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Documento BOE-A-2012-8497

Orden AAA/1361/2012, de 13 de junio, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de sequía en pastos, comprendidos en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2012, páginas 45052 a 45072 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-8497

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de 1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011 y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los daños por sequía en pastos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Explotaciones, titularidad del seguro y animales asegurables.

1. Tendrán la condición de explotaciones asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro para la cobertura de los daños por sequía en pastos, todas aquellas que tengan asignado un código de explotación según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), y cumplan con lo establecido en la legislación vigente en materia de identificación y registro de animales de las especies objeto del seguro.

2. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los códigos nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las pólizas.

3. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure como tal, en el código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente podrá ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica, que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA o en el Registro Individual de Identificación Animal (RIIA).

4. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA y del RIIA de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.

5. Se diferencian las siguientes clases de explotación:

a) Clase I: Ganado bovino reproductor.

b) Clase II: Ganado ovino y caprino reproductor.

c) Clase III: Ganado equino en extensivo.

6. No son asegurables:

a) Las explotaciones de tratantes u operadores comerciales.

b) Las explotaciones de sementales destinados a inseminación artificial.

c) Las explotaciones destinadas a cebo industrial.

d) Las explotaciones destinadas a recreo, exhibición o competiciones deportivas.

7. Las garantías de este seguro incluyen la totalidad de los animales existentes en las explotaciones asegurables, si bien para su aplicación se tendrán en cuenta únicamente los animales existentes en las mismas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ganado bovino:

1.º Sementales: machos destinados a la monta natural con edad igual o superior a 24 meses. Su número deberá ser acorde con la dimensión de la explotación.

2.º Otros animales machos: machos no destinados a la reproducción con edad igual o superior a 24 meses.

3.º Hembras reproductoras: hembras de 17 meses o mayores en explotaciones de producción de leche, o de 22 meses o mayores en explotaciones productoras de carne, o de 24 meses o mayores en el caso de explotaciones de vacuno de lidia.

b) Ganado ovino o caprino:

1.º Sementales: machos destinados a la monta natural con edad igual o superior a 12 meses. Su número será acorde a la dimensión de la explotación.

2.º Hembras reproductoras: hembras de 12 meses o mayores.

c) Ganado equino:

1.º Sementales: machos destinados a la monta natural con edad igual o superior a 36 meses.

2.º Hembras reproductoras: hembras de 36 meses o mayores.

8. En el momento de suscribir el seguro, el asegurado declarará el número de animales reproductores descritos como asegurables en cada una de sus explotaciones.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro para la cobertura de los daños por sequía en pastos regulado en esta orden, se entiende por:

1. Explotación: cualquier establecimiento o construcción o, en el caso de las explotaciones al aire libre, cualquier lugar en el territorio español en el que se tengan, críen o cuiden animales de los contemplados en el seguro.

2. Pastos: toda aquella superficie de terreno susceptible de producir alimento para ganado, tales como pastizales praderas, rastrojos, barbechos, montes, matorrales, etc.

3. Índice de Vegetación Diferencia Normalizada (NDVI): la diferencia entre la radiación medida por el canal 2 (infrarrojo próximo) menos la radiación medida por el canal 1 (visible) dividida por la suma de ambas. A efectos del seguro, dichas radiaciones son detectadas por el sensor MODIS que vuela a bordo del satélite Terra.

4. Índice de Vegetación Actual (NDVI-A): NDVI de cada decena del periodo de garantía, calculado para cada zona homogénea de pastoreo a partir del Máximo Valor Compuesto Decenal (MVCD).

5. Índice de Vegetación Medio (NDVI-M): NDVI de cada decena del periodo de garantía, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, como media aritmética de los índices de vegetación de la serie 2000 al 2011.

6. Máximo Valor Compuesto Decenal (MVCD): Es el valor máximo de las lecturas diarias de cada decena para cada píxel. Representa el indicador de la actividad de los pastos en cada una de las decenas naturales del año, eliminando los efectos de las nubes, las discrepancias producidas por la diferente iluminación en cada uno de los diez días y demás efectos perturbadores.

7. Índice de Vegetación Garantizado (NDVI-G): Se establecen dos estratos de garantía:

a) Estrato 1. NDVI-M de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, menos 0,7 veces la desviación típica del mismo, para cada decena.

b) Estrato 2. NDVI-M de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, menos 1,5 veces la desviación típica del mismo, para cada decena.

Tanto el Índice de Vegetación Medio como la desviación típica se multiplicarán por el factor 0,99 a efectos del cálculo del Índice de Vegetación Garantizado.

8. Decena: conjunto de diez días en que se divide cada mes para el cálculo del Índice de Vegetación. La tercera decena del mes estará compuesta por el número de días que reste hasta su conclusión.

9. Mapa de Aprovechamientos del Seguro para la cobertura de los daños por sequía en pastos: Mapa propiedad de ENESA, mediante el que se localizan los aprovechamientos susceptibles de producir alimento a diente para el ganado, creado a partir de la información SIGPAC junto a otras fuentes auxiliares de datos como Corine Land Cover y trabajos de fotointerpretación.

10. Opciones de aseguramiento: Se establecen cuatro opciones de aseguramiento en función del período de garantía, del siniestro mínimo indemnizable y grupo de comarcas:

a) Opción A: Con inicio de garantía según la zona tal y como se especifica en el anexo I. Se aplicará un siniestro mínimo indemnizable equivalente a más de tres decenas con un índice de vegetación actual inferior al índice de vegetación garantizado a lo largo del periodo de garantías.

b) Opción B: Con inicio de garantía según las zonas que se especifican en el anexo I. El siniestro mínimo indemnizable será aquel cuyo valor de compensación sea igual o superior al 10 por ciento del capital asegurado a lo largo del periodo de garantías.

c) Opción C: Para los Grupos de comarcas 4 Centro y 5 Extremadura. Con inicio de garantía, tal y como se especifica en el anexo I. Se aplicará un siniestro mínimo indemnizable equivalente a más de tres decenas con un índice de vegetación actual inferior al índice de vegetación garantizado a lo largo del periodo de garantías.

d) Opción D: Para los Grupos de comarcas 4 Centro y 5 Extremadura. Con inicio de garantía, tal y como se especifica en el anexo I. El siniestro mínimo indemnizable será aquel cuyo valor de compensación sea igual o superior al 10 por ciento del capital asegurado a lo largo del periodo de garantías.

Las distintas opciones no podrán asegurarse conjuntamente en el mismo Plan. Por lo tanto, el asegurado en el presente Plan deberán hacerlo en una de las opciones A, B, C, o D.

Los asegurados de los grupos 4 (Centro) y 5 (Extremadura) del Plan 2011 que vuelvan a suscribir el seguro en el Plan 2012 deberán hacerlo en la opción C o en la opción D.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo y requisitos necesarios en la contratación del seguro.

