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Documento BOE-A-2012-8189

Resolución de 24 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes al año 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2012, páginas 43822 a 43833 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-8189

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a este Departamento la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, y la promoción y difusión de la cultura en español.

En materia de protección del Patrimonio Histórico Español, esta competencia corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas de la Secretaría de Estado de Cultura, como queda establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el apartado Décimo.2 a) aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Cultura de las competencias en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas en sus respectivos ámbitos de gestión, hasta el límite de 600.000 euros, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuantía.

De acuerdo con lo anterior, mediante la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero, apartado 2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre (Boletín Oficial del Estado (BOE) de 13 de noviembre de 2010), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del suprimido Ministerio Cultura y de sus organismos públicos, aprobada en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28 de la Constitución Española, que establece que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, se convocan las ayudas para la puesta en valor, protección y difusión de bienes declarados patrimonio cultural correspondientes a 2012.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para lograr la vertebración de dicho sector y la corrección de su desequilibrio territorial.

La gestión centralizada de estas ayudas resulta necesaria teniendo en cuenta las características que concurren en los beneficiarios de las ayudas, pequeñas y medianas empresas privadas que ejercen su actividad en el sector cultural, su heterogeneidad, la dificultad en la obtención de recursos financieros, su desigual implantación en el territorio nacional, así como la naturaleza de los proyectos subvencionables que deben abarcar más de una Comunidad Autónoma.

El fin primordial de la presente convocatoria es impulsar iniciativas de patrimonio cultural que favorezcan la comunicación cultural entre Comunidades Autónomas y/o que promuevan proyectos que se refieran a productos interculturales, bien porque sean comunes a varias Comunidades Autónomas, bien por estar referidos a itinerarios, rutas y programas supraterritoriales. La homogeneidad y grado de integración que ha de prevalecer en dichas propuestas, así como la dificultad de anticipar el contenido y distribución territorial de las mismas, refuerza la necesidad de su atribución al Estado. Es por ello que estas ayudas van específicamente dirigidas a subvencionar las actuaciones directamente vinculadas a proyectos que tengan esa dimensión interterritorial y facilitadora de la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas.

Por todo ello, dispongo:

Primero. Objeto, finalidad y actividades subvencionables.

1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, de acuerdo con lo establecido en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y de sus organismos públicos, convoca ayudas destinadas a empresas privadas dedicadas a la gestión cultural, que lleven a cabo proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural español, siempre que los proyectos afecten, al menos, a dos Comunidades Autónomas. Las actividades que se acojan a esta convocatoria deberán realizarse entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2013.

A efectos de la presente convocatoria, se entiende por bienes declarados patrimonio cultural aquéllos que, conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en esta materia, hayan sido declarados patrimonio histórico y/o cultural mediante el procedimiento administrativo que en su caso corresponda y estén inscritos en los Registros, Inventarios o Catálogos que dicha normativa exija.

La concesión de dichas ayudas trata de cumplir varios objetivos. En primer lugar, favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, mediante el apoyo de proyectos transversales que promuevan la puesta en valor, promoción, difusión y protección de productos culturales entre los diferentes agentes y territorios, con una especial consideración hacia aquellos proyectos que favorezcan la accesibilidad al patrimonio cultural de todos los ciudadanos y que integren actuaciones de fomento de la igualdad de género tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se trata también de revalorizar el patrimonio cultural común a través de acciones que favorezcan su conservación preventiva, sin que las acciones en que se materialice la convocatoria de ayudas impliquen, en ningún caso, la intervención directa sobre los bienes.

Por otra parte, considerando el impulso a la cultura como instrumento favorecedor del desarrollo económico, se persigue fomentar el crecimiento y expansión de las empresas que ejercen su actividad en el área del patrimonio cultural. El cumplimiento de dicho objetivo conllevará otro importante logro: propiciar el empleo en el sector de la cultura.

Asimismo, otro de los objetivos a alcanzar mediante la concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria, consiste en relacionar cultura y sociedad, dando prioridad al colectivo formado por los jóvenes, a fin de conseguir concienciar, sensibilizar y difundir en ellos el contenido y significado del patrimonio cultural.

2. Las actividades subvencionables objeto de la presente convocatoria son la puesta en marcha, ejecución y desarrollo de actividades y proyectos destinados a la puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Primero. 1 de la presente convocatoria, en concreto las siguientes:

a) Actividades y proyectos que integren actuaciones de fomento de la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas.

b) Actividades y proyectos relacionados con el patrimonio cultural común, que promuevan la transversalidad, la conectividad cultural y territorial y favorezcan la producción de sinergias entre diferentes productos culturales.

c) Actividades y proyectos que tengan por finalidad fomentar y promover el turismo cultural sostenible, logrando la interacción entre turismo y cultura.

d) Organización de congresos, campañas, foros y eventos favorezcan la comunicación y accesibilidad al patrimonio cultural de todos los ciudadanos, considerando prioritarios aquéllos que estén enfocados al colectivo integrado por los jóvenes.

e) Cualesquiera otras actividades y proyectos que tengan relación con la puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural español, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Primero.1 de la presente convocatoria, exceptuando aquéllas que impliquen la intervención directa sobre dichos bienes.

3. Todas las actividades referidas a los conceptos subvencionables deberán contar con la autorización de la Administración competente cuando ésta sea necesaria por la naturaleza de la actividad o el proyecto.

Segundo. Imputación presupuestaria y cuantía.

1. La financiación de las ayudas a que se refiere el apartado Primero se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2012 con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria prevista en los Presupuestos Generales del Estado para dicho año:

A empresas privadas: 18.11.337C.473: 390.000 euros.

Si la cuantía del crédito que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 es inferior a la prevista en este apartado, se tendrá en cuenta la Disposición Adicional 47 del proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que regula el procedimiento para la imputación de las operaciones de gasto del Presupuesto prorrogado a los Presupuestos para el ejercicio 2012.

2. Para la distribución de las ayudas se tendrá en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el número de solicitudes presentadas.

3. El importe de las ayudas concedidas se fijará en la resolución de concesión. Las ayudas podrán financiar completa o parcialmente la actividad solicitada.

4. En ningún caso se subvencionarán más de dos proyectos por peticionario. El orden de prioridad asignado a cada uno de los proyectos será el indicado por el interesado en la respectiva solicitud; en su defecto, se aplicará automáticamente el criterio del orden de recepción de la solicitud, según el número de registro de entrada.

Tercero. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos externo subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, de acuerdo con las actividades subvencionables establecidas en el apartado Primero.2.

Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

a) Gastos de personal contratado para el proyecto, por su importe bruto.

b) Los honorarios, salarios, dietas y gastos de viaje, alojamiento, del personal organizador o participantes en las actividades objeto de la ayuda. Los de dietas y locomoción no podrán superar los límites máximos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

c) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.

d) Alquileres de locales para el desarrollo del proyecto.

e) Servicios técnicos para la realización de actividades.

f) Edición de publicaciones en diferentes soportes.

g) Gastos de gestión y administración (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.), hasta el 10% del importe total del proyecto subvencionado.

h) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.

2. No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

a) Inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable que supongan un incremento de patrimonio para el beneficiario.

b) Los de funcionamiento ordinario de las empresas concursantes.

3. No se considera gasto subvencionable los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, por exigencia del artículo 31.8 de la LGS.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado desde el inicio del periodo de ejecución y con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Cuarto. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

1. De acuerdo con lo previsto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, las ayudas que se convocan por la presente Resolución serán compatibles con otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.

El perceptor o beneficiario de dichas subvenciones deberá comunicar este hecho al órgano instructor tan pronto como se conozca.

2. Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen «de minimis» conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas «de minimis». En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda «de minimis», actualmente establecido en 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas «de minimis» concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, ni el resultante de las normas comunitarias sobre acumulación de ayudas.

Quinto. Condición de beneficiario.

Sólo podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las empresas privadas y los profesionales autónomos que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado Primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario, de acuerdo con el artículo 14 de la LGS, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado Decimocuarto de la presente Resolución.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

j) Difundir el apoyo recibido mediante la incorporación del logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de forma visible, en todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores. Su visibilidad y relevancia deberán ser análogas a las de otros posibles logotipos.

Séptimo. Forma de presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura para procedimientos de ayudas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico. La Sede Electrónica estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta las 18 horas del último día de presentación.

2. La Sede Electrónica estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín del Estado y hasta las 18 horas de último día de presentación.

3. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la web de la Secretaría de Estado de Cultura, la lista provisional de admitidos y excluidos a la presente convocatoria con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión.

Noveno. Requisitos de la solicitud.

1. El modelo de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Cultura (www.mcu.es /ayudasSubvenciones/Patrimonio). Deberá ser cumplimentado en castellano y en su totalidad, los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

2. Podrán presentarse un máximo de dos proyectos por peticionario. El solicitante podrá establecer el orden de prioridad de la solicitud en caso de presentar más de una.

3. Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla a continuación:

a) Copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal o del Código de Identificación Fiscal, así como copia digitalizada de la escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil, según corresponda en razón de la entidad.

b) Copia digital de la escritura de apoderamiento, en el supuesto de que el representante legal no figure en el acta fundacional.

c) Copia digital de la Memoria de actividades realizadas, en la que se deberá acreditar que el objeto de la empresa o entidad es compatible con los fines de la convocatoria.

d) Copia digital de la Memoria técnica del proyecto que detalle la actividad o actividades y la finalidad para las que se solicita la ayuda dentro de los conceptos subvencionables recogidos en el apartado Primero.2 de la presente Resolución. Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes no será posible la modificación o cambio alguno de la actividad o proyecto.

e) Copia digital de la Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad. Se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos. En caso de concesión de la ayuda este presupuesto será vinculante y habrá de justificarse en su totalidad.

f) Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en el formulario electrónico de la solicitud.

g) Con el objeto de disponer de una solicitud más completa y a los efectos de evaluar las solicitudes con arreglo a los criterios establecidos en el apartado Doudécimo de esta Resolución, se recomienda la presentación de un dossier gráfico. En ningún caso esta recomendación constituirá en sí misma un motivo de concesión o de rechazo de la solicitud.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos anteriormente citados o estuviera incompleta, el órgano instructor requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, tal y como dispone el artículo 23.5 de la LGS, archivándose la misma sin más trámite.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante RJAPyPAC), concediéndose a tal efecto diez días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada.

A los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE de 14 de diciembre de 1999), de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos consignados en la solicitud serán incorporados a un archivo del que es titular el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Estos datos serán empleados únicamente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas y no serán cedidos ni usados para otro fin diferente.

5. La documentación entregada por los solicitantes será analizada por la Comisión de Valoración según dispone el apartado Undécimo de la presente Resolución.

Décimo. Documentación relativa a obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. Con carácter previo a la resolución de concesión, el órgano instructor requerirá a los interesados incluidos en la propuesta de resolución definitiva para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles presenten las certificaciones administrativas positivas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, referidas a los doce últimos meses inmediatamente anteriores a la solicitud, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, autorización al órgano instructor para consultar estos datos.

2. Si las personas que no tengan la nacionalidad española careciesen de toda obligación tributaria o de Seguridad Social en España por no realizar en este país actividad de ningún tipo, podrán sustituir la certificación administrativa positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previstas en el número 1 de este apartado por un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia y una declaración responsable de no realizar en España actividad de ningún tipo.

Undécimo. Instrucción y evaluación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, integrada en la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, Secretaría de Estado de Cultura a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes recibidas con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, para lo que podrá solicitar en su caso, el apoyo técnico necesario.

2. Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones citadas en el párrafo anterior, el órgano de instrucción remitirá los proyectos a las Consejerías competentes en materia de patrimonio cultural de las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito geográfico vayan a llevarse a cabo los mismos, a efectos de información y, en su caso, autorización cuando proceda, de las actuaciones previstas. Las Comunidades Autónomas podrán manifestar su opinión sobre la idoneidad y conveniencia de la actuación propuesta, opinión que será considerada por la Comisión de Valoración.

3. La Comisión de Valoración, oídas las Comunidades Autónomas y tras valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

4. Integran la Comisión de Valoración:

Presidente: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Protección del Patrimonio Histórico.

Vocales:

Tres técnicos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Tres representantes de las Comunidades Autónomas, elegidos según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura de 26 septiembre de 2011 para la designación de representantes autonómicos en las comisiones de valoración de las convocatorias de ayudas.

Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

La Comisión quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con la asistencia del presidente, del secretario y uno, al menos, de sus vocales.

En lo no previsto expresamente en esta Resolución o en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la LRJAPyPAC.

Duodécimo. Criterios de valoración.

Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las ayudas, la Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas atendiendo, dentro de los conceptos susceptibles de recibir subvención, a los siguientes criterios:

a) La adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de la subvención y a los objetivos de las ayudas señalados en el apartado Primero. 2 de la presente Resolución: Cero a seis puntos.

b) La calidad y condiciones de viabilidad del proyecto presentado o de la actividad a realizar, teniendo en cuenta aspectos como sus condiciones de viabilidad: Cero a cinco puntos.

c) La adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto presentado, la fiel y correcta valoración de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia: Cero a tres puntos.

d) Proyección nacional y/o internacional de la actividad: Un punto.

e) Participación de los jóvenes como sujetos o destinatarios del proyecto: Dos puntos.

f) La experiencia o trayectoria de la empresa privada dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda: Cero a dos puntos.

Para acceder a la condición de beneficiario será necesario no haber obtenido cero puntos en ninguno de los epígrafes a), b) o c).

Decimotercero. Propuesta y resolución de concesión.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el artículo 24.4 de la LGS.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, contados a partir de la recepción de la notificación.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, y el requerimiento de la documentación se hará con anterioridad a la misma.

Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al interesado a modificar su solicitud durante el plazo de alegaciones para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención. La solicitud reformulada deberá contar con la conformidad de la Comisión de Valoración.

A la vista de lo acordado, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión, que comunicará a los interesados, a fin de que la acepten en el plazo improrrogable de quince días. De no aceptarse la ayuda, se les tendrá por desistidos, previa resolución.

Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo competente dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en el apartado decimoséptimo de la presente convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, compete al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas aprobar la resolución de concesión.

2. La resolución definitiva del procedimiento que deberá dictarse y notificarse antes dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, deberá ser motivada y determinará los beneficiarios, la cuantía de la ayuda y una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

La resolución de concesión será publicada en los términos establecidos en el Decimoséptimo de la presente convocatoria.

3. La resolución de concesión de estas ayudas pondrá fin a la vía administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o al de su notificación.

Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Secretaría de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAPyPAC.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que las solicitudes quedan desestimadas por silencio administrativo.

4. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Decimocuarto. Difusión de la actividad o proyecto.

En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades o proyectos subvencionados deberá figurar de forma visible el logotipo de Gobierno de España-Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de estado de Cultura, de forma que permita identificar el origen de la ayuda.

Decimoquinto. Pago.

1. El pago de la ayuda se hará efectivo una vez haya sido dictada la resolución de concesión, con arreglo a lo previsto para la realización de pagos anticipados en el artículo 34.4 de la LGS, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.

2. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público.

3. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimosexto. Justificación y posible incumplimiento.

1. El beneficiario deberá justificar la ayuda concedida dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo que figura en su solicitud para la realización de la actividad.

El plazo máximo de ejecución será el indicado en la solicitud y en ningún caso podrá ser posterior al 30 de junio de 2013. La justificación tendrá que presentarse en los 3 meses siguientes a la fecha indicada en la solicitud para la realización de la actividad.

2. Para justificar deberá presentar la documentación siguiente:

La justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto a la que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La cuenta estará formada por la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y por la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Esta última contendrá, necesariamente, las relaciones y los documentos que se mencionan en los apartados a), b), d), e), f) del artículo 72.2. Incluirá también, necesariamente, una evaluación de la repercusión de la actividad en la generación de empleo.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada. La acreditación del pago se realizará mediante el original o fotocopia compulsada del documento que lo acredite.

3. Si el importe de la ayuda es inferior a 60.000,00 euros, la justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuenta contendrá la información que exigen los apartados a), b) y c) y, en su caso, d), del apartado 2 del citado artículo.

Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25% del coste total de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros de similares características.

4. A efectos de justificación, se deberá aportar, junto con los documentos citados, material gráfico que permita comprobar la presencia de logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la difusión de la actividad o proyecto.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la ayuda convocada por la presente Resolución, por otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en los términos previstos en el apartado Cuarto de esta Resolución, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos establecidos en el presente apartado y en la normativa vigente, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, tal y como dispone el artículo Decimosexto de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte).

7. El régimen del reintegro de las cantidades percibidas será el establecido en el Título II de la LGS, que se desarrolla en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RLGS).

Decimoséptimo. Medios de notificación y publicación.

La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento, en particular la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión, se hará mediante su inserción en el tablón de anuncios del órgano convocante, situado en la sede de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, número 1, de Madrid), así como en la página web http://www.mcu.es/ayudasSubvenciones/Patrimonio/ProteccionBienes PatrimonioCultural2012.html, el día siguiente al de su aprobación por el órgano competente.

Asimismo, la Secretaría de Estado dispone de un servicio de alertas al que se puede acceder en la página web http://www.mcu.es/centroInformacionCiudadano/Suscripciones.html.

Decimoctavo. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la LGS, que se desarrolla en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en el Título IX de la LRJAPyPAC, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimonoveno. Régimen general de ayudas.

Las ayudas que se convocan por la presente Resolución se ajustarán a lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. (BOE de 13 de noviembre de 2010), siendo de aplicación asimismo la LGS y el RLGS, para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos, así como el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas «de mínimis». Con carácter supletorio regirá la LRJAPyPAC, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAPyPAC.

Vigésimo. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Cultura, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, Jesús Prieto de Pedro.

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