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Documento BOE-A-2012-8477

Resolución de 19 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas de profesores en secciones bilingües de español en centros educativos de Bulgaria, China, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa, Rumanía, Rusia y Turquía para el curso 2012-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2012, páginas 44940 a 44947 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-8477

TEXTO ORIGINAL

En virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 6 de agosto), por el que se regula la acción educativa en el exterior, de los Convenios de Cooperación Cultural, Educativa y Científica, y de los Acuerdos sobre creación y funcionamiento de Secciones bilingües de Español vigentes entre España, por una parte, y Bulgaria, China, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa, Rumania, Rusia y Turquía, por otra, las autoridades educativas de los citados países ofrecen plazas docentes a profesores españoles para ser contratados como Profesores de distintas áreas de la enseñanza reglada no universitaria en español, en las Secciones bilingües de centros educativos de los países citados, para el curso académico 2012-2013.

Para los Profesores españoles, sean o no Profesores de cuerpos de funcionarios docentes, la participación en el programa aporta una experiencia docente en un país con un medio cultural y educativo diferente, con lo que ello supone de desarrollo profesional y personal, factores que, sin duda, incidirán en la mejora de la calidad de la enseñanza en los centros españoles a los que se incorporen en el futuro.

Para las Secciones bilingües, el programa cubre las necesidades de profesorado de Lengua y Cultura españolas y de otras áreas en español, y ofrece la posibilidad de mejorar la calidad de su enseñanza.

Por todo ello, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que contribuye a este programa con una ayuda complementaria al sueldo y otra en concepto de gastos de viaje de los Profesores seleccionados, ha dispuesto hacer pública la convocatoria de plazas, en régimen de concurrencia competitiva, para Profesores en Secciones bilingües de español en los países mencionados, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril («B.O.E.» del 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1. Plazas

1.1 Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («B.O.E.» del 12 de mayo), un máximo de 136 plazas de Profesores para impartir Lengua y Cultura españolas y otras áreas en español, en las Secciones bilingües de español de Bulgaria, China, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa, Rumanía, Rusia y Turquía, según la distribución establecida en el anexo de esta convocatoria. El número de plazas podrá sufrir variaciones en función de la planificación del curso escolar que realicen los respectivos centros educativos.

1.2 Los Profesores actualmente destinados a las plazas convocadas por Resolución de 14 de abril de 2011 («B.O.E.» de 28 de abril), que quieran renovar su participación en el Programa en el mismo centro de destino, deberán solicitarla de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado 2.

1.3 Los candidatos seleccionados serán contratados como Profesores en las Secciones bilingües por las autoridades educativas de los respectivos países e impartirán las enseñanzas correspondientes a la plaza adjudicada durante un curso académico completo, que comenzará el 1 de septiembre de 2012 y concluirá el 31 de agosto de 2013.

2. Requisitos y méritos de los candidatos

2.1 Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.

c) Poseer la titulación requerida en la descripción de las plazas que se relacionan en el anexo, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) No haber sido seleccionado como Profesor de alguna de las Secciones bilingües de los países mencionados, y ocupado las plazas adjudicadas, en seis o más convocatorias, consecutivas o no.

2.2 Los candidatos que se encuentran participando en el programa en el curso 2011-2012 únicamente podrán solicitar la renovación en la misma Sección bilingüe donde ejercen, y deberán cumplir, además de los del apartado 2.1, los siguientes requisitos:

a) Contar con la conformidad del centro de destino.

b) Contar con el informe favorable del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2.3 Los requisitos y méritos de los candidatos deberán acreditarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.

3. Solicitudes

3.1 Forma y plazo de presentación de solicitudes:

3.1.1 De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los candidatos cumplimentarán sus solicitudes en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la aplicación Profex, accesible desde www.educacion.gob.es/educacion/actividad-internacional.html.

3.1.2 Con antelación a la cumplimentación de la solicitud, el solicitante debe haberse dado de alta y cumplimentado su currículo en dicha aplicación.

3.1.3 Para elegir destino, los solicitantes podrán indicar en su solicitud tantos países como deseen, por orden de preferencia, siempre que cumplan los requisitos de titulación de los mismos, según la relación que se especifica en el anexo de esta convocatoria.

3.1.4 Los solicitantes que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán inscribir y registrar su solicitud a través de la aplicación Profex, sin necesidad de aportarla en formato papel.

3.1.5 Los solicitantes que no dispongan de certificado de firma deberán inscribir su solicitud a través de la aplicación Profex, imprimir y firmar el documento correspondiente y presentarlo en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid; en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Paseo del Prado, 28, 28071 Madrid; en los registros de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas; en las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los solicitantes que opten por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de ser certificada, para acreditar la presentación dentro del plazo.

