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Documento BOE-A-2012-8984

Orden AAA/1463/2012, de 26 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Júcar y se modifica la Orden ARM/1869/2011, de 27 de junio, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2012, páginas 47899 a 47917 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-8984
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/06/26/aaa1463

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Asimismo, la disposición adicional primera de dicha norma ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos o adaptar la ya existente a las previsiones de la propia ley.

La Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, reguló los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, entre los que se incluían los ficheros gestionados por la Confederación Hidrográfica del Júcar. Como consecuencia de la ejecución del Acuerdo Administración - Sindicatos de 13 de noviembre de 2002, capítulo XIX, apartado c) «Plan de pensiones» se dictó la Orden MAM/3783/2004, de 26 octubre, por la que se amplía la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, incluyendo entre otros el fichero plan de pensiones de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Posteriormente, la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, reguló los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, derogando la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, a excepción de aquellos ficheros contenidos en su anexo que tuviesen como órgano responsable alguna de las Confederaciones Hidrográficas, hasta tanto se desarrollase su normativa reguladora específica.

De otra parte, la necesaria adaptación a la evolución de la normativa que afecta a las competencias del organismo, las conclusiones de la auditoría a la que se ha sometido la Confederación Hidrográfica del Júcar en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los últimos cambios tecnológicos, así como la racionalización y simplificación de la gestión de la información en la Confederación Hidrográfica, hace necesaria la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal, así como la modificación y cancelación de algunos ficheros ya existentes, con el fin de adecuarlos a la realidad cambiante.

La presente norma tiene por objeto alcanzar un mejor cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales y en especial al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como facilitar el ejercicio de derechos a los ciudadanos.

En la elaboración de la presente ha emitido informe la Agencia Española de Protección de Datos y la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Titularidad de los ficheros.

Los ficheros contenidos en los anexos I, II, III de la presente orden son titularidad de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Artículo 2. Creación de ficheros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los efectos previstos en la misma, y cumpliendo con el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que establece los extremos que debe contener dicha disposición o acuerdo determinando el contenido mínimo de esta norma, se relacionan y describen en el anexo I los ficheros de nueva creación con datos de carácter personal, gestionados por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Artículo 3. Modificación de los ficheros.

Se relacionan en el anexo II los ficheros recogidos en el anexo de la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente que han sufrido modificaciones, aportando su nueva caracterización.

El contenido del anexo II se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, l, y a los efectos previstos en la misma, y cumpliendo con el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 4. Supresión de ficheros.

Se suprimen los ficheros incluidos en el anexo III, en cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

Artículo 5. Ficheros que permanecen.

Se mantiene vigente sin modificaciones el fichero 204 «Plan de Pensiones» cuyo órgano responsable es la Confederación Hidrográfica del Júcar, recogido en Orden MAM/3783/2004, de 26 de octubre, por la que se amplía la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, y pasa a incluirse en el anexo IV de la presente orden.

Artículo 6. Comunicación y cesión de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por esta orden solamente podrán ser objeto de comunicación y cesión en los términos previstos en los artículos 11, 12 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. Asimismo, podrán ser cedidos con carácter general al Instituto Nacional de Estadística para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma ley, y a los servicios estadísticos de las comunidades autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3, de la ley citada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los ficheros números del 139 al 144, ambos incluidos, del anexo de la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, así como el fichero 204, introducido por la Orden MAM/3783/2004, de 26 de octubre.

