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Documento BOE-A-2012-8772

Resolución de 7 de junio de 2012, de la Secretaría General de Universidades, por la que se concede la Mención hacia la Excelencia a los programas de doctorado de las universidades españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 2012, páginas 47016 a 47017 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-8772

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/3429/2010, de 28 de diciembre («B.O.E.» de 4 de enero de 2011), se hizo pública la convocatoria para la concesión de una Mención hacia la Excelencia a los programas de doctorado de las universidades españolas.

Mediante Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Secretaría General de Universidades, se concedió la Mención hacia la Excelencia a los programas de doctorado de las universidades españolas («Boletín Oficial del Estado» de 20 de octubre de 2011).

Contra dicha Resolución se presentaron recursos potestativos de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que, realizados los informes pertinentes, se ha considerado estimar. Asimismo, por la Comisión de Selección se acordó reconsiderar los casos de número mínimo de tesis, aplicando el criterio de concurrencia por disciplina, estimando igualmente la concesión cuando procediera.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 4.2 de la Orden EDU/3429/2010, de 28 de diciembre, esta Secretaría General ha resuelto:

Primero.

Conceder la Mención hacia la Excelencia a los programas de doctorado de las universidades que se relacionan en el anexo I, estimaciones por recursos y en el anexo II, a propuesta de la Comisión de Selección, que se publican con la presente Resolución.

Segundo.

De acuerdo con el artículo 3 de la convocatoria, el periodo de validez de la Mención será para los cursos académicos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, y su vigencia decaerá en el caso de interrumpirse la oferta del programa durante el período de vigencia o por otras causas que puedan dar lugar a un informe de seguimiento que concluya en la extinción de la Mención hacia la Excelencia.

La adaptación de los programas de doctorado que han obtenido esta Mención, a los procedimientos de verificación previstos por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, no implicará la extinción de la Mención, sin perjuicio de otras causas que en su caso pudieran conducir a la misma.

Tercero.

Los programas que han obtenido la Mención hacia la Excelencia, quedan sujetos al seguimiento establecido en al artículo 10 de la convocatoria, que llevará a cabo ANECA por cursos académicos, con el objeto de controlar la oferta anual y asegurar que no varían las condiciones por las que se otorgó. Dicho seguimiento, en su caso, podrá dar lugar al correspondiente informe y, de acuerdo con el procedimiento indicado en dicho artículo, si procede, a la extinción de la Mención hacia la Excelencia.

Cuarto.

Los programas de doctorado que han obtenido la Mención hacia la Excelencia, que se publican en el anexo de esta Resolución constituirán un referente internacional. La relación de programas que han sido distinguidos con dicha Mención se incorporará al Sistema Integrado de Información Universitaria –SIIU–, en el que constará información actualizada relativa al seguimiento de tales Menciones.

Asimismo, dichos programas podrán hacer constar en su publicidad la expresión «Programa de doctorado distinguido con Mención hacia la Excelencia por el Ministerio de Educación», con indicación de los cursos académicos para los que ha sido concedida.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 7 de junio de 2012.–La Secretaria General de Universidades, P.D. (Orden EDC/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Federico Morán Abad.

ANEXO I
Programas de Doctorado a los que se concede la Mención hacia la Excelencia en virtud de recursos estimados. Curso 2011-2012

(Periodo de validez de la Mención hacia la Excelencia de 2011-2012 a 2013-2014)

Universidad

Referencia

Denominación del Doctorado

Universidad Autónoma de Madrid.

MEE2011-0376

Programa Oficial de Doctorado en Fototónica.

MEE2011-0740

Programa Oficial de Doctorado en Química Agrícola.

Universidad de La Laguna.

MEE2011-0739

Programa Oficial de Doctorado en Filosofía, Cultura y Sociedad.

MEE2011-0330

Programa Oficial de Doctorado en Física e Ingeniería.

Universitat de Valencia (Estudi General).

MEE2011-0720

Programa Oficial de Doctorado en Biomedicina y Farmacia.

Universidad Miguel Hernández de Elche.

MEE2011-0196

Programa Oficial de Doctorado en Neurociencias.

Universidad de Murcia.

MEE2011-0122

Programa Oficial de Doctorado en Tecnología de Alimentos, Nutrición y Bromatología.

Universidad Autónoma de Barcelona.

MEE2011-0404

Programa Oficial de Doctorado en Sociología.

ANEXO II
Programas de Doctorado a los que se concede la Mención hacia la Excelencia Curso 2011-2012

(Periodo de validez de la Mención hacia la Excelencia de 2011-2012 a 2013-2014)

Universidad

Referencia

Denominación del Doctorado

Universidad de Santiago de Compostela.

MEE2011-0660

Programa Oficial de Doctorado en Filología Románica.

MEE2011-0379

Programa Oficial de Doctorado en Estudio y Edición de Textos Literarios Españoles y Latinoamericanos.

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