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Documento BOE-A-2012-9181

Resolución de 27 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Ensayo de larga duración del sondeo exploratorio Viura-1.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2012, páginas 49530 a 49534 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-9181

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Ensayo de larga duración del sondeo exploratorio Viura-1 se encuentra encuadrado en el apartado a, del grupo 3, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Entre diciembre de 2009 y septiembre de 2010 se llevó a cabo la perforación del sondeo exploratorio Viura-1. Los ensayos de producción de este sondeo no permitieron determinar las reservas existentes de forma precisa. Para conocer la geometría y las características del yacimiento así como sus reservas, el promotor se propone realizar tres actividades: una campaña sísmica 3D de obtención de datos; perforar un nuevo pozo, denominado Viura-3, que permita realizar ensayos de interferencia con el sondeo Viura-1 y; realizar una prueba de larga duración del pozo Viura-1 para conocer el caudal y la presión del yacimiento. El presente proyecto tiene por objeto realizar esta última actividad. Para llevarla a cabo es necesario instalar una Unidad de producción temprana (UPT) y dos gasoductos, uno de ellos para conectar la UPT con la Red de Gasoductos de Transporte Primario y el otro para conectar el pozo Viura-3 con la UPT.

La UPT que se pretende instalar tiene una capacidad de tratamiento máxima de 500.000 m3/día. Con los datos disponibles hasta la fecha el promotor piensa que el yacimiento Viura-1 tendría una producción plena de 3 a 5 millones de m3/día.

La localización de la Unidad de producción temprana es, por tanto, la misma que la del pozo Viura-1, en el municipio de Sotés, La Rioja, carretera LR-442, Sotes-Hornos de Moncalvillo p.k. 0,510, coordenadas UTM 30 X: 533,739.6 m Este y; Y:4,695,008.5 m norte.

El gasoducto de conexión con la posición P-33A de ENAGAS en la Red de Gasoductos de Transporte Primario tendrá unos 2 km y afecta a los términos municipales de Sotes, Hornos de Moncalvillo y Navarrete, todos ellos en la Rioja.

El gasoducto de conexión con el pozo Viura-3, tendrá una longitud de 1.860 m. Los puntos de origen y final de este gasoducto son: origen, sondeo Viura-3 término municipal de Hornos de Moncalvillo (La Rioja); final, sondeo Viura-1 UPT, término municipal de Sotés (La Rioja), coordenadas UTM 30 son, X: 535.308 m Este y Y: 4.695.275 m.

El promotor es Oil&Gas Skills, S. A. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. Tramitación y consultas.

El 13 de junio de 2011, tuvo entrada en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación ambiental del proyecto. El 15 de julio de 2011, se solicita al promotor que subsane la documentación y envíe copias de la misma para realizar consultas. El 19 de diciembre de 2011, se envían consultas a los siguientes organismos e instituciones:

Organismo consultado

Respuesta

Ayuntamiento de Hornos de Moncalvillo.

 

Ayuntamiento de Navarrete.

 

Ayuntamiento de Sotés.

X

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Calidad Ambiental y Agua de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja.

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja.

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y Vivienda del Gobierno de La Rioja.

X

Dirección General de Política Territorial de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja.

 

Delegación del Gobierno en La Rioja.

X

Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

 

Ecologistas en Acción de La Rioja.

X

Fundación Estudio, Conservación Aves Riojanas.

 

Greenpeace.

 

SEO/Birdlife.

 

De las respuestas recibidas son de destacar las siguientes cuestiones:

La Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe y respecto a la hidrología subterránea, indica que en el área objeto de estudio no se sitúa ninguna Unidad Hidrológica ni ninguna masa de agua subterránea.

La Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de La Rioja recuerda que el promotor debe comprometerse a restaurar el terreno a su estado original, una vez terminada la actuación y aplicar las medidas o acciones para corregir y prevenir los impactos.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. La UPT es una planta temporal que tratará y acondicionará el gas extraído del pozo Viura-1 y, eventualmente, el del sondeo Viura-3 para que el gas de salida de la misma cumpla con los requerimientos definidos por el Gestor Técnico del Sistema para poder inyectarlo en los Gasoductos de Transporte Primario pertenecientes a la Red Básica de Transporte del Sistema Gasista Español. Su funcionamiento es el siguiente: una vez que el gas procedente del pozo Viura-1 llegue al colector, se eliminarán de la corriente la arena y el agua, así como los condensados y el CO2 existentes en su composición. El condensado será almacenado en tanques apropiados para ser transportado de forma adecuada a una refinería, y el agua almacenada será llevada a una estación de tratamiento de aguas residuales.

La balsa donde se va a almacenar el agua es la misma que se utilizó en la perforación del pozo Viura-1 y está correctamente impermeabilizada. Su capacidad es de 350 m3.

La cantidad de agua que se espera separar diariamente es de 105 m3. La cantidad de condensado que se va a separar diariamente se ha estimado en unos 20,75 m3. Las cisternas de los camiones tienen unos 30 m3 de capacidad, por lo cual será necesario realizar unos 249 viajes en el trascurso de un año.

El gasoducto de conexión UPT con la Red de Gasoductos de Transporte Primario tendrá unos 2 km. El tiempo estimado en su ejecución es de dos meses.

Se utilizará para su construcción tubería de acero al carbono con un diámetro de 12» (30,48 cm).

La profundidad de enterramiento en la generatriz superior de la conducción será de 1,20 m. En los cruces de ríos o arroyos, la profundidad se establecerá entre 1,50 y 3,00 m. En zonas inundables, el lastrado se realizará con caballetes de hormigón sobre la tubería. Para el cruce de caminos se ha previsto la protección con losas de hormigón prefabricadas «in situ». En los cruces con carreteras, autovías, autopistas, ferrocarriles y otros viales, la tubería tendrá un recubrimiento de 1,5 m mínimo y se protegerá según los casos, con vaina de protección aislada y sellada convenientemente, o con un relleno de hormigón en masa hasta el borde inferior del pavimento. La pista normal de trabajo tendrá un ancho de 14 m. Con carácter excepcional, y en puntos y zonas muy concretas, se reducirá su ancho a 11 m, designándose entonces como pista restringida.

Respecto a las limitaciones de servidumbre, no se podrá plantar árboles o arbustos de tallo alto en una distancia de 2 m a cada lado del eje de la tubería y no se podrán realizar obras o edificaciones en una distancia de 10 m a cada lado del eje de la tubería. No es necesaria la realización de pistas adicionales, puesto que el trazado discurre de forma paralela a caminos existentes.

Durante la ejecución del proyecto, las casetas de obra se situarán en la plataforma Viura-1. Los diferentes materiales se acopiarán en la misma plataforma y en el propio terreno, dentro de los metros estimados de ejecución.

El gasoducto de conexión del pozo Viura-3 con la UPT, tendrá una longitud de 2.198 m. La tubería de acero al carbono que se utilizará en su construcción, tendrá un diámetro de 6» (15,24 cm).

El Arroyo Legucho, que debe ser cruzado por este gasoducto, tiene un caudal intermitente y escaso. La ejecución del cruce se planteará a cielo abierto.

Se han estudiado tres alternativas de trazado. La alternativa elegida presenta un compromiso óptimo entre la longitud total y la vegetación natural afectada, aprovecha en su longitud total los caminos existentes y, al discurrir por linderos de fincas, las afecciones socioeconómicas se minimizan.

Ubicación del proyecto. Desde el punto de vista hidrogeológico los materiales terciarios existentes en la zona del estudio presentan una permeabilidad baja-muy baja, llegando a considerarse como prácticamente impermeables. En el área del estudio, el suelo está ocupado en gran parte por los cultivos; entre estos, la viña es la formación dominante. Existen zonas, sobre todo en la mitad oriental del área, con presencia de matorral bajo, con algunos pies de encina (Quercus faginea), y pino laricio (Pinus nigra) y pinaster (Pinus pinaster), esto últimos de repoblación. La vegetación natural existente en la zona directamente afectada por el gasoducto, se reduce a la vegetación que de forma natural ha prosperado en parcelas agrícolas, que, por determinadas causas, no están cultivadas. Únicamente existe una zona aledaña al arroyo –margen derecha– de matorral bajo con pies aislados de encina, la mayoría de pequeño porte. Además, paralelo al arroyo se da la presencia de chopos de cierta entidad. Esta zona tiene una anchura que oscila entre 85 y 250 m.

La zona de estudio no coincide con ningún espacio natural protegido por la Red Natura 2000.

Características del potencial impacto:

Unidad de producción temprana: Durante la construcción, las afecciones se reducen casi exclusivamente a las producidas por el tránsito de vehículos (contaminación por partículas, ruido, derrames, etc.). Durante la fase de explotación se podrían producir escapes de gases y emisiones de ruidos poco significativos.

Gasoductos: Durante el periodo de instalación de la tubería, la calle de las obras se verá afectada y los cultivos que en ella se encuentren, eliminados; en el caso de la alternativa elegida esto se minimiza, al aprovecharse el camino existente que discurre de forma paralela al trazado.

No existen manchas de vegetación significativa en le área del estudio. El área afectada no presenta especies de vertebrados considerados como en peligro de extinción en el Catálogo de especies amenazadas de La Rioja (Decreto 50/1998). Tampoco en esta área se da la presencia de ningún LIC o ZEPA.

El promotor establece en la documentación ambiental una serie de medidas de protección del suelo, prevención de la erosión, protección del ambiente atmosférico, de las aguas superficiales, de la cubierta vegetal, de la fauna, del patrimonio, del paisaje y para el control de los vertidos. Así mismo, describe las actuaciones en la fase de restauración (reposición de la topografía original, adecuación del terreno para su revegetación y listado de especies a utilizar). Con el cumplimiento de todas estas medidas, las afecciones permanentes que pudiera causar la ejecución del proyecto son no significativas.

Por otro lado, el promotor no sobrepasará la producción de 500.000 Nm3 de gas al día. Además, el agua almacenada será llevada, tal y como expone el promotor en la documentación ambiental, a una estación de depuradora de aguas residuales. Si la misma no fuera admitida para su tratamiento por ninguna estación depuradora debido a su composición, ésta será entregada a un gestor autorizado de residuos para su eliminación.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Ensayo de larga duración del sondeo exploratorio Viura-1, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 27 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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