Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-8725

Orden ESS/1416/2012, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de premios para financiar proyectos de investigación en el ámbito de la protección social y se procede a su convocatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2012, páginas 46354 a 46368 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-8725

TEXTO ORIGINAL

La importancia que tienen para la eficacia de la protección social pública el estudio y la investigación, desde los más diversos puntos de vista, como paso previo a la toma de decisiones viene reconocida en el propio texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en concreto, en su artículo 5.3. La Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre, ha creado el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social y la Comisión Asesora del mismo nombre, órganos colegiados destinados a promocionar la investigación en el campo de la protección social y a lograr su máximo aprovechamiento futuro, así como a establecer vías de cooperación entre las distintas instituciones, públicas y privadas, que operan en este campo.

Por parte de los citados órganos se ha procedido a determinar los temas que deben requerir una atención prioritaria para su estudio en el campo de la protección social, siendo el aspecto a destacar que los temas seleccionados van dirigidos a la mejora, eficacia y sostenibilidad del sistema de protección social, entendido en el más amplio sentido.

Esta orden aprueba, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras que han de regir la concesión de premios para financiar proyectos de investigación en el ámbito de la protección social.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo informe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y de la Intervención delegada en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la orden.

Por esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de un máximo de diez primeros premios y diez segundos premios para la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la protección social promovidos por el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social, según lo previsto en la Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre. Asimismo, se convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de los premios previstos en esta orden se efectuará con cargo al crédito contemplado en el programa de gasto 48.95 «Fondo de investigación de la protección social» del Presupuesto de Gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social. La suma de la cuantía de los premios concedidos al amparo de esta orden no podrá exceder de cuatrocientos mil (400.000) euros, con cargo al subconcepto 480.9 «Transferencias corrientes: Otras ayudas a familias e instituciones». De ellos doscientos mil (200.000) euros serán con cargo al crédito contemplado en el presupuesto del año 2012 y otros doscientos mil (200.000) euros serán con cargo al crédito contemplado en el presupuesto del año 2013, dentro de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 3. Temas sobre los que deben versar los proyectos de investigación.

1. Los proyectos que opten a la concesión de los premios deberán enmarcarse en algunas de las siguientes líneas de investigación:

a) Compatibilidad entre pensión y trabajo.

b) Grado de desarrollo de la previsión social complementaria y medidas que podrían adoptarse para promover su desarrollo en España.

c) Pensiones de Muerte y Supervivencia.

d) Emprendimiento y sus efectos en la Seguridad Social: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

e) La inmigración y sus efectos sobre la Seguridad Social.

f) Modelo institucional y administrativo de Seguridad Social.

g) Factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.

h) Análisis de los determinantes individuales y organizativos de la prolongación de la vida en el trabajo, manteniendo buena salud y alta productividad.

i) Impacto de las prestaciones sociales en la reducción de la pobreza infantil: estimación de la inversión en infancia y familia a largo plazo.

j) Otros temas de investigación que estén directamente relacionados con la Seguridad Social y sean de ámbito nacional.

2. Estas investigaciones deberán ser aportaciones nuevas y constituir una actividad o trabajo original e inédito, no pudiendo ser reproducción de actividades o trabajos ya realizados y deberán desarrollarse como máximo en el plazo de un año a computar desde la fecha en que se notifique a los investigadores la concesión del premio, a menos que en la concesión se señale un plazo menor.

3. Los presentes premios serán incompatibles con otros premios o subvenciones convocados por Orden de la Ministra de Empleo y Seguridad Social. Tampoco podrán percibirse para su realización subvenciones, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier administración, ente público, entidad privada o particular.

Artículo 4. Dotación económica.

Se otorgarán un máximo de diez primeros premios de veinticinco mil (25.000) euros cada uno y un máximo de diez segundos premios de quince mil (15.000) euros cada uno.

Artículo 5. Participantes.

1. Podrán participar en la presente convocatoria investigadores (persona física) o equipos investigadores (agrupación de personas físicas), que presenten un proyecto de investigación sobre alguno de los temas enumerados en el artículo 3. No podrán participar personas jurídicas.

2. Cuando se trate de equipos investigadores deberá designarse un responsable del mismo que asumirá en nombre del equipo las obligaciones derivadas de la participación en la presente convocatoria. Los miembros del equipo investigador no excederán de siete incluyendo al responsable, y tendrán igualmente la condición de beneficiarios en función de los compromisos de ejecución de la actividad asumidos por cada uno de ellos, de forma que el importe total del premio concedido, que no podrá exceder, en ningún caso, del límite fijado en el artículo 4, se prorrateará entre ellos en proporción a la parte de actividad que cada uno deba realizar.