3.1.6 La documentación acreditativa de requisitos y méritos deberá adjuntarse en formato electrónico, preferiblemente en PDF, en el campo indicado de la solicitud en la aplicación Profex, con un tamaño máximo de 3MB por fichero. En caso de que el fichero tenga un tamaño superior, deberá comprimirse mediante un sistema de compresión (ZIP o RAR) para no exceder dicho límite.

3.2 El plazo para cumplimentar y presentar la solicitud será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Únicamente serán tenidos en cuenta los méritos alegados, y debidamente justificados, presentados dentro de dicho plazo.

4. Presentación de la documentación acreditativa de requisitos y méritos

4.1 Los candidatos deberán adjuntar en la aplicación Profex, en formato electrónico, en la forma que se especifica en el apartado 3.1 la siguiente documentación:

4.1.1 Documentación acreditativa de requisitos.

a) Título requerido para optar a la plaza solicitada o documento acreditativo de haber efectuado el pago de los derechos para su expedición. En el caso de títulos extranjeros, se adjuntará la homologación correspondiente a la titulación española.

b) Certificación académica personal, expedida por el centro universitario correspondiente, en la que consten las calificaciones de todos los cursos de licenciatura y, en su caso, los de doctorado, así como la calificación media numérica de la licenciatura.

c) Escrito redactado por el interesado explicando su motivación para solicitar la participación en el programa (máximo de 300 palabras).

4.1.2 Documentación acreditativa de méritos.

a) Contrato de trabajo o certificados acreditativos de la experiencia docente. En ellos deberá constar cargo, institución, fechas de incorporación y de cese y número de horas semanales de dedicación.

b) Certificados acreditativos de participación en actividades de formación en los que conste el contenido de la actividad, centro que lo expide y duración, con especificación del número de horas.

c) Certificados acreditativos de otros méritos relacionados con el ámbito educativo.

4.2 Las solicitudes de renovación en el mismo centro de destino de los Profesores actualmente destinados a las plazas convocadas por Resolución de 14 de abril de 2011 («B.O.E.» de 28 de abril), deberán ir acompañadas únicamente de la carta de conformidad de la Dirección del centro y del escrito de motivación del interesado, referido en el apartado c) del epígrafe 4.1.1.

5. Admisión de solicitudes y notificación a los solicitantes

5.1 Recibidas las solicitudes, se revisarán para comprobar si reúnen los requisitos de la convocatoria y, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la documentación que debe acompañarla, o no reuniese los requisitos precisos, se le notificará al solicitante para que en un plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

5.2 Dicha notificación individual se podrá consultar en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, accesible en la web https://sede.educacion.gob.es/portada.html, a través del enlace «notificaciones».

5.3 El plazo de subsanación mencionado en el apartado 5.1 comenzará a contar desde la fecha y hora en que el solicitante acceda a la notificación descrita en el apartado 5.2. En caso de que el solicitante no acceda a la notificación en el plazo de diez días naturales desde la emisión de la misma, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, se hará constar en el expediente y se tendrá por efectuado el trámite.

5.4 La relación de candidatos excluidos del proceso, con especificación de las causas que motivan su exclusión, así como la relación de candidatos admitidos, se harán públicas, transcurrido el proceso de revisión y subsanación de solicitudes, en la dirección de Internet www.educacion.gob.es/educacion/actividad-internacional.html.

6. Comisión de Evaluación

La evaluación de candidatos se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros: Presidente: la Subdirectora General de Promoción Exterior Educativa o persona en quien delegue. Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa, uno de los cuales actuará como Secretario.

7. Criterios de evaluación

7.1 La Comisión tendrá en cuenta el expediente académico, la experiencia docente en España y en el exterior, la participación en actividades de formación del profesorado, el conocimiento de idiomas, la motivación y las publicaciones.

7.2 Los solicitantes podrán ser convocados a una entrevista personal, presencial o telefónica.

8. Selección

8.1 Una vez realizada la evaluación a la que se refieren los apartados sexto y séptimo, las autoridades educativas correspondientes de los países de destino contratarán a los candidatos en función del perfil profesional, académico y personal que sea más adecuado para su proyecto educativo.