Queda derogado, además, el fichero 200, introducido por la Orden MAM/3783/2004, de 26 de octubre, referente al plan de pensiones de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Disposición final primera. Modificación de la Orden ARM/1869/2011, de 27 de junio, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Se introduce un nuevo fichero en el anexo III Ficheros preexistentes de la Orden ARM/1869/2011, de 27 de junio, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Duero, con el siguiente texto:

Fichero Plan de Pensiones de la Confederación Hidrográfica del Duero.

a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Plan de pensiones.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Duero.

b) Origen de los datos:

b.1) Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados públicos de la Confederación Hidrográfica del Duero con la condición de partícipes en el Plan de Pensiones.

b.2) Procedencia: Empleados públicos de la Confederación Hidrográfica del Duero con la condición de partícipes en el Plan de Pensiones y Registro Central de Personal.

b.3) Procedimiento de recogida: Transmisión de datos procedentes del Registro Central de Personal. Formularios de gestión de recursos humanos y de gestión interna del Plan de Pensiones.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura: Datos de carácter identificativos, de características personales, académicos, profesionales y administrativos. Situación en el Plan de Pensiones y aportaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Duero al Plan de Pensiones.

c.2) Sistema de tratamiento: Sistema mixto.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios:

d.1) Comunicaciones de datos previstas: Entidad Gestora del Plan de Pensiones, Entidad Depositaria y Comisión de Control, LOPD, artículo 11.2 c) Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

d.2) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay previstas.

e) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Duero.

f) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Duero.

Secretaría General.

Calle Muro 5, 47004 Valladolid.

g) Nivel de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Medio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANEXO I
Ficheros con datos de carácter personal de nueva creación

Fichero Contactos

a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Contactos.

a.2) Finalidad y usos previstos: Datos relativos al personal interno y terceros que tienen relación profesional con la Confederación Hidrográfica del Júcar.

b) Origen de los datos:

b.1) Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Todos aquellos que tengan relación con la Confederación Hidrográfica del Júcar y su personal.

b.2) Procedencia: Propios interesados, Fuentes Públicas, Administraciones, Particulares y empresas colaboradoras.

b.3) Procedimiento de recogida: Presencial y documental.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura: Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, teléfono, correo electrónico.

c.2) Sistema de tratamiento: Sistema mixto.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios:

d.1) Comunicaciones de datos previstas: No hay previstas comunicaciones de datos.

d.2) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay previstas.

e) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Júcar.

f) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Servicio de Información al Ciudadano.

Avenida de Blasco Ibáñez, 48, 46010 Valencia.

g) Nivel de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Nivel Básico.

Fichero Control de Acceso

a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Control de Acceso.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de la seguridad y acceso a instalaciones.

b) Origen de los datos:

b.1) Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Visitantes de las instalaciones y trabajadores de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

b.2) Procedencia: El propio interesado.

b.3) Procedimiento de recogida: Presencial y documental por parte de los visitantes.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, empresa o entidad a la que pertenece, dependencia o persona a quién va a visitar, fecha y hora de entrada.

c.2) Sistema de tratamiento: Sistema mixto.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios:

d.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando sea necesario para la investigación de hechos presuntamente delictivos que pudieran cometerse, Jueces y Tribunales, y empresas de Seguridad, sin perjuicio de los supuestos de que no requieran de dicha cesión por tener ya la condición de encargado de tratamiento, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

d.2) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay previstas.

e) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Júcar.

f) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Servicio de Información al Ciudadano.

Avenida de Blasco Ibáñez, 48, 46010 Valencia.

g) Nivel de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Nivel Básico.

Fichero Participa e Informa

a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Participa e informa.

a.2) Finalidad y usos previstos: Desarrollo de las actividades de participación pública y en general de participación ciudadana, así como respuestas a demandas de información y elaboración de informes técnicos.

b) Origen de los datos:

b.1) Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Miembros de instituciones públicas y/o privadas y sus representantes legales ante procesos de participación pública, expertos, participantes y asistentes a actos divulgativos y/o de participación ciudadana, así como ciudadanos en general.

b.2) Procedencia: El propio interesado.

b.3) Procedimiento de recogida: Documental, presencial y automatizado.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura: DNI/ NIF/Documento acreditativo, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

Otros datos de carácter personal: datos profesionales y académicos, edad y lugar de nacimiento.

c.2) Sistema de tratamiento: Sistema Mixto.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios:

d.1) Comunicaciones de datos previstas: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud de los artículo 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en particular, de acuerdo con las clausulas recogidas en al artículo 10.4 c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Júcar con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o versen sobre las mismas materias.

d.2) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay previstas.

e) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Júcar.

f) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Servicio de Información al Ciudadano

Avenida de Blasco Ibáñez, 48, 46010 Valencia.

g) Nivel de seguridad: de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Nivel Básico.

