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Documento BOE-A-2012-9037

Orden ECD/1470/2012, de 4 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Española de la Guitarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2012, páginas 48692 a 48693 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-9037

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Española de la Guitarra, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por los cónyuges doña Ana María Rodero Rivas y don Paulino Bernabé Román, en Madrid, el 6 de septiembre de 2011, según consta en la escritura pública número 2.510, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Javier de Lucas y Cadenas, rectificada por otra número 496, otorgada con fecha 16 de febrero de 2012 ante el mismo Notario autorizante.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Fontanería, número 10, y su ámbito de actuación se extiende principalmente a todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de otros países en los que puedan desarrollarse actividades en cumplimiento de fines.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cuarenta mil ochocientos euros (40.800 euros), de los cuales se aportan en forma no dineraria ocho guitarras valoradas en treinta mil ochocientos euros (30.800 euros), según consta en informe realizado por experto independiente, y diez mil euros (10.000 euros) en dinero efectivo, ingresados a favor de la Fundación en cuenta corriente abierta en entidad bancaria. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

El estudio, promoción, investigación, difusión, divulgación y desarrollo de la música y en particular de la guitarra, enmarcando toda su actuación desde la defensa y protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Paulino Bernabé Román.

Vicepresidenta y Secretaria: Doña Ana María Rodero Rivas.

Vocal: Don José Antonio Rucabado López.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Apoderamientos.

Consta en la escritura de constitución y su correlativa de rectificación, acuerdo del Patronato por el que se otorgan poderes a favor del Presidente, don Paulino Bernabé Román, en los términos y con el alcance que se expresan en las escrituras públicas citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Española de la Guitarra, su Patronato y los poderes otorgados a favor de su Presidente.

Madrid, 4 de junio de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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