1. A efectos de lo establecido en el artículo cuarto del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre seguros agrarios combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, el ganadero que suscriba este seguro deberá asegurar todas las producciones de la misma clase que posea en el territorio nacional dentro del ámbito de aplicación del seguro.

2. El asegurado, si lo desea, podrá incluir en una misma declaración de seguro, animales de distinta clase, siempre que sea en la misma opción.

3. Las explotaciones objeto de aseguramiento gestionadas por un mismo ganadero o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

4. El domicilio de la explotación y el titular del seguro serán los que figuren en el libro de registro de la explotación, que debe coincidir con los datos del REGA.

5. Las explotaciones aseguradas deberán utilizar como mínimo las técnicas de manejo y condiciones que se relacionan a continuación:

a) Los animales deben estar sometidos, de acuerdo con el tipo de explotación en que se encuentren, a unas técnicas ganaderas correctas, en concordancia con las que se realizan en la zona, especialmente en lo referido a la carga ganadera adecuada para cada territorio teniendo en cuenta a este respecto la carga establecida a los efectos de la concesión de ayudas comunitarias.

b) El aprovechamiento del pasto por los animales de la explotación debe establecerse de manera racional, de tal manera que la carga ganadera permita el mantenimiento de la capacidad productiva.

c) El ganadero deberá cumplir las normas sanitarias básicas establecidas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en el resto de la legislación que la desarrolla, así como la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Específicamente, atenderá al Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, así como las relativas a la protección de los animales establecidas en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, y cualquier otra norma zootécnico-sanitaria, europea, estatal o autonómica, establecida o que se establezca, así como deberá tener en cuenta las recomendaciones establecidas en las guías de prácticas correctas de higiene elaboradas para facilitar el cumplimiento del «Paquete de Higiene» (Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria; Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios; y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal).

6. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.

7. Si se detectase el incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de manejo el asegurado incurrirá en causa de suspensión de garantías, lo que lleva aparejada la pérdida del derecho a indemnizaciones para su explotación, en tanto no se corrijan esas deficiencias.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro para la cobertura de los daños por sequía en pastos regulado por la presente orden lo constituyen las explotaciones asegurables situadas en el territorio nacional, excepto la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho territorio nacional, a efectos del seguro, se divide en los siguientes grupos de comarcas:

Grupo 1: Pirineos

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca o zona homogénea

Aragón.

Huesca.

Zona I, II y III.

Cataluña.

Barcelona.

Zona I y III.

Girona.

Zona I, II, VIII y IX.

LLeida.

Zona I, II, III, V, XI, XII y XIII.

Navarra.

Navarra.

Zona I, II y XI.

Grupo 2: Cantábrico

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca o zona homogénea

Asturias.

Asturias.

Todas.

Cantabria.

Cantabria.

Todas.

Castilla y León.

Burgos.

Merindades.

Galicia.

Todas.

Todas.

Navarra.

Navarra.

Zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII.

País Vasco.

Álava.

Cantábrica, Estribaciones del Gorbea, Llanada Alavesa.

Guipúzcoa.

Todas.

Vizcaya.

Todas.

Grupo 3: Resto de Aragón y Cataluña

El resto de zonas homogéneas de Aragón y Cataluña no incluidas en el grupo 1 Pirineos.

Grupo 4: Centro

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca o zona homogénea

Castilla-La Mancha.

Todas.

Todas.

Castilla y León.

Todas, excepto Comarca de Merindades de Burgos.

Extremadura.

Cáceres.

Hervás y Jaraiz de la Vera.

Madrid.

Madrid.

Todas.

Murcia.

Murcia.

Todas.

Navarra.

Navarra.

Zona XIII y Zona XIV.

La Rioja.

La Rioja.

Todas.

País Vasco.

Álava.

Valles Alaveses, Montaña y Rioja Alavesa.

Valenciana.

Todas.

Todas.

Grupo 5: Extremadura

Todas las comarcas o zonas homogéneas de Extremadura, excepto Hervás y Jaraiz de la Vera.

Grupo 6: Andalucía y Baleares

Todas las comarcas o zonas homogéneas de ambas Comunidades Autónomas.

2. En caso de traslado a distinta zona homogénea de pastoreo de aquélla declarada inicialmente en la póliza, el asegurado deberá comunicarlo 15 días antes del traslado. En caso de incumplimiento la garantía en la nueva zona homogénea tomará efecto cuando se cumpla la primera decena completa transcurridos 30 días desde la recepción de la comunicación por la Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO).

3. Según el aprovechamiento del suelo establecido por el Mapa de Aprovechamientos del Seguro para la cobertura de los daños por sequía en pastos, las comarcas o zonas homogéneas se clasifican según se indica en el anexo III.

4. Para la valoración del NDVI, el territorio se divide en zonas homogéneas de pastoreo que corresponden a cada una de las comarcas agrarias con las excepciones que se definen en el anexo IV.

5. Por otra parte, para las comarcas de Badajoz (Badajoz), Mancha Alta (Cuenca), Campiña (Madrid) y Centro (Murcia) se aplicarán los resultados de los índices definidos en el seguro obtenidos en la comarca de referencia que se establece en el anexo V.

Artículo 5. Periodos de garantía.

Los periodos de garantía en función de la opción de aseguramiento y del grupo de comarcas se recogen en el anexo I.

Artículo 6. Valor del suplemento de alimentación.

1. El valor del suplemento alimenticio, a efectos del seguro, será determinado por el asegurado, debiendo estar comprendido entre los establecidos en el anexo II.

2. Las indemnizaciones en caso de siniestro se establecerán en función del valor que alcance el Índice de Vegetación Actual (NDVI-A) en cada decena del año y para cada grupo de comarcas, de las definidas en el artículo 4.

3. A efectos del cálculo de la indemnización para cada una de las opciones, se establecen diferentes valores de compensación por decena con siniestro, según el período del año, estrato de garantía y grupo de comarcas del ámbito de aplicación, tal y como se recoge en el anexo VI.

4. Los valores de compensación por decena con siniestro resultan de multiplicar los porcentajes recogidos en el anexo VI por el cociente entre el valor asegurado y el número de decenas del año (36).

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados, los períodos de suscripción para todas las opciones, en función de los Grupos de Comarcas serán los siguientes:

a) Grupo 1 Pirineos: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de diciembre.

b) Grupo 2 Cantábrico: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de octubre.

c) Grupo 3 Resto Aragón y Cataluña: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 30 de noviembre.

d) Grupo 4 Centro:

Opciones A y B: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de agosto.

Opciones C y D: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de octubre.

e) Grupo 5 Extremadura:

Opciones A y B: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de agosto.

Opciones C y D: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de octubre.

f) Grupo 6 Andalucía y Baleares: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de octubre.

2. El seguro entrará en vigor una vez pagada la prima única por el tomador del seguro, siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

3. La toma de efecto se producirá el día de inicio del período de garantía.

Disposición adicional primera. Autorizaciones.

1. Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

2. Asimismo, con anterioridad al inicio del periodo de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los valores del suplemento alimenticio fijados en el artículo 6. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición adicional segunda. Consulta y verificación de la información.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal la suscripción del seguro regulado en esta orden implicará el consentimiento del asegurado para que:

1. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas autoricen a los organismos y entidades que componen el Sistema de Seguros Agrarios Combinados, y que lo precisen justificadamente, el acceso a la información necesaria contenida en la base del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), para la valoración de los animales y de la explotación asegurados, así como para el cumplimiento de las funciones de verificación que tienen atribuidas en el mismo.

2. AGROSEGURO envíe a ENESA aquella información de carácter zoosanitario que le sea requerida para facilitar el cumplimiento de las tareas recomendadas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tanto en relación con el control del desarrollo y aplicación del Plan de Seguros Agrarios, como en lo que respecta a la sanidad animal.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de junio de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANEXO I
Períodos de garantía

Grupo de comarcas

Opción A

Opción B

Inicio

Finalización

Inicio

Finalización

Grupo 1: Pirineos.

1 abril 2013

30 noviembre 2013

1 abril 2013

30 noviembre 2013

Grupo 2: Cantábrico.

1 diciembre 2012

30 noviembre 2013

1 diciembre 2012

30 noviembre 2013

Grupo 3: Resto Aragón y Cataluña.

1 enero 2013

30 noviembre 2013

1 enero 2013

30 noviembre 2013

Grupo 4: Centro.

1 octubre 2012

30 junio 2013

1 octubre 2012

30 septiembre 2013

Grupo 5: Extremadura.

1 octubre 2012

30 junio 2013

1 octubre 2012

30 junio 2013

Grupo 6: Andalucía y Baleares.

Periodo 1.

1 diciembre 2012

30 junio 2013

1 diciembre 2012

30 noviembre 2013

Periodo 2.

1 octubre 2013

30 noviembre 2013

Grupo de comarcas

Opción C

Opción D

Inicio

Finalización

Inicio

Finalización

Grupo 4: Centro.

1 diciembre 2012

30 junio 2013

1 diciembre 2012

30 septiembre 2013

Grupo 5: Extremadura.

1 diciembre 2012

30 junio 2013

1 diciembre 2012

30 junio 2013

ANEXO II
Valor del suplemento alimenticio*

(Euros/reproductor)

Especie

Valor máximo

Valor mínimo

Bovino

360

180

Equino

360

180

Ovino

53

27

Caprino

53

27

* Los valores del suplemento alimenticio por animal reproductor o macho, incluyen la parte proporcional correspondiente a los animales de recría.

ANEXO III
Clasificación de las comarcas según mapa de aprovechamientos de pastizales o barbechos

Provincia/ Comunidad Autónoma

Comarcas

Pastizales

Barbechos

Álava.

Cantábrica.

Estribaciones Gorbea.

Llanada Alavesa.

Montaña Alavesa.

Valles Alaveses.

Rioja Alavesa.

Albacete.

Todas las comarcas.

Alicante.

Todas las comarcas.

Almería.

Todas las comarcas.

Ávila.

Ávila.

Barco Ávila-Piedrahita.

Gredos.

Valle Bajo Alberche.

Valle del Tietar.

Arévalo-Madrigal.

Badajoz.

Todas las comarcas.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Todas las comarcas.

Barcelona.

Zona I.

Zona II.

Zona IV.

Zona V.

Zona VII.

Zona VIII.

Zona IX.

Zona X.

Zona III.

Zona VI.

Zona XI.

Zona XII.

Zona XIII.

Bizkaia.

Toda la provincia.

Burgos.

Merindades.

Demanda.

Páramos.

Bureba-Ebro.

Arlanzón.

La Ribera.

Pisuerga.

Arlanza.

Cáceres.

Todas las comarcas.

Cádiz.

Todas las comarcas.

Castellón.

Todas las comarcas.

Ciudad Real.

Todas las comarcas.

Córdoba.

Penibética.

Pedroches.

La Sierra.

Las Colonias.

Campiña Alta.

Campiña Baja.

A Coruña.

Todas las comarcas.

Cuenca.

Todas las comarcas.

Girona.

Zona I.

Zona II.

Zona VII.

Zona VIII.

Zona IX.

Zona III.

Zona IV.

Zona V.

Zona VI.

Granada.

Todas las comarcas.

Guadalajara.

Todas las comarcas.

Gipuzkoa.

Toda la provincia.

Huelva.

Sierra.

Andévalo Occidental.

Andévalo Oriental.

Costa.

Condado Campiña.

Condado Litoral.

Huesca.

Zona I.

Zona II.

Zona III.

Zona IV.

Zona V.

Zona IX.

Zona X.

Zona XI.

Zona VI.

Zona VII.

Zona VIII.

Jaén.

Sierra Morena.

El Condado.

Sierra de Segura.

Campiña del Sur.

Magina.

Sierra de Cazorla.

Campiña del Norte.

La Loma.

Sierra Sur.

León.

Bierzo.

La Montaña de Luna.

La Montaña de Riaño.

La Cabrera.

Astorga.

Tierras de León.

La Bañeza.

Esla-Campos.

Sahagún.

El Páramo.

Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sierra Rioja Alta.

Sierra Rioja Media.

Sierra Rioja Baja.

Rioja Baja.

Rioja Alta.

Rioja Media.

Lleida.

Zona I.

Zona II.

Zona III.

Zona IV.

Zona V.

Zona VI.

Zona XI.

Zona XII.

Zona XIII.

Zona VII.

Zona VIII.

Zona IX.

Zona X.

Zona XIV.

Zona XV.

Lugo.

Todas las comarcas.

Comunidad de Madrid.

Todas las comarcas.

Málaga.

Todas las comarcas.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Todas las comarcas.

Comunidad Foral de Navarra.

Zona I a la XI.

Zona XII a la XIV.

Ourense.

Todas las comarcas.

Oviedo.

Todas las comarcas.

Palencia.

Guardo.

Cervera.

Aguilar.

El Cerrato.

Campos.

Saldaña-Valdavia.

Boedo-Ojeda.

Pontevedra.

Todas las comarcas.

Salamanca.

Vitigudino.

Ledesma.

Salamanca.

Fuente de San Esteban.

Alba de Tormes.

Ciudad Rodrigo.

La Sierra.

Peñaranda de Bracamonte.

Comunidad Autónoma de Cantabria.

Todas las comarcas.

Segovia.

Sepúlveda.

Segovia.

Cuellar.

Sevilla.

La Sierra Norte.

La Sierra Sur.

La Vega.

El Aljarafe.

La Campiña.

De Estepa.

Las Marismas.

Soria.

Todas las comarcas.

Tarragona.

Terra Alta.

Ribera de Ebre.

Baix Ebre.

Priorat.

