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Documento BOE-A-2012-8483

Resolución de 5 de junio de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2012, páginas 44981 a 44981 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-8483
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/06/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 17 de mayo de 2012, ha aprobado la modificación del artículo 3 de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de junio de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Kickboxing
Artículo 3.

La modalidad deportiva Kickboxing, cuya práctica compete a la FEK, recoge una especialidad principal denominada Kickboxing Americano y otra especialidad no principal denominada Kickboxing Oriental.

En la especialidad de Kickboxing Americano existirán tantas pruebas en Forms, Semi-Contact, Light-Contact y Full-Contact como categorías de peso se establezcan en su reglamentación técnica. Asimismo, en la especialidad de Kickboxing Oriental existirán tantas pruebas en Weapons, Self-Defence, Koshiki, Low-Kick, Oriental-Style, K1 Rules, Thaiboxing y Muaythai, como categorías de peso se establezcan en su reglamentación técnica.

Además de las especialidades competitivas y formativas denominadas Kickboxing Americano y Kickboxing Oriental para la categoría amateur o aficionado, y el Comité Nacional de Kickboxing Profesional regulado reglamentariamente según el artículo 32.5 estatutario para las categorías proamateur o neoprofesional y profesional, dentro de dicha Federación, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, está acogida la disciplina asociada denominada Kickboxing Defensa Personal regulada por el Reglamento General federativo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/06/2012
  • Fecha de publicación: 25/06/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 de los estatutos publicados por Resolución de 5 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-20211).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Kickboxing

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