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Documento BOE-A-2012-9138

Resolución de 28 de junio de 2012, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se aprueba el "information memorandum" y el contrato tipo para la asignación coordinada de la capacidad de interconexión de gas natural entre España y Portugal, disponible en el periodo comprendido entre octubre de 2012 y septiembre de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 2012, páginas 49291 a 49292 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-9138

TEXTO ORIGINAL

La iniciativa Regional del Sur de Gas, coordinada por la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, tiene como objetivo promover la creación de un mercado regional de gas que integre los mercados gasistas de Portugal, Francia y España, como primer paso para la consecución del mercado único europeo. El Plan de Trabajo de esta Iniciativa, para el periodo 2011-2014, contempla la asignación de forma conjunta y coordinada, por parte de España y Portugal, de la capacidad de interconexión por gasoducto entre ambos países, como paso previo para la armonización de los mecanismos de asignación de capacidad en la Región.

En fecha 31 de marzo de 2012, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-Ley 13/2012, por el que se trasponen las directivas en materias de mercados interiores de electricidad y gas, y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista. El Real Decreto-Ley 13/2012, que modifica a la Ley 34/1998, habilita a la CNE a elaborar la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad, mediante la emisión de una circular, dentro del marco normativo de acceso y funcionamiento del sistema definido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en su normativa de desarrollo.

Conforme a este Real Decreto-Ley, en fecha 7 de junio de 2012, el Consejo de la CNE aprobó la Circular 2/2012 por la que se establecen las reglas para la asignación coordinada de capacidad de interconexión de gas natural entre España y Portugal. Dicha Circular prevé que los transportistas interconectados elaboren conjuntamente un documento, denominado «Information Memorandum», que detalle los requisitos y las reglas del procedimiento de asignación conjunta y coordinada de la capacidad de interconexión.

En fecha 31 de mayo de 2012, el «Information Memorandum» fue presentado en la 16.ª reunión de todos los agentes implicados en la Iniciativa Regional del Sur de Gas. El documento ha sido sometido a consulta pública a través de la Iniciativa y los comentarios recibidos han sido tenidos en cuenta para su elaboración final.

La Circular establece la aprobación por parte de la Comisión Nacional de Energía del «Information Memorandum» y del Contrato Tipo que deben firmar el transportista y los agentes interesados en participar en este procedimiento.

En virtud de todo ello, el Consejo de la CNE dispone:

Primero.

Aprobar el documento denominado «Procedures for the annual auction of yearly and monthly products, of gas transmission capacity between Portugal and Spain. Information Memorandum», por el cual se detallan los requisitos y las reglas del procedimiento de asignación conjunta y coordinada de la capacidad de interconexión entre España y Portugal disponible, desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2013, y el Contrato Tipo que deben firmar el transportista y los agentes interesados en participar en este procedimiento. Estos documentos están disponibles en la página web de la CNE (www.cne.es), en la página web del transportista (www.enagas.es), y en la página web de la Iniciativa Regional del Gas del Sur de ACER (www.acer.europa.eu).

Segundo.

La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima, tercero, 6 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, así como en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de interponer frente a la misma recurso potestativo de reposición ante la Comisión Nacional de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 28 de junio de 2012.–El Presidente de la Comisión Nacional de Energía, Alberto Lafuente Félez.

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