Conca de Barbera.

Camp de Tarragona.

Baix Penedes.

Segarra.

Teruel.

Zona I.

Zona II.

Zona IV.

Zona V.

Zona VI.

Zona VII.

Zona III.

Toledo.

Todas las comarcas.

Valencia.

Todas las comarcas.

Valladolid.

 

Todas las Comarcas.

Zamora.

Sanabria.

Benavente y los Valles.

Aliste.

Sayago.

Campos-Pan.

Duero Bajo.

Zaragoza.

Zona II.

Zona III.

Zona IV.

Zona VI.

Zona VII.

Zona IX.

Zona I.

Zona V.

Zona VIII.

Zona X.

Zona XI.

Zona XII.

ANEXO IV
Excepciones a las zonas homogéneas que no corresponden a comarcas agrarias

A) Comunidad Autónoma de Andalucía

Granada:

Zona I, Comarca 1 De la vega.

Zona II, Comarca 2 Guadix.

Zona III, Comarca 3 Baza.

Zona IV, Comarca 4 Huéscar, términos municipales: 44 Castillejar y 45 Castril.

Zona V, Comarca 5 Iznalloz.

Zona VI, Comarca 6 Montefrío.

Zona VII, Comarca 7 Alhama.

Zona VIII, Comarca 8 La Costa.

Zona IX, Comarca 9 Las Alpujarras.

Zona X, Comarca 10 Valle de Lecrín.

Zona XI, Comarca 4 Huéscar, términos municipales: La Puebla de Don Fadrique.

Zona XII, Comarca 4 Huéscar: términos municipales: 80 Galera, 96 Huéscar y 143 Orce.

B) Comunidad Autónoma de Aragón

Huesca:

Zona I, Comarca 1 Jacetania, términos municipales: 6 Aisa, 28 Ansó, 32 Aragües del Puerto, 38 Aso de Sobremonte, 59 Biescas, 68 Borau. 78 Canfranc, 86 Castiello de Jaca, 106 Fago, 120 Valle de Hecho, 122 Hoz de Jaca, 131 Jasa, 138 Lanuza, 170 Panticosa, 204 Sallent de Gállego, 250 Villanúa, 252 Yebra de Basa y 253 Yésero.

Zona II, Comarca 2 Sobrarbe, términos municipales: 57 Bielsa, 66 Boltaña, 69 Broto, 107 Fanlo, 109 Fiscal, 144 Laspuña, 182 Plan, 189 Puértolas, 207 San Juan de Plan, 227 Tella-Sin y 230 Torla.

Zona III, Comarca 3 Ribagorza, términos municipales: 35 Arén, 54 Benasque, 62 Bisaurri, 67 Bonansa, 74 Campo, 84 Castejón de Sos, 95 Chía, 111 Foradada de Toscar, 129 Isábena, 143 Laspaúles, 157 Montanuy, 200 Sahún, 215 Seira, 219 Serraduy, 221 Sesué, 223 Sopeira, 233 Torre la Ribera, 243 Valle de Bardagí, 244 Valle de Lierp, 246 Veracruz y 249 Villanova.

Zona IV, Comarca 4 Hoya de Huesca: Toda la comarca.

Zona V, Comarca 5 Somontano: Toda la comarca.

Zona VI, Comarca 6 Monegros: Toda la comarca.

Zona VII, Comarca 7 La Litera: Toda la comarca.

Zona VIII, Comarca 8 Bajo Cinca: Toda la comarca.

Zona IX, Comarca 1 Jacetania, términos municipales: 44 Bailo, 72 Caldearenas, 76 Canal de Berdún, 130 Jaca, 199 Sabiñánigo, 208 Santa Cilia de Jaca, 209 Santa Cruz de la Serós y 210 (Sta. Engracia) Puente La Reina de Jaca.

Zona X, Comarca 2 Sobrarbe, términos municipales: 2 Abizanda, 5 (Aínsa) Aínsa-Sobrarbe, 113 Fueva (La), 133 Labuerda, 168 Palo y 190 Pueyo de Araguás (El).

Zona XI, Comarca 3 Ribagorza, términos municipales: 53 Benabarre, 80 Capella, 87 Castigaleu, 105 Estopiñán del Castillo, 117 Graus, 142 Lascuarre, 155 Monesma y Cajigar, 177 Perarrúa, 187 Puebla de Castro (La), 188 Puente de Montañana, 212 Santa Liestra y San Quílez, 214 Secastilla, 229 Tolva y 247 Vilacamp y Litera.

Teruel:

Zona I: Toda la comarca 1 Cuenca del Jiloca.

Zona II: Toda la comarca 2 Serranía de Montalbán.

Zona III: Toda la comarca 3 Bajo Aragón, términos municipales: 8 Albalate del Arzobispo, 13 Alcañiz, 31 Azaila, 67 Castelnou, 122 Hijar, 129 Jatiel, 191 Puebla del Hijar, 205 Samper de Calanda, 237 Urrea de Gaén y 265 Vinaceite.

Zona IV: Toda la comarca 4 Serranía de Albarracín.

Zona V: Toda la comarca 5 Hoya de Teruel.

Zona VI: Toda la comarca 6 Maestrazgo.

Zona VII: Comarca Bajo Aragón, términos municipales: 4 Aguaviva, 6 Alacon, 14 Alcorisa, 22 Alloza, 25 Andorra, 27Arens de lledo, 29Ariño, 37 Beceite, 38 Belmonte de Mezquin, 40 Berge, 43 Blesa, 44 Bordon, 49 Calaceite, 51 Calanda, 61 Cañada de Verich (la), 71 Castellote, 68 Castelseras, 77 Cerollera, 80Codoñera (la), 86 Cretas, 107 Foz-calanda, 108 Fresneda, 114 Fuentespalda, 118 Ginebrosa (la), 141 Lledo, 145 Mas de las Matas, 146 Mata de los Olmos, 147 Mazaleon, 151 Molinos, 154 Monroyo, 161 Muniesa, 172 Oliete, 173 Olmos (los), 178 Parras de Castellote (las), 179 Peñarroya de Tastavins, 187 Portellada (la), 194 Rafales, 212 Seno, 223 Torre de arcas, 225 Torre del Compte, 221 Torrecilla de Alcañiz, 230 Torrevelilla, 241 Valdealgorfa, 246 Valderrobres, 245 Valdetormo y 247 Valjunquera.

Zaragoza:

Zona I, Comarca 1 Ejea de los Caballeros, términos municipales: 77 Castejón de Valdejasa, 95 Ejea de los Caballeros, 100 Erla, 205 Pedrosas (Las), 207 Piedratajada, 217 Pradilla de Ebro, 244 Sierra de Luna y 252 Tauste.

Zona II, Comarca 2 Borja: Toda la comarca.

Zona III, Comarca 3 Calatayud: Toda la comarca.

Zona IV, Comarca 4 La Almunia de Doña Godina: Toda la comarca.

