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Documento BOE-A-2012-9133

Acuerdo de 18 de junio de 2012, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Social del mencionado Tribunal Superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 2012, páginas 49278 a 49281 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2012-9133

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 18 de junio de 2012, acordó hacer público el Acuerdo la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco del día 25 de mayo de 2012, sobre modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Social del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

«1) Normas generales.

1.º) demandas en materia de impugnación de decisiones empresariales de despidos colectivos y de suspensión temporal de relaciones laborales y reducción de jornada de carácter colectivo.

2.º) demandas en materia de impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical y en materia de impugnación de otros actos de las Administraciones Públicas en materia laboral y sindical.

3.º) resto de demandas.

4.º) recursos de suplicación en litigios sobre tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

5.º) recursos de suplicación en procesos de conflictos colectivos.

6.º) recursos de suplicación en litigios sobre impugnación de convenios colectivos, acuerdos y laudos arbitrales de naturaleza social.

7.º) recursos de suplicación en materia de impugnación de decisiones empresariales de suspensión temporal de relaciones laborales y reducción de jornada.

8.º) recursos de suplicación en controversias sobre resto de despidos o vínculos análogos.

9.º) recursos de suplicación en pleitos sobre extinciones del contrato de trabajo o vínculos análogos a instancias del trabajador.

10.º) recursos de suplicación en litigios sobre cantidades derivadas del contrato de trabajo o vínculos similares (excluidas indemnizaciones por responsabilidad contractual derivada de accidente de trabajo).

11.º) recursos de suplicación en materia relativa al régimen profesional de los trabajadores autónomos dependientes, tanto en su vertiente individual corno colectiva.

12.º) recursos de suplicación en materia de impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical y en materia de impugnación de otros actos de las Administraciones Públicas en materia laboral y sindical.

13.º) recursos de suplicación en procedimientos de oficio.

14.º) recursos de suplicación en los restantes tipos de procesos derivados del contrato de trabajo o vínculos análogos.

15.º) recursos de suplicación en materia electoral (certificación de capacidad representativa sindical).

16.º) recursos de suplicación en procesos de clasificación profesional (cuando proceda por razón de acumulación de acción de reclamación de diferencias salariales).

17.º) recursos de suplicación en procesos de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y movilidad funcional (cuando proceda por razón de acumulación con otras acciones).

18.º) recursos de suplicación en procesos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (cuando proceda por razón de acumulación de acción de resarcimiento de daños y perjuicios).

19.º) recursos de suplicación en controversias sobre desempleo, incluida la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia.

20.º) recursos de suplicación en pleitos en los que se impugna un alta médica (en tanto subsistan recursos en esta materia) o se dirime un grado de invalidez permanente o lesiones permanentes no invalidantes, siempre que se atribuyan a accidente de trabajo o enfermedad profesional o se impugne esa atribución y no se suscite controversia sobre otras cuestiones (bases reguladoras, responsabilidad de pago, etc.).

21.º) recursos de suplicación en pleitos en los que se impugna un alta médica (en tanto subsistan recursos en esta materia), se dirime el grado de minusvalía o un grado de invalidez permanente, siempre que no se discutan más cuestiones que el porcentaje de minusvalía, el grado de invalidez o la corrección del alta y no se cuestione que vienen de enfermedad común o accidente no laboral.

22.º) recursos de suplicación en litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad profesional (existencia, atribución de contingencia, prestaciones derivadas de esos riesgos, mejoras y, responsabilidad contractual).

23.º) recursos de suplicación en litigios sobre recargo de prestaciones derivadas accidente de trabajo o enfermedad profesional.

24.º) recursos de suplicación en procesos sobre otras materias de Seguridad Social no incluidas en otros apartados.

25.º) recursos de suplicación en litigios sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos y de las asociaciones empresariales, impugnación de sus estatutos y su modificación, responsabilidad de sindicatos y asociaciones empresariales y régimen jurídico de los sindicatos.