Fichero Prevención de riesgos laborales

a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Prevención de riesgos laborales.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de la prevención de riesgos laborales dentro de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

b) Origen de los datos:

b.1) Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados públicos.

b.2) Procedencia: Datos recogidos del propio interesado.

b.3) Procedimiento de recogida: Documental y presencial.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura: DNI/ NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección.

Datos especialmente protegidos: Datos de salud.

Otras categorías de datos de carácter personal: Detalles de empleo, cuerpo /escala, puestos de trabajo, historial del trabajador.

c.2) Sistema de tratamiento: Sistema mixto.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios:

d.1) Destinatarios y categorías de destinatarios: Delegados de prevención, Comité de Seguridad y Salud (exclusivamente el personal médico podrá acceder a los datos de salud, de forma que la Confederación Hidrográfica del Júcar, como responsable, únicamente podrá acceder a los datos resultantes de las conclusiones de las acciones de vigilancia de la salud), Empresas de Prevención y Vigilancia de la salud, sin perjuicio de los supuestos en que no requieran de dicha cesión por tener ya la condición de encargados de tratamiento, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre; Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en al artículo 10.4 c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación hidrográfica del Júcar con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o versen sobre las mismas materias).

d.2) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay previstas.

e) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Júcar.

f) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Servicio de Información al Ciudadano.

Avenida de Blasco Ibáñez, 48, 46010 Valencia.

g) Nivel de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Nivel Alto.

Fichero Recursos

a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Recursos.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión y tramitación de los recursos, reclamaciones administrativas y defensa jurídica del Dominio Público Hidráulico.

b) Origen de los datos:

b.1) Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: El propio interesado o su representante legal.

b.2) Procedencia: El propio interesado.

b.3) Procedimiento de recogida: Presencial, documental y automatizado.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura: DNI/ NIF/Documento acreditativo, documento acreditativo, nombre y apellidos, dirección.

Otras categorías de datos de carácter personal, ingresos, rentas, bienes patrimoniales, avales, datos bancarios, datos deducciones impositivas/impuestos, seguros, subsidios, beneficios, créditos, datos de estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, nacionalidad, lengua materna, características de alojamiento, vivienda, propiedades, posesiones, aficiones, pertenencia a asociaciones, clubes, licencias, permisos y autorizaciones.

c.2) Sistema de tratamiento: Sistema mixto.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios:

d.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Jueces y Tribunales, Catastro y Registros de la Propiedad, en virtud de los artículo 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en al artículo 10.4 c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Júcar con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o versen sobre las mismas materias.

d.2) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay previstas.

e) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Júcar.

f) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Servicio de Información al Ciudadano.

Avenida de Blasco Ibáñez 48, 46010 Valencia.

g) Nivel de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Nivel Medio.

Fichero Registro de Aguas y Catálogo

a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Registro de Aguas y Catálogo.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de los datos de los aprovechamientos de aguas.

b) Origen de los datos:

b.1) Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: El propio interesado o su representante legal.

b.2) Procedencia: Datos aportados por el propio interesado, Registros Públicos y otras Administraciones Públicas.

b.3) Procedimiento de recogida: Documental, presencial y automatizado.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura: DNI/ NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

c.2) Sistema de tratamiento: Sistema mixto.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios:

d.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud de los artículo 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en al artículo 10.4 c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación hidrográfica del Júcar con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o versen sobre las mismas materias.

d.2) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay previstas.

e) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Júcar.

f) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Servicio de Información al Ciudadano.

