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Documento BOE-A-2012-7798

Resolución de 16 de mayo de 2012, del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura para el ejercicio 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2012, páginas 42405 a 42411 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-7798

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 10, que los presidentes de los organismos públicos son los órganos competentes para conceder subvenciones en sus respectivos ámbitos, y en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de las mismas se iniciará de oficio, por dicho órgano.

La Orden APA/920/2008, de 25 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 81 de 3 de abril de 2008, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Mediante la presente resolución se convocan, para el ejercicio 2012, las ayudas destinadas para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto, condiciones, finalidad y características de las subvenciones.

1. El objeto de esta resolución es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, para el ejercicio 2012, cuando éstas sean promovidas por varios interesados, radicados en más de una comunidad autónoma, o se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea el territorio nacional.

2. Las condiciones y la finalidad de estas subvenciones son las establecidas en la Orden APA/920/2008, de 25 de marzo, relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 81, de 3 de abril y modificada por las Ordenes ARM/3407/2010, de 22 de diciembre, publicada en los Boletines Oficiales del Estado núm. 1, de 1 y 24 de enero de 2011 y ARM/2669/2011, de 29 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 242 de 7 de octubre.

3. Sus características son las que se recogen en las mencionadas bases, pudiendo ser objeto de subvención las acciones que se recogen en el artículo 3 de la orden de bases.

Segundo. Créditos presupuestarios.

Las subvenciones se otorgaran con cargo a la aplicación 23.208.415B.482 «Subvenciones al sector comercial pesquero para ampliación de mercados», del vigente Presupuesto de Gastos del Fondo de Regulación y Organización del Mercado y Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), y su cuantía máxima no podrá rebasar la cantidad de 400.000 euros.

Tercero. Beneficiarios, requisitos y su acreditación.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, de ámbito nacional o suprautonómico que presenten una acción incluida entre las expresadas en la Orden APA/920/2008, de 25 de marzo, y siempre que la misma haya tenido lugar durante el plazo que establece la presente disposición.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Presentación de solicitudes, plazos e instrucción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la orden que aprobó las bases reguladoras, las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del FROM y su plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria.

Los restantes plazos a que se refiere la orden de bases serán los siguientes:

1. El periodo de tiempo de ejecución de las acciones, a que se refiere el artículo 2 de las bases será el comprendido entre los días 16 de noviembre de 2011 y 15 de noviembre de 2012.

2. La fecha establecida en el artículo 12.1 de las bases, no más tarde de la cual habrá que realizar los pagos de las acciones, será la de 15 de noviembre de 2012.

3. La fecha establecida en el artículo 12.2 de las bases, no más tarde de la cual deberán presentarse los justificantes originales de los gastos realizados y la memoria justificativa, será la de 15 de noviembre de 2012.

Quinto. Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo de solicitud que figura como anexo I de esta convocatoria, acompañada de los documentos que se fijan en el artículo 7.2 de las bases. Se incluye como anexo II el modelo de resumen de las acciones a realizar, de los presupuestos presentados y del calendario de realización.

Los beneficiarios de las subvenciones presentarán la cuenta justificativa de las actividades realizadas, establecidas en el artículo 12.2. f) de las bases, en el modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes se valorarán conforme a lo establecido en el artículo 6 de las bases que rigen esta convocatoria, y que se utilizarán como criterios de valoración de las acciones presentadas, ponderados de mayor a menor, y son:

a) El fomento del consumo de productos poco utilizados o excedentarios.

b) La promoción del consumo de productos obtenidos mediante métodos respetuosos con el medio ambiente.

c) El fomento de la comercialización de producciones tradicionales, obtenidas o manufacturadas de forma artesanal.

d) El impulso del desarrollo de las denominaciones de calidad.

e) La contribución a una adecuada información al consumidor sobre las características de los productos.

f) La realización de estudios de mercado.

Séptimo. Resolución.

La resolución se dictará por el Presidente del FROM, y no pondrá fin a la vía administrativa, conforme al artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, según se establece en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

Octavo. Notificación y publicación.

La resolución será notificada a los interesados en el domicilio que hayan señalado en su solicitud, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará pública según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Sucesión de órganos.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera 2.a) del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los órganos competentes que figuran en los artículos 8, instrucción del procedimiento y 15, composición y funcionamiento del órgano colegiado, de la Orden APA/920/2008, de 25 de marzo, serán sustituidos por los correspondientes en la Subdirección General de Promoción Alimentaria de la Dirección General de la Industria Alimentaria y el órgano colegiado tendrá la composición que en la dicha Orden se establece sin mas que sustituir el titular de la Secretaría General por el de la Subdirección General de Promoción Alimentaria y los de nivel orgánico inferior a Subdirección General por los que les sustituyan en sus funciones en la relación de puestos de trabajo.

Décimo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de mayo de 2012.–El Presidente del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos, Carlos Domínguez Díaz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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