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Documento BOE-A-2012-7795

Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes de Lasesa, 2ª fase, Huesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2012, páginas 42386 a 42392 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-7795

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes de Lasesa, 2.ª fase, (Huesca), se encuentra encuadrado en el apartado c, del grupo 1, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto de modernización de regadío de la Comunidad de Regantes de Lasesa, 2.ª fase, complementa a las obras correspondientes a la 1.ª fase, que actualmente se encuentra en ejecución. La zona del proyecto afecta a los términos municipales de Sariñena, Sena y Villanueva de Sijena, provincia de Huesca, en el interfluvio de los ríos Cinca y Alcanadre.

Entre las actuaciones a realizar, se contempla la renovación de los hidrantes en el sistema de riego de la Comunidad de Regantes de Lasesa, acompañada de la implantación de un sistema informático de gestión de riego, en el que las peticiones de riego, la duración, el control y la facturación, se realizarán bajo un sistema integrado. De este modo, se podrá mejorar la gestión y el reparto del agua, realizando una optimización de los recursos disponibles. Otras actuaciones previstas son la instalación de nuevas tuberías en los sectores XXIX y XXX y la renovación de las existentes en los sectores XXX, XXXI y XXXII, así como el aumento de la capacidad de las balsas de agua del sector XXX, con el fin de no tener que bombear agua en las horas punta y reducir el consumo energético.

La superficie regable actual de la comunidad de regantes es de 9.738 hectáreas. El presente proyecto se limita a la modernización de los sistemas de distribución y tuberías de riego, no suponiendo un aumento o ampliación de la superficie regable, que continuará siendo la misma, y dedicando el mismo porcentaje de superficie a cada tipo de cultivo. Tampoco se verá modificada la disponibilidad del caudal, siendo las necesidades hídricas actuales y futuras coincidentes.

El área afectada por el proyecto se caracteriza por sus condiciones de extrema aridez, factor que limita y determina la abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales bióticos. Es una zona fuertemente antropizada, en la que la mayor parte del terreno se dedica a cultivos de regadío, tales como: maíz, alfalfa, guisante, judías verdes, trigo y cebada.

El promotor del proyecto es SEIASA-Comunidad de Regantes de Lasesa. El órgano sustantivo es la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua, Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 24 de febrero de 2011, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto. Con fecha 10 de marzo de 2011, se solicitó a la Dirección General del Agua del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, la subsanación de determinados aspectos del documento ambiental. La documentación subsanada tuvo entrada el 24 de marzo de 2011. Con fecha 29 de marzo de 2011, se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, marcándose con una «X» aquellos que emitieron respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Sariñena

Ayuntamiento de Sena

Ayuntamiento de Villanueva de Sijena

X

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón

Dirección General de Desarrollo y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón

X

Delegación del Gobierno en Aragón

Ecologistas en Acción de Aragón

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

X

SEO/Birdlife

Con fecha 4 de mayo de 2011, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, informa de que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y la Carta Arqueológica de Aragón, no se conoce patrimonio paleontológico ni yacimientos arqueológicos, en la zona del proyecto. No obstante, en las proximidades se encuentran yacimientos que permiten valorar el potencial arqueológico de la zona como alto, por lo que se considera imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas por el proyecto. En consecuencia, el proyecto recogerá un estudio detallado sobre el Patrimonio Cultural.

Con fecha 12 de mayo de 2011, el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, informa que no hay especiales sugerencias al proyecto.

Con fecha 13 de mayo de 2011, la Confederación Hidrográfica del Ebro, estima compatible la realización del proyecto con el sistema hídrico, siempre y cuando se cumplan las medidas contempladas en la documentación ambiental, así como que se garantice que no se alterará la dinámica hidrológica de la zona, asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Con fecha 16 de mayo de 2011, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, informa de que la actuación no afecta a espacios de la Red Natura 2000, a espacios naturales protegidos, a los ámbitos de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, ni a montes gestionados por la administración autonómica. No obstante, con el fin de minimizar los posibles impactos sobre los valores naturales, se incorporarán al proyecto las medidas planteadas en el informe.

Con fecha 20 de junio de 2011, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del antiguo Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, estima que la actuación prevista no tendrá repercusiones negativas sobre la biodiversidad ni sobre espacios de la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan, además de las medidas incluidas en la documentación ambiental, las medidas adicionales propuestas en el informe.

Con fecha 21 de septiembre, y a raíz del análisis del expediente, se solicita a la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua, información complementaria relativa al ahorro del volumen de agua, como consecuencia de la modernización del regadío, en relación con el volumen que en la actualidad tiene concedido la comunidad de regantes.

Con fecha 26 de enero de 2012, la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua, remite la documentación solicitada, pasando a formar parte de la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. De la información aportada se concluye lo siguiente:

La modernización del regadío de la comunidad de regantes de Lasesa se aborda en dos fases en el tiempo y consta de un conjunto de actuaciones que presentan interdepencias recíprocas que forman un todo unificado. Por lo tanto, la actuación global permitirá lograr un ahorro estimado en unos 25 hm3 al año.