3. En todo caso, para ser beneficiario se deberá tener capacidad suficiente para obrar y reunir las condiciones de solvencia y eficacia necesarias para realizar la actividad de investigación, así como no incurrir en alguna de las causas que prohíben la obtención de subvenciones públicas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas vinculadas a los órganos y comités competentes para la concesión de los premios.

Artículo 6. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Los escritos de solicitud deberán ir acompañados por la documentación requerida en el apartado 4 de este artículo, debidamente cumplimentada, y estar firmados por el investigador o, si se trata de un equipo investigador, por los integrantes del mismo. En cualquier caso, deberá señalarse un domicilio a efectos de notificaciones.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, pudiéndose presentar en la sede central del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Las solicitudes deberán comprender:

a) Modelo de solicitud que figura como anexo de la presente convocatoria. Deberá cumplimentarse necesariamente a través de la página Web de la Seguridad Social (www.seg-social.es>Estadísticas, Presupuestos y Estudios>Fondo de Investigación de la Protección Social>Premios FIPROS>Formulario), con aceptación expresa de las siguientes declaraciones:

1.º De que son ciertos los datos identificativos del investigador o investigadores.

2.º En el caso de equipos investigadores, de que la persona designada como responsable del proyecto ostenta poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden al equipo investigador.

3.º De que el investigador o investigadores se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

4.º De que son correctos los datos bancarios y de identificación fiscal del investigador o investigadores.

5.º De que el proyecto de investigación tiene carácter original e inédito, en los términos del artículo 3.2.

6.º De que no se tiene pendiente ninguna obligación de reintegro de otras subvenciones públicas.

7.º De que no se está incurso en prohibiciones para percibir subvenciones públicas.

8.º De que no se han recibido premios, subvenciones, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas por el mismo trabajo de cualquier administración, ente público, entidad privada o particular, y con el compromiso, en todo caso, de comunicar en el futuro cualquier percepción que se reciba por los conceptos indicados.

9.º De que se aceptan las normas de la convocatoria y el compromiso de facilitar cualquier documentación que en el futuro pudiera requerirse relacionada con la presente convocatoria.

b) Memoria explicativa del proyecto –de 15 a 30 folios mecanografiados a doble espacio, por una cara, en hojas DIN A4–, que deberá contener una descripción de los objetivos del estudio que se quiere realizar, metodología, calendario y plazo de realización, y medios con que se cuenta.

c) En su caso, relación de los integrantes del equipo de investigación, especificando qué parte de la actividad van a realizar y el porcentaje del importe total del premio que les corresponde.

d) Currículum vitae del investigador y, en su caso, de los integrantes del equipo de investigación. En este deberán constar los méritos que acrediten las condiciones de solvencia y eficacia necesarias para realizar la investigación que se indican en el artículo 5.3.

5. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, comprendiendo la documentación a que se refieren los párrafos a) a d) del apartado 4, se presentarán obligatoriamente en la forma indicada en el apartado 2. Asimismo habrá de cumplimentarse en formato electrónico el formulario incluido en la página Web de la Seguridad Social citada en el apartado 4.a), por el procedimiento descrito en las instrucciones que en ella figuran. La documentación referida en el apartado 4.b) se remitirá, asimismo, por correo electrónico a premios.fipros.mess@seg-social.es

6. La firma de la solicitud equivale a declaración responsable a efectos de acreditar los datos a que se refieren los párrafos 3.º, 6.º y 7.º del apartado 4 a).

La acreditación de los datos a que se refieren los párrafos 1.º, 2.º y 4.º del apartado 4.a), se efectuará mediante la presentación de la documentación correspondiente cuando sea requerida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión del premio, debiendo ser aportada en el plazo máximo de quince días. Dicha documentación, presentada mediante originales o copias compulsadas o auténticas según la legislación vigente, consistirá en:

a) Documento nacional de identidad o documento que legalmente le sustituya. No será necesaria su aportación cuando en la solicitud se haya concedido autorización al órgano instructor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

b) Documento de nombramiento de responsable del proyecto con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como premiado, corresponden al equipo de investigación.

c) Certificado de la entidad financiera y documento de identificación fiscal.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los solicitantes podrán ser requeridos, en su caso, por el órgano competente para la instrucción para que completen o subsanen los requisitos preceptivos señalados en los apartados anteriores, en el plazo de diez días hábiles computados a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se notificará a los interesados que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria la causa posible de exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el mismo plazo de diez días, las alegaciones oportunas.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 7. Órganos competentes.