Avenida de Blasco Ibáñez, 48, 46010.

g) Nivel de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Nivel Básico.

Fichero Registro de Entrada y Salida

a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Registro de Entrada y Salida.

a.2) Finalidad y usos previstos: Registro de entrada y salida de documentos de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Control de los documentos que se reciben y remiten desde esta Confederación.

b) Origen de los datos:

b.1) Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Particulares, personal de empresas públicas y/o privadas, Organismos Públicos.

b.2) Procedencia: Los propios interesados.

b.3) Procedimiento de recogida: Documental y presencial.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura: DNI/ NIF/Documento acreditativo, nombre y apellidos, dirección, fecha.

Otras categorías de datos de carácter personal: Datos identificativos, de localización, de asunto, de tramitación, bienes y servicios suministrados y/o recibidos por el afectado, compensaciones, indemnizaciones.

c.2) Sistema de tratamiento: Sistema mixto.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios:

d.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Registros de los Órganos u Organismos destinatarios de la documentación presentada, en virtud del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según última redacción del Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, y el artículo 21.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre.

d.2) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay previstas.

e) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Júcar.

f) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Servicio de Información al Ciudadano.

Avenida de Blasco Ibáñez, 48, 46010 Valencia.

g) Nivel de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Nivel Básico.

Fichero Responsabilidad Patrimonial

a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Responsabilidad Patrimonial.

a.2) Finalidad y usos previstos: Información de personas que han sufrido daños en su persona o en sus bienes por causas de la competencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, gestión económica, financiera y administrativa, para la gestión de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

b) Origen de los datos:

b.1) Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: El propio interesado.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal, y otras Administraciones Públicas.

b.3) Procedimiento de recogida: Documental y presencial.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura: DNI/ NIF/Documento acreditativo, nombre y apellidos, dirección.

Otros datos especialmente protegidos: Datos de salud.

Otras categorías de datos de carácter personal: ingresos, rentas, inversiones, bienes patrimoniales, créditos, préstamos, avales, datos bancarios, datos económicos de nómina, datos, deducciones impositivas/impuestos, seguros, subsidios, beneficios, características de alojamiento, vivienda, propiedades, posesiones, licencias, permisos, autorizaciones, características personales, titular, ubicación, situación administrativa.

c.2) Sistema de tratamiento: Sistema no automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios:

d.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud de los artículos 6.2, 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en particular, de acuerdo con las clausulas recogidas en al artículo 10.4 c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Júcar con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o versen sobre las mismas materias.

d.2) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay previstas.

e) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Júcar.

f) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Servicio de Información al Ciudadano.

Avenida de Blasco Ibáñez, 48, 46010 Valencia.

g) Nivel de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Nivel Alto.

Fichero Usuarios y Miembros de los Órganos de gobierno y administración

a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Usuarios y Miembros de los Órganos de gobierno y administración.

a.2) Finalidad y usos previstos: Lista de usuarios del agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar para la comunicación con los mismos. Relación de integrantes de los Órganos de Gobierno y de Gestión del Organismo de cuenca para la elección, constitución y convocatoria de dichos órganos.

b) Origen de los datos:

b.1) Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Administraciones Públicas y usuarios del agua.

b.2) Procedencia: Los propios usuarios del agua o su representante legal y las Administraciones Públicas.

b.3) Procedimiento de recogida y procedencia: Documental, presencial y automatizado.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura: DNI/ NIF/Documento acreditativo, nombre y apellidos, dirección y teléfono.

Otras categorías de datos de carácter personal: Categoría/grado, puesto de trabajo.

c.2) Sistema de tratamiento: Sistema Mixto.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios:

d.1) Comunicaciones de datos previstas: No hay previstas.

d.2) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay previstas.

e) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Júcar.

f) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Servicio de Información al Ciudadano.