Las actuaciones que pretenden ejecutarse se justifican técnicamente desde el punto de vistas de la eficiencia del riego y de la eficiencia energética.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y la información complementaria recibida, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Las actuaciones que se realizarán en el presente proyecto son las siguientes:

1. Automatización de la red de riego: La finalidad es la de optimizar los recursos hídricos, mediante la implementación de los necesarios y suficientes elementos de control que permitan la gestión racional y automática de la red. Para ello, se realizarán las siguientes actuaciones:

Sustitución del hidrante existente por uno pilotado que permita la apertura o cierre desde el puesto central.

Instalación de la unidad remota y conexión de ésta al hidrante.

Instalación del sensor de flujo en la tubería.

Instalación de una ventosa antes del hidrante.

Instalación del conjunto en la arqueta existente o en una nueva.

2. Implantación del sistema de gestión de riego: Se implantará el sistema SGR-net, que permite la petición de riego para los sistemas más frecuente (inundación, aspersión, goteo), así como la visualización de todos los consumos de la comunidad.

3. Mejora en la red de tuberías de la comunidad: Se incluye la instalación de nuevas tuberías de acero de 1.200 mm de diámetro y 1.237 m de longitud, para la alimentación del sector XXIX y de 1.200 mm de diámetro y 3.127 m de longitud para la alimentación del sector XXX, necesarias para suministrar agua a ambos sectores desde el embalse de Lastanosa. La longitud total de nuevas tuberías es de 4.364 metros.

La nueva tubería del sector XXIX, permitirá realizar la impulsión del agua a este sector directamente desde el embalse de Lastanosa, reduciendo notablemente la altura de impulsión requerida, ya que desde el embalse es necesario elevar el agua la mitad de altura que desde la acequia. Por otra parte, la nueva tubería del sector XXX permitirá alimentar dicho sector desde el embalse directamente por gravedad, sin necesidad de impulsar el agua desde la acequia hacia las balsas de dicho sector.

Se realizará la renovación de los tramos de tuberías de los sectores XXX, XXXI y XXXII, cuya antigüedad provoca frecuentes averías con la consiguiente pérdida de agua, y cuya reparación dificulta e interfiere con la normal explotación de los distintos sectores. La longitud total de tuberías renovadas es de 16.717 metros.

4. Ampliación de las balsas del sector XXX: El sector XXX dispone de una balsa de captación de la acequia desde la que se impulsa agua a dos balsas, de 20.000 m3 de capacidad cada una: la balsa del sector XXX-A y la balsa del sector XXX-B. Para evitar tener que realizar el bombeo desde la balsa de captación a las balsas superiores durante las horas punta, con el objetivo de atender la demanda de riego, es necesario realizar la ampliación de las balsas superiores. Esta ampliación permitiría atender la demanda de riego sin necesidad de impulsar agua desde la balsa de captación durante las horas punta. La ampliación de la balsa A se realizaría desde los 20.000 m3 de capacidad actual hasta los 75.000 m3, y la ampliación de la balsa B, se realizaría desde los 20.000 m3 de capacidad actual hasta los 50.000 m3.

Se estima que la totalidad de las actuaciones, supondrá una excavación total de 240.697,31 m3, de los que se podrán aprovechar un total de 130.394,51 m3 para realizar el relleno de la zanja; el resto, un total de 110.302,80 m3, es un excedente de material que, aunque por sus características no es adecuado para realizar el primer relleno de los tubos, sí que puede utilizarse para otros fines como la restauración y acondicionamiento de parcelas. Hay una superficie total de 29,94 ha que podrían ser acondicionadas y regularizadas. Esto implica que el volumen excedentario de la excavación podrá utilizarse en las zonas dentro de estas parcelas en las que exista una mayor necesidad de relleno.

Ubicación del proyecto. El proyecto está ubicado en los términos municipales de Sariñena, Sena y Villanueva de Sijena, en la provincia de Huesca.

No hay ningún espacio protegido en el entorno del proyecto. Existen cuatro hábitats de interés comunitario ubicados fuera de la Red Natura 2000, que son coincidentes con el trazado de algunas de las tuberías:

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

6220* Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces (Ruto angustifoliae-Brachypodietum retusi).

92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Tamaricion boveano-canariensis).

1430 Matorrales halonitrófilos.

A cuatro kilómetros de la zona del proyecto se encuentra la ZEPA ES0000294 Laguna de Cariñena y Balsa de la Estación, que constituye un área importante de invernada de aves en el noreste de la Península Ibérica, y aproximadamente a 2 kilómetros se localiza el LIC ES0000295 Ríos Cinca y Alcanadre.

En cuanto a las especies de aves potencialmente afectadas por el proyecto destacan Ardeola ralloides (garcilla cangrejera), Botaurus stellaris (Avetoro), Chersophilus duponti (Alondra ricotí) y Tetrax tetrax (Sisón común). Todas ellas se encuentran incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Características del potencial impacto:

Con objeto de minimizar la superficie afectada y evitar impactos innecesarios, el promotor propone el jalonamiento estricto del área de ocupación de las obras y la señalización de las áreas a proteger.

