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Documento BOE-A-2012-8207

Orden SSI/1322/2012, de 5 de junio, por la que se clasifica la Fundación Sonrisas de Bombay y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2012, páginas 43922 a 43923 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-8207

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Sonrisas de Bombay resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Sonrisas de Bombay.

Fines: Los fines de interés general de la Fundación son la elaboración e implementación de proyectos de cooperación al desarrollo, acción social y sensibilización que promuevan la transformación de la realidad social de Bombay y de la India, para garantizar que sus comunidades más desfavorecidas tengan acceso a los Derechos Humanos básicos y a una vida digna.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en Gran Vía de les Corts Catalanes, número 663, planta principal, puerta segunda, CP 08010 de Barcelona y el ámbito de actuación será en todo el territorio del Estado, así como en el extranjero, primordialmente en la India de conformidad con el objeto fundacional, así como en Países en vías de desarrollo o considerados del Tercer Mundo

Fundador: La asociación «Mumbai Smiles International».

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por la asociación fundadora.

Desembolso inicial: 7.500 euros.

Desembolso pendiente: 22.500 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Barcelona, don Xavier Roca Ferrer, el día 19 de diciembre de 2011 con el número 4.449 de orden de su protocolo, modificada por otra escritura otorgada ante el mismo notario, el día 15 de marzo de 2012, con el número 1.084 de orden de su protocolo, en las precitadas escrituras se incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: La asociación «Mumbai Smiles International», representada por don Jaume Sanllorente Barragán

Secretario: Doña Felicidad Barragán Candalia.

Vocal: Don Javier Alejandro Díaz Oliviero.

Fundamentos de derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Clasificar la Fundación Sonrisas De Bombay cuyos fines de interés general son de cooperación al desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 08-0424.

Tercero. Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 5 de junio de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario general Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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