Avenida de Blasco Ibáñez, 48, 46010 Valencia.

g) Nivel de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Nivel Básico.

Fichero Videovigilancia

a) Identificación del fichero, finalidad y uso previsto para el mismo:

a.1) Identificación del fichero: Videovigilancia.

a.2) Finalidad y usos previstos: Control y seguridad de las zonas sensibles del edificio y control de acceso a las instalaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre los que se pretendan obtener datos u obligados a suministrarlos: ciudadanos.

b.2) Procedencia: El propio interesado.

b.3) Procedimiento de recogida: Automatizado y presencial.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura: Imagen.

c.2) Sistema de tratamiento utilizado en su organización: Sistema Automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios:

d.1) Comunicaciones de datos previstas: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando sea necesario para la investigación de hechos presuntamente delictivos que pudieran cometerse y Jueces y Tribunales, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

d.2) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay previstas.

e) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Júcar.

f) Servicio o unidad ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Servicio de Información al Ciudadano.

Avenida de Blasco Ibáñez, 48, 46010 Valencia.

g) Nivel de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Nivel Básico.

ANEXO II
Ficheros de carácter personal modificados y ficheros resultantes

Fichero Expedientes

Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

Motivo de la modificación: Reestructuración de los sistemas de información de la Confederación Hidrográfica del Júcar de forma más concreta a la publicada en la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, creación de nuevos sistemas de información que facilitan la gestión de los expedientes competencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar e incorporación de la información en la nueva estructura resultante.

Partes que se modifican:

Finalidad y uso previsto: Tramitación de expedientes, localización física de expedientes y actuaciones en el Organismo.

Origen de los datos:

Personas o colectivos sobre los que se pretendan obtener datos u obligados a suministrarlos: contribuyentes, sujetos obligados, titulares de derechos, propietarios de aprovechamientos, residentes, solicitantes, ciudadanos.

Procedencia: Datos facilitados por el propio interesado, otras Administraciones Públicas y Registros Públicos.

Procedimiento de recogida: Documental y presencial.

Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

Estructura: DNI/NIF/Documento acreditativo, nombre y apellidos, dirección.

Sistema de tratamiento: Mixto

Nivel de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Nivel Medio.

Partes que se añaden:

Se añaden a la estructura básica del fichero como otras categorías de datos de carácter personal: ingresos, rentas, datos bancarios, bienes patrimoniales, propiedades, posesiones, pertenencia a asociaciones, licencias, permisos, autorizaciones, transacciones de bienes y servicios recibidos y/o suministrados por el afectado.

Se añaden a las comunicaciones de datos previstas el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jueces y Tribunales, y otras Administraciones Públicas, Ayuntamientos, Comunidades de usuarios e interesados legítimos.

Fichero resultante:

a) Identificación del fichero, finalidad y uso previsto para el mismo:

a.1) Identificación del fichero: Expedientes.

a.2) Finalidad y uso previsto para el mismo: Tramitación de expedientes, localización física de expedientes y actuaciones en el Organismo.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre los que se pretendan obtener datos u obligados a suministrarlos: contribuyentes, sujetos obligados, titulares de derechos, propietarios de aprovechamientos, residentes, solicitantes, ciudadanos.

b.2) Procedencia: Datos facilitados por el propio interesado, otras Administraciones Públicas y Registros Públicos.

b.3) Procedimiento de recogida: Documental y presencial.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura: DNI/NIF/Documento acreditativo, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

Otras categorías de datos de carácter personal: ingresos, rentas, datos bancarios, bienes patrimoniales, propiedades, posesiones, pertenencia a asociaciones, licencias, permisos, autorizaciones, transacciones de bienes y servicios recibidos y/o suministrados por el afectado.

c.2) Sistema de tratamiento utilizado en su organización: Sistema Mixto.

d) Comunicaciones de datos previstas y destinatarios o categorías de destinatarios:

d.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jueces y Tribunales, y otras Administraciones Públicas, en virtud de los artículos 6.2, 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en al artículo 10.4 c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Júcar con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o versen sobre las mismas materias, Ayuntamientos, Comunidades de usuarios, en virtud de los artículo 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y de los artículos 82 y 84 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

d.2) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay previstas.

e) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Júcar.

f) Servicio o unidad ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Servicio de Información al Ciudadano.

