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Documento BOE-A-2012-8726

Resolución de 18 de junio de 2012, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se convocan para 2012 las subvenciones para el impulso de las redes de Business Angels.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2012, páginas 46369 a 46383 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-8726

TEXTO ORIGINAL

Dada la significación que revisten las pequeñas y medianas empresas en el tejido productivo, facilitar la financiación de proyectos innovadores de aquellas con alto potencial de crecimiento y de generación de empleo es una condición precisa para mejorar la competitividad de la economía española.

Sin embargo, en un número muy elevado de casos, las pequeñas y medianas empresas encuentran fuertes dificultades para acceder a la financiación necesaria para desarrollar ese tipo de proyectos a través de las entidades financieras, e incluso a través de los principales agentes que operan en el sector del capital riesgo, los fondos de inversión, etc. La financiación procedente de todos esos agentes en el ámbito del «capital semilla» y en el de proyectos innovadores resulta a veces insuficiente, lo que dificulta en un amplio colectivo de PYMES el necesario despliegue del potencial innovador existente, especialmente en el caso de las de reciente creación.

Los Business Angels, o inversores privados de carácter informal, se sitúan normalmente en el entorno territorial próximo de las empresas necesitadas de esa financiación, por lo que su papel resulta a menudo decisivo en las primeras fases de desarrollo de ese tipo de empresas y de proyectos. Además, en muchos casos, contribuyen con otros elementos adicionales a lo que es la estricta aportación financiera, como son su experiencia profesional, el acceso a sus redes de relaciones, su conocimiento y contactos que, con frecuencia, resultan determinantes para el éxito de un proyecto empresarial. Estas inversiones suelen ejercer, además, un efecto «llamada» para atraer financiación adicional procedente de otras fuentes para los proyectos en que se ha producido previamente la inversión del Business Angels

A la importancia de este tipo de agentes de financiación han sido sensibles las instituciones comunitarias. Así, el Programa Marco para la Competitividad y la Innovación de la Comisión Europea para el período 2007-2013 considera que el apoyo a esta fórmula de financiación constituye un importante eje de actuación de la política a seguir por los gobiernos en el ámbito de sus programas de apoyo a las prácticas innovadoras empresariales y, especialmente, de las pequeñas y medianas empresas.

En este contexto, el apoyo a las redes de Business Angels, que actúan como puntos de encuentro y de ajuste entre la oferta y la demanda de capital entre inversores y emprendedores, resulta determinante para la promoción de este tipo de inversión privada.

El programa de impulso de las redes de Business Angels pretende apoyar y dar visibilidad a las redes de Business Angels que presten servicios de calidad, de forma transparente y regular, tanto a emprendedores como a inversores, con el objetivo último de ampliar y facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a nuevas fuentes y modalidades de financiación.

La Orden ITC/860/2010 de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 7 de abril de 2010) establece las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de Business Angels. El apartado Duodécimo 1 de la mencionada orden establece que las ayudas en ella reguladas se convocarán mediante resolución del titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

La Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento contiene, en su apartado séptimo letra c), la delegación en la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa de las convocatorias de ayudas y subvenciones públicas que pudieran corresponder al titular del Departamento, aprobando en consecuencia esta convocatoria mediante resolución.

Establecido pues, en la mencionada orden, el marco regulador de las ayudas a las redes de Business Angels y no existiendo modificación posterior alguna del mismo, procede efectuar la convocatoria de subvenciones correspondiente al ejercicio de 2012 que se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto de la Resolución.

Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria de ayudas de para el impulso de las redes de Business Angels correspondiente al ejercicio 2012.

Las actuaciones susceptibles de financiación en el marco de esta convocatoria serán las relacionadas con el funcionamiento de las redes de Business Angels entendiendo por tal las actividades de prestación de los servicios de información, difusión, intermediación, análisis de proyectos y aquellos otros que resulten precisos para favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos empresariales innovadores.

Las ayudas otorgadas revestirán la forma de subvenciones.

Sin perjuicio de lo que en particular se establece en la presente resolución, ésta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo (BOE de 7 abril de 2010).

Segundo. Condiciones y finalidad de la ayuda.

1. Las ayudas tienen por finalidad favorecer el desarrollo de las actividades de prestación de servicios realizadas por las redes de Business Angels contribuyendo a la profesionalización y regularización de las actuaciones de intermediación que realizan entre PYMES necesitadas de capital para desarrollar proyectos de innovación y los Business Angels potencialmente interesados en la financiación de dichos proyectos.

2. Estas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 379, de 28 de diciembre de 2006).

3. El régimen de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, y objetividad.

Tercero. Financiación e intensidad de ayuda.

1. La financiación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria será de una cuantía máxima estimada de 349.833,70 euros, que se imputarán a la aplicación 20.17.433M, conceptos 758, 770 y 785 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 y prorrogado para el año 2012, lo que se entiende sin perjuicio de la estructura y cuantías que se establezcan en el presupuesto definitivo del ejercicio 2012 pendiente de aprobación en virtud de lo dispuesto en el articulo 134.4 de la Constitución Española y lo dispuesto en el artículo primero del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, con la siguiente distribución estimativa por conceptos:

Concepto 758 «apoyo a redes de Business Angels» 124.866,85 euros.

Concepto 770 «apoyo a redes de Business Angels» 100.000,00 euros.

Concepto 785 «apoyo a redes de Business Angels» 124.966,85 euros.

La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

El importe máximo correspondiente a la partida 20.17.433M.758 podrá ser incrementado cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas, en la cuantía de 25.133,15 euros.

El importe máximo correspondiente a la partida 20.17.433M.785 podrá ser incrementado cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas, en la cuantía de 25.033,15 euros.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicarán en el BOE con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. Para el desarrollo de las actividades de prestación de servicios descritas en el apartado primero de esta resolución podrá subvencionarse hasta un 40 por ciento de los gastos considerados subvencionables, con un máximo de 30.000 euros.

La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, conforme a lo dispuesto en el apartado décimo de la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo (BOE de 7 abril de 2010).

3. Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación de otras ayudas públicas para la misma actuación subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de aquella superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en la reglamentación comunitaria o en una decisión adoptada por la Comisión Europea. En el caso de otras ayudas de mínimis concedidas a la misma entidad, las ayudas acumuladas no podrán superar durante un período de tres ejercicios fiscales el límite de 200.000 euros, conforme establece el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

4. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado anterior, se exige a los solicitantes una declaración responsable acerca de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para esta misma acción, así como de las ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Asimismo el solicitante deberá comunicar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas por esta orden en cualquier momento ulterior a la presentación de la solicitud de ayuda a este programa, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar incluso a la supresión de la ayuda concedida, a la renuncia, o al desistimiento de la ayuda solicitada.

5. Cuando en la financiación de una o varias de las ayudas contempladas en esta orden concurrieran, junto con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, otras Administraciones públicas en calidad de cofinanciadoras de las mismas, su financiación conjunta por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en ningún caso podrá superar el 90 por ciento de la financiación pública total que reciban.

Cuarto. Requisitos para solicitar la subvención y ser beneficiario.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas convocadas, las entidades definidas en este apartado que no se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y ello sin perjuicio de las excepciones establecidas en el articulo 1 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

A efectos de la convocatoria de 2012, se consideraran beneficiarias:

a. Las entidades con participación mayoritaria de capital público autonómico cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de Business Angels. También podrán serlo aquellas que, con un objeto social más amplio, acrediten que, entre las diferentes actividades que desarrollan, realizan las que resultan propias de una red de Business Angels a fin de favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores mediante la realización de las tareas de información, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin.

b. Las entidades privadas con fin de lucro y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de Business Angels. También podrán serlo aquellas que, con un objeto social más amplio, acrediten que, entre las diferentes actividades que desarrollan, realizan las que resultan propias de una red de Business Angels a fin de favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores mediante la realización de las tareas de información, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin.

c. Las entidades sin ánimo de lucro, privadas o públicas de carácter autonómico, y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de Business Angels. También podrán serlo aquellas que, con un objeto social más amplio, acrediten que, entre las diferentes actividades que desarrollan, realizan las que resultan propias de una red de Business Angels a fin de favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores mediante la realización de las tareas de información, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin.

Quedan excluidos de la condición de solicitantes y beneficiarias las entidades que desarrollen las actividades previstas en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 y, en especial, las empresas en crisis entendiendo por tal lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías. Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 214, de 9 de agosto de 2008).

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Según lo previsto en el apartado duodécimo de la Orden de bases:

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de subvenciones será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que podrá delegar dicha competencia.

2. El órgano competente para valorar la solicitud de ayuda y elevar la propuesta de concesión a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como órgano colegiado, será una comisión de evaluación integrada por: un representante de cada una de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de los cuales uno actuará como Secretario y tendrá voz y voto, un representante del gabinete técnico de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y un representante de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA). Dicha comisión estará presidido por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

3. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden, el Ministro de Industria, Energía y Turismo sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

4. Para la gestión de las subvenciones se podrá contar con entidades colaboradoras que recibirán de los beneficiarios la justificación de los gastos y efectuarán los pagos. Las entidades colaboradoras deberán desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán seleccionadas mediante un procedimiento de licitación abierto y transparente. Podrán actuar como entidades colaboradoras únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta resolución.

Séptimo. Plazo de resolución y notificación.

1. A la vista de la propuesta de concesión acordada por las comisiones de evaluación constituidas con arreglo a lo previsto en el apartado quinto de esta resolución, el órgano instructor procederá a formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados en trámite de audiencia. Los interesados podrán aceptar, renunciar, o formular las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de 10 días desde la fecha de la notificación.

En el caso de aceptación de la ayuda, deberán de aportar los documentos formales requeridos en la citada propuesta.

En caso de presentarse alegaciones, y después de valoradas estas, la propuesta de resolución provisional se elevará a definitiva y será notificada a los beneficiarios para que, en el plazo de 10 días, comuniquen la aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

2. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución hará constar el carácter de mínimis de la ayuda concedida, haciendo mención expresa del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis y, en su caso, que goza de cofinanciación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. También se incluirán, si se concedieran nuevas ayudas sometidas al régimen de mínimis a cualquiera de las entidades beneficiarias, la suma acumulada de forma individual para cada una de ellas, de manera que no podrá superar el límite máximo vigente para este tipo de ayudas.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria Boletín Oficial del Estado. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

Octavo. Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud.

1. La solicitud constará de tres elementos: solicitud, cuestionario y memoria.

a) La solicitud y el cuestionario seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo I de esta resolución. Dichos modelos estarán disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que será accesible en la dirección electrónica https://sede.minetur.gob.es, así como a través del portal del Ministerio: http://www.minetur.gob.es.

b) La memoria estará integrada por cinco elementos:

b.1) Memoria técnica de las actuaciones a realizar en el marco de la convocatoria anual.

b.2) Memoria económica relativa al coste y modo en que se va a financiar.

b.3) Información relativa, en su caso, a los colaboradores externos que participarán en la ejecución de las actuaciones.

b.4) Declaración de ayudas públicas recibidas.

b.5) Declaración de vinculación con terceros, a los efectos de la disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las instrucciones para elaborar la memoria se recogen en el anexo II de esta resolución. Toda documentación a aporta deberá estar en formato PDF (Portable Document Format) y el tamaño máximo admitido para cada fichero electrónico será de 3 megabytes.

La solicitud, cuestionario, memoria y documentos adicionales se presentarán obligatoriamente ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda que represente legalmente a la entidad beneficiaria.

2. A la documentación citada el solicitante acompañará la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) y la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de la solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano.

Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes.

Para evaluar las solicitudes de ayuda se aplicarán los siguientes criterios:

a) Adecuación de la estructura organizativa de la red para el desarrollo de las actividades contempladas en la Orden ITC/860/2010 de 29 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 7 de abril de 2010) al inicio del ejercicio correspondiente a esta convocatoria (año 2012) atendiendo a los siguientes aspectos (de 0 a 20 puntos):

1.º N.º de inversores adscritos a la red (de 0 a 6 puntos).

2.º Recursos propios asignados de forma específica para el desarrollo de las actividades contempladas en la presente Orden (de 0 a 10 puntos).

3.º Pertenencia a redes nacionales e internacionales (de 0 a 4 puntos).

b) Previsión del nivel de actividad a desarrollar por la red durante el año 2012 en el que se realiza esta convocatoria (de 0 a 20 puntos) atendiendo a los siguientes aspectos:

1.º N.º de proyectos a atender (de 0 a 4 puntos).

2.º N.º de proyectos a presentar a inversores (de 0 a 6 puntos).

3.º N.º de operaciones que se prevén cerrar (de 0 a 5 puntos).

4.º Volumen de inversión correspondiente a las operaciones cerradas (de 0 a 3 puntos).

5.º N.º de actividades de información, difusión y formación (de 0 a 2 puntos).

c) Significación y nivel de actividad desarrollada por la red durante el año anterior (2011) al de realización de esta convocatoria en comparación con la actividad desarrollada por la propia red el año previo (2010) al anterior al de la realización de esta convocatoria (30 puntos):

1.º N.º de proyectos atendidos (de 0 a 4 puntos).

2.º N.º de proyectos presentados a inversores (de 0 a 6 puntos).

3.º N.º de operaciones cerradas (de 0 a 10 puntos).

4.º Volumen de inversión total correspondiente a las operaciones cerradas (de 0 a 10 puntos).

d) Significación y nivel de actividad desarrollada por la red durante el año anterior (2011) al de esta convocatoria en comparación (como media ponderada) con la actividad de las restantes redes que participen en la convocatoria (de 0 a 30 puntos):

1.º N.º de proyectos atendidos (de 0 a 5 puntos).

2.º N.º de proyectos presentados a inversores (de 0 a 5 puntos).

3.º N.º de operaciones cerradas (de 0 a 10 puntos).

4.º Volumen de inversión total correspondiente a las operaciones cerradas (de 0 a 10 puntos).

En el caso de entidades que soliciten por primera vez las ayudas en la presente convocatoria sólo se tendrán en cuenta los criterios de los apartados a), b) y d), cuyas ponderaciones serán de 30, 30 y 40 puntos respectivamente, aplicándose las puntuaciones indicadas anteriormente para cada aspecto a valorar en la proporción correspondiente a dichas ponderaciones.

Cada solicitud de ayuda será calificada de forma global de 0 a 100 puntos atendiendo a los criterios de evaluación señalados en este apartado noveno. Únicamente serán objeto de concesión de ayuda aquellas solicitudes que superen la calificación de 50 puntos.

Ordenando de mayor a menor puntuación las solicitudes con valoración superior a 50 puntos, las subvenciones a conceder a cada una de ellas (hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible), serán las siguientes:

1. Entre 100 y 70 puntos la cantidad de 30.000 euros.

2. Entre 69 y 60 puntos la cantidad de 20.000 euros.

3. Entre 59 y 50 puntos la cantidad de 10.000 euros.

Décimo. Gastos subvencionables.

1. Los gastos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. No serán subvencionables los gastos asociados a actuaciones realizadas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria. El plazo de justificación de los gastos objeto de subvención será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión.

2. Las ayudas recibidas serán destinadas a financiar parcialmente los gastos que estén directa e inequívocamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones para las que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a. Gastos de personal técnico propio directamente involucrado en el desarrollo de las actuaciones.

Los topes salariales máximos subvencionables y las dietas de viaje del personal de la entidad solicitante, por categorías laborales, serán lo que figuran en el anexo III de esta resolución.

b. Gastos de asesoría o consultoría externa para la realización de las actuaciones para las que solicita ayuda.

c. Gastos de organización de jornadas, foros y encuentros.

d. Gastos de difusión, marketing y promoción de la figura de los Business Angels como modalidad de financiación para las empresas.

e. Gastos derivados de estudios de viabilidad y rentabilidad de proyectos de inversión.

f. Podrán ser también subvencionables gastos de personal administrativo y gastos corrientes. El límite financiable de esos gastos equivaldrá como máximo al 10 por ciento de los gastos conjuntos de personal técnico propio subvencionables.

3. La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionados, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación se podrá presentar por vía electrónica y con firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor. Asimismo, la presentación telemática no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

Undécimo. Medios de notificación y publicación.

1. Las comunicaciones del Ministerio a los interesados, tales como requerimientos de subsanación, propuestas de resoluciones provisionales, propuestas de resoluciones definitivas, resoluciones estimatorias o desestimatorias y otras comunicaciones análogas, podrán ser publicadas en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su consulta telemática por los interesados, que previamente deberán identificarse de forma segura (http://www.minetur.gob.es/PortalAyudas).

La publicación a que se refiere el anterior párrafo en la indicada dirección de Internet, conforme a lo establecido en el artículo 59.6 b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituirá, en ese caso, a la notificación de resolución a que se refiere el apartado séptimo.1 de esta convocatoria, y surtirá sus efectos respecto de los interesados que estén obligados a utilizar la vía telemática en sus comunicaciones con la Administración.

Igualmente, las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas se publicarán dicho portal de ayudas surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el mencionado artículo 59.6.b) de dicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

2. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Pago de la ayuda y entidades colaboradoras.

En la convocatoria 2012 el beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea necesaria la presentación de garantías. Con carácter previo al pago, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Para la gestión de las subvenciones correspondientes a esta convocatoria se podrá contar con entidades colaboradoras que efectuarán los pagos y recibirán y analizarán las justificaciones de gasto que presenten los beneficiarios. Las entidades colaboradoras deberán cumplir las condiciones establecidas en el apartado Duodécimo 5 de la Orden ITC/860/2010 de 29 de marzo.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de junio de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Luis Valero Artola.

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