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Documento BOE-A-2012-8502

Orden SSI/1364/2012, de 8 de junio, por la que se clasifica la Fundación Acción, Bienestar y Desarrollo y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2012, páginas 45133 a 45134 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-8502

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Acción, Bienestar y Desarrollo resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Acción, Bienestar y Desarrollo

Fines: Los fines de interés general de la Fundación son:

• Fomentar un modelo de convivencia social, comprometido y solidario en el ámbito de las drogodependencias y el SIDA.

• Mejorar la calidad de vida y promoción de la autonomía de las personas mayores y las personas con dependencia.

• Facilitar la integración social de los grupos más desfavorecidos o en riesgo de exclusión, especialmente familias desestructuradas, menores, mujeres, inmigrantes y otros colectivos más vulnerables o en extrema marginalidad.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la calle Quevedo, n.º 2, C.P. 08012 de Barcelona, y el ámbito de actuación donde desarrollará fundamentalmente sus actividades será en todo el territorio español, en Europa, América y en países del tercer mundo.

Fundador: La asociación sin ánimo de lucro «A.B.D. Asociación Bienestar y Desarrollo».

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por la entidad fundadora.

Desembolso inicial: 7.500 euros.

Desembolso pendiente: 22.500 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Barcelona, don José Bauza Corchs, el día 28 de diciembre de 2011, con el número 2.430 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, modificada por otra escritura otorgada ante el mismo notario, el día 15 de marzo de 2012, con el número 490 de orden de su protocolo.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: doña Felisa Pérez Antón.

Vicepresidente: doña Victoria Calvo Tena.

Secretario: doña Angels Guiteras Mestres.

Tesorero: don Fernando Hernández Baena.

Vocales: doña Ana-Isabel Herrero García, doña Antonia Clotet Abad, don Antoni Baron Pladevall y doña Begoña del Pueyo Ruíz.

Fundamentos de derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4, de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Acción, Bienestar y Desarrollo cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 08-0430.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 8 de junio de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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