Avenida de Blasco Ibáñez, 48, 46010 Valencia.

g) Nivel de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Nivel Medio.

Fichero Personal

Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

Motivo de la modificación: Incorporar los datos recogidos en el fichero suprimido «Devengos», responder al mandato de la Orden ARM/3123/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen el uniforme y distintivos de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, creación de nuevos sistemas de información que facilitan la gestión de los expedientes competencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar e incorporación de la información en la nueva estructura resultante.

Partes que se modifican:

Finalidad y usos previstos: Datos de los empleados públicos que trabajan para la Confederación Hidrográfica del Júcar y registro de los agentes adscritos a la misma que se encuentran en situación de servicio activo y realizan tareas de vigilancia e inspección en su respectivo ámbito de actuación, y contratados para fines específicos. Gestión de Recursos Humanos y Personal. Elaboración y gestión de las nóminas del empleado público y personal colaborador del Organismo. Control horario. Gestión de ayudas sociales de empleados públicos del Organismo.

Origen de los datos:

Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: El propio interesado.

Procedencia: Datos facilitados por el empleado público, Administraciones Públicas y Registros Públicos.

Procedimiento de recogida: Presencial, documental y automatizado.

Estructura básica del fichero: DNI/NIF/NRP/Documento acreditativo, nombre y apellidos, dirección, teléfono, N.º SS/Mutualidad, imagen.

Sistema de tratamiento: Sistema mixto.

Nivel de seguridad: Nivel Alto.

Partes que se añaden:

Se añaden como otros datos especialmente protegidos, datos de salud y datos de afiliación sindical y como otras categorías de datos de carácter personal, características personales, circunstancias sociales, detalles del empleo, datos económicos, financieros y de seguros.

Se añaden a la comunicación de datos previstos el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y Delegación de Gobierno, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Entidades bancarias colaboradoras, Órganos de representación de los empleados públicos y órganos de representación sindical, Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y Jueces y Tribunales.

Fichero Resultante:

a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Personal.

a.2) Finalidad y usos previstos: Datos de los empleados públicos que trabajan para la Confederación Hidrográfica del Júcar y registro de los agentes adscritos a la misma que se encuentran en situación de servicio activo y realizan tareas de vigilancia e inspección en su respectivo ámbito de actuación, y contratados para fines específicos. Gestión de Recursos Humanos y Personal. Elaboración y gestión de las nóminas del empleado público y personal colaborador del Organismo. Control horario. Gestión de ayudas sociales de empleados públicos del Organismo.

b) Origen de los datos:

b.1) Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: El propio interesado.

b.2) Procedencia: Datos facilitados por el empleado público, Administraciones Públicas y Registros Públicos.

b.3) Procedimiento de recogida: Presencial, documental y automatizado.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura: DNI/NIF/NRP/Documento acreditativo, nombre y apellidos, dirección, teléfono, Nº SS/Mutualidad, imagen.

Otros datos especialmente protegidos: datos de salud, datos de afiliación sindical.

Otras categorías de datos de carácter personal: económicos, financieros y de seguros, características personales, circunstancias sociales, detalles del empleo.

c.2) Sistema de tratamiento: Sistema mixto.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios:

d.1) Comunicaciones de datos previstas: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y Delegación de Gobierno, en virtud de los artículos 6.2, 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en al artículo 10.4 c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Júcar con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o versen sobre las mismas materias, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Entidades bancarias colaboradoras, Órganos de representación de los empleados públicos y órganos de representación sindical, Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y Jueces y Tribunales.

d.2) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay previstas.

e) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Júcar.

f) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Servicio de Información al Ciudadano.

