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Documento BOE-A-2012-9183

Resolución de 27 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modificación de características de concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Moral, término municipal de Fuentemolinos, Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2012, páginas 49544 a 49547 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-9183

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Modificación de características de concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Moral, término municipal de Fuentemolinos (Burgos), se encuentra encuadrado en el apartado K, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la modificación del uso de una concesión de aguas de un aprovechamiento para fuerza motriz de 82 litros/segundo del río Moral, con un salto bruto de 7 metros, a una concesión para aprovechamiento de aguas con destino a usos industriales para producción de energía eléctrica.

Concretamente se trata de aprovechar la concesión de agua de un antiguo molino harinero para, manteniendo las mismas características existentes del circuito hidráulico, cambiar su finalidad para obtener energía eléctrica para uso doméstico.

El proyecto se localiza en el municipio de Fuentemolinos (Burgos), actuando sobre una concesión existente en el río Moral, a unos 700 metros del casco urbano.

Los promotores del proyecto son don Lorenzo Esteban Lázaro y doña Asunción Lázaro Rincón.

El órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas

La entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 4 de octubre de 2011, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con fecha 3 de febrero de 2012, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

Ayuntamiento de Fuentemolinos

X

El ayuntamiento de Fuentemolinos indica en su respuesta que no se observa que el proyecto pueda causar impacto ambiental significativo alguno.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, propone no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando las actuaciones en el azud se lleven a cabo en la época de máximo estiaje. Esa propuesta está basada en la inexistencia de coincidencia territorial del proyecto con espacios de la red Natura 2000, ni con algún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León o con alguna zona húmeda catalogada. Asimismo, indica que tampoco hay coincidencia espacial del proyecto con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, ni afecta a especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, ni a ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes vegetales de Singular Relevancia en Castilla y León.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando la respuesta recibida a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto se diseña para aprovechar las instalaciones de una concesión de aguas de un antiguo molino harinero para utilizarlas con el fin de desarrollar un aprovechamiento hidroeléctrico para consumo doméstico (potencia no superior a 5.000 kva). Se aprovecha el mismo punto de toma de agua, el mismo canal de derivación y el mismo punto de retorno de las aguas al cauce.

Los trabajos asociados a este proyecto son:

Limpieza del Canal: Con el objeto de eliminar los sedimentos depositados en el canal de derivación desde el azud hasta el molino, con una longitud de 150 metros.

Adaptación de la toma de agua a lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo. Consiste en modificar el actual azud por uno de hormigón de las siguientes características:

Permitir que los primeros 13 litros/segundo del caudal que lleguen por el arroyo de Fuentemolinos atraviesen el azud para mantener el caudal mínimo ecológico.

Desviar un máximo de 82 litros/segundo hacia el canal existente.

Permitir que el caudal restante siga por el cauce natural.

Instalación de una reja de entrada.

Instalación de una tubería forzada: se instalará en el interior del conducto actual, anclándola debidamente.

Instalación de la turbina, generador y equipo de control: Se instalarán en la misma sala dónde estaba la antigua maquinaria del molino harinero.

Ubicación del proyecto. No se observa coincidencia territorial del proyecto con ningún espacio protegido por la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ni tampoco existe ningún espacio de la Red Natura 2000 potencialmente afectado por el proyecto.

Características del potencial impacto. El proyecto mantiene el mismo punto de toma de agua, el mismo caudal desviado y el mismo punto de destino de las aguas, cambiando únicamente el uso que se hace de la concesión existente.

No se realizarán nuevas ocupaciones de terrenos o caminos auxiliares. Se modificarán las características del azud para poder medir los caudales concesionales y permitir el flujo del caudal ecológico mínimo, que establecerá finalmente el organismo de cuenca en el otorgamiento de la concesión.

El uso de la energía eléctrica obtenida se realizará en la propia parcela para uso doméstico, por lo que no serán necesarios nuevos tendidos eléctricos.

En general, del análisis de la documentación aportada por el promotor, no se esperan impactos ambientales significativos por la ejecución del proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural,

Este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Modificación de características de concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Moral, término municipal de Fuentemolinos (Burgos), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 27 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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