26.º) recursos de suplicación contra resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil.

27.º) recursos de suplicación en ejecución de sentencia, tanto provisional como definitiva.

28.º) recursos de suplicación en otros litigios.

29.º) solicitudes de concesión de audiencia al demandado rebelde.

30.º) resolución de cuestiones de competencia entre Juzgados.

31.º) recursos de queja.

2) Excepciones al orden de reparto.

A) Se exceptúan del anterior orden correlativo los asuntos que tuvieron entrada anterior en la Sala y provienen de los mismos autos (por ejemplo, recursos de suplicación cuando, previamente, se estimó recurso de queja; recursos de suplicación cuando, con anterioridad, se resolvió otro y se repuso el curso del proceso a momento anterior; recursos de suplicación contra resolución dictada en ejecución cuando, con antelación, se resolvió recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado; etc.), en tanto que siga en ésta el Magistrado que fue ponente con anterioridad, al que se le repartirá, consumiendo el primer turno propio del grupo en el que se clasifica ese asunto.

B) Todos los asuntos derivados de un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional se asignarán al mismo Ponente, en tanto que éste continúe adscrito a la misma sección en que lo estaba cuando se resolvieron los anteriores.

3) Régimen de las recusaciones.

En relación a las recusaciones, se formarán los siguientes turnos de reparto específicos: 1) para la instrucción de los incidentes que afecten a los Magistrados de los Juzgados de lo Social; 2) para la instrucción de los incidentes que afecten a uno o más Magistrados de la Sala; 3) para la asignación de la ponencia en la resolución de los incidentes, cuando afecten a un Magistrado de Juzgado de lo Social y cuando afecten a uno de la Sala. Los turnos se ordenarán por orden de antigüedad en la en el escalafón en la carrera judicial, empezando por el más antiguo y, si le correspondiere al recusado o, en el caso de la resolución, al instructor del incidente, saltará al siguiente, permutándolo con el primero posterior que correspondiere a éstos en que no concurriere esa circunstancia. La resolución del incidente, tanto cuando afecte a un Magistrado de Juzgado de lo Social como a un Magistrado de la Sala, por todos los miembros de ésta, con excepción del recusado y del instructor del incidente.

4) Returno de asuntos.

A) Los asuntos se returnarán cuando concurra alguna de estas cinco circunstancias: 1a) no puedan ser ya resueltos con intervención del ponente designado, en los supuestos en que proceda un supuesto de sustitución legal de éste; 2a) pudiera sufrirse un retraso sensible en relación a otros del mismo grupo asignados a otros ponentes, lo que pude darse por el propio desarrollo de los procedimientos-desistimientos, autos de fin de trámite, inadmisiones o por otras incidencias propias de la tramitación de cada uno; 3a) cuando el ponente no se conformara con el criterio de la mayoría que delibera el asunto; 4a) en el supuesto relativo al ingreso de un Magistrado nuevo en la Sala sin puesto funcionalmente vacante.

B) Cuando haya asuntos que deban returnarse por los motivos 1.º y 2.º del apartado anterior, se procederá del siguiente modo: con carácter preferente, se designará nuevo ponente al Magistrado de nuevo ingreso en la Sala que funcionalmente ocupe el puesto del ausente o su plaza vacante; si no lo hubiera o se ocasionara el retraso sensible anteriormente mencionado, entrarán a reparto con los restantes del día, cada uno en su grupo y colocándose en la posición derivada de su orden de entrada en la Sala.

Cuando el asunto se returne por la razón expuesta en el apartado 3.º, el Presidente de la Sala designará nuevo ponente entre los que han participado en la deliberación, procediéndose al oportuno reajuste en el turno de ponencias semanal (art. 206-2 LOPJ).

C) En el supuesto anteriormente mencionado en el que un Magistrado ingrese en la Sala y no ocupe un puesto funcionalmente vacante, se le returnarán asuntos de otros Magistrados que sean de entre los más antiguos y de forma tal que se le puedan asignar ponencias con una distribución por grupos similar a las de éstos, manteniéndose esa situación hasta que llegue el momento en que no sea preciso returnarle asunto alguno por poder asignarle ponencias correspondientes a asuntos inicialmente turnados a él.

D) Cuando un Magistrado cambie de sección ordinaria dentro de la Sala, seguirá conociendo de los asuntos en los que esté designado ponente.

5) Seguimiento y control de reparto.

Se llevará un registro del reparto, en el que quedará debidamente reflejado el modo en que se practica, pudiendo ser consultado por cualquiera que tenga un interés legítimo en ello. Los apuntes correspondientes se conservarán, al menos, durante el año siguiente a la fecha de reparto.

II. Asignación de ponencias.

1) Normas generales.

A) A cada Magistrado se le asignarán, de entre los asuntos en los que es ponente (inicial o returnado), un número de ponencias a la semana necesario para mantener un adecuado ritmo de resolución y evitar tasas de pendencia relevantes.

B) Si, una vez dictada por la Sala la sentencia o auto que ponga fin a la cuestión nuclear de un asunto sujeto a su decisión, hubiera de dictarse nueva resolución (ejecución provisional, incidente de nulidad de actuaciones, informe sobre demanda de error judicial, etc.), y no siguiera en la misma el ponente inicial o no estuviera en activo y su ausencia no estuviera suplida con nuevo Magistrado, asumirá dicha función otro de los Magistrados de la sección que dictó la referida sentencia o auto, para lo que se establecerá, entre ellos, un turno correlativo de mayor a menor antigüedad en la Sala, sin que ello suponga la reducción en el número de ponencias de la semana.

2) Excepciones.

A) La reducción que pueda tener autorizada el Presidente de la Sala por su condición de tal.

B) las recusaciones, tanto en su instrucción como en su resolución, no se considerarán ponencia, asignándose en cuanto lo permita su tramitación.3) Preferencias en la asignación de ponencias.

En la asignación de ponencias, se estará a los criterios de urgencia y preferencia fijados en la Ley, criterios a los que se añade el siguiente: tratarse de asuntos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1a) que la Sala hubiera resuelto anteriormente la nulidad de actuaciones o que el asunto hubiera tenido en el Juzgado una demora por causa excepcional (querella criminal, cuestión de inconstitucionalidad, etc.); 2a) que la tardanza en resolver cause perjuicios suplementarios (al modo de los salarios de tramitación en los litigios por despido) o perjudique la satisfacción de la pretensión (por ejemplo, cuando se pretende una reducción de jornada por cuidado de hijo menor y el recurso llega a la Sala estando en tiempo de posible disfrute del mismo); 3a) que lo aconseje el buen funcionamiento del servicio, fijando criterio de la Sala con rapidez en relación a cuestión sujeta a numerosa litigiosidad en los Juzgados de lo Social de este ámbito autonómico.

III. Vigencia.

Los cambios introducidos por estas normas regirán a partir del día primero del mes siguiente al de su aprobación.»

Nota.–Se ha procedido a realizar las modificaciones oportunas en relación a las observaciones que se hicieron en el informe emitido por el Ilmo. Sr. González-Guija sobre las normas de reparto, en su condición de Ponente ante la Sala de Gobierno.

Se aclara que, en cuanto al apartado 4, referido al «Returno de Asuntos», en relación a su punto 2 se sigue expresamente la dicción que, en cuanto a idéntica cuestión, utilizó la Sala de Gobierno del TS al aprobar las normas de reparto de su Sala de lo Social para 2011, en Acuerdos que fueron publicados por Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 29 de diciembre de 2010 –«B.O.E.» de 17 de enero de 2011–.

En cuanto al resto de observaciones, se han asumido las mismas, corrigiendo los puntos correspondientes o suprimiéndolos.

Madrid, 18 de junio de 2012.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 18/06/2012
  • Fecha de publicación: 07/07/2012
Materias
  • Administración de Justicia
  • País Vasco
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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