La calidad del aire puede verse afectada por un aumento de partículas sólidas en suspensión, originado por la instalación de tuberías y la excavación y relleno de las zanjas. En cuanto al aumento del ruido, la utilización de maquinaria, así como el tránsito de vehículos pueden afectar, tanto a las poblaciones cercanas, como a la fauna de la zona en especial durante la época de cría. Para evitar los efectos negativos, el promotor propone el riego periódico de los caminos; el empleo de toldos en los vehículos que transporten material pulverulento; la humectación de los caminos; la limitación de las actividades ruidosas en horario diurno; y el establecimiento de un calendario de actuaciones acorde con los periodos de cría y nidificación.

La excavación, el movimiento y compactación de tierras, para la instalación de las tuberías de riego, implicarán cambios en la estructura física del suelo. Se puede producir erosión del suelo como consecuencia de la pérdida de cubierta vegetal, aunque sólo se eliminará esta cubierta en los terrenos por los que discurran las tuberías. Con el fin de conservar el suelo, en el documento ambiental, se indica que se llevarán a cabo labores de decapado, acopio, mantenimiento de la capa de suelo y posterior utilización en las tareas de restauración.

Para evitar la contaminación de suelos y aguas, el promotor llevará a cabo una serie de medidas dirigidas al tratamiento de las aguas procedentes de las instalaciones de obras, tratamiento y gestión de residuos. Las instalaciones auxiliares para el parque de maquinaria, campamento y oficinas, disponen de un adecuado diseño que evita la contaminación de suelos y aguas. Se contempla la restauración de estas zonas una vez finalizadas las obras.

Los efectos más graves sobre la vegetación pueden producirse en la fase de obras, fundamentalmente por la retirada de la tierra vegetal, excavación y posterior relleno de las zanjas para las tuberías. Sin embargo, la mayor parte de las actuaciones se sitúan sobre terrenos de cultivo. Así, la cubierta vegetal afectada asciende a 32,87 ha, de las que 0,27 ha corresponden a matorral y el resto a cultivos agrícolas. Una vez finalizada la colocación de las tuberías y relleno de las zanjas, se realizará el extendido de la tierra vegetal retirada, facilitando la repoblación de cultivos y matorrales afectados.

En cuanto a la posible afección sobre los hábitats de interés comunitario que se pueden ver afectados por el proyecto, se reduciría a la colocación de las tuberías cruzando estas zonas. No obstante, al ser mínima la superficie afectada, el promotor considera el efecto de baja magnitud. Aún así, la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, considera necesario realizar una prospección de campo en la época adecuada que permita determinar la presencia o ausencia de los hábitats. En el caso de que resultara positiva, se detallará su composición florística y su estado de conservación.

Los impactos que se pueden producir sobre la fauna son tanto directos como indirectos, siendo estos últimos los relacionados con el ruido y con la eliminación de la cubierta vegetal, así como la alteración del hábitat de las especies terrestres causadas por el ruido y el movimiento de maquinaria. La principal incidencia directa es la destrucción de la fauna edáfica, como consecuencia del movimiento de tierras y la maquinaria. En el documento ambiental, en el caso de molestias producidas por ruidos sobre determinadas especies, se prevé un calendario de actuaciones para mitigar las afecciones sobre la fauna de las actividades más ruidosas.

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal establece como medida adicional la realización de un inventario faunístico con datos obtenidos sobre el terreno, previo a la realización de las obras, al objeto de analizar la presencia o ausencia de aquellas especies que tengan algún grado de protección comunitario, estatal o autonómico, estableciéndose medidas específicas para proteger a los individuos que pudieran verse afectados por los trabajos.

También propone, en el caso de las balsas, los mecanismos necesarios que eviten la mortandad por ahogamiento de aves y reptiles, tales como cerramiento perimetral, tablas flotantes, pendientes suaves o rampas rugosas.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 233/2010, del Gobierno de Aragón, por el que establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), informa de que se deberá considerar la ejecución de las obras que impliquen molestias dentro del T.M. de Villanueva de Sijena, dentro del periodo que media desde el 16 de agosto al 15 de abril, fuera del periodo reproductor de la especie.

Dado que la zona tiene un potencial arqueológico alto, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, considera imprescindible la realización de labores de prospección arqueológicas en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Se deberá realizar un estudio específico del impacto sobre el Patrimonio Cultural, que se incluirá en el proyecto, además de las posibles afecciones directas o indirectas de la actuación. La Dirección General de Patrimonio Cultural, en función del Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural definitivo, establecerá las medidas correctoras. Todas las actuaciones en materia de Patrimonio Cultural deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Con el fin de minimizar los posibles impactos que se puedan producir tanto en la fase de obra como en la fase de funcionamiento del proyecto, además de cumplir con las medidas descritas por el promotor, se llevarán a cabo las medidas o consideraciones propuestas por los organismos consultados.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes de Lasesa, 2.ª fase, en término municipal de Sariñena (Huesca), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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