Zona V, Comarca 5 Zaragoza, términos municipales: 23 Almonacid de la Cuba, 39 Azuara, 114 Fuendetodos, 131 Jaulín, 133 Lagata, 139 Letux, 171 Moneva, 179 Moyuela, 213 Plenas, 233 Samper del Salz y 275 Valmadrid.

Zona VI, Comarca 6 Daroca: Toda la comarca.

Zona VII, Comarca 7 Caspe: Toda la comarca.

Zona VIII, Comarca 1 Ejea de los Caballeros, términos municipales: 33 Ardisa, 36 Asín, 51 Biota, 78 Castiliscar, 103 Farasdués, 109 Frago (El), 151 Luna, 185 Murillo de Gállego, 197 Orés, 220 Puendeluna, 230 Sádaba, 238 Santa Eulalia de Gállego, 276 Valpalmas.

Zona IX, Comarca 1 Ejea de los Caballeros, términos municipales: 35 Artieda, 41 Bagüés, 49 Biel, 112 Fuencalderas, 128 Isuerre, 135 Layana, 142 Lobera de Onsella, 144 Longás, 148 Luesia, 168 Mianos, 186 Navardún, 210 Pintanos (Los), 232 Salvatierra de Escá, 245 Sigüés, 248 Sos del Rey Católico, 267 Uncastillo, 268 Undués de Lerda y 270 Urriés.

Zona X, Comarca 5 Zaragoza, términos municipales: 17 Alfajarín, 21 Almochuel, 45 Belchite, 62 Burgo de Ebro (El), 85 Codo, 104 Farlete, 115 Fuentes de Ebro, 119 Gelsa, 136 Lécera, 164 Mediana, 170 Monegrillo, 193 Nuez de Ebro, 199 Osera, 208 Pina de Ebro, 218 Puebla de Albortón, 222 Quinto, 226 Rodén, 278 Velilla de Ebro y 285 Villafranca de Ebro.

Zona XI, Comarca 5 Zaragoza, términos municipales: 8 Alagón, 13 Alcalá de Ebro, 43 Bárboles, 44 Bardallur, 53 Boquiñeni, 56 Botorrita, 64 Cabañas de Ebro, 66 Cadrete, 89 Cuarte de Huerva, 107 Figueruelas, 123 Grisén, 132 Joyosa (La), 147 Luceni, 163 María de Huerva, 180 Mozota, 182 Muela (La), 204 Pedrola, 209 Pinseque, 212 Pleitas, 247 Sobradiel, 262 Torres de Berrellén, 272 Utebo y la zona del término 297 (k) Zaragoza comprendida entre el Sur del cauce del río Ebro y los términos municipales colindantes.

Zona XII, Comarca 5 Zaragoza, términos municipales: 137 Leciñena, 203 Pastriz, 206 Perdiguera, 219 Puebla de Alfindén, 223 Remolinos, 235 San Mateo de Gállego, 288 Villanueva de Gállego, la zona del término 297 (l) Zaragoza al norte del río Ebro y 298 Zuera.

C) Comunidad Autónoma de Cataluña

(A todos los efectos, la Zona I de Barcelona y la Zona XIII de Lleida, se considerarán una única zona homogénea. Asimismo se considerará como única zona homogénea la Zona I de Girona y la Zona XI de Lleida)

Barcelona:

Zona I, Comarca 1 Bergada, términos municipales: 16 Bagà, 22 Berga, 24 Borredà, 45 Capolat, 50 Castellar del Riu, 52 Castellar de n’ Hug, 57 Castell de l´Areny, 78 Espunyola, 80 Figols, 93 Gisclareny, 99 Guardiola de Berga, 142 Nou Bergueda (La), 166 Pobla de Lillet (La), 177 Quar (La), 190 Saldes, 216 San Jaume de Frontanyà, 268 Cercs, 293 Vallcebre, 299 Vilada y 903 Sant Julia de Cerdanyola.

Zona II, Comarca 2 Bages, términos municipales: 12 Avinyó; 18 Balsareny; 25 Bruc, El; 47 Cardona; 53 Castellbell I El Vilar; 59 Castellfollit Del Boix; 61 Castellgalí; 62 Castellnou De Bages; 84 Fonollosa; 90 Gaià; 98 Sant Salvador de Guardiola; 127 Monistrol de Montserrat; 139 Mura; 141 Navàs; 178 Rajadell; 179 Rellinars; 182 Pont de Vilomara I Rocafort, El; 229 Sant Mateu de Bages; 242 Marganell; 262 Sant Vicenc de Castellet; 274 Súria; 277 Talamanca.

Zona III, Comarca 3 Osona, términos municipales: 4 Alpens; 37 Calldetenes; 83 Folgueroles; 109 Lluçà; 131 Montesquiu; 150 Orís; 160 Perafita; 171 Prats de Lluçanès; 173 Pruit; 183 Roda de Ter; 186 Rupit;195 Sant Agusti de Lluçanès; 201 Sant Boi de Lluçanès; 220 Sant Julià de Vilatorta; 225 Sant Martí d’Albars; 233 Sant Pere de Torelló; 237 Sant Quirze de Besora; 241 Sant Sadurní d’Osormort; 253 Santa Maria de Besora; 254 Santa Maria de Corcó; 255 Santa Maria de Merlès; 265 Sant Vicenç de Torelló; 271 Sobremunt; 272 Sora; 275 Tavèrnoles; 280 Tavertet; 285 Torelló; 303 Vilanova de Sau.

Zona IV, Comarca 4 Moyanes: Toda la comarca.

Zona V, Comarca 5 Penedès: Toda la comarca.

Zona VI, Comarca 6 Anoia: Toda la comarca.

Zona VII, Comarca 7 Maresme: Toda la comarca.

Zona VIII, Comarca 8 Valles Oriental: Toda la comarca.

Zona IX, Comarca 9 Valles Occidental: Toda la comarca.

Zona X, Comarca 10 Bajo Llobregat: Toda la comarca.

Zona XI, Comarca 1 Bergadà, términos municipales: 1 Avià, 49 Casserres, 92 Gironella, 130 Montclar, 132 Montmajor, 144 Olvan, 175 Puig-reig, 188 Sagàs y 308 Viver i Serrateix.

Zona XII, Comarca 3 Osona, términos municipales: 14 Aiguafreda; 17 Balenyà; 26 Brull, El; 67 Centelles; 100 Gurb; 111 Malla; 112 Manlleu; 116 Masies de Roda, Les; 117 Masies de Voltregà, Les; 129 Muntanyola; 134 Figaró-Montmany; 149 Olost; 151 Oristà; 199 Sant Bartomeu del Grau; 212 Sant Feliu Sasserra; 215 Sant Hipolit de Voltregà; 224 Sant Martí de Centelles; 243 Santa Cecília de Voltregà; 246 Santa Eugènia de Berga; 247 Santa Eulàlia de Riuprimer; 269 Seva; 276 Tagamanent; 278 Taradell; 283 Tona; 298 Vic.

