Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-8664

Orden SSI/1405/2012, de 15 de junio, por la que se clasifica la Fundación Teresa Toda y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2012, páginas 46094 a 46095 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-8664

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Teresa Toda resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Teresa Toda.

Fines: La Fundación tiene por finalidad, en general, la mejora de la sociedad a partir del compromiso, individual y colectivo, por la solidaridad y la justicia social.

En este sentido, llevará a cabo proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, así como programas de ayuda humanitaria o de emergencia, con el fin de mejorar las condiciones de los sectores de la población mundial más necesitada.

Atenderá, en la medida de sus posibilidades, los sectores de la sociedad española más desfavorecidos o marginados, en los ámbitos asistenciales, de la salud, la educación, el medio ambiente, la espiritualidad, la cultura, el deporte y las problemáticas especiales padecidas por la infancia, la juventud y/o la vejez.

La Fundación promoverá en la sociedad española y de los países extranjeros: La inserción social de personas en situación de exclusión o de grave riesgo de exclusión social; la prevención, promoción, formación integral e inserción sociolaboral de adolescentes, jóvenes y mujeres en situación de exclusión o de grave riesgo de exclusión social; la prevención de niños, adolescentes y jóvenes frente a situaciones de exclusión o de grave riesgo de exclusión social potenciando proyectos y actividades educativas, culturales, deportivas o de tiempo libre que permitan su desarrollo y crecimiento integral; el trabajo social con personas pertenecientes a los colectivos más desfavorecidos; y la participación y el voluntariado social como medio para alcanzar un desarrollo equilibrado e integral, ayudando a avanzar hacia la fraternidad entre todos los hombres y mujeres.

Además sensibilizará e informará, en la medida de sus fuerzas, a la opinión pública y a las autoridades sobre la situación de los sectores y pueblos empobrecidos, procurando una mayor conciencia cívica que permita ir haciendo realidad la solidaridad internacional con los países y los grupos marginales que sufren la extrema pobreza.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la calle Agastia, número 22-26, C.P. 28027, de Madrid y el ámbito de actuación será en todo el territorio del Estado español, y además en el ámbito internacional, de modo especial los países en vías de desarrollo, dentro de los fines que le son propios.

Fundador: La Congregación Religiosa Hermanas Carmelitas Teresas de San José.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por la congregación fundadora.

Escritura pública de constitución. Otorgada ante el notario de Madrid, don Martín María Recarte Casanova, el día 26 de enero de 2012 con el número 182 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Doña Cecilia Barreda Merino.

Vicepresidenta-Secretaria: Doña Mercedes Fernández Cogollos.

Tesorera: Doña María del Carmen Herranz del Rey.

Vocales: Doña María Lourdes Marco Playa, doña Carmen María Ugidos Domínguez, y doña Elvita Esther Rodríguez Berjon.

Fundamentos de derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Teresa Toda cuyos fines de interés general son de cooperación al desarrollo y de asistencia e inclusión social adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1676.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 15 de junio de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid