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Documento BOE-A-2012-8460

Resolución de 13 de junio de 2012, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se nombra Profesor Titular de Universidad a don Roberto Villa García.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2012, páginas 44881 a 44881 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2012-8460

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Comisión nombrada para juzgar la plaza de Profesor Titular de Universidad – 31/TU/160 del área de conocimiento de «Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos» convocada por Resolución de esta Universidad de 1 de marzo de 2012 («B.O.E.» del 17), y presentada por el interesado la documentación a que hace referencia la base 10 de la convocatoria,

Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» de 24 de diciembre), según nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (B.O.E. de 13 de abril) y demás disposiciones concordantes, ha resuelto:

Nombrar a don Roberto Villa García, con D.N.I. n.º 74719994D, Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento de «Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos», adscrito al Departamento de Ciencias de la Educación, el Lenguaje, la Cultura y las Artes de esta Universidad. El interesado deberá tomar posesión en el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «B.O.E.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto en el «Boletín Oficial del Estado». Sin perjuicio de lo anterior, la presente Resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Móstoles, 13 de junio de 2012.–El Rector, Pedro González-Trevijano Sánchez.

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