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Documento BOE-A-2012-7793

Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2012, páginas 42375 a 42379 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-7793

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Valladolid, se encuentra encuadrado en el apartado K, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la mejora de las instalaciones de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Valladolid, con el objetivo de la eliminación de nutrientes en las aguas tratadas. De hecho, en la actualidad no se están cumpliendo las condiciones exigidas en cuanto a eliminación de nutrientes de la Directiva 91/271/CEE, relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas, y del Real Decreto-ley 11/1995, por el que se establecen las Normas Aplicables al Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas.

La actuación está declarada como de interés general en el marco del Plan Nacional de Calidad de las Aguas, Saneamiento y Depuración 2007-2015.

Las obras objeto del proyecto se llevarán a cabo dentro de los límites de la parcela de la EDAR existente, en el municipio de Valladolid, y son las siguientes:

Instalación de by-pass de la decantación primaria.

Modificación en los reactores biológicos con el fin de mejorar los rendimientos:

Modificación de los reactores.

Sustitución de bombas de recirculación.

Instalación de reguladores de oxígeno.

Sustitución de las membranas de los difusores.

Instalación de medidores de potencial redox.

Sustitución de las tuberías de recirculación.

Sustitución del sistema de control de la demanda de oxígeno.

Almacenamiento y dosificación de reactivos:

Sistema de almacenamiento y dosificación de cloruro férrico.

Sistema de almacenamiento y dosificación de hipoclorito sódico.

Instalación de un sistema de eliminación de espumas.

Mejora del proceso de decantación secundaria.

Ampliación de la deshidratación de fangos y mejora de los procesos.

Mejora del desbaste de sólidos.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas

La entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 17 de noviembre de 2011, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con fecha 24 de enero de 2012, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Ecologistas en Acción de Castilla y León

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

Diputación Provincial de Valladolid

X

Ayuntamiento de Valladolid

Subdelegación del Gobierno en Valladolid

X

WWF-ADENA

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El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Subdelegación del Gobierno en Valladolid indica que, desde la óptica de los servicios de Protección Civil, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental no aportaría una mejora sustancial en las condiciones de seguridad. No obstante, considera importante contar, dentro del plan de emergencia interior, con guías de respuesta específica en forma de: a) Protocolos de actuación en emergencias por efectos de remanso en las conducciones al río Pisuerga en episodios de crecida; b) Protocolos de actuación en emergencias por efectos de fallos en las tuberías de recirculación y riesgo de vertido al terreno natural; y c) Protocolos de actuación en emergencias en situaciones de lluvias intensas por efecto de retornos al río de excedentes no asimilables por el tanque de tormentas.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, que incorpora en su informe el escrito de la Dirección General de Medio Natural, propone no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Esa propuesta está basada en la inexistencia de coincidencia territorial del proyecto con espacios de la red Natura 2000, ni con algún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León o con alguna Zona Húmeda Catalogada. Asimismo, indica que tampoco hay coincidencia espacial del proyecto con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, ni afecta a especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, ni a ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes vegetales de Singular Relevancia en Castilla y León.

La Diputación de Valladolid considera apropiado el documento ambiental elaborado por el promotor y propone el no sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El objetivo principal de la actuación es la mejora en los rendimientos de eliminación de los nutrientes contenidos en las aguas residuales urbanas, que permitirán una mejora en la calidad del efluente a verter en cauce público y, por lo tanto, mejorará la calidad del agua en el medio receptor: el río Pisuerga.

El tamaño del proyecto se considera acorde con los objetivos del mismo. No se presenta acumulación con otros proyectos en la misma zona y no se esperan problemas específicos de contaminación, e incluso, en la fase de explotación, se mejorará la calidad del medio hídrico receptor de los vertidos de la EDAR.

Ubicación del proyecto. No existe coincidencia territorial del proyecto con ninguna figura de protección referida al patrimonio natural: Red Natura 2000, Parque Natural, o cualquier otra figura de protección.

Tampoco existe constancia de la presencia de algún taxón de flora o fauna protegida en la zona de actuación.

En cuanto al patrimonio cultural, no se han encontrado bienes o inmuebles clasificados como de Interés Cultural que puedan ser afectados por la actuación.

Las obras propuestas se realizarán dentro de la parcela ocupada por las instalaciones actuales, por lo que no se esperan ocupaciones adicionales de terreno.

Características del potencial impacto. Los potenciales impactos que se pueden ocasionar por las actuaciones proyectadas, son los propios de la ejecución de cualquier tipo de obra civil: ruido, polvo, generación de residuos, etc.

Sin embargo, el hecho de que la obra se ejecute dentro de la parcela de la actual EDAR, junto con las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor: jalonamiento de la superficie afectada, riegos periódicos en zonas susceptibles de generar polvo, ejecución de obras en horario diurno, almacenamiento temporal de residuos en punto limpio habilitado, etc., hace que el proyecto se pueda considerar como compatible con la protección del medio ambiente.

En todo caso, estos impactos se producirían en la fase de ejecución del proyecto y no en su fase de explotación, durante la que se vería mejorada la calidad de las aguas del río Pisuerga, que recibe los vertidos de la EDAR de Valladolid.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Valladolid, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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