Avenida de Blasco Ibáñez, 48, 46010 Valencia.

g) Nivel de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Nivel Alto.

Fichero Sanciones

Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

Motivo de la modificación: Incluir información más completa a la publicada en la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente al tiempo que complementarla siguiendo los requisitos adicionales del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Partes que se modifican:

Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

Estructura: DNI/NIF/Documento acreditativo, nombre y apellidos, dirección.

Sistema de tratamiento utilizado en su organización: Sistema Mixto.

Origen de los datos:

Personas o colectivos sobre los que se pretendan obtener datos u obligados a suministrarlos: Personas físicas/jurídicas sujetas a expedientes sancionadores, su representante legal, administraciones públicas, y ciudadanos.

Procedencia: Datos recogidos a través de la Confederación Hidrográfica del Júcar, otras Administraciones Públicas, registros públicos, declaraciones de terceros, el propio interesado y agentes de la autoridad.

Procedimiento de recogida: Presencial y documental.

Partes que se añaden:

Se añaden a la estructura básica del fichero como otras categorías de datos de carácter personal: datos relativos a infracciones administrativas y transacciones de bienes y servicios.

Se añaden en las comunicaciones de datos previstas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Ministerio de Economía y Competitividad, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jueces y Tribunales.

Fichero resultante:

a) Identificación del fichero, finalidad y uso previsto para el mismo:

a.1) Identificación del Fichero: Sanciones.

a.2) Finalidad y uso previsto para el mismo: Gestión y control de expedientes sancionadores.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre los que se pretendan obtener datos u obligados a suministrarlos: Personas físicas sujetos a expedientes sancionadores, su representante legal, Administraciones Públicas, y ciudadanos.

b.2) Procedencia: Datos recogidos a través de la Confederación Hidrográfica del Júcar, otras Administraciones Públicas, registros públicos, declaraciones de terceros, el propio interesado y agentes de la autoridad.

b.3) Procedimiento de recogida: Presencial y documental.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura: DNI/NIF/Documento acreditativo, nombre y apellidos, dirección. Otras categorías de datos de carácter personal incluidas: Datos relativos a infracciones administrativas, transacciones de bienes y servicios.

c.2) Sistema de tratamiento utilizado en su organización: Sistema Mixto.

d) Comunicaciones de datos previstas y destinatarios o categorías de destinatarios:

d.1) Comunicaciones de datos previstas: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jueces y Tribunales, en virtud de los artículos 6.2, 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en particular, de acuerdo con las clausulas recogidas en al artículo 10.4 c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Júcar con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o versen sobre las mismas materias.

d.2) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay previstas.

e) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Júcar.

f) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Servicio de Información al Ciudadano.

Avenida de Blasco Ibáñez, 48, 46010 Valencia.

g) Nivel de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Nivel Medio.

Fichero Terceros

Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

Motivo de la modificación: Adecuación a los cambios que han sufrido los sistemas de información que utiliza la Confederación Hidrográfica del Júcar para el control de las operaciones financieras y presupuestarias de la gestión de cobros y pagos del Organismo, e incluir los datos recogidos en el fichero suprimido «Tasas».

Partes que se modifican:

Estructura básica del fichero: DNI/ NIF/Documento acreditativo, nombre y apellidos, dirección.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Nivel de seguridad: Nivel Medio.

Comunicaciones de datos previstas las realizadas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, IGAE (Intervención General de la Administración del Estado), Tribunal de Cuentas, Ayuntamientos, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Entidades bancarias colaboradoras.

Partes que se añaden:

Se añaden a la estructura básica del fichero como otros datos de carácter personal: datos económicos, financieros y de Seguros y transacciones de bienes y servicios.

