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Documento BOE-A-2012-9029

Resolución de 20 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio marco con la Xunta de Galicia en materia de formación de fiscales, secretarios judiciales, médicos forenses y abogados del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2012, páginas 48658 a 48661 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2012-9029

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de junio de 2011 se ha suscrito el Convenio marco en materia de formación entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Xunta de Galicia en materia de formación de Fiscales, Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y Abogados del Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Justicia, Fernando Román García.

ANEXO
Convenio marco entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Xunta de Galicia en materia de formación de Fiscales, Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y Abogados del Estado

En Madrid, a 29 de junio de 2011.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Alfonso Rueda Valenzuela, Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, nombrado por Decreto 81/2009, de 19 de Abril (Diario Oficial de Galicia número 75 de 20 de abril de 2009), en nombre y representación de la Xunta de Galicia, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidencia, según lo previsto en el Decreto 7/2011, de 20 de enero, de estructura orgánica de la mencionada consejería (DOG 23 de 3 de febrero de 2011).

Y de otra, doña Sofía Puente Santiago, Directora del Centro de Estudios Jurídicos, en lo sucesivo CEJ, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11. i) del Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre.

Ambas partes, intervienen en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre y representación de sus instituciones,

EXPONEN

I. El Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia, que según establece el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real decreto 1276/2003 de 10 de octubre, tiene por objeto «la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación inicial y continua de los miembros de la Carrera Fiscal y de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado».

Asimismo para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3 del citado Estatuto establece que el Centro de Estudios Jurídicos podrá: «a) Celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias».

II. Por otra parte, la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 7/2011, de 20 de enero, por el que se establece su estructura orgánica –en relación con el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se estable la estructura orgánica de la Xunta de Galicia–, es el departamento titular de las competencias de la Administración autonómica gallega en materia de justicia.

Estas competencias se ejercen en virtud de la cláusula prevista en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril y de la transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones que dentro de su territorio desempeñaba la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia (Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre) y en relación con el Personal al Servicio de la Administración de Justicia (Real Decreto 2397/1996, de 22 de noviembre), ampliadas por Real decreto 233/1998, de 16 de febrero, en particular en relación con las fiscalías y los institutos de medicina legal.

III. Al estar ambas partes interesadas en colaborar en la realización de actividades formativas, acuerdan suscribir este Convenio marco de colaboración, que se formaliza con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el CEJ y la Xunta de Galicia, en materia de formación de Fiscales, Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y Abogados del Estado, que presten sus servicios en la Comunidad Autónoma gallega.

Segunda. Colaboración.

Dicha colaboración consistirá en la financiación, organización y gestión de las actividades formativas que se establezcan para cada año, en la forma que se expone a continuación.

Tercera. Actividades.

En el último trimestre de cada año, se elaborará un Plan de Actuación Anual, en el que el CEJ y la CA determinarán, de común acuerdo, las actividades que se llevarán a cabo durante el siguiente año. Dicho Plan establecerá el tipo de actividad que se considere más conveniente, el colectivo al que va dirigida, así como su financiación.

Cuarta. Organización y financiación de las actividades.

La Comunidad y el CEJ asumirán conjuntamente la organización, gestión y supervisión de las actividades de formación programadas en el Plan de Actuación previsto para cada año, que se regirán por las siguientes directrices:

a) Atribuciones correspondientes a ambas instituciones:

Elaboración conjunta del programa de cursos y actividades a desarrollar durante el año. Esta programación incluye la selección de los temas objeto de las actividades que se organicen y la designación de directores-coordinadores y profesores/ponentes, que deberán ser elegidos preferentemente entre Fiscales, Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y Abogados del Estado, destinados en la Comunidad Autónoma, con probada experiencia y conocimientos en el tema elegido en cada caso.

Valoración de la calidad didáctica de las actividades formativas programadas que se vayan realizando, en orden a la evaluación necesaria para la determinación de las pautas ulteriores de actuación.

Realización del seguimiento administrativo y el control de cada una de las actividades que se desarrollen.

Emisión del certificado de asistencia a las mismas a quienes hayan acudido a un 80% de la duración total de la actividad, salvo que en el plan de actuación o en la respectiva convocatoria se fije un sistema de evaluación o control específico para su obtención.

Financiación de las actividades mediante las aportaciones que se determinen en el Plan de actuación anual. Se procurará que exista un equilibrio económico en las aportaciones de ambas partes.

b) Atribuciones correspondientes al CEJ:

Realizar la selección de los Fiscales, Secretarios, Médicos Forenses y Abogados del Estado que asistan a las actividades formativas, de entre aquellos que así lo hubiesen solicitado, y de acuerdo con las pautas generales de actuación en esta materia.

Comunicar a la Comunidad Autónoma la lista de seleccionados y suplentes así como las renuncias que pudieran producirse.

Petición de las correspondientes licencias por estudios para la asistencia a las actividades de formación, cuando proceda.

Elaboración de las pautas generales de dirección de actividades y su remisión tanto a la Comunidad Autónoma como a los directores de las mismas.

Determinación del baremo de retribuciones en materia de docencia y su remisión a la Comunidad Autónoma para su aplicación, cuando proceda.

c) Atribuciones de la Comunidad Autónoma:

Facilitar los locales adecuados a las actividades de formación programadas, así como el soporte didáctico necesario.

Editar y difundir los programas anuales de actividades, una vez hayan sido aprobados.

Comunicación con los profesores y/o ponentes y directores/coordinadores, una vez efectuada su selección.

Información puntual a los miembros de las Carreras o Cuerpos contemplados en la cláusula primera, destinados en su territorio, sobre cada una de las actividades que se desarrollen, con indicación de calendario, horario y relación de profesores o ponentes.

Quinta. Comisión.

Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, integrada por tres miembros de la Administración General del Estado (2 del CEJ y 1 de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma) y tres representantes de la Comunidad Autónoma.

Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:

a) Elaborar dentro del último trimestre de cada año, el Plan de Actuación de actividades y el presupuesto de gastos correspondiente al año siguiente, para su toma en consideración por las Instituciones firmantes.

b) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio y de los programas y actuaciones que se establezcan en su marco.

c) Controlar la ejecución del presupuesto de gastos asignados a esta colaboración.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las Instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos formativos.

e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Sexta. Fin.

Ambas Instituciones procurarán por todos los medios llevar a buen fin las actividades de formación programadas dentro del Convenio, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos, aparte de los propios de la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Vigencia y prórroga.

Este Convenio marco tendrá una vigencia de tres años, a partir de su firma.

Este convenio marco podrá prorrogarse por un periodo de tiempo máximo de tres años adicionales, si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del periodo de vigencia y, en todo caso, previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

Octava. Resolución anticipada.

El presente Convenio marco podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por denuncia de una de las partes formalizada por escrito con tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

c) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio.

Novena. Régimen Jurídico del convenio.

El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando su régimen jurídico excluido del ámbito de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c).

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por triplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.

El Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, Alfonso Rueda Valenzuela.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, Sofía Puente Santiago.

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