8.2 La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades dictará resolución que contenga la relación de candidatos seleccionados y candidatos en lista de reserva, que se publicará en la dirección de Internet http://www.educacion.gob.es/educacion/actividad-internacional.html. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.3 En todo caso, el procedimiento de selección se resolverá en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido este plazo sin dictarse resolución, las solicitudes pueden entenderse presuntamente desestimadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

9. Notificaciones, aceptaciones y renuncias

9.1 Se enviará por correo electrónico una notificación a los candidatos seleccionados.

9.2 Una vez recibida dicha notificación, los candidatos seleccionados deberán aceptar la plaza a través de la aplicación Profex, imprimir y firmar la carta de aceptación correspondiente y enviarla a la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa, Paseo del Prado 28, Programa de Secciones Bilingües, 28071 Madrid.

9.3 Después de aceptada la plaza, los candidatos recibirán una Carta de Nombramiento comunicándoles que han sido seleccionados y la plaza adjudicada.

9.4 En caso de renuncia justificada, el candidato lo comunicará por correo electrónico a la dirección secciones.bilingues@educacion.es, tan pronto como se produzca la causa que la motiva. Efectuada la contratación por las autoridades académicas de los diferentes países, no se admitirá renuncia a la misma salvo en caso de situaciones de fuerza mayor, debidamente justificadas.

10. Presentación de documentación de los candidatos seleccionados

10.1 Los candidatos seleccionados, excepto aquellos que renueven en el mismo centro de destino, deberán presentar fotocopias compulsadas de todos los requisitos y los méritos que se especifican en los puntos 4.1.1 y 4.1.2.

Además, todos los candidatos seleccionados, tanto los que renueven como los de nueva incorporación al programa, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia, expedido en un plazo anterior no superior a un mes.

b) Carta de Aceptación firmada de la plaza adjudicada que se imprimirá desde la aplicación Profex, tal y como se recoge en el punto 9.2 anterior.

10.2 La documentación indicada en el apartado 10.1 anterior se presentará en el modo y plazo que se indicará oportunamente.

11. Régimen Económico

11.1 Los Profesores seleccionados percibirán de los centros correspondientes las mismas retribuciones que los profesores de enseñanza no universitaria de sus países de destino, con derecho a alojamiento y a la asistencia sanitaria propia del país.

11.2 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contribuirá a este Programa con las siguientes ayudas, que serán abonadas con cargo al crédito presupuestario 18.01.144A.487.01, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Una ayuda complementaria, por una cuantía máxima de trece mil ciento setenta y seis euros (13.176 euros) por curso académico, excepto para los profesores destinados a Rusia, en cuyo caso la cuantía será de diecisiete mil quinientos ochenta euros (17.580 euros) y para los destinados a Turquía, en cuyo caso será de nueve mil seiscientos euros (9.600 euros). Esta ayuda se dividirá en doce mensualidades, entre los meses de septiembre de 2012 y agosto de 2013, cuyo importe se librará, mediante transferencia, a la cuenta bancaria del interesado en España.

b) Una ayuda, en concepto de gastos de viaje de ida y vuelta, de 1.080 euros fraccionada en dos pagos de 540 euros, que se librarán igualmente por transferencia a la cuenta bancaria mencionada, con las mensualidades de octubre y mayo.

11.3 La concesión de estas ayudas se efectuará una vez que los directores de los centros educativos de los distintos países hayan comunicado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la relación de profesores contratados.

11.4 Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Asimismo, están excluidas de la normativa europea sobre notificación previa y de autorización por la Comisión.

11.5 Las ayudas citadas estarán condicionadas al cumplimiento de las obligaciones que se relacionan en el apartado duodécimo. El incumplimiento de las mismas será causa de revocación de las ayudas y conllevará la devolución de las cantidades percibidas hasta la fecha, de conformidad con los procedimientos de reintegro que puedan incoarse y sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades administrativas a que pudiese haber lugar, conforme a la legislación de subvenciones.

11.6 A la finalización del contrato, los centros educativos o autoridades contratantes remitirán a la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa una certificación en la que conste que los profesores han cumplido las obligaciones estipuladas y, asimismo, la Oficina de Educación de la Embajada de España del país correspondiente presentará un informe en el que se hará constar que se han logrado los objetivos previstos de promoción del español en las Secciones bilingües.

12. Obligaciones de los profesores seleccionados

Los Profesores se incorporarán a los puestos para los que han sido seleccionados el 1 de septiembre de 2012 y, una vez firmado el contrato con las autoridades educativas correspondientes, pasarán a depender de la dirección de su centro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiarios de la ayuda concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se relacionan a continuación:

12.1 Impartir las enseñanzas que le sean encomendadas por la dirección del centro durante el periodo que conste en el contrato suscrito.