Fichero resultante:

a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Terceros.

a.2) Finalidad y usos previstos: Control presupuestario y gestión de ingresos/pagos.

b) Origen de los datos:

b.1) Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas y jurídicas que reciben o aportan contraprestaciones de carácter económico, o su representante legal.

b.2) Procedencia: Los propios interesados o sus representantes legales Administraciones Públicas, Registros Públicos.

b.3) Procedimiento de recogida: Presencial, documental y automatizado.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura: DNI/ NIF/Documento acreditativo, nombre y apellidos, dirección.

Otras categorías de datos de carácter personal: Económicos, financieros y de Seguros, transacciones de bienes y servicios

c.2) Sistema de tratamiento: Sistema Mixto.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios:

d.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, IGAE (Intervención General de la Administración del Estado), Tribunal de Cuentas, Ayuntamientos, Agencia Estatal de Administración Tributaria, entidades bancarias colaboradoras, en virtud de los artículos 6.2, 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en al artículo 10.4 c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación hidrográfica del Júcar con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o versen sobre las mismas materias.

d.2) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay previstas.

e) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Júcar.

f) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Servicio de Información al Ciudadano.

Avenida de Blasco Ibáñez, 48, 46010 Valencia.

g) Nivel de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Nivel Medio.

ANEXO III
Ficheros de carácter personal suprimidos

Fichero Devengos

Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, fichero número: 139.

Motivo de la supresión: Revisión y restructuración de los sistemas de información de la Confederación Hidrográfica Júcar.

Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos de este fichero se incorporan en el fichero jurídico existente denominado «Personal».

Fichero Tasas

Norma de creación: Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, fichero número: 141.

Motivo de la supresión: Revisión y restructuración de los sistemas de información de la Confederación Hidrográfica Júcar.

Destino de la información o previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos de este fichero se incorporan en el fichero jurídico existente denominado «Terceros».

ANEXO IV
Fichero preexistente que se mantiene

Fichero Plan de pensiones Confederación Hidrográfica del Júcar

a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Plan de pensiones Confederación Hidrográfica del Júcar.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

b) Origen de los datos:

b.1) Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados públicos de la Confederación Hidrográfica del Júcar con la condición de partícipes en el Plan de Pensiones.

b.2) Procedencia: Empleados públicos de la Confederación Hidrográfica del Júcar con la condición de partícipes en el Plan de Pensiones y Registro Central de Personal.

b.3) Procedimiento de recogida: Transmisión de datos procedentes del Registro Central de Personal. Formularios de gestión de recursos humanos y de gestión interna del Plan de Pensiones.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura: Datos de carácter identificativo, de características personales, académicos, profesionales y administrativos. Situación en el Plan de Pensiones y aportaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar al Plan de Pensiones.

Otros datos especialmente protegidos:

Otras categorías de datos de carácter personal:

c.2) Sistema de tratamiento: Sistema mixto.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios:

d.1) Comunicaciones de datos previstas: Entidad Gestora del Plan de Pensiones, Entidad Depositaria y Comisión de Control, artículo 11.2.c. LOPD y Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

d.2) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay previstas.

e) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Júcar.

f) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Servicio de Información al Ciudadano.

Avenida de Blasco Ibáñez, 48, 46010 Valencia.

g) Nivel de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Nivel Medio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/06/2012
  • Fecha de publicación: 04/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el anexo II, por Orden AAA/212/2016, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-2016-1869).
    • Anexo I, por Orden AAA/1169/2014, de 26 de junio (Ref. BOE-A-2014-7116).
    • los anexos I y II, por Orden AAA/2267/2013, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-12666).
Referencias anteriores
  • DEROGA y MODIFICA lo indicado de la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2003-3357).
  • MODIFICA el anexo III de la Orden ARM/1869/2011, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2011-11632).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
  • CITA Orden MAM/3783/2004, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2004-19625).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Ficheros con datos personales

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