Zona XIII, Comarca 2 Bages, términos municipales: 10 Artés; 38 Callús; 113 Manresa; 140 Navarcles; 191 Sallent; 192 Santpedor; 213 Sant Fruitós de Bages; 218 Sant Joan de Vilatorrada.

Girona:

Zona I, Comarca 1 Cerdanya: Toda la Comarca.

Zona II, Comarca 2 Ripolles, Términos Municipales: 37 Campelles; 39 Camprodon; 43 Queralbs; 91 Llanars; 107 Molló; 112 Ogassa;125 Pardines; 134 Planotes; 145 Ribes de Freser, 192 Setcases; 201Toses; 224 Vilallonga de Ter.

Zona III, Comarca 3 Garrotxa: Toda la Comarca.

Zona IV, Comarca 4 Alt Ampurdam, términos municipales: 5 Far d’Empordà, El;11 Armentera, L’; 12 Avinyonet de Puigventós; 16 Bàscara; 26 Borrassà; 29 Boadella d’Empordà; 30 Cabanes; 31 Cabanelles; 47 Castelló d’Empúries; 51 Cistella; 52 Siurana; 66 Figueres; 74 Fortià; 75 Garrigàs; 77 Garriguella; 88 Lladó; 93 Llers; 100 Masarac; 106 Mollet de Peralada; 111 Navata; 115 Ordis; 119 Palau de Santa Eulàlia; 120 Palau-Saverdera; 128 Pau; 129 Pedret I Marzà; 132 Peralada; 135 Pont de Molins; 136 Pontós; 151 Riumors; 175 Sant Miquel de Fluvià; 176 Sant Mori; 178 Sant Pere Pescador; 182 Santa Llogaia d’Àlguema; 187 Saus; 196 Terrades; 198 Torroella de Fluvià; 210 Ventalló; 214 Vilabertran; 217 Viladamat; 221 Vilafant; 222 Vilaür; 223 Vilajuïga; 225 Vilamacolum; 226 Vilamalla; 228 Vilanant; 230 Vila-Sacra; 234 Biure.

Zona V, Comarca 5 Bajo Ampurdam: Toda la Comarca.

Zona VI, Comarca 6 Girones: Toda la Comarca.

Zona VII, Comarca 7 La Selva: Toda la Comarca.

Zona VIII, Comarca 2 Ripolles, términos municipales: 36 Campdevànol, 80 Gombrèn, 96 Llosses, Les; 122 Palmerola, 147 Ripoll, 167 Sant Joan de les Abadesses, 170 Vallfogona de Ripollès, 177 Sant Pau de Segúries, 212 Vidrà.

Zona IX, Comarca 4 Alt Ampurdam, términos municipales: 1 Agullana, 3 Albanyà, 14 Vajol, La; 32 Cadaqués, 41Cantallops, 42 Capmany, 54 Colera, 60 Darnius, 64 Espolla, 86 Jonquera, La; 92 Llançà, 102 Maçanet de Cabrenys, 138 Portbou, 140 Port de La Selva, El; 143 Rabós, 152 Roses, 158 Sant Climent Sescebes, 171 Sant Llorenc de La Muga, 188 Selva de Mar, La; 227 Vilamaniscle.

Lleida:

Zona I, Comarca 1 Valle de Arán: Toda la comarca.

Zona II, Comarca 2 Pallars-Rigaborza: Toda la comarca.

Zona III, Comarca 3 Alto Urgell, términos municipales: 30 Pont de Bar, El; 88 Estamariu; 127 Lles de Cerdanya; 140 Montferrer I Castellbò; 179 Prullans; 239 Valls de Valira, Les; 147 Valls d’Aguilar, Les.

Zona IV, Comarca 4 Conca: Toda la comarca.

Zona V, Comarca 5 Solsonés, términos municipales: 44 Bassella; 64 Castellar de La Ribera; 111 Guixers; 124 Lladurs; 146 Navès; 149 Oliana; 165 Peramola; 193 Sant Llorenc De Morunys; 207 Solsona.

Zona VI, Comarca 6 Noguera, términos municipales: 2 Ager, 22 Alòs de Balaguer, 34 Artesa de Segre, 37 Avellanes i Santa Linya (Les), 42 Baronia de Rialp (La), 62 Camarasa-Fontllonga, 79 Cubells; 94 Foradada; 150 Oliola, 156 Os de Balaguer, 172 Ponts, 222 Tiurana, 249 Vilanova de l’Aguda y 250 Vilanova de Meià.

Zona VII, Comarca 7 Urgell: Toda la comarca.

Zona VIII, Comarca 8 Segarra: Toda la comarca; Comarca 6 Noguera, término municipal: 60 Cabanabona.

Zona IX, Comarca 9 Segrià: Toda la comarca.

Zona X, Comarca 10 Garrigas: Toda la comarca.

Zona XI, Comarca 3 Alt Urgell, términos municipales:51 Bellver de Cerdanya; 139 Montellà i Martinet; 175 Prats i Sansor y 913 Riu de Cerdanya.

Zona XII, Comarca 3 Alt Urgell, términos municipales: 5 Alasi Cerc, 32 Arseguel, 61 Cabo, 71 Cava, 77 Coll de Nargo, 155 Organya, 185 Ribera d’Urgellet, 203 La Seu de Urgell, 90 Figols i Aliya, 241 Vansa i Fornols y 236 Josa i Truixen; Comarca 5 Solsonés, términos municipales: 148 Odèn; 163 La Coma i La Pedra.

Zona XIII, Comarca 3 Alt Urgell, términos municipales: 100 Gósol.

Zona XIV, Comarca 5 Solsones, términos municipales: 75 Clariana De Cardener; 129 Llobera; 136 Molsosa, La; 151 Olius; 166 Pinell De Solsonès; 167 Pinós; 186 Riner.

Zona XV, Comarca 6 Noguera, términos municipales: 8 Albesa, 15 Alguerri, 35 Sentiu de Sió La, 40 Balaguer, 69 Castelló de Farfanya, 112 Ivars de Noguera, 134 Menàrguens, 138 Montgay, 220 Térmens, 231 Torrelameu y 240 Vallfogona de Balaguer.

D) Comunidad Foral de Navarra

Zona I, Comarca 1 Cantábrica-Baja Montaña, términos municipales: 704 Unión de los Montes de Aralar; Comarca 3 Tierra Estella, términos municipales: 21 Aranarache, 118 Goñi, 154 Lezaun, 701 Sierra de Loquiz, 703 Sierra Andia y 707 Sierra Urbasa.

