Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-861

Resolución de 21 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, la Iglesia Parroquial de la Asunción, en Cuevas de Velasco (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2012, páginas 4518 a 4521 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2012-861

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º, 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

Visto el articulo 9.3 del Decreto regional 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Cultura la competencia para la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:

Primero.–Incoar expediente para la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la «Iglesia Parroquial de la Asunción», localizada en Cuevas de Velasco (Cuenca), con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución.

Segundo.–Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado.

Tercero.–Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (calle Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.–Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina, de acuerdo con la legislación en vigor.

Quinto.–Promover la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.

Toledo, 21 de noviembre de 2011.–El Director General de Cultura, Francisco Javier Morales Hervás.

ANEXO

Descripción

La Iglesia Parroquial de la Asunción es un magnífico templo del siglo XVI proporcionado y de grandes dimensiones, realizado enteramente en sillería escuadrada, con planta de una sola nave, dividida en tres tramos. La cabecera es de forma poligonal, a su derecha se abre la sacristía y a los pies se sitúa la torre, de planta cuadrada, a la que se accede por una amplia escalera interior.

En el interior, los frentes de los contrafuertes están suavizados por unos pilares adosados de forma semicilíndrica levantados sobre unos altos plintos de los que se arrancan los nervios de las bóvedas estrelladas de tipo francés.

La planta baja de la torre está ocupada por una capilla, también con bóveda estrellada, decorada con pinturas al fresco. Sobre ésta se abre un amplio arco de medio punto en que se sitúa el coro con balaustrada de piedra y pequeña bóveda estrellada. En el lado derecho de ésta, se prolonga una tribuna para el órgano, bajo la cual se abren dos capillas, una de ellas contiene la pila bautismal.

En la fachada principal destaca la portada de composición clásica, muy equilibrada con un gran arco con intradós decorados con doble fila de tarjetones, en el exterior cuadrados y en el interior rectangulares. La puerta se sitúa bajo un arco de medio punto de doble fila de platabandas y modillón en la calve. El entablamento con friso está decorado con triglifos y metopas y círculos en las enjutas. Sobre la cornisa una hornacina en forma de concha cobija una escultura de piedra de la Asunción. En los laterales, decoración de lazos con rosca de sentido inverso en los extremos.

La torre es de planta cuadrada y se levanta en tres cuerpos, el primero y el segundo compuestos por sillares tallados formando dobles pilastras en las esquinas, en esta última se abren dos huecos en cada uno de los cuatro lados para las campanas, rematada con pináculos de bolas.

Se accede a los cuerpos superiores mediante una amplia y bien trazada escalera interior en la que se abren pequeños huecos para su iluminación.

En 1569 las paredes eran de mampostería exceptuando la capilla delantera que era nueva y tenía bóveda y capillas de cantería. La sacristía se construyó al mismo tiempo que la capilla mayor.

En 1579 trabaja en ella el maestro cantero Martín López de Urquiza (que también trabajó en la Iglesia de Vellisca y en la de Villar del Mestre), que posiblemente fue su tracista y ejecutor.

La Iglesia debió iniciar su construcción a mediados del siglo XVI y terminó de construirse en 1599.

Se encuentran paralelos de las bóvedas en las Iglesias de Santa María de Alarcón, Priego, Carrascosa, Culebras y Chillarón.

La Iglesia de Cuevas de Velasco es un conjunto de gran interés histórico, artístico, arquitectónico y religioso. Constituye un claro y bello ejemplo del esplendor de los templos que se construyeron a lo largo del siglo XVI en la Alcarria Conquense, habiendo llegado hasta este siglo muy bien conservada, tanto en su aspecto exterior e interior, así como en el rico mobiliario y enseres que posee.

De especial importancia con las pinturas murales realizadas al fresco, de la capilla situada bajo el coro, en la planta baja de la torre, que constituye un ejemplo único de estas características en la provincia de Cuenca.

El retablo mayor y el resto de los retablos y altares que posee, son todos de madera tallada y policromada de buena calidad, tanto en su diseño como en su ejecución, haciendo de la Iglesia un excelente ejemplo de la decoración que se realizó desde finales del siglo XVI y durante los siglos XVII y XVIII, habiéndose conservado admirablemente hasta nuestros días.

Contiene una ilustrativa muestra de tallas de los siglos XV al XIX. Destacando la magnífica talla del Santo Cristo de la Salud y la Misericordia. Otras tallas de interés son los relieves de la Anunciación y del Nacimiento de Jesús, la Asunción, San Pedro y San Pablo en el retablo mayor. San Miguel, San Juan Bautista y El Niño Jesús Infante, o San Roque, entre otras.

El conjunto se completa con una buena colección de pinturas sobre lienzo que ilustran la iconografía religiosa de los siglos XVII, XVIII y XIX, destacando el Cristo Crucificado que corona el retablo mayor, la Sagrada Familia, la Virgen de Guadalupe, los Frutos de la Misa, el Corazón de Jesús, Santa Rosa de Viterbo, la Inmaculada y la Virgen de la Cabeza.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente a la «Iglesia Parroquial de la Asunción», localizada en Cuevas de Velasco (Cuenca), definido por la manzana 97476, parcela 01.

Entorno de protección

Vendría definido por:

Manzana: 97470, parcelas 04,05,06,07,08,09 y 10.

Manzana: 97486, parcela 03 y 04.

Manzana: 97477, parcelas 03 y 02.

Manzana: 96470. parcelas 04,05,06,08 y 09.

Manzana: 96462, parcela 08.

Manzana: 97468, parcelas 01, 02 y 03.

Manzana: 97460, parcela 01.

Manzana: 97462, parcela 01.

Manzana: 97474, parcelas 01, 02 y 03.

Manzana: 98471, parcelas 08 y 09.

Manzana: 98486, parcelas 12 y 13.

El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en el se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

Todo ello según plano adjunto.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid