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Documento BOE-A-2012-8843

Resolución de 20 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan subvenciones para el período 2012-2013 del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2012, páginas 47216 a 47242 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-8843

TEXTO ORIGINAL

En la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 2008), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 y se fijaron los objetivos y los principios de gestión básicos de esta Línea Instrumental, cuya vigencia ha sido prorrogada por acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, hasta el momento en que el Gobierno apruebe el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La presente convocatoria pretende facilitar la incorporación temporal de nuestro personal docente universitario y de investigadores a universidades, grandes instalaciones, laboratorios y centros de investigación extranjeros, con la intención de que amplíen sus conocimientos y mejoren su competencia académica, lo que redundará en beneficio del sistema universitario y de I+D+i españoles.

Con este objetivo, la convocatoria recoge dos modalidades de estancias que incentivan la movilidad en diferentes momentos de la carrera docente universitaria e investigadora, abarcando desde jóvenes doctores que se han incorporado recientemente a los cuerpos docentes universitarios y nuevas figuras de personal contratado, hasta la fase de los profesores e investigadores seniores.

En este programa puede participar el personal funcionario o contratado de las entidades públicas de investigación y unidades que realizan actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación industrial, adscritas a Departamentos Ministeriales o dependientes o vinculadas a las administraciones públicas autonómicas.

En esta convocatoria, se incorpora, para ambas modalidades del Programa de Estancias de movilidad de profesores e investigadores españoles en centros extranjeros, la concesión de un determinado número de estancias en EE.UU., en colaboración con la Comisión Fulbright.

Por las razones expuestas, he resuelto publicar la presente convocatoria de subvenciones.

CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto.

1. Por la presente Resolución se hace pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas correspondientes al Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos, que tiene por objeto favorecer la movilidad geográfica e interinstitucional del personal asociado a las actividades de I+D+i, que contempla la movilidad de investigadores españoles a otros centros internacionales o, excepcionalmente, nacionales.

2. Las subvenciones podrán solicitarse para las dos modalidades que se describen en el capítulo II, dentro del Programa de Estancias de movilidad de profesores e investigadores españoles en centros extranjeros.

• Modalidad A. Estancias de profesores e investigadores seniores en centros extranjeros, incluido el programa «Salvador de Madariaga».

• Modalidad B. Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores.

3. La convocatoria de subvenciones regulada por la presente Resolución se realiza al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero), cuya vigencia ha sido prorrogada por acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, hasta el momento en que el Gobierno apruebe el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

4. La presente convocatoria de subvenciones está excluida de la normativa comunitaria sobre notificación previa, de conformidad con lo especificado en el artículo 3 del Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado («Diario Oficial de la Unión Europea» de 9 de agosto de 2008) y, cuando sea procedente, de autorización por la Comisión.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las personas que se encuentren en posesión del título de doctor y que reúnan, los requisitos específicos señalados para cada modalidad, en su caso, de esta convocatoria.

2. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3. En las correspondientes solicitudes se incluirá la declaración responsable del beneficiario que acredite que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.

Artículo 3. Proyectos a realizar.

1. Los proyectos a realizar durante la estancia de movilidad deberán ajustarse al objeto señalado en el capítulo específico de cada modalidad de la presente convocatoria.

2. Los proyectos deberán respetar los siguientes principios:

a) Los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, y en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. Igualmente, deberán atenerse a dicha ley los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos.

c) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

d) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la preceptiva legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

e) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

f) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los reales decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

g) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos.

Artículo 4. Centros de origen o adscripción.

Para concurrir a cualquiera de las modalidades, los solicitantes han de mantener la vinculación requerida con un centro que se encuentre dentro de los apartados a, b y c. En el caso de la Modalidad B también podrán concurrir investigadores cuya vinculación sea con un centro de los incluidos en el apartado d).

a) Universidades públicas y Organismos Públicos de Investigación (OPIs) reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; otras entidades públicas de investigación y unidades que realizan actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación industrial, adscritas a Departamentos Ministeriales y otros centros Públicos de Investigación dependientes o vinculados a las administraciones públicas autonómicas, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Otros centros tecnológicos con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las administraciones públicas, constituidos jurídicamente en fundaciones privadas.

c) Universidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.

d) Otros Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, y con inscripción en el Registro creado al amparo del citado Real Decreto.

Artículo 5. Centros de destino

1. Podrán ser centros de destino en el extranjero aquellos que tengan asignadas funciones de investigación y un reconocido prestigio académico e investigador en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud de la subvención, de forma que represente una garantía para la consecución de los objetivos científicos del proyecto y de perfeccionamiento profesional.

2. En la modalidad A, el centro receptor podrá, excepcionalmente, estar en España.

3. La ubicación de los centros de destino deberá implicar un cambio de residencia habitual obligatoria y permanente del beneficiario de la subvención durante toda la duración de la estancia.

Artículo 6. Financiación.

1. La cuantía máxima de subvención que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado asciende a 7.594.770,00 euros. La distribución estimativa por anualidades podrá sufrir alteraciones en función de las fechas de inicio y fin de las estancias solicitadas.

2. La financiación de estas subvenciones se imputará a las aplicaciones presupuestarias y por los importes indicados a continuación, del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con la siguiente distribución estimada por ejercicios:

Aplicación presupuestaria

Ejercicio 2012

Ejercicio 2013

Total

Modalidad A.

18.07 463A. 781

1.752.500,00

2.722.270,00

4.474.770,00

Modalidad B.

18.07 463A. 782

336.000,00

2.784.000,00

3.120.000,00

3. El número de estancias estimadas en la presente convocatoria se señala en los capítulos dedicados a las condiciones específicas de cada modalidad.

Artículo 7. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios percibirán, a través de la entidad colaboradora, la subvención económica que corresponda en la forma establecida para cada modalidad de la presente convocatoria.

2. Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad de acuerdo con las normas fijadas en esta convocatoria y con arreglo a las que pueda establecer el órgano gestor del programa o los centros receptores para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo.

b) Incorporarse a su centro de destino en la fecha fijada en la resolución de concesión y realizar la estancia ininterrumpidamente, salvo las excepciones contempladas en el artículo 10.

c) Solicitar autorización a la Dirección General de Política Universitaria para cualquier modificación que afecte a la concesión de la subvención, en los términos señalados en el artículo 10.

d) Cumplimentar y remitir, al organismo de origen o adscripción, en los plazos indicados, los documentos acreditativos de la incorporación al centro de destino, los informes de seguimiento y la memoria final, así como cualquier otro documento que, a efectos del disfrute de la subvención, pueda serles requerido.

e) Cumplir el período íntegro de disfrute de la estancia para la consecución del objeto de la subvención con la dedicación de la jornada laboral plena y cambio de residencia, respetando en todo momento las normas propias del centro de acogida.

f) Comunicar para su valoración por el órgano competente cualquier actividad o ayuda cuya realización o disfrute pueda ser causa de incompatibilidad.

g) Mantener con la entidad de origen durante el período de disfrute de la estancia la vinculación contractual o funcionarial, en aquellos programas en que dicha vinculación haya sido requerida para participar y ser beneficiario de la ayuda. Cualquier cambio en la vinculación ha de ser comunicada a los efectos que procedan.

h) Cumplimentar y remitir, al organismo de origen o adscripción, en los plazos indicados, las comunicaciones o solicitudes de autorización de ausencias o interrupciones motivadas por enfermedad o accidente y las de carácter voluntario, para que éste a su vez informen y den traslado de las mismas al órgano gestor del programa, en los casos que proceda.

i) Al publicar o difundir los resultados a que puedan dar lugar las actividades realizadas al amparo de este Programa, hacer referencia expresa a que cuenta con financiación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante el Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos del Plan Nacional de I-D+i 2008-2011, prorrogado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011.

j) Cumplir los derechos y obligaciones específicos de la modalidad de la que sea beneficiario.

k) En general, las señaladas para las beneficiarios de subvenciones en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades de origen de los beneficiarios.

1. Obligaciones de carácter general:

a) De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5 la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 2008), las entidades de origen de los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria asumirán la condición de entidad colaboradora.

En virtud de todo ello, las entidades colaboradoras percibirán una compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las subvenciones, cuya cuantía se fijará anualmente por la Secretaría General de Universidades y será proporcional al número de beneficiarios activos.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la mencionada Ley 38/2003, las entidades colaboradoras habrán de suscribir un convenio de colaboración con la Secretaría General de Universidades, como órgano concedente, en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas. La formalización del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las entidades de origen de los beneficiarios no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de esta convocatoria y sus respectivas modalidades.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

2. Obligaciones de carácter específico:

a) Mantener la retribución de la situación contractual de los beneficiarios de las estancias de movilidad cuando así lo considere la modalidad del programa.

b) Realizar el pago de las subvenciones concedidas a los beneficiarios vinculados a la entidad colaboradora; a este respecto, se comprometerán a adelantar las cantidades necesarias para que los beneficiarios puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación.

c) Facilitar la información y presentar la justificación requerida por el órgano gestor del programa.

d) Solicitar a los beneficiarios la remisión de los documentos acreditativos de la incorporación, así como las memorias y demás documentos para el seguimiento científico, con la antelación suficiente para que puedan ser remitidos por la entidad al órgano gestor en los plazos establecidos para ello. Las comunicaciones o solicitudes de autorización de ausencia, las interrupciones u otras incidencias deberán ser tramitadas ante el órgano gestor con antelación suficiente a las fechas en que se vayan a efectuar.

3. Otras específicas que se señalen en cada modalidad.

Artículo 9. Régimen de compatibilidades.

1. En cada modalidad de esta convocatoria figuran las incompatibilidades específicas para cada una.

2. Las universidades y centros de investigación de origen de los beneficiarios de las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria deberán comunicar a la Dirección General de Política Universitaria cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia.

3. Las cantidades indebidamente percibidas por ser incompatibles con otras subvenciones o situaciones contractuales deberán ser reintegradas al Tesoro Público.

Artículo 10. Fecha de inicio, duración y condiciones de las estancias.

1. La fecha de inicio y duración de las estancias.

a) La fecha de inicio y duración de las estancias será la indicada para cada una de las modalidades, en su caso.

b) Las estancias se concederán por meses naturales y completos en todas las modalidades y deberán iniciarse y finalizar en las fechas indicadas en la resolución de concesión.

c) Los efectos económicos y administrativos de los meses de inicio y finalización de la estancia se producirán con referencia a la situación de derecho del beneficiario en el día de su incorporación y finalización de la estancia, teniendo derecho a la percepción del importe total mensual si la incorporación se efectúa entre los días 1 y el 5 y la finalización en los últimos 5 días del mes correspondiente en cada caso. Si la incorporación o finalización se efectúa en los meses concedidos pero fuera del margen indicado anteriormente, no se requerirá solicitar cambio de fechas.

d) Solo se podrá solicitar un retraso en la fecha de incorporación por motivos derivados de la obtención de visado u otras causas excepcionales debidamente justificadas. La solicitud para modificar el período de estancia deberá efectuarse, en todo caso, en el mes anterior al de la fecha de inicio concedida y solo en aquellos casos en que la fecha de inicio solicitada sea posterior al mes en que se efectúe la resolución de concesión. En ningún caso podrá retrasarse la fecha de incorporación por un período superior a cuatro meses con respecto a la fecha de inicio concedida, ni solicitarse una fecha que implique la finalización de la estancia con posterioridad a la fecha indicada en cada modalidad. No podrán solicitarse modificaciones del período concedido que afecten al presupuesto de los ejercicios económicos para los que se haya concedido la ayuda. Las peticiones para adelantar la fecha de inicio sólo serán atendidas si la modificación no afecta a los ejercicios presupuestarios en que haya sido concedida la ayuda; en cualquier caso, las fechas de disfrute han de estar comprendidas entre los intervalos que constan en cada modalidad.

2. Modificaciones de las condiciones de las estancias.

a) Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones y en los plazos para el disfrute de las estancias deberá ser solicitada y autorizada previamente por el Director General de Política Universitaria.

b) La solicitud de modificación deberá presentarse, a través del organismo de origen y deberá contar con la conformidad del centro al que se encuentre vinculada la subvención y, en su caso, del centro receptor o de destino de la estancia. Las solicitudes irán debidamente motivadas y, en su caso, documentadas. El órgano instructor podrá recabar los informes que considere oportunos para efectuar la propuesta que corresponda.

c) Las modificaciones no podrán alterar sustancialmente las condiciones de concesión, con respecto a los plazos de incorporación, el período de estancia, el proyecto, el investigador responsable del grupo receptor o el centro receptor, salvo causas excepcionales debidamente acreditadas.

3. Ausencias del centro receptor:

a) Las estancias en el centro receptor, en ambas modalidades, se realizarán de manera ininterrumpida.

b) Los beneficiarios podrán disfrutar de 7 días naturales de asuntos propios por cada trimestre de estancia concedida, que podrán acumular, pero en ningún caso podrán disfrutarse al término de la estancia. En consecuencia, solo podrán disfrutarse durante el mes de finalización siempre que tras la ausencia haya una reincorporación al centro receptor. Estas ausencias deberán ser comunicadas con suficiente antelación tanto al responsable en el centro receptor como a la entidad de origen o adscripción, para conocimiento de ambos y a efectos del régimen interno de cada uno de ellos.

Si el beneficiario ha de ausentarse por otros motivos profesionales, defensa de tesis, participar en tribunales o comisiones, desplazamientos por otro proyecto de investigación del que sea investigador principal o con los que esté vinculado sólo podrá hacerlo siempre que esas ausencias se efectúen con cargo a los días de asuntos propios. En caso contrario, no podrá compatibilizar su estancia en el extranjero con dichas actividades.

c) Los beneficiarios podrán ausentarse por motivos derivados directamente del proyecto de investigación financiado, siempre que la causa que motive la ausencia sea imprescindible para la consecución de los objetivos. Estas ausencias deberán ser comunicadas o solicitada su autorización, con suficiente antelación, según se indica a continuación:

– Las ausencias de corta duración, no superiores a una semana, por asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, derivadas del proyecto, deberán contar con la conformidad del responsable del grupo receptor especificando el motivo y las fechas de la ausencia y comunicarse, a través del organismo de origen o entidad de adscripción, a la Dirección General de Política Universitaria.

– En lo que respecta a ausencias de mayor duración, se deberá contar con la conformidad del responsable en el centro receptor y deberá solicitarse la autorización de la Dirección General de Política Universitaria, a través del organismo de origen o entidad de adscripción.

4. Interrupciones de las estancias

a) Por motivos justificados, el órgano gestor del programa podrá autorizar la interrupción temporal, siempre y cuando el período total de la estancia no sea inferior al mínimo establecido para cada modalidad. El período interrumpido, por un máximo de tres meses, será irrecuperable. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del beneficiario desde la fecha de inicio de la interrupción hasta el día que se efectúe su reincorporación, en el caso de que ésta se produzca.

b) La solicitud de interrupción será remitida por la entidad colaboradora a la Dirección General de Política Universitaria en el plazo mínimo de los veinte días naturales anteriores a la fecha de inicio de la interrupción solicitada.

c) Sólo en el caso de interrupciones motivadas por las situaciones de larga enfermedad o accidente, riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad y paternidad, siempre referidas al beneficiario, el período interrumpido podrá recuperarse. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a dieciséis semanas, salvo en el supuesto de parto múltiple, en que la baja podrá ser de dos semanas adicionales por cada hijo nacido. Las interrupciones por paternidad no podrán superar las diez semanas. En los casos excepcionales anteriormente especificados la Dirección General de Política Universitaria podrá ampliar el período de la estancia en función de los meses de baja, sin que ello implique aumento del gasto. Estas interrupciones deberán ser comunicadas por los beneficiarios a sus organismos de origen o adscripción, con la máxima celeridad posible, para que éstos en el plazo máximo de 20 días naturales desde la fecha en que se hayan iniciado puedan notificarlas al órgano gestor del programa.

5. Renuncias:

a) La renuncia a la subvención deberá ser comunicada por el interesado a la institución de origen, que deberá remitirla al órgano gestor del programa.

b) Si el investigador no se incorpora al centro receptor en la fecha indicada en la resolución o en la fecha autorizada por la Dirección General de Política Universitaria dejará de cumplir una de las obligaciones del beneficiario, lo que implicará la pérdida de la subvención. La no acreditación en plazo ante la Dirección General de Política Universitaria de la documentación justificativa de la incorporación se entenderá como renuncia a la subvención.

c) Las renuncias que se produzcan una vez incorporado el profesor o investigador al centro de destino se comunicarán al órgano gestor del programa con un mes de antelación respecto de la fecha en que vayan a producirse.

d) Cuando la duración efectiva de la estancia sea inferior a la concedida, la entidad colaboradora deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la subvención correspondiente al período no disfrutado, que se computará por meses naturales completos o por días en los casos que proceda.

e) En los casos en que el beneficiario se vea obligado a renunciar a la subvención sin haber llegado a completar el período mínimo establecido en cada modalidad, debe reintegrarse el 50% del importe correspondiente a la subvención percibida por gastos de viaje e instalación, salvo que la renuncia se deba a causas de fuerza mayor debidamente acreditada.

Artículo 11. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente de la Dirección General de Política Universitaria.

2. El órgano competente para resolver la convocatoria será la Secretaria General de Universidades, de conformidad con la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte («Boletín Oficial del Estado» de 9 de marzo).

3. Para el mejor desarrollo de cada modalidad, por la Dirección General de Política Universitaria se establecerán los procedimientos adecuados y se darán las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

Artículo 12. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo de resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en cada modalidad. En el caso de no dictarse la resolución de concesión en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43.3.b) de la Ley 30/1992, en la redacción dada tras la reforma operada por el artículo 2.2 de la Ley 25/1999.

2. De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, el plazo máximo de resolución podrá quedar en suspensión, en los términos y supuestos previstos en el artículo 42.5.c).

3. Si la situación de tramitación y evaluación de las solicitudes lo permitiera, podrán realizarse resoluciones parciales mediante la concesión de parte de las subvenciones previstas en la convocatoria, atendiendo a los plazos de inicio de las estancias.

4. En el caso de que la resolución de concesión no se dictase en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

5. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Las solicitudes que no aparezcan en el anexo de subvenciones concedidas de dicha resolución deben considerarse desistidas, desestimadas o denegadas y se harán públicas en la página web del Ministerio con indicación expresa de la causa que ha motivado la denegación, desistimiento o desestimación.

Artículo 13. Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se cumplimentarán mediante el formulario correspondiente a cada modalidad, que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».

2. Tras cumplimentar la solicitud electrónica e incluir los archivos exigidos para cada modalidad, en su caso, el solicitante deberá completar el proceso de presentación de la solicitud mediante la firma y registro de la misma. Si se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede Electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html), se podrá completar el proceso de registro de forma electrónica. En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática e incluidos los archivos, se deberá imprimir el modelo de solicitud en formato pdf y una vez firmado se deberá presentar directamente en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte c/ Los Madrazo 15-17, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A efectos del cumplimiento de los plazos, sólo tendrán validez las oficinas de registro general que hayan sido creadas y tengan reconocida la posibilidad de llevar a cabo las funciones registrales previstas en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

En cualquiera de ambos procesos de registro de la solicitud, todos los documentos requeridos, salvo que se especifique lo contrario, se presentarán en castellano y exclusivamente en formato electrónico.

3. Los documentos electrónicos que haya que adjuntar a las solicitudes, se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

4. Una vez registrada la solicitud no será posible modificar los datos y documentos aportados. Si antes de finalizar el plazo de presentación el solicitante desea hacer alguna modificación, deberá solicitarlo previamente al órgano instructor del procedimiento, para que, con ese fin, se habilite la aplicación informática.

5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrán reformular ni modificar las solicitudes presentadas, ello incluye fechas solicitadas y organismos de destino. Los únicos documentos que podrán subsanarse serán los requeridos por la Administración, tras revisar los documentos electrónicos adjuntados en plazo.

6. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el interesado, previa identificación, podrá consultar en la Sede Electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente respecto de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.

7. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda requerir la presentación de documentos originales y obtenga de forma directa o a través de certificados telemáticos la siguiente información:

a) La acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

b) El consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

c) Utilización de la práctica de la notificación por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica en la dirección https://sede.educacion.gob.es para todos los trámites que se realicen a lo largo del procedimiento.

d) Documentos originales del cumplimiento de los requisitos requeridos a los solicitantes.

8. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria y el consentimiento para recibir las notificaciones que correspondan, en la dirección electrónica señalada por el solicitante.

9. Las manipulaciones en los documentos y acreditaciones, así como en las firmas de los documentos requeridos, supondrán el rechazo de la solicitud presentada.

10. El plazo de presentación de solicitudes es el que figura en el artículo correspondiente a cada modalidad.

Artículo 14. Subsanación y práctica de las notificaciones.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta resolución se hará pública en la web del Ministerio, una vez efectuada la resolución de concesión, pudiendo ser recurrida en los términos en ella especificados, a partir del día siguiente al de su publicación.

2. La práctica de la notificación de la subsanación se efectuará a los solicitantes y se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica en la dirección https://sede.educacion.gob.es, en la forma regulada por el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Si el solicitante rechaza o no accede al contenido de la notificación en el plazo de diez días naturales, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa vigente (artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).

Una vez incorporados los documentos electrónicos requeridos, el solicitante deberá cumplimentar y registrar el impreso de subsanación, de forma electrónica o en formato papel, de conformidad con los términos recogidos en el artículo 13.2 para la presentación de solicitudes.

3. Durante la fase de subsanación podrá solicitarse a los candidatos información o documentación original que permita comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos.

Artículo 15. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes presentadas y realizará los informes individualizados.

b) La evaluación de las solicitudes por parte de la ANEP se realizará por expertos de las diferentes áreas científicas.

2. Los criterios y baremo de evaluación a aplicar por la ANEP serán los correspondientes a la modalidad a la que se presente la solicitud y que se detallan en el articulado referido a cada una de ellos.

3. Durante el proceso de evaluación, la ANEP podrá modificar la adscripción de las solicitudes a un área científica diferente a la señalada por el solicitante, cuando así se deduzca de la memoria del proyecto de investigación a realizar.

Artículo 16. Comisión de selección y concesión.

1. El proceso de selección se efectuará teniendo en cuenta el informe emitido por la ANEP sobre los méritos y puntuación obtenida por la solicitud.

Se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

En los casos en que la subvención se conceda para una estancia con una duración inferior a la solicitada, el beneficiario deberá adaptar al período concedido el proyecto presentado en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

2. La propuesta de selección de los candidatos la realizará una Comisión de Selección nombrada por el Director General de Política Universitaria y compuesta por el presidente, que será el responsable de la unidad instructora del procedimiento, un secretario nombrado entre los funcionarios de la unidad instructora, y al menos cuatro miembros más. Estos serán expertos de universidades o centros públicos de investigación, representantes de los ámbitos del conocimiento de humanidades, ciencias experimentales y de la salud, ciencias sociales y jurídicas y enseñanzas técnicas.

3. La Comisión de selección, en un plazo que no superará un mes desde la fecha de recepción de los informes emitidos por la ANEP, elaborará una relación priorizada de las solicitudes presentadas dentro de cada una de las áreas científicas de la ANEP y, con arreglo a la evaluación realizada por ésta, elaborará un informe sobre la propuesta de concesión de las solicitudes presentadas.

4. La Comisión de selección remitirá al órgano instructor el informe mencionado para que éste eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano competente. Este dictará la resolución de concesión o denegación de subvenciones en un plazo no superior a 1 mes a contar desde la fecha de elevación de dicha propuesta.

Artículo 17. Recursos.

1. Contra esta Resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá recurrirse por vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Artículo 18. Pago de las subvenciones y régimen de garantías.

1. El pago de las subvenciones se realizará por provisión de fondos a las entidades colaboradoras con beneficiarios adscritos de acuerdo con el artículo 7.1 de la presente convocatoria, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

2. Las entidades colaboradoras habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación se hará en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley. Igualmente, las entidades colaboradoras habrán de cumplir las obligaciones que para los receptores de subvenciones establece el artículo 14 de la citada ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Pago de la provisión de fondos a las entidades colaboradoras:

a) La provisión de fondos se efectuará en los términos recogidos en el convenio de colaboración a suscribir con la Secretaría General de Universidades. Los fondos se transferirán en función de los períodos de estancia en el extranjero concedidos a cada beneficiario.

b) El pago de los fondos de la primera anualidad comprenderá el importe de los gastos de viaje e instalación y las cantidades correspondientes a las mensualidades del ejercicio presupuestario vigente de los profesores e investigadores que se hayan incorporado al centro receptor.

El pago de los fondos de las siguientes anualidades se efectuará a finales del primer trimestre del ejercicio económico correspondiente, conforme a las disponibilidades presupuestarias.

c) La provisión de fondos se hará efectiva en el plazo previsto siempre y cuando obre en la Dirección General de Política Universitaria la documentación justificativa que se indica a continuación, así como cualquier otro documento que la Dirección General pudiera requerir a efectos de justificar la incorporación del investigador al centro receptor.

d) Los beneficiarios de las subvenciones han de remitir dicha documentación a la entidad de origen para que ésta la haga llegar a la Dirección General de Política Científica, debiendo tener entrada en dicha Dirección cada documento en los plazos que se indican a continuación:

– Compromiso de aceptación de la subvención: plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

– Certificado de incorporación: plazo máximo de un mes desde la incorporación al centro receptor. A este respecto, debe tenerse presente que el documento ha de ser el original y que no se admitirá, el documento escaneado.

4. Pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los beneficiarios de las estancias:

a) El pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los investigadores beneficiarios de las mismas se efectuará de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas las mismas y de acuerdo con las directrices que, en su caso, marque la Dirección General de Política Universitaria, la cual podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago.

b) Las entidades colaboradoras, como requisito imprescindible para realizar el pago, deberán requerir a los beneficiarios de la subvención, que acrediten estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro.

c) Las entidades de origen se comprometen a adelantar las cantidades necesarias para que los investigadores puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación al centro objeto de la estancia de movilidad.

Artículo 19. Justificación.

1. La justificación de las entidades colaboradoras deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

a) Las entidades colaboradoras deben justificar la entrega de los fondos percibidos a los beneficiarios de las subvenciones y que les han exigido, previo a su abono, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro y en su caso, entregar al órgano concedente la justificación presentada por los citados beneficiarios.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

En el caso de las entidades colaboradoras, perceptoras de subvenciones de beneficiarios a ellas adscritos, se efectuará de acuerdo con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la modalidad de justificación de la subvención será la cuenta justificativa simplificada, que incluirá certificación de los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las subvenciones que le haya sido concedida y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

La memoria contendrá:

1.º Fichas justificativas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, que se encontrarán disponibles en la página Web http://www.educacion.gob.es

3.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

4.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

c) La memoria económica justificativa, de carácter anual, deberá presentarse en la Dirección General de Política Universitaria antes del 31 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior. La justificación deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Convenio de colaboración suscrito y las disposiciones que se establezcan en las resoluciones de convocatoria así como a las instrucciones que establezca la Dirección General de Política Universitaria.

d) La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin la Dirección General de Política Universitaria podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones.

2. Justificación científica de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán elaborar una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con una extensión mínima de cinco folios y máxima de diez. Asimismo, se requerirá un informe confidencial del responsable del grupo receptor en el que se certifique que la actividad ha sido realizada en el centro y los períodos en que se ha llevado a cabo. Dichos documentos deberán presentarlos los beneficiarios, en el plazo del mes siguiente a la terminación de la estancia, en sus organismos de origen, para que desde allí sean remitidos a la Dirección General de Política Universitaria.

Artículo 20. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado durante la estancia de movilidad corresponde a la Dirección General de Política Universitaria que, por su parte o en colaboración con las universidades, organismos y centros de origen, podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere precisa, para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.

2. A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias las memorias finales que deben presentarse al término de la estancia o por renuncia o baja sobrevenida en el período de disfrute de la misma.

3. Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se derivarán de informes requeridos o de causas sobrevenidas. Asimismo, el órgano gestor podrá realizar cuantas comprobaciones considere oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.

4. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las funciones de control que lleven a cabo los organismos y centros receptores y las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones. Asimismo, las entidades con beneficiarios de las subvenciones adscritos a las mismas estarán sujetas a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley de Subvenciones.

5. Los resultados del seguimiento podrán ser tenidos en consideración en las solicitudes de una nueva subvención.

Artículo 21. Incumplimientos y régimen sancionador.

1. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el artículo 7 de esta Resolución, podrá ser motivo de reintegro. A ese respecto, la evaluación de los informes de seguimiento será determinante para establecer los grados de incumplimiento.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado vigésimo segundo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9 de febrero los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

3. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 22. Régimen jurídico.

La presente Resolución se regirá asimismo por las normas específicas contenidas en esta Convocatoria y se ajustará a lo dispuesto en:

a) Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado», de 18 de abril).

b) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

c) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14) y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 23).

d) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre de 2009), en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre).

e) Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» del 24), en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril de 2007).

f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» del 18).

g) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 25 de julio).

h) Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10).

i) Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte («Boletín Oficial del Estado» del 28).

j) Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte («Boletín Oficial del Estado» del 9).

k) Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero).

l) Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 («Boletín Oficial del Estado» del 9).

m) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos («Boletín Oficial del Estado» del 23), en su conexión como complemento de la Ley 30/1992.

n) Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, por el que se prorroga la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 hasta el momento en que el Gobierno apruebe el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Demás normas vigentes que sean de aplicación.

CAPÍTULO II
Disposiciones específicas del Programa de Estancias de Movilidad de Profesores e Investigadores en Centros Extranjeros de Enseñanza Superior e Investigación
Artículo 23. Objeto del programa.

Este programa persigue estimular la movilidad del profesorado universitario e investigadores de los organismos y centros de I+D+i en centros de enseñanza superior y de investigación extranjeros para propiciar la actualización de sus conocimientos y el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos; al mismo tiempo, procura crear y potenciar los vínculos académicos entre instituciones españolas y extranjeras al animar la colaboración en las tareas docentes e investigadoras regulares del centro de acogida en cualquiera de los tres ciclos de la enseñanza superior.

Artículo 24. Modalidades.

1. Modalidad A. Estancias de movilidad de profesores e investigadores séniores en centros extranjeros, incluido el Programa «Salvador de Madariaga».

2. Modalidad B. Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores.

MODALIDAD A

Estancias de Profesores e Investigadores Séniores en centros extranjeros, incluido el programa «Salvador de Madariaga»

Artículo 25. Objeto.

1. Se dirige esta modalidad al profesorado universitario y a investigadores con experiencia y trayectoria profesional acreditadas, en una actuación dirigida a propiciar la movilidad con fines de actualización permanente que permita alcanzar el objeto general del programa en cualquier área del conocimiento y participar en las tareas docentes e investigadoras regulares del centro de acogida en cualquiera de los ciclos de la enseñanza superior.

2. El programa «Salvador de Madariaga», que se integra dentro de esta modalidad, procura la actualización de los conocimientos de nuestros profesores e investigadores en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, institución que ocupa un lugar preeminente en el ámbito científico europeo en las áreas de Derecho, Economía, Historia, Ciencia Política y Sociología.

Artículo 26. Proyectos a realizar.

1. Si la estancia tiene lugar en centros extranjeros, el beneficiario deberá desarrollar un proyecto de investigación. En esta modalidad, el profesor o investigador visitante podrá compatibilizar esta tarea con tareas docentes en el sistema de enseñanza superior propio del país del centro de acogida.

