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Documento BOE-A-2012-7438

Orden SSI/1193/2012, de 17 de mayo, por la que se clasifica la Fundación Marcelino Champagnat y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2012, páginas 40515 a 40516 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-7438

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Marcelino Champagnat resultan los siguientes

HECHOS

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Marcelino Champagnat.

Fines: La Fundación tiene como fines la mejora de las condiciones de vida y la promoción del desarrollo personal y social de los niños y jóvenes en situación de riesgo, abandono y/o exclusión social, así como a sus familias, especialmente de aquellos:

– Que a causa de su pobreza material, sufren carencias en la salud, la vida familiar, la escolarización y educación en valores.

– Con problemas de aprendizaje, discapacidades personales, falta de aceptación.

– Víctimas de la pobreza, de la desintegración familiar, el abuso y los trastornos sociales.

– Que en su confusión, provocan daño y son violentos, o se entregan a distintas formas de comportamiento autodestructivo.

– Viven en situaciones de marginación o en áreas desatendidas y cuyas necesidades no están siendo cubiertas por estructuras educativas formales.

– Están «en situación de riesgo» o viven en las fronteras de la sociedad.

Por tanto, entre las tareas que son propias a la Fundación están relacionadas con la asistencia y la cooperación técnica, la formación, la sensibilización y la investigación en los campos educativo y social.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la c/ Costa Bella, 70, Apdo. Correos 45, C.P. 03140, Guardamar (Alicante), y el ámbito de actuación donde desarrollará sus actividades será en todo el territorio del Estado Español, y en los países comprendidos en la Provincia Mediterránea de los Hermanos Maristas, principalmente creando delegaciones donde el desarrollo de su función lo exija, previo acuerdo del Patronato.

Fundador: El Instituto Hermanos Maristas, Provincia Mediterránea.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por la entidad fundadora.

Desembolso inicial: 7.500 euros.

Desembolso pendiente: 22.500 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Alicante, don Rafael Ferrer Molina, el día 20 de febrero de 2012 con el número 220 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Fernando Domínguez del Toro.

Vicepresidente Ejecutivo: Don Samuel Gómez Ñíguez.

Secretario: Don José Andrés Medina Ruiz.

Tesorero: Don Gregorio Bartolomé Delgado.

Vocales: Don Marco Cianca, don Roberto Moraglia y don Miguel Ángel Ayala Gutiérrez

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Marcelino Champagnat cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, educativos y de cooperación al desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 03-0084.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato así como la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 17 de mayo de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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