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Documento BOE-A-2012-8359

Orden ECD/1336/2012, de 28 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Atreyud.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2012, páginas 44462 a 44463 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-8359

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Atreyud resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña María Inmaculada Gómez Pulido; Doña Nuria Prunes Vigo y Doña Ester Perales Jiménez, en Palma de Mallorca, el 18 de enero de 2012, según consta en la escritura pública número 71, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Illes Balears, don José Antonio Carbonell Crespi, que fue complementada y subsanada por la escritura pública número 471, autorizada el 7 de mayo de 2012, ante la notario Doña Catalina Nadal Reus.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Palma de Mallorca, calle Joan Lluis Estelrich, número 9 - bajo y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500 euros). El resto de la dotación de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– El desarrollo de acciones de promoción social, cultural, formativa y educativa a favor de las personas y especialmente de aquellas que pertenecen a los colectivos de niños, jóvenes, mujeres y personas con necesidades especiales, para garantizar su desarrollo personal y profesional. En cualquier caso todas las acciones de la Fundación se situarán en el marco de una contribución al desarrollo integral e las personas beneficiarias. La Fundación Atreyud pretender ser una institución permanente, dirigida hacia el bienestar y desarrollo integral de las personas beneficiarias y con una filosofía clara de compromiso social.

Quinto. Patronato.

Presidente: Doña María Inmaculada Gómez Pulido.

Secretaria: Doña Ester Perales Jiménez.

Vocal: Doña Nuria Prunes Vigo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Atreyud y su Patronato.

Madrid, 28 de mayo de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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