12.2 Desempeñar las tareas que le sean encomendadas por la Oficina de Educación de la Embajada de España correspondiente en el marco de las actividades específicas de las Secciones bilingües e informar del desarrollo de su labor y de otros asuntos relacionados con su puesto de trabajo, cumplimentando, en su caso, los documentos necesarios para ello.

12.3 Cumplir con los procedimientos de comprobación que pueda efectuar el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los de control financiero, que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las ayudas concedidas, así como a los previstos en la legislación del Tribunal de Cuentas.

12.4 Solicitar, en su caso, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte autorización para realizar otras actividades remuneradas distintas a las propias del puesto docente al que se refiere esta convocatoria.

12.5 Comunicar, en su caso, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

13. Funcionarios

13.1 Los funcionarios públicos remitirán su petición individual de concesión de servicios especiales, que regula el Título VI del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril («B.O.E.» del 13 de abril), a los servicios correspondientes de las Consejerías de Educación de las respectivas Comunidades Autónomas, o a la administración de origen que corresponda.

13.2 La aceptación por parte de los funcionarios de la plaza para la cual han sido seleccionados implica la no renuncia a la misma durante el año académico, salvo que se den circunstancias excepcionales que la justifiquen, que habrán de ser consideradas, en su caso, por la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, oído el centro educativo contratante.

13.3 Los profesores funcionarios permanecerán en la situación administrativa de servicios especiales durante el período en el que se prorroguen sus contratos, de conformidad con lo establecido en el artículo 87. 1 b) de la Ley 7/2007, Estatuto Básico del Empleado Público, en la medida en que se obtenga la pertinente autorización de la administración de la que dependa.

Los funcionarios que deseen reingresar al servicio activo por haber finalizado su contrato, acompañarán a su solicitud de reingreso declaración jurada o certificación acreditativa del cese en el puesto de trabajo expedida por la Oficina de Educación correspondiente, con indicación de la fecha de cese.

14. Recurso

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

15. Información

Cualquier información sobre esta convocatoria puede obtenerse:

En el Servicio de Información y Asuntos Generales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Alcalá, 36, 28071 Madrid) y página web http://www.educacion.gob.es.

En la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa (Paseo del Prado, 28. Teléfonos 91 506 57 16 y 91 506 56 74), y página Web: http://www.educacion.gob.es/educacion/actividad-internacional.html.

Se autoriza a la Subdirectora General de Promoción Exterior Educativa a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Madrid, 19 de junio de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO
Relación de plazas, niveles y requisitos de titulación por país

País

Plazas

Nivel y área

Titulación requerida

Bulgaria

15

Enseñanza secundaria:

a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.

b) Geografía e Historia.

a) Licenciado/Grado en Filología Hispánica o Eslava.

b) Licenciado/Grado en Geografía/Historia o Humanidades.

China

2

Enseñanza secundaria:

Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.

a) Licenciado/Grado en Filología Hispánica o Estudios de Asia Oriental.

b) Licenciado/Grado en Traducción e Interpretación, con lengua china incluida en el plan de estudios.

Eslovaquia

30

Enseñanza secundaria:

a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.

b) Matemáticas, Física, Química, Biología.

a) Licenciado/Grado en Filología Hispánica o Eslava.

b) Licenciado/Grado en Matemáticas, Física, Química o Biología.

Hungría

18

Enseñanza secundaria:

a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.

b) Geografía e Historia, Matemáticas, Física.

a) Licenciado/Grado en Filología Hispánica.

b) Licenciado/Grado en Geografía/Historia, Humanidades, Matemáticas o Física.

Polonia

31

Enseñanza secundaria:

a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.

b) Geografía e Historia.

a) Licenciado/Grado en Filología Hispánica o Eslava.

b) Licenciado/Grado en Geografía /Historia o Humanidades.

República Checa

20

Enseñanza secundaria:

a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.

b) Geografía e Historia, Matemáticas, Física, Química.

a) Licenciado/Grado en Filología Hispánica o Eslava.

b) Licenciado/Grado en Geografía /Historia, Humanidades, Matemáticas, Física o Química.

Rumanía

10

Enseñanza secundaria:

a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.

b) Geografía e Historia.

a) Licenciado/Grado en Filología Hispánica o Románica.

b) Licenciado/Grado en Geografía /Historia o Humanidades.

Rusia

9

Enseñanza primaria o secundaria:

a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.

b) Geografía e Historia.

a) Licenciado/Grado en Filología Hispánica o Eslava.

b) Licenciado/Grado en Geografía /Historia o Humanidades.

Turquía

1

Enseñanza primaria o secundaria:

a) Español como lengua extranjera.

a) Maestro con especialidad de Lengua Extranjera

b) Licenciado/Grado en Filología Hispánica.

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