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Documento BOE-A-2012-7751

Resolución de 11 de mayo de 2012, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se modifica la de 30 de junio de 2011, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2011 del procedimiento de concesión de subvenciones a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 2012, páginas 42243 a 42243 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-7751

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 30 de junio de 2011, de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria («Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio de 2011), se aprueba la convocatoria para el año 2011 del procedimiento de concesión de subvenciones a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

El Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, establece en su artículo 80 que los Estados miembros se cerciorarán de que los organismos responsables de efectuar los pagos velen por que los beneficiarios reciban el importe total de la contribución pública cuanto antes.

Para que el apoyo a la investigación agroalimentaria a través de la dotación en infraestructuras se materialice de una manera más eficaz, y en aras de dar cumplimiento a la Normativa Comunitaria en la materia, procede la modificación de la convocatoria.

En base a lo anterior, esta Presidencia ha resuelto:

Único.

Se elimina el apartado cinco del artículo 9, y se modifica el apartado cuatro de dicho artículo, que queda redactado de la siguiente manera:

«4. El pago de las ayudas se realizará previa justificación del pago efectivo de los gastos financiados en el periodo que se señale en la correspondiente resolución de concesión.»

Disposición final. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de mayo de 2012.–La Presidenta del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Carmen Vela Olmo.

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