1. Será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de los premios convocados por esta orden y para el seguimiento de la ejecución de los proyectos seleccionados la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

2. El órgano competente para efectuar el informe de propuesta de evaluación de las solicitudes es el jurado constituido al efecto, compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario de Estado de la Seguridad Social o persona en quien delegue.

Vocales: Tres vocales designados por el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social.

Secretario: Un/a funcionario/a designado por dicho comité.

El jurado podrá recabar cuantos informes considere precisos para desarrollar su labor y, especialmente, podrá recabar informe de expertos en el área propia de cada proyecto, así como de los que formen parte de la Comisión Asesora para la Investigación de la Protección Social, regulada en el artículo 1.2 y concordantes de la Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre. Podrá solicitar también informe del Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social. El jurado será igualmente competente para emitir informe previo a la prestación de conformidad final al trabajo de investigación.

El jurado se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El órgano competente para la resolución de la concesión de los premios regulados en esta orden es el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. La asistencia jurídica precisa para el desarrollo de la presente convocatoria podrá ser prestada por el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Artículo 8. Criterios de selección.

El jurado seleccionará los proyectos que, a su juicio, sean merecedores de premio, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Interés científico del proyecto, valorándose las siguientes circunstancias: adecuada selección y descripción del tema, de sus antecedentes y objetivos, de la metodología que se propone, así como adecuada exposición de la aportación que el proyecto representa en el ámbito de la investigación sobre la protección social.

b) Calidad científico-técnica y viabilidad de la propuesta, valorándose las siguientes circunstancias: rigor científico y calidad del planteamiento; adecuación de los medios técnicos y de la metodología propuesta para la su ejecución en relación con los objetivos que se pretenden alcanzar.

Dichos criterios tendrán el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.

Los premios podrán declararse desiertos si el jurado considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonadas. La decisión del jurado será inapelable.

Artículo 9. Procedimiento de selección.

1. El órgano encargado de la instrucción acordará, de oficio, todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe adoptarse la resolución. Comprobado que las solicitudes están debidamente formalizadas, se dará traslado de ellas al jurado para que proceda a su análisis y valoración, en los términos previstos en los artículos 7.2 y 8, estableciéndose la valoración de los proyectos presentados a cada una de las líneas de investigación indicadas en el artículo 3. A la vista del expediente y del informe emitido por el jurado, el Director General de Ordenación de la Seguridad Social formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

La propuesta de resolución definitiva expresará el investigador o equipo investigador para quienes se propone la concesión de los premios, las condiciones y el plazo para la realización de cada proyecto y los criterios seguidos para efectuar la valoración. La propuesta de resolución de concesión será notificada a los interesados para que comuniquen su disponibilidad a aceptar estas condiciones. Los premiados, mediante documento escrito, deberán comunicar la aceptación del premio y de las condiciones fijadas por la propuesta de resolución y por esta orden, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la recepción de la notificación. En ella se autorizará expresamente la verificación de la información en los términos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En el escrito de aceptación se autorizará expresamente a la Administración de la Seguridad Social para publicar el trabajo premiado, sea en papel o por cualquier medio, cediendo los derechos de explotación por un plazo de cinco años, y autorizándose a que sea expuesto en reuniones científicas nacionales o internacionales. Asimismo, se autorizará la difusión del trabajo realizado a través de Internet y a que se mantenga en la página Web de la Seguridad Social (www.seg-social.es), en el apartado establecido para divulgar los trabajos financiados en el marco del Fondo de Investigación de la Protección Social.

2. En cualquier caso, la propuesta de resolución provisional o definitiva no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 10. Resolución.

El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en consideración a la propuesta remitida por el Director General de Ordenación de la Seguridad Social, resolverá sobre la concesión de los premios.

La resolución será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con expresa mención tanto del solicitante o relación de solicitantes a los que se concede el premio, como de la desestimación del resto. Asimismo, deberá indicar las condiciones y el plazo para la realización del proyecto. Esta resolución, que se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pondrá fin a la vía administrativa.

El plazo máximo de resolución y notificación a los interesados será de seis meses, computándose a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Vencido el plazo fijado en el párrafo anterior sin haberse notificado la resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes.

La práctica de la notificación de las resoluciones se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Forma de hacer efectivos los premios.

La Tesorería General de la Seguridad Social librará por anticipado el 50 por ciento del importe de los premios en el momento de la concesión.

Este libramiento por anticipado supone, en todo caso, que el importe del premio concedido se encuentra condicionado a la ejecución del proyecto premiado y a la obtención de la conformidad técnica de los órganos de seguimiento y control. No se considera necesario establecer régimen de garantías.

El restante 50 por ciento se abonará una vez entregado el trabajo finalizado y una vez realizado el control técnico sobre la calidad del trabajo y dada la conformidad al mismo.

