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Documento BOE-A-2012-7571

Resolución de 22 de mayo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara la utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, Brovales-Guillena, en las provincias de Badajoz y Sevilla, promovida por Red Eléctrica de España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2012, páginas 41157 a 41163 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-7571

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz de la Delegación del Gobierno en Extremadura y en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita, y posteriormente solicitando declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución del addendum de accesos de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada Brovales-Guillena, solicitando asimismo que la tramitación se hiciese de forma conjunta con las solicitadas para el proyecto de ejecución de la línea.

Resultando que a los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, S.A.U., recibiéndose diversas alegaciones, las cuales han sido respondidas por el promotor con razones que se estiman correctas.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Valverde de Burguillos, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado, del que se da traslado a la peticionaria que toma razón de la no oposición a la instalación de referencia así como de que la misma podría afectar a caminos de titularidad municipal, asimismo se toma razón de la conformidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, no realizándose reparos ni objeciones. Se da traslado al mismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Burguillos del Cerro, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe en el que se solicita más información, del que se da traslado al promotor que responde a las cuestiones planteadas por el Organismo, el cual emite un informe favorable al proyecto.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Medina de las Torres, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Bienvenida, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Monesterio, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Atalaya, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Montemolín, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Fuente de Cantos, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura del Ministerio de Fomento en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado, del que se da traslado al promotor que toma razón de la conformidad con la instalación eléctrica proyectada así como del condicionado impuesto.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe favorable condicionado al cumplimiento de las medidas correctoras ya incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental, del que se da traslado al promotor que toma razón de la conformidad con la instalación eléctrica proyectada así como con las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental Presentado.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe, una vez aportada la información que solicitan, del que no se desprende oposición a la instalación de referencia, y en la que se pone de manifiesto que hay varios derechos mineros afectados por la misma. Se da traslado al peticionario que toma razón de la conformidad a la instalación, así como de las afecciones existentes.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y se establece un condicionado. Se da traslado al peticionario que toma razón de la conformidad al proyecto, así como del condicionado establecido.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Servicio de Infraestructuras Hidráulica y Viaria de la Diputación Provincial de Badajoz en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, se informa de la existencia de afecciones y se establece un condicionado. Se da traslado al peticionario que toma razón de la conformidad con la instalación de referencia, así como de los condicionados establecidos.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que informan que a efectos de ordenación del territorio no se detecta afección sobre ningún plan territorial aprobado, del que se da traslado a la peticionaria toma razón de su conformidad con la instalación eléctrica proyectada, así como de la no afección a ningún plan territorial aprobado, y señalan que a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Guadiana en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, el cual se traslada al peticionario que toma razón de la conformidad con la instalación eléctrica proyectada, confirma que solicitarán en su momento las oportunas autorizaciones de cruzamiento así como la legislación que resulta de aplicación a esta instalación, en concreto, en lo referente a la Declaración de Utilidad Pública, el artículo 149 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, recibiéndose contestación en la que se remiten a su anterior escrito, y confirman estar a la espera de recibir la oportuna autorización de cruce.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, se establece un condicionado y señalan la necesidad de informar a otras Administraciones. Se da traslado al peticionario que toma razón de la conformidad con la instalación de referencia, así como del condicionado establecido relativo a las conducciones de regadío existentes y a los sistemas de riego móviles y señalan que a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se da traslado al mismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz a Telefónica de España, S A U. en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe favorable al proyecto y solicitan más información para autorizar los cruzamientos. Se da traslado al peticionario que toma razón de la conformidad con la instalación eléctrica proyectada, y en relación a las autorizaciones de cruzamiento indican que en fases posteriores a la tramitación del expediente solicitarán las autorizaciones oportunas.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz a Sevillana- Endesa en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Jefatura de Mantenimiento de Mérida de la Dirección de Operación e Ingeniería de Red Convencional del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta en la que se informan de las afecciones a trazados e instalaciones dependientes de ese Organismo, y se establece un condicionado. Se da traslado al peticionario que toma razón de su conformidad, de las afecciones existentes, así como del condicionado establecido.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a Hijos de Francisco Escaso SL en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe favorable al proyecto, del que se da traslado al promotor que toma nota de la conformidad con la instalación eléctrica proyectada.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Guillena, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que manifiestan que (…) dichas obras son admisibles (…) del que se da traslado a la peticionaria que toma razón de su conformidad.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Almadén de la Plata, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe en el que no se oponen expresamente al proyecto, manifiestan que el trazado discurre por una finca donde existe un área de recreo, así como que la línea tendrá un elevado impacto visual, del que se da traslado al peticionario que contesta a las alegaciones del ayuntamiento y pone de manifiesto que para la ubicación de esta instalación eléctrica se ha aprovechado el pasillo ya creado por dos líneas, evitando dar lugar a zonas de afección. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de el Real de la Jara, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que manifiestan que el mismo se adapta al planeamiento urbanístico vigente en este Ayuntamiento, del que se da traslado al promotor que toma razón de dicha conformidad.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Delegación Provincial en Sevilla del Servicio de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto e informan de la normativa existente al respecto de la autorización ambiental Unificada y en el caso de existir cruzamiento con las vías pecuarias dependientes de ese Organismo, del que se da traslado al peticionario que toma razón de la no oposición a la instalación de referencia y contesta a las cuestiones planteadas por el Organismo. Se da traslado al mismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, informan de los cruzamientos existentes y se establece un condicionado técnico, del que se da traslado al peticionario que toma razón de la no oposición a la instalación de referencia, así como del condicionado impuesto e informa solicitará en una fase posterior las oportunas autorizaciones de cruzamiento.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Diputación de Sevilla, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable al proyecto, «ya que no afecta negativamente a ninguna carretera provincial», del que se da traslado al peticionario que responde que toma razón de la no oposición con la instalación de referencia así como de que la misma no afecta a ninguna carretera provincial.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe favorable al proyecto, supeditado al cumplimiento de un condicionado técnico para llevar a cabo los cruzamientos con las carreteras A-5301 y A-8175, del que se da traslado al peticionario que acepta el condicionado impuesto.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla a Telefónica de España, S A U. en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe en el que ponen de manifiesto que no existe inconveniente por su parte y establecen un condicionado. Se da traslado al peticionario que toma razón de la no oposición con la instalación eléctrica proyectada, así como con el condicionado establecido e indican que en fases posteriores a la tramitación del expediente solicitarán las autorizaciones oportunas.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla a Endesa Distribución Eléctrica en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y establecen un condicionado. Se da traslado al peticionario que toma razón de la no oposición con la instalación eléctrica proyectada, así como con el condicionado establecido.

