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Documento BOE-A-2012-7436

Orden SSI/1191/2012, de 17 de mayo, por la que se clasifica la Fundación DO2 Sostenible y inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2012, páginas 40510 a 40511 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-7436

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación DO2 Sostenible resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación DO2 Sostenible.

Fines: La Fundación DO2 Sostenible se constituye con los siguientes fines:

1.º Promover y favorecer la integración social y laboral de las personas con discapacidad y de otros colectivos desfavorecidos, generando oportunidades de formación y empleo para dichas personas y colectivos.

2.º Apoyar, promover e impulsar técnica y científicamente el compromiso y la defensa del medio ambiente y del desarrollo sostenible en el conjunto de la sociedad.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la calle Orotava, número 4, C.P. 28660, Boadilla del Monte (Madrid) y el ámbito de actuación donde desarrollará sus actividades será principalmente en territorio español, sin perjuicio de la colaboración con entidades y organismos extranjeros o internacionales, públicos o privados, dependientes de gobiernos extranjeros o de organizaciones internacionales, o no gubernamentales, o de la ejecución de proyectos de cooperación en países en vías de desarrollo.

Fundadores: Asociación Telefónica para Asistencia a Minusválidos (ATAM), «DO2 Sostenible, S.L.», Asociación de Empleados de Iberia Padres de Minusválidos (A.P.M.I.B.) de Madrid, Asociación de Padres y Familiares de Personas con Discapacidad Intelectual -ASPANIAS-, Fundación San Cebrián, Fundación Privada Auria, Agrupación Turolense de Asociaciones de Personas con Discapacidad Intelectual (ATADI), Asociación Tutelar Asistencial Deficientes Psíquicos (ATADES-Huesca), Fundación Privada Asproseat Empresa I Treball y Asociación Shalom.

Dotación inicial: Ochenta mil euros, aportados por los fundadores.

Escritura pública de constitución. Otorgada ante el notario de Boadilla del Monte, don Gonzalo Sauca Polanco, el día 29 de septiembre de 2011 con el número 3.471 de orden de su protocolo, escritura de rectificación de la anterior, otorgada ante el mismo notario del día 23 de marzo de 2012, con el número 1.765 de orden de su protocolo, incorporándose en las precitadas escrituras, el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación y escritura de ratificación otorgada ante el notario de Burgos, don José Luis Melo Peña, el día 30 de enero de 2012, con el número 142 de orden de su protocolo.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Fernando Rodríguez Sousa.

Vicepresidente 1.º: Don Alberto Andreu Pinillos.

Vicepresidente 2.º: Don Víctor Bayarri Catalán.

Secretario: Don Jesús Manuel Criado Fernández.

Vocales: Don José María Ibáñez Martínez-Losa, don Ignacio María Aizpún Viñes, doña María José Beriain Apesteguía, don José Luis Gómez López, don José Luis Laguna Monreal, don Pedro Sobrino Cuervo, don Ramón Vives Vives, doña Teresa Benet Balagueró, don Miguel Vives Corona, don Manuel Fidel Ramos Ibáñez, don Fernando Espinosa de los Monteros Rosillo y Pablo Lalanda Sanmiguel.

Fundamentos de derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación DO2 Sostenible cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, defensa medioambiental y cooperación al desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1.670.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 17 de mayo de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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