Zona II, Comarca 1 Cantábrica-Baja Montaña, términos municipales: 92 Erro y 98 Esteribar;

Comarca 2 Alpina, términos municipales: 3 Abaurregaina/Abaurrea Alta, 4 Abaurrepea/Abaurrea Baja, 28 Artze, 33 Aria, 34 Aribe, 58 Auritz/Burguete, 112 Garaioa, 115 Garralda,195 Orbaitzeta, 196 Orbara, 199 Oroz-Betelu, 211 Orreaga/Roncesvalles, 248 Luzaide/Valcarlos y 256 Hiriberri/Villanueva de Aezkoa.

Zona III, Comarca 1 Cantábrica-Baja Montaña, términos municipales: 17 Anue, 40 Atez, 49 Basaburua, 101 Ezcabarte, 126 Imoz, 140 Lantz, 186 Odieta, 188 Olaibar y 236 Ultzama.

Zona IV, Comarca 1 Cantábrica-Baja Montaña, Términos Municipales: 50 Baztan, 239 Urdazubi/Urdax y 264 Zugarramurdi.

Zona V, Comarca 1 Cantábrica-Baja Montaña, términos municipales: 22 Arantza, 54 Bertizarana, 82 Etxalar, 87 Elgorriaga, 153 Lesaka, 221 Doneztebe/Santesteban, 226 Sunbilla, 250 Bera/Vera de Bidasoa y 259 Igantzi.

Zona VI, Comarca 1 Cantábrica-Baja Montaña, términos municipales: 81 Donamaria, 90 Eratsun, 102 Ezkurra, 129 Ituren, 137 Labaien, 187 Oitz, 213 Saldia, 244 Urrotz y 263 Zubieta.

Zona VII, Comarca 1 Cantábrica-Baja Montaña, términos municipales: 10 Altsasu/Alsasua, 25 Araquil, 27 Arbizu, 37 Arruazu, 44 Bakaiku, 73 Ziordia, 84 Etxarri-Aranatz, 91 Ergoien, 123 Uharte-Arakil, 127 Irañeta, 130 Iturmendi, 138 Lakuntza, 189 Olazti/olazagutía, 194 Ollo y 240 Urdiain; Comarca 3 Tierra Estella, términos municipales: 13 Amescoa Baja, 100 Eulate y 143 Larraona.

Zona VIII, Comarca 1 Cantábrica-Baja Montaña, términos municipales: 7 Adios, 16 Ansoain, 18 Añorbe, 23 Aranguren, 52 Belascoain, 56 Biurrun-Olcoz, 60 Burlada, 75 Ciriza, 76 Cizur, 83 Echarri, 85 Echauri, 86 Egües, 88 Elorz, 89 Eneriz, 109 Galar, 122 Huarte, 131 Iza, 136 Juslapeña, 147 Legarda, 180 Muruzabal, 183 Obanos, 193 Olza, 201 Pamplona/Iruña, 206 Puente la Reina, 228 Tiebas-Muruarte de Reta, 229 Tirapu, 234 Ucar, 246 Uterga, 253 Vidaurreta, 258 Villava y 262 Zabalza; Comarca 3 Tierra Estella, términos municipales: 2 Abarzuza, 11 Allin, 120 Guesalaz, 139 Lana, 168 Metauten, 214 Salinas de Oro y 260 Yerri.

Zona IX, Comarca 1 Cantábrica-Baja Montaña, términos municipales: 124 Ibargoiti, 132 Izagaondoa, 172 Monreal y 237 Unciti; Comarca 2 Alpina, términos municipales: 19 Aoiz, 71 Castillo-Nuevo, 156 Lizoain, 158 Longuida, 181 Navascues, 209 Romanzado, 241 Urraul Alto y 243 Urroz; Comarca 4 Media, términos municipales: 159 Lumbier y 242 Urraul Bajo.

Zona X, Comarca 1 Cantábrica-Baja Montaña, términos municipales: 20 Araitz, 24 Arano, 31 Areso, 55 Betelu, 117 Goizueta, 144 Larraun, 149 Leitza y 908 Lekumberri.

Zona XI, Comarca 2 Alpina, términos municipales: 59 Burgui, 93 Escaroz, 95 Esparza, 111 Gallues, 113 Garde, 119 Güesa, 128 Isaba, 133 Izalzu, 134 Jaurrieta, 185 Ochagavia, 198 Oronz, 210 Roncal, 222 Sarries, 245 Urzainqui, 247 Uztarroz y 252 Vidangoz.

Zona XII, Toda la Comarca 3 Tierra Estella, excepto los términos municipales: 2 Abarzuza, 11 Allin, 13 Amescoa Baja, 21 Aranarache, 100 Eulate, 118 Goñi, 120 Guesalaz, 139 Lana, 143 Larraona, 154 Lezaun, 168 Metauten, 214 Salinas de Oro, 260 Yerri, 701 Sierra de Loquiz, 703 Sierra Andia y 707 Sierra Urbasa.

Zona XIII, Toda la Comarca 4 Media, excepto los términos municipales: 159 Lumbier y 242 Urraul Bajo.

Zona XIV, Comarca 5 La Ribera: Toda la Comarca.

ANEXO V
Comarcas de referencia

Provincia

Comarca o zona homogénea

Comarca o zona homogénea de referencia

Badajoz.

Badajoz.

Alburquerque.

Cuenca.

Mancha Alta.

Mancha (Toledo).

Madrid.

Campiña.

Campiña (Guadalajara).

Murcia.

Centro.

Río Segura.

ANEXO VI
Valores de compensación según los periodos de garantías

Opción A

Grupo 1: Pirineos

Periodos de garantía

Índice de Vegetación Garantizado

Estrato 1

Estrato 2

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

P1 (1 de abril de 2013 a 30 de abril de 2013, ambos inclusive)

30

50

P2 (1 de mayo de 2013 a 31 de julio de 2013, ambos inclusive)

55

150

P3 (1 de agosto de 2013 a 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive).

35

75

Grupo 2: Cantábrico

Periodos de garantía

Índice de Vegetación Garantizado

(Estratos de garantía)

Estrato 1

Estrato 2

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

P1 (1 de diciembre de 2012 a 31 de marzo de 2013 ambos inclusive).

20

50

P2 (1 de abril de 2013 a 31 de mayo de 2013, ambos inclusive)

30

60

P3 (1 de junio de 2013 a 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive).

50

100

P4 (1 de octubre de 2013 a 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive).

30

60

Grupo 3: Resto de Aragón y Cataluña

Periodos de garantía

Índice de Vegetación Garantizado

(Estratos de garantía)

Estrato 1

Estrato 2

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

P1 (1 de enero de 2013 a 28 de febrero de 2013, ambos inclusive)

10

20

P2 (1 de marzo de 2013 a 30 de junio de 2013, ambos inclusive)

50

115

P3 (1 de julio de 2013 a 31 de agosto de 2013, ambos inclusive)

10

20

P4 (1 de septiembre a 30 de noviembre ambos inclusive)

20

60

Grupo 4: Centro

Periodos de garantía

Índice de Vegetación Garantizado

(Estratos de garantía)

Estrato 1

Estrato 2

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

P1 (1 de octubre de 2012 a 30 de noviembre de 2012 ambos inclusive).

