hasta 10 años de edad.

Arcos. Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 3,5 m y de 9,5 m de anchura; un diámetro mínimo de 35 mm y un espesor mínimo de 1,5 mm.

La distancia máxima entre los arcos será de 2,5 m.

Los arcos estarán unidos entre sí por tirantes metálicos galvanizados, cuerda de rafia o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.

Los arcos o patas deben ser de material metálico galvanizado, y deberán estar enterrados a una profundidad mínima de 0,5 m.

Anclaje de los arcos extremos: En su parte externa deberán disponer de vientos anclados a muertos de hormigón.

En su parte interna deberán disponer de puntales clavados en base firme o enterrados en hormigón.

2.º Otro tipo de invernaderos. Serán asegurables únicamente los invernaderos de estructura de madera y mixtos de hasta 15 años de edad, y los de estructura metálica y de hormigón de hasta 20 años de edad.

Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos ni desplazamientos.

Los postes interiores irán sujetos, apoyados o enterrados en una base de hormigón.

La separación entre postes interiores y perimetrales, puede ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, pero debe soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

Cumbrera: Altura de cumbrera máxima 7 metros.

El cerramiento debe ser total.

El material de cubierta y laterales, puede ser rígido (de material plástico o cristal), o flexible (de plástico, malla o mixto).

Para que las instalaciones que hayan superado la edad especificada anteriormente, puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aún habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de 15 días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las mismas.

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