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Tras la reglamentaria reiteración se recibe respuesta, fuera de plazo, de la que no se desprende oposición al proyecto, concluyen que el proyecto sería compatible con el planeamiento general vigente de los términos municipales por los que discurre pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece un condicionado, del que se da traslado al peticionario que toma razón de la calificación de los terrenos por los cuales discurre el trazado de la línea aérea, y confirma que a la instalación objeto del presente proyecto le resulta de aplicación lo dispuesto en la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz de la Delegación del Gobierno en Extremadura y por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla.

Vista la Resolución de 27 de julio de 2011 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, S A U. la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada Brovales-Guillena, en las provincias de Badajoz y Sevilla.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Declarar, en concreto, La utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada Brovales-Guillena, en las provincias de Badajoz y Sevilla, con las afecciones señaladas tanto en el proyecto de ejecución de la línea como en el addendum de accesos, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Las características principales de la línea son:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Tensión: 400 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85 oC.

Número de circuitos: Dos.

Conductores por fase: Tres, tipo CONDOR AW.

Capacidad térmica de transporte: 2.441 MVA/circuito.

Cables de tierra: Dos, uno convencional 7N7AWG y otro compuesto tierra-óptico OPGM.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado U 210 B.

Cimentaciones: Zapatas individuales.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de varilla de acero descarburado.

Términos municipales afectados: Jerez de los Caballeros, Burguillos del Cerro, Valverde de Burguillos, Atalaya, Medina de las Torres, Calzadilla de los Barros, Bienvenida, Fuente de Cantos, Montemolín y Monesterio en la provincia de Badajoz, y El Real de la Jara, Almadén de la Plata, Castilblanco de los Arroyos y Guillena en la provincia de Sevilla.

Longitud: 118,733 km.

La finalidad de la línea es formar parte de un eje de conexión a 400 kV que conectará las zonas centro y sur de la Península, lo cual es fundamental para asegurar la calidad del suministro de la demanda prevista en las Comunidades Autónomas de Extremadura y Andalucía y que unirá las subestaciones de Almaraz, San Serván, Brovales y Guillena. Además dicho eje servirá como apoyo a la futura interconexión con Portugal, mejorando la seguridad de la Red mallada de transporte de la zona, lo que redundará en un considerable incremento de los niveles de garantía de seguridad, de fiabilidad y de calidad del sistema eléctrico tanto a nivel regional como nacional.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de mayo de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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