2. Si la estancia tiene lugar, excepcionalmente, en centros españoles, el beneficiario asumirá las tareas de desarrollo de un proyecto de investigación y, en su caso, deberá asumir además tareas docentes regulares en cualquiera de los ciclos de educación superior del centro de acogida.

3. En el programa «Salvador de Madariaga» el proyecto se realiza en el marco del convenio de colaboración suscrito entre la Secretaría de Estado de Universidades y la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, por una parte, y el Instituto Universitario Europeo de Florencia, por otra, pudiendo concederse un máximo de cuarenta y ocho mensualidades al año.

Artículo 27. Número de estancias que se convocan.

1. Por la presente convocatoria, dentro de esta modalidad podrán concederse hasta un máximo de 300 estancias, número que podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable del coste según los meses de estancia de movilidad solicitados y los países de destino.

2. Del total de estancias concedidas, hasta 10 podrán corresponder a estancias en EE.UU., en colaboración con la Comisión Fulbright, que prestará servicios complementarios tales como la preparación y gestión de la documentación de visado, servicios de apoyo, gestión y asesoría durante la estancia en EE.UU., y favorecerá la participación de los beneficiarios en seminarios y actividades científicas y culturales organizados y subvencionados por el Programa Fulbright en EE.UU.

3. Las subvenciones para estancias en centros españoles no podrán ser superiores al 10 % del total que se conceda.

Artículo 28. Dotación.

1. Las subvenciones incluirán:

a) Una dotación mensual, hasta 1.500 euros al mes cuando el centro receptor esté situado en territorio español, y entre 2.150 y 3.100 euros al mes, en función del país de destino, cuando el centro receptor esté situado en un país extranjero. Para los casos en que deban abonarse meses no completos, la dotación por día será el resultado de dividir la cuantía mensual que corresponda por treinta.

b) Una cuantía para gastos de viaje e instalación, hasta 1.000 euros para desplazamientos en España y hasta un máximo de 3.000 euros para desplazamientos al extranjero, en función del país de destino. Cuando la subvención solicitada sea para realizar la estancia en dos o más centros, solo se abonará una única cuantía para gastos de viaje e instalación, que corresponderá a la de mayor importe. El beneficiario sólo tendrá derecho a percibir la cantidad correspondiente a los gastos debidamente justificados y acreditados ante la entidad colaboradora, en los términos que le sean requeridos.

c) Los beneficiarios adscritos al Régimen General de la Seguridad Social cuyo país de destino no sea de la Unión Europea, EEE o Suiza, países en los que la cobertura de asistencia sanitaria está cubierta por la Seguridad Social previa solicitud y acreditación de la tarjeta sanitaria europea, tendrán derecho, con cargo al Ministerio, a un seguro de asistencia sanitaria. Los beneficiarios que pertenezcan a MUFACE disfrutarán de la asistencia sanitaria en el extranjero en los términos establecidos y cubiertos por su mutualidad.

Para todos los beneficiarios de las subvenciones durante el período de la estancia correrá a cargo del Ministerio la suscripción de un seguro de accidentes.

Ni el seguro de asistencia sanitaria, en su caso, ni el de accidentes será extensible a los familiares.

2. Estas subvenciones estarán exentas de retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10).

Artículo 29. Derechos y obligaciones.

1. La concesión de una subvención implica los derechos y obligaciones generales establecidas para los beneficiarios en el artículo 7 de las disposiciones comunes de esta convocatoria, así como las establecidas en el artículo 31, en cuanto al régimen de compatibilidades.

2. Son obligaciones de las entidades de origen o adscripción de los beneficiarios las señaladas en el artículo 8 de las disposiciones comunes de la presente convocatoria.

Artículo 30. Duración y condiciones de las estancias.

1. La duración de las estancias será de tres meses como mínimo y de seis como máximo, improrrogables y en un único período ininterrumpido.

2. Las estancias deberán realizarse en un centro de educación superior o de investigación extranjero o, excepcionalmente, español para el que fueran concedidas y deberán implicar la movilidad geográfica y académica, con cambio efectivo de residencia.

3. Las condiciones de disfrute de las estancias serán las recogidas en el artículo 10.

4. Las condiciones iniciales de la concesión no podrán modificarse salvo en los términos y con el procedimiento indicado en el artículo 10.

Artículo 31. Compatibilidades.

1. Las subvenciones serán compatibles con la situación contractual del beneficiario en la universidad o centro de investigación de origen.

2. La subvención de movilidad será incompatible con:

a) La condición de responsable del grupo receptor de un profesor o investigador extranjero del subprograma de subvenciones a investigadores extranjeros en España, en el caso de que los períodos de estancia sean coincidentes total o parcialmente.

b) Cualquier compromiso o actividad profesional no vinculada directamente al trabajo de investigación financiado, que requiera una ausencia del beneficiario de su centro receptor, salvo que se lleve a cabo con cargo a los días de asuntos propios.

c) La percepción durante el disfrute de la estancia de cualquier otra subvención, subsidio o contrato financiado con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros con la misma finalidad que la subvención concedida. En términos generales, solo se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos), directamente asociadas con el trabajo de investigación objeto de la subvención y siempre que se lleven a cabo fuera del horario de dedicación al proyecto financiado.

Artículo 32. Requisitos de los solicitantes.

1. Con carácter general los señalados en el artículo 2 de la presente convocatoria.

2. Con carácter específico, para participar en esta modalidad, los solicitantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido el grado de doctor con anterioridad al 1 de enero de 2002. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la de lectura y aprobación de la tesis doctoral. Quienes habiendo obtenido el doctorado con posterioridad a dicha fecha tengan vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos a los que se refiere el párrafo b) siguiente deberán concurrir igualmente a esta modalidad.

b) Tener vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas, o pertenecer a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs, o tener vinculación laboral indefinida de carácter docente o investigador, o formar parte de las plantillas encargadas de las tareas de investigación en hospitales universitarios. La vinculación ha de acreditarse con un centro que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4.1.a), b) y c) de las disposiciones comunes de esta convocatoria, que habrá de dar su conformidad a la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3.d).

c) En todos los casos, se requiere estar en servicio activo en la vinculación laboral acreditada con el organismo de origen que da su conformidad a la subvención solicitada.

d) No haber disfrutado, en el plazo de presentación de solicitudes ni en de la fecha de inicio de la subvención solicitada, de estancias en el extranjero por un período acumulado superior a seis meses desde enero de 2008. Se computarán a tales efectos todas las estancias en el extranjero por un período igual o superior a un mes, con independencia del país y entidad financiadora, el tipo de ayuda, subvención o contrato con el que se ha financiado la estancia y el importe de la cuantía percibida. En cumplimiento de lo anteriormente establecido, en caso de que con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el investigador realice una estancia en el extranjero, no notificada en la declaración, deberá comunicarlo a la Dirección General de Política Universitaria, ya que el cómputo de dicho período, en su caso, podrá suponer una reducción del período concedido e incluso la no posibilidad de ser beneficiario de la subvención si en ese momento se incumpliera este requisito.

e) Las estancias en centros españoles, que tendrán carácter excepcional, deberán implicar, al igual que las concedidas para centros extranjeros, movilidad geográfica y académica, con cambio efectivo de residencia.

3. Todos los requisitos deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse, tanto en la fecha de inicio de la estancia como a la largo de la misma.

Artículo 33. Formalización de solicitudes, plazo de presentación y fecha inicio de las estancias.

1. Los interesados en participar en esta modalidad deberán cumplimentar la solicitud en los términos recogidos en el artículo 13 de la presente convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será del 11 al 31 de julio de 2012.

3. Las estancias deberán disfrutarse preferentemente en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2013 y el 31 de octubre de 2013. No obstante, los profesores/investigadores que sólo puedan realizar la estancia con anterioridad al 1 de febrero de 2013 podrán solicitar el inicio de esta, excepcionalmente, desde el 1 de julio de 2012. En estos casos, siempre que la solicitud sea concedida y puedan acreditar debidamente la incorporación en las fechas solicitadas y el cumplimiento del resto de condiciones de la convocatoria, la subvención surtirá efectos económico-administrativos retroactivos.

Artículo 34. Documentación a presentar.

1. La solicitud deberá cumplimentarse y registrarse en los términos recogidos en el artículo 13. Se deberán adjuntar a la misma, en formato electrónico, los documentos que se detallan a continuación. Sólo se admitirán los documentos presentados en formatos ajustados a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13.

2. Archivos relativos a documentos necesarios para la evaluación de la solicitud y para la valoración, en su caso, de la actividad directiva:

a) Currículum vítae del solicitante en el impreso normalizado o adaptación del mismo de los últimos 6 años.

b) Memoria del proyecto investigador y docente, en su caso, que se realizará durante el período solicitado para la estancia.

c) Memoria en la que se indiquen los beneficios que la estancia puede aportar al solicitante y a su centro de origen.

d) Historial científico y docente del grupo receptor de los últimos 6 años.

e) Referencias del centro receptor donde se realizará la estancia de movilidad.

f) Declaración de la actividad directiva realizada en los últimos seis años, desde junio de 2006 hasta junio de 2012, en centros universitarios o de investigación, así como en cargos públicos de la Administración, en aquellos casos en que el solicitante los haya ostentado.

3. Archivos acreditativos de los requisitos de los solicitantes y del organismo de origen:

a) Certificación de los servicios de personal en la que conste la vinculación laboral con el organismo de origen en el plazo de presentación, que el solicitante se encuentra en servicio activo en dicha vinculación, que está en posesión del título de doctor y si pertenece al Régimen de Seguridad Social o a MUFACE.

b) Carta de aceptación expedida por el director o cargo similar del centro receptor dando conformidad a la estancia y al proyecto a realizar por el solicitante español, con indicación expresa de la persona responsable del grupo de investigación o de departamento al que se incorporaría el interesado. Esta carta deberá ir acompañada de su correspondiente traducción al castellano.

c) Declaración responsable de las estancias en el extranjero realizadas, desde enero de 2008, por período igual o superior a 1 mes, con indicación de la ayuda o subvención con el que se ha financiado cada una y las fechas en que se han realizado y aceptación de la obligación de comunicar a la Dirección General de Política Universitaria cualquier otra estancia que se realice posteriormente antes de iniciar la estancia para la que se solicita la subvención.

d) Conformidad del organismo de origen con la solicitud presentada, en el impreso normalizado correspondiente, expedida por el representante legal del organismo al que esté vinculado el solicitante, que tenga delegada la competencia para la gestión de las subvenciones objeto de esta convocatoria. En este documento se hará constar que el solicitante tiene autorización para ausentarse durante el período de disfrute de la estancia, que el organismo acepta las obligaciones que como entidad colaboradora debe asumir y el organismo emitirá un informe sobre la estancia solicitada.

4. Si el interesado considera que su proyecto debe desarrollarse consecutivamente en más de un centro, hasta un máximo de tres, deberá indicarlo con precisión en su solicitud. La estancia en los centros solicitados habrá de ser siempre continuada. Si lo desea, también podrá sugerir centros alternativos, hasta un máximo de tres, para acoger el proyecto, caso este en que habrá de establecer un orden de preferencia.

5. Si el mismo solicitante concurre con varios proyectos diferentes, deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos y marcar un orden de preferencia. En el caso de que el solicitante concurra al programa «Salvador de Madariaga» y al programa general, deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos y solo podrá concederse la subvención a una de las solicitudes.

Artículo 35. Evaluación y criterios de selección.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará por la ANEP, valorando las solicitudes por un máximo de 50 puntos y aplicando los siguientes criterios y baremo:

a) Méritos curriculares del candidato, hasta 18 puntos. En este apartado se valorará la trayectoria científica y calidad de las publicaciones; la responsabilidad en proyectos o actividades de investigación y su contribución a los resultados obtenidos; las aportaciones científicas no publicables, patentes, etc. En caso de profesores universitarios se valorarán además de los méritos científicos, los méritos de docencia así como sus colaboraciones con grupos de universidades e instituciones españolas o extranjeras.

b) Interés científico del proyecto, hasta 10 puntos. En este apartado se valorará el grado de novedad y relevancia de los objetivos así como los resultados que se esperan obtener.

c) Viabilidad del proyecto en función del calendario establecido, hasta 5 puntos. En este apartado se valorará la capacidad del solicitante y del grupo receptor para llevar a cabo los objetivos propuestos, así como la adecuación de la metodología y el plan de trabajo.

d) Historial científico y/o docente del grupo receptor, hasta 7 puntos. En este apartado se valorarán los méritos de los últimos 6 años referidos a la calidad científica de sus publicaciones y de las líneas de investigación así como su capacidad formativa.

e) Calidad del centro receptor en el que se integre el candidato con relación al área científica para la que presenta el proyecto, hasta 5 puntos.

f) Beneficios de carácter científico que se derivarán de la estancia tanto para el candidato como para el centro de origen, hasta 5 puntos.

2. La Comisión de Selección, constituida conforme se indica en el artículo 15 de las disposiciones comunes de la presente Convocatoria, teniendo en cuenta la valoración del informe científico-técnico emitido por la ANEP en el conjunto de solicitudes presentadas en la misma área científica, elaborará un informe con la propuesta de concesión.

3. La Comisión, tendrá en cuenta la valoración, hasta 5 puntos, de la actividad directiva realizada en los últimos seis años, desde junio de 2006 hasta junio de 2012, en centros universitarios o de investigación, así como en cargos públicos de la Administración, siempre que hayan sido debidamente declarados por el solicitante. La Comisión establecerá un baremo, en función del cargo y tiempo en que se haya ejercido la actividad, que se hará público en la web del Ministerio.

4. En cualquier caso, la puntuación mínima exigida por la Comisión de Selección para la propuesta de concesión no podrá ser inferior a 39 puntos, salvo casos excepcionales en que atendiendo a la valoración global de las solicitudes del área, se proponga una nota inferior, lo cual habrá de ser debidamente motivado en el informe de la propuesta.

5. La comisión de selección remitirá al órgano instructor el informe de concesión de estancias de movilidad para que éste eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, quien dictará la resolución de concesión o denegación de subvenciones en un plazo no superior a 1 mes a contar desde la fecha de elevación de dicha propuesta.

6. Los candidatos a las estancias Fulbright serán propuestos de entre los solicitantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 45 puntos en el proceso de evaluación.

Artículo 36. Propuesta de resolución, resolución y notificación.

1. La propuesta de resolución y la resolución se adoptarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de las disposiciones comunes de esta convocatoria.

2. La notificación de las subvenciones concedidas se efectuará mediante la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web: http://www.educacion.gob.es/educacion/universidades/convocatorias.

Artículo 37. Pago de las subvenciones.

El pago se efectuará en los términos recogidos en el artículo 18 de la presente convocatoria.

Artículo 38. Justificación y Seguimiento.

La justificación y seguimiento se efectuará en los términos establecidos en los artículos 19 y 20 de la presente convocatoria.

MODALIDAD B

Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores

Artículo 39. Objeto.

Esta modalidad tiene por objeto favorecer e incentivar la movilidad para el período académico 2012-2013 de jóvenes doctores que se hayan incorporado recientemente a los cuerpos docentes universitarios y en las nuevas figuras de personal contratado establecidas por la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como de los organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología reconocidos por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, que entró en vigor el 23 de abril de 2009.

Artículo 40. Proyectos a realizar y centros de destino.

1. Los proyectos a realizar durante la estancia de movilidad perseguirán la actualización de los conocimientos o el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos para la docencia o la investigación; al mismo tiempo, servirán para establecer nuevos vínculos académicos, o para fortalecer los ya existentes, entre las instituciones de origen y destino, propiciando una colaboración regular y permanente entre docentes e investigadores y entre instituciones.

2. Los centros para los que se solicite la estancia de movilidad deberán estar situados en el extranjero y serán universidades y centros de investigación altamente competitivos en el área científica del candidato.

Artículo 41. Estancias que se convocan.

1. El número de estancias que se podrán conceder para el curso académico 2012-2013 se estima en 240, número que podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable de su coste según los meses de estancia de movilidad solicitados y los países de destino.

2. Del total de estancias concedidas, hasta 5 podrán corresponder a estancias en EE.UU., en colaboración con la Comisión Fulbright, que prestará servicios complementarios tales como la preparación y gestión de la documentación de visado, servicios de apoyo, gestión y asesoría durante la estancia en EE.UU., y favorecerá la participación de los beneficiarios en seminarios y actividades científicas y culturales organizados y subvencionados por el Programa Fulbright en EE.UU.

Artículo 42. Dotación.

1. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos de las estancias de movilidad, en los conceptos y cuantías que se indican, por el período de duración de las mismas.

2. Las subvenciones a los beneficiarios cubrirán:

a) Una indemnización por desplazamiento temporal al extranjero, con una dotación, en función del país de destino, entre 2.150 y 3.100 euros mensuales, o parte proporcional por los días que correspondan en los períodos inferiores a un mes, que será compatible con la percepción de las retribuciones que le correspondan en el centro de origen.

b) Una cuantía para gastos de viaje e instalación hasta un máximo de 3.000 euros, en función del país de destino. El beneficiario sólo tendrá derecho a percibir la cantidad correspondiente a los gastos debidamente justificados y acreditados ante la entidad colaboradora, en los términos que le sean requeridos.

c) Los beneficiarios adscritos al Régimen General de la Seguridad Social cuyo país de destino no sea de la Unión Europea, EEE o Suiza, países en los que la cobertura de asistencia sanitaria está cubierta por la Seguridad Social previa solicitud y acreditación de la tarjeta sanitaria europea, tendrán derecho, con cargo al Ministerio, a un seguro de asistencia sanitaria.

Los beneficiarios que pertenezcan a MUFACE disfrutarán de la asistencia sanitaria en el extranjero en los términos establecidos y cubiertos por su mutualidad.

Para todos los beneficiarios de las subvenciones durante el período de la estancia correrá a cargo del Ministerio la suscripción de un seguro de accidentes.

Ni el seguro de asistencia sanitaria, en su caso, ni el de accidentes será extensible a los familiares.

d) Estas subvenciones estarán exentas de retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10 de marzo).

Artículo 43. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

La concesión de una subvención implica los derechos y obligaciones generales establecidas para los beneficiarios en el artículo 7 de las disposiciones comunes de esta convocatoria, así como las establecidas en el artículo 46, en cuanto al régimen de compatibilidades.

Artículo 44. Obligaciones de las universidades y centros de investigación de origen de los beneficiarios.

1. Las obligaciones de carácter general señaladas en el artículo 8 de las disposiciones comunes de la presente convocatoria.

2. La específica de esta modalidad de mantener la retribución de la situación contractual de los beneficiarios por el período de duración de las estancias de movilidad concedidas.

Artículo 45. Duración y condiciones de las estancias.

1. Las estancias tendrán una duración mínima de tres meses y máxima de seis meses, improrrogables y en un único período, debiendo coincidir con los períodos de actividad académica o científica de los centros de destino.

2. Las condiciones de disfrute de las estancias serán las recogidas en el artículo 10.

3. Las condiciones iniciales de la concesión no podrán modificarse salvo en los términos y con el procedimiento indicado en el artículo 10.

Artículo 46. Compatibilidades.

1. Las subvenciones serán compatibles con la situación contractual del beneficiario en la universidad o centro de investigación de origen.

2. La subvención de movilidad será incompatible con:

a) Cualquier compromiso o actividad profesional no vinculada directamente al trabajo de investigación financiado, que requiera una ausencia del beneficiario de su centro receptor, salvo que se lleve a cabo con cargo a los días de asuntos propios.

b) La percepción durante el disfrute de la misma de cualquier otra subvención, subsidio o contrato financiado con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros con la misma finalidad que la subvención concedida. En términos generales, solo se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos), directamente asociadas con el trabajo de investigación objeto de la subvención y siempre que se lleven a cabo fuera del horario de dedicación al proyecto financiado.

3. Las universidades y centros de investigación de origen de los beneficiarios de las subvenciones concedidas con cargo a este programa deberán comunicar a la Dirección General de Política Universitaria cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia.

Artículo 47. Requisitos de los solicitantes.

1. Con carácter general los señalados en el artículo 2 de la presente convocatoria.

Con carácter específico, para participar en esta modalidad, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido el grado de doctor con posterioridad al 1 de enero de 2002. Se entenderá como fecha de obtención la de lectura y aprobación de la tesis doctoral. Cuando la vinculación sea de funcionario de carrera, con independencia de la fecha de obtención del título de doctor, la solicitud deberá tramitarse por la modalidad A de este programa.

Al computar este plazo se descontarán los períodos correspondientes a las situaciones que a continuación se enumeran:

1.º Descanso por maternidad, con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.

2.º Enfermedad o accidente del solicitante de carácter grave, con baja médica igual o superior a tres meses.

Estos períodos de interrupción deberán haberse producido entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y los diez años anteriores. Estos períodos se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud, y supondrán, en todos los casos, una ampliación máxima de un año al contabilizar los años transcurridos desde la fecha de obtención del doctorado; en caso de maternidad, se ampliará hasta cuatro años.

En el caso de solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados en los números anteriores se referirán al primero de los doctorados obtenidos.

b) Tener, con los centros universitarios o de investigación a los que se refiere el artículo 4.1.a), b), c) y d) de la presente convocatoria, vinculación de funcionario interino o contractual como personal docente o investigador para cuya formalización se haya requerido el grado de doctor, tenga una dedicación a tiempo completo y la fecha de finalización sea posterior a la fecha de terminación de la estancia de movilidad solicitada. Cuando la vinculación contractual sea como personal investigador para la realización de un proyecto, el contrato deberá ser por un período mínimo de tres años y solo podrá solicitarse si en la fecha de inicio solicitada puede acreditarse llevar contratados como mínimo 24 meses.

c) Encontrarse en servicio activo en la vinculación laboral acreditada con el organismo de origen que da su conformidad a la subvención solicitada.

d) No haber disfrutado, en el plazo de presentación de solicitudes ni en de la fecha de inicio de la subvención solicitada, de estancias en el extranjero por un período acumulado superior a seis meses desde enero de 2008. Se computarán a tales efectos todas las estancias postdoctorales en el extranjero por un período igual o superior a un mes, con independencia del país y entidad financiadora, el tipo de ayuda, subvención o contrato con el que se ha financiado la estancia y el importe de la cuantía percibida. En cumplimiento de lo anteriormente establecido, en caso de que con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el investigador realice una estancia en el extranjero, no notificada en la declaración, deberá comunicarlo a la Dirección General de Política Universitaria, ya que el cómputo de dicho período, en su caso, podrá suponer una reducción del período concedido e incluso la no posibilidad de ser beneficiario de la subvención si en ese momento se incumpliera este requisito.

2. Todos los requisitos deberán cumplirse en el plazo de presentación de la solicitud y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse tanto en la fecha de inicio de la estancia como a lo largo de la misma. Durante todo el tiempo de disfrute de la estancia, los beneficiarios habrán de mantener su relación contractual con la entidad de origen.

3. Excepcionalmente, si tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes un profesor o investigador cambiase de categoría profesional, pasando a ser funcionario de carrera, podrá participar y ser beneficiario a través de esta modalidad, siempre que el organismo de origen manifieste expresamente su conformidad.

Artículo 48. Formalización de solicitudes, plazo de presentación y fecha de inicio de las estancias.

1. Los interesados en participar en esta modalidad deberán cumplimentar la solicitud en los términos recogidos en el artículo 13 de la presente convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será del 11 al 31 de julio de 2012.

3. Las estancias deberán disfrutarse preferentemente en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2013 y el 31 de octubre de 2013. No obstante, los profesores/investigadores que sólo puedan realizar la estancia con anterioridad al 1 de febrero de 2013 podrán solicitar el inicio de esta, excepcionalmente, desde el 1 de julio de 2012. En estos casos, siempre que la solicitud sea concedida y puedan acreditar debidamente la incorporación en las fechas solicitadas y el cumplimiento del resto de condiciones de la convocatoria, la subvención surtirá efectos económico-administrativos retroactivos.

4. Los candidatos solo podrán presentar una solicitud, cuyo proyecto deberá realizarse en un solo centro receptor. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato.

Artículo 49. Documentación a presentar.

1. La solicitud deberá cumplimentarse en los términos recogidos en el artículo 13. Se deberá adjuntar a la misma, en formato electrónico, los documentos que se detallan a continuación. Sólo se admitirán los documentos presentados en formatos ajustados a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13.

2. Archivos relativos a documentos necesarios para la evaluación de la solicitud:

a) Currículum vítae del solicitante en el impreso normalizado o adaptación del mismo de los últimos 6 años.

b) Memoria del proyecto investigador y docente, en su caso, que se realizará durante el período de la estancia.

c) Memoria en la que se indiquen los beneficios que la estancia puede aportar al solicitante y a su centro de origen.

d) Historial científico y docente del grupo receptor, de los últimos 6 años.

e) Referencias del centro receptor donde se realizará la estancia de movilidad.

3. Archivos acreditativos de los requisitos de los solicitantes y organismos de origen:

a) Certificado de defensa de la tesis doctoral o acta del grado de doctor, en el que debe figurar la fecha de obtención de dicho grado. En el caso de estar en posesión de más de un doctorado, será el obtenido en primer lugar el que se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo transcurrido.

En las excepciones señaladas en el artículo 47.1.a), se adjuntará según el caso: por maternidad, la fotocopia del libro de familia; en caso de enfermedad grave con baja médica igual o superior a 3 meses se adjuntará un certificado de la Seguridad Social. El documento acreditativo será emitido por la autoridad competente en cada uno de los casos.

b) Certificado, en el modelo normalizado correspondiente, extendido por los servicios de personal del organismo al que esté vinculado el solicitante, en el que conste la denominación del contrato, fecha de inicio y de fin, en su caso, que la dedicación exigida es a tiempo completo, que se encuentra en servicio activo y si pertenece al Régimen de Seguridad Social o a MUFACE. Se hará constar expresamente que para la formalización del contrato se ha requerido estar en posesión del título de doctor y la categoría de su vinculación laboral. Este certificado irá acompañado de una copia del contrato de la vinculación requerida. En aquellos casos en que la copia del contrato aportado sea de una vinculación anterior a la requerida porque el organismo no haya efectuado un nuevo contrato al modificar la vinculación, deberá adjuntarse una certificación de los servicios de personal que declare y acredite tales extremos.

c) Declaración responsable de todas las estancias en centros extranjeros realizadas, por un período igual o superior a 1 mes, desde enero de 2008, tras la obtención del grado de doctor, con indicación de la ayuda, subvención, contrato Postdoctoral o similar con el que se ha financiado cada una y las fechas en que se han realizado y aceptación de la obligación de comunicar a la Dirección General de Política Universitaria cualquier otra estancia que se realice posteriormente antes de iniciar la estancia para la que se solicita la subvención.

d) Carta de aceptación, expedida por el director o cargo similar del centro receptor, dando conformidad a la estancia y al proyecto a realizar por el solicitante español, con indicación expresa de la persona responsable del grupo de investigación o de departamento al que se incorporaría el interesado. Esta carta deberá ir acompañada de su correspondiente traducción al castellano.

e) Conformidad del organismo de origen con la solicitud presentada, en el impreso normalizado correspondiente, expedida por el representante legal del organismo al que esté vinculado el solicitante, que tenga delegada la competencia para la gestión de las subvenciones y ayudas objeto de esta convocatoria. En este documento se hará constar que el solicitante tiene autorización para ausentarse durante el período de disfrute de la estancia, que el organismo acepta las obligaciones que como entidad colaboradora debe asumir y el organismo emitirá un informe sobre la estancia solicitada.

4. En el caso de los centros tecnológicos a los que se refiere el artículo 4.1.d) de las disposiciones comunes, la Dirección General de Política Universitaria podrá requerir la certificación del Reconocimiento y Registro a que se refiere el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, que entró en vigor el 23 de abril de 2009.

Artículo 50. Evaluación y criterios de selección.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará por la ANEP, valorando las solicitudes por un máximo de 50 puntos y aplicando los siguientes criterios y baremo:

a) Méritos curriculares del candidato, hasta 12 puntos. Se valorará la trayectoria científica y calidad de las publicaciones; la responsabilidad en proyectos o actividades de investigación y su contribución a los resultados obtenidos; las aportaciones científicas no publicables, patentes, etc. En caso de profesores universitarios se valorarán además de los méritos científicos, los méritos de docencia así como sus colaboraciones con grupos de universidades e instituciones españolas o extranjeras.

b) Interés científico del proyecto, hasta 10 puntos. Se valorará el grado de novedad y relevancia de los objetivos así como los resultados que se esperan obtener.

c) Viabilidad del proyecto en función del calendario establecido, hasta 5 puntos. En este apartado se valorará la capacidad del solicitante y del grupo receptor para llevar a cabo los objetivos propuestos, así como la adecuación de la metodología y el plan de trabajo.

d) Historial científico y/o docente del grupo receptor, hasta 13 puntos. Se valorarán los méritos de los últimos 6 años referidos a la calidad científica de sus publicaciones y de las líneas de investigación así como su capacidad formativa.

e) Calidad del centro receptor en el que se integre el candidato con relación al área científica para la que presenta el proyecto, hasta 5 puntos.

f) Beneficios de carácter científico que se derivarán de la estancia tanto para el candidato como para el centro de origen, hasta 5 puntos.

2. La Comisión de selección, constituida conforme se indica en el artículo 16 de las disposiciones comunes de la presente convocatoria, teniendo en cuenta la priorización de las solicitudes según la valoración del informe científico-técnico emitido por la ANEP, en el conjunto de solicitudes presentadas en la misma área científica, elaborará un informe con la propuesta de concesión.

3. En cualquier caso, la puntuación mínima exigida por la Comisión de Selección para la propuesta de concesión no podrá ser inferior a 39 puntos, salvo casos excepcionales en que atendiendo a la valoración global de las solicitudes del área, se proponga una nota inferior, lo cual habrá de ser debidamente motivado en el informe de la propuesta.

4. La Comisión de selección remitirá al órgano instructor el informe de concesión de estancias de movilidad para que éste eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, quien dictará la resolución de concesión o denegación de subvenciones en un plazo no superior a un mes a contar desde la fecha de elevación de dicha propuesta.

5. Los candidatos a las estancias Fulbright serán propuestos de entre los solicitantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 45 puntos en el proceso de evaluación. Estos candidatos podrán ser convocados a una entrevista con expertos para que aclaren o precisen aspectos relativos al contenido científico-técnico del proyecto y con representantes de la Comisión Fulbright.

Artículo 51. Propuesta de resolución, resolución y notificación.

1. La propuesta de resolución y la resolución se adoptarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de las disposiciones comunes de esta convocatoria.

2. La notificación de las subvenciones concedidas se efectuará mediante la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web: http://www.educacion.gob.es/educacion/universidades/convocatorias

Artículo 52. Pago de las subvenciones.

El pago se efectuará en los términos recogidos en el artículo 18 de la presente convocatoria.

Artículo 53. Justificación y seguimiento.

La justificación y seguimiento se efectuarán en los términos establecidos en los artículos 19 y 20 de la presente convocatoria.

Disposición adicional única. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/3/2005 (DOUE L75 de 22/3/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en las dos modalidades de esta Convocatoria.

2. Los investigadores que reciban una subvención con cargo a cualquiera de las modalidades deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

3. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores en el ámbito de este programa, así como los departamentos o entidades que financian las subvenciones, deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de junio de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

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