30

70

P2 (1 de diciembre de 2012 a 28 de febrero de 2013, ambos inclusive).

10

20

P3 (1 de marzo de 2013 a 31 de marzo de 2013, ambos inclusive)

30

80

P4 (1 de abril de 2013 a 30 de abril de 2013, ambos inclusive)

40

110

P5 (1 de mayo de 2013 a 30 de junio de 2013, ambos inclusive)

50

150

Grupo 5: Extremadura

 

Índice de Vegetación Garantizado

(Estratos de garantía)

Periodos de garantía

Estrato 1

Estrato 2

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

P1 (1 de octubre de 2012 a 30 de noviembre de 2012, ambos inclusive).

30

70

P2 (1 de diciembre de 2012 a 28 de febrero de 2013, ambos inclusive).

20

50

P3 (1 de marzo de 2013 a 30 de junio de 2013, ambos inclusive)

50

115

Grupo 6: Andalucía y Baleares

Periodos de garantía

Índice de Vegetación Garantizado

(Estratos de garantía)

Estrato 1

Estrato 2

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

P1 (1 de diciembre de 2012 a 31 de enero de 2013 ambos inclusive)

10

40

P2 (1 de febrero de 2013 a 28 de febrero de 2013, ambos inclusive)

30

55

P3 (1 de marzo de 2013 a 30 de junio de 2013 ambos inclusive)

40

100

P4 (1 de octubre de 2013 a 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive).

30

70

Opción B

Grupo 1: Pirineo

Periodos de garantía

Índice de Vegetación Garantizado

(Estratos de garantía)

Estrato 1

Estrato 2

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

P1 (1 de abril de 2013 a 30 de abril de 2013, ambos inclusive)*

30

50

P2 (1 de mayo de 2013 a 31 de julio de 2013, ambos inclusive)

55

150

P3 (1 de agosto de 2013 a 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive).

35

75

Grupo 2: Cantábrico

Periodos de garantía

Índice de Vegetación Garantizado (Estratos de garantía)

Estrato 1

Estrato 2

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

P1 (1 de diciembre de 2012 a 31 de marzo de 2013 ambos inclusive)

20

50

P2 (1 de abril de 2013 a 31 de mayo de 2013, ambos inclusive)

30

60

P3 (1 de junio de 2013 a 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive)

50

100

P4 (1 de octubre de 2013 a 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive).

30

60

Grupo 3: Resto de Aragón y Cataluña

Periodos de garantía

Índice de Vegetación Garantizado

(Estratos de garantía)

Estrato 1

Estrato 2

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

P1 (1 de enero de 2013 a 28 de febrero de 2013, ambos inclusive)

10

20

P2 (1 de marzo de 2013 a 30 de junio de 2013 ambos inclusive)

50

115

P3 (1 de julio de 2013 a 31 de agosto de 2013, ambos inclusive)

10

20

P4 (1 de septiembre de 2013 a 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive)

20

60

Grupo 4: Centro

Periodos de garantía

Índice de Vegetación Garantizado

(Estratos de garantía)

Estrato 1

Estrato 2

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

P1 (1 de octubre de 2012 a 30 de noviembre de 2012, ambos inclusive).

30

70

P2 (1 de diciembre de 2012 a 28 de febrero de 2012, ambos inclusive).

10

20

P3 (1 de marzo de 2013 a 31 de marzo de 2013, ambos inclusive)

30

80

P4 (1 de abril de 2013 a 30 de abril de 2013 ambos inclusive)

40

110

P5 (1 de mayo a 2013 a 30 de junio de 2013, ambos inclusive)

50

150

P6 (1 de julio de 2013 a 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive)

10

20

Grupo 5: Extremadura

Periodos de garantía

Índice de Vegetación Garantizado

(Estratos de garantía)

Estrato 1

Estrato 2

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

P1 (1 de octubre de 2012 de a 30 de noviembre de 2012 ambos inclusive).

30

70

P2 (1 de diciembre de 2012 a 28 de febrero de 2013 ambos inclusive)

20

50

P3 (1 de marzo de 2013 a 30 de junio de 2013, ambos inclusive)

60

135

Grupo 6: Andalucía y Baleares

Periodos de garantía

Índice de Vegetación Garantizado

(Estratos de garantía)

Estrato 1

Estrato 2

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

P1 (1 de diciembre de 2012 a 31 de enero de 2013 ambos inclusive)

10

40

P2 (1 de febrero de 2013 a 28 de febrero de 2013 ambos inclusive)

30

55

P3 (1 de marzo de 2013 a 30 de junio de 2013, ambos inclusive)

40

100

P4 (1 de julio de 2013 a 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive)

10

20

P5 (1 de octubre de 2013 a 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive).

30

70

Opción C

Grupo 4: Centro

Periodos de garantía

Índice de Vegetación Garantizado

(Estratos de garantía)

Estrato 1

Estrato 2

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

P1 (1 diciembre de 2012 a 28 de febrero de 2013 ambos inclusive)

10

20

P2 (1 de marzo de 2013 a 31 de marzo de 2013 ambos inclusive)

30

80

P3 (1 de abril de 2013 a 30 de abril ambos inclusive)

40

110

P4 (1 de mayo de 2013 a 30 de junio de 2013, ambos inclusive)

50

150

Grupo 5: Extremadura

Periodos de garantía

Índice de Vegetación Garantizado

(Estratos de garantía)

Estrato 1

Estrato 2

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

P1 (1 de diciembre de 2012 a 28 de febrero de 2013 ambos inclusive).

20

50

P2 (1 de marzo de 2013 a 30 de junio de 2013, ambos inclusive)

50

115

Opción D

Grupo 4: Centro

Periodos de garantía

Índice de Vegetación Garantizado

(Estratos de garantía)

Estrato 1

Estrato 2

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

P1 (1 diciembre de 2012 a 28 de febrero de 2013 ambos inclusive)

10

20

P2 (1 de marzo de 2013 a 31 de marzo de 2013 ambos inclusive)

30

80

P3 (1 de abril de 2013 a 30 de abril de 2013 ambos inclusive)

40

110

P4 (1 de mayo de 2013 a 30 de junio de 2013, ambos inclusive)

50

150

P5 (1 de julio de 2013 a 30 de septiembre de 2013 ambos inclusive)

10

20

Grupo 5: Extremadura

Periodos de garantía

Índice de Vegetación Garantizado

(Estratos de garantía)

Estrato 1

Estrato 2

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

Coeficiente de indemnización

Porcentaje

P1 (1 de diciembre de 2012 a 28 de febrero de 2013 ambos inclusive).

20

50

P2 (1 de marzo de 2013 a 30 de junio de 2013 ambos inclusive)

60

135

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