En dicho control se evaluará la correspondencia del resultado con la metodología planteada en el proyecto, y la calidad del análisis.

Si del control técnico resultara una valoración negativa, el beneficiario deberá proceder al reintegro de lo satisfecho de forma anticipada, y, en ningún caso, se procederá al abono del importe restante.

Artículo 12. Seguimiento y control.

1. Las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico de los proyectos premiados podrán realizarse por el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social o por el órgano que determine su Presidente, además del seguimiento ordinario a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social y del seguimiento de la ejecución de dichos proyectos que corresponde a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Cualquiera de dichos órganos podrá proponer al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social la adopción de las medidas oportunas en caso de incumplimiento o irregularidades en el desarrollo de los proyectos premiados, pudiéndose en su caso exigir un reintegro de las cantidades percibidas en los términos del artículo 15. Estas actuaciones de control se efectuarán sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos administrativos, como son la Intervención General de la Seguridad Social y el Tribunal de Cuentas.

2. Cuando aparezcan circunstancias técnicas que alteren o dificulten el desarrollo de la investigación premiada, el premiado podrá solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de la actuación premiada, así como de la forma y plazos de su ejecución. Esta modificación deberá ser previamente autorizada.

3. La prestación de conformidad final al trabajo de investigación se efectuará por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, previo informe del jurado previsto en el artículo 7 de esta orden, constituido al efecto.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los premiados asumirán todas las obligaciones previstas en esta orden y en la normativa general sobre subvenciones.

2. En particular, los premiados estarán obligados a:

a) Realizar la actividad que motivó la concesión del premio, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta orden y en la resolución de concesión, y remitir el trabajo realizado a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a efectos de llevar a cabo el control técnico y de adecuación de la actividad realizada a las condiciones establecidas, para su posterior traslado al órgano competente. Dicha remisión del trabajo realizado incluirá copia de los resultados de la investigación, así como descripción de la metodología y de las bases de datos empleadas con una extensión total máxima de doscientas páginas, y un resumen ejecutivo con un máximo de diez páginas. La remisión deberá tener lugar dentro del plazo fijado en la resolución de concesión para la realización de la actividad.

b) Informar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, cuando ésta lo solicite, de los avances que se van produciendo en el desarrollo del trabajo de investigación premiado.

c) Justificar la realización de la actividad premiada en la forma y plazos que se señalen en la resolución de concesión y de acuerdo con lo previsto en esta orden y en la normativa vigente en materia de subvenciones.

d) Facilitar toda la información complementaria que se les pida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que se practiquen por los órganos administrativos competentes.

e) Participar en los actos que organice y financie el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social para la divulgación de los resultados de los proyectos.

f) Incluir en la investigación o en el estudio realizado el logotipo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social –Secretaría de Estado de la Seguridad Social–, así como la mención a que ha sido premiado al amparo de esta orden. Incluir asimismo la mención de dicho premio en los artículos o publicaciones posteriores que se deriven de dicha investigación.

Artículo 14. Justificación.

Teniendo en cuenta la naturaleza del premio, cuyo importe ha de considerarse que constituye la compensación de la dedicación del investigador o investigadores, la justificación del premio concedido se efectuará, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante cuenta justificativa que, en aplicación de lo previsto en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se reducirá a la siguiente documentación:

Declaración del beneficiario donde se manifieste que se ha cumplido con las condiciones establecidas en la convocatoria y en la resolución de concesión del premio.

Documento del órgano encargado de la valoración del contenido técnico de los trabajos, donde se acredite que el trabajo en cuestión ha cumplido con la calidad exigida para ser beneficiario del premio.

La justificación habrá de efectuarse en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo fijado en la resolución de concesión para la realización de la actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando el trabajo realizado se haya remitido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el plazo establecido en la resolución de concesión o, en su caso, en la prórroga que haya podido acordarse, el plazo de 3 meses para la justificación comenzará una vez que por dicha Dirección General se haya efectuado el control técnico y de adecuación de la actividad realizada a las condiciones establecidas.

Artículo 15. Causas del reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención del premio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento del objetivo, del proyecto de investigación o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión del premio.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en esta orden.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) La percepción por parte del premiado de otras subvenciones o ayudas públicas destinadas a la financiación del trabajo que ha resultado premiado.

Artículo 16. Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, particularmente en su artículo 42, en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y por lo previsto en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Será competente para su tramitación el órgano de la Tesorería General de la Seguridad Social que determine su Director General, correspondiendo su resolución a este último.

Artículo 17. Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de los premios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Disposición adicional única. Normativa de aplicación.

En lo no previsto por esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid