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Documento BOE-A-2012-7430

Resolución de 8 de mayo de 2012, del Instituto Español de Oceanografía, por la que se aprueba la modificación de ficheros de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2012, páginas 40499 a 40500 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-7430
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/05/08/(5)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

El Instituto Español de Oceanografía es un organismo público de investigación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, adscrita mediante Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad. Su naturaleza jurídica es la de Organismo Autónomo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 43.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, está al servicio de la política científica y tecnológica del Estado, en materia de oceanografía y pesca marítima.

El Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, regula, en su artículo 53, la forma de la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública, estableciendo que cuando la disposición se refiera las entidades u organismos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.

Atendiendo a lo previsto en dicho artículo, la presente resolución viene a regular los ficheros del ámbito del citado Organismo, habiendo sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo h) del artículo 37 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como a los artículos 52 y 54 de su Reglamento de desarrollo, por cuanto establecen sobre la creación, modificación y supresión de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, dispongo:

Artículo único. Modificación de ficheros.

Se modifica el fichero de datos de carácter personal que se relaciona en el anexo de la presente resolución.

Disposición adicional única. Responsabilidad de los ficheros.

El Instituto Español de Oceanografía, como órgano responsable de sus ficheros, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usen para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de mayo de 2012.–El Director del Instituto Español de Oceanografía, Eduardo Balguerías Guerra.

ANEXO
Relación de ficheros modificados con datos de carácter personal del Instituto Español de Oceanografía

Nómina.

Código Registro General de Protección de Datos: 1943292375.

(Se modifica la finalidad, tipos de datos, procedimiento de recogida de datos, colectivo, responsable del fichero, medidas de seguridad, cesiones y ejercicio de los derechos ARCO.)

Finalidad: Elaboración de nóminas del personal del Organismo.

Tipos de datos: La información de carácter personal contenida en el fichero se estructura de la siguiente manera:

● Datos identificativos: NIF/DNI, N.º SS/Mutualidad, N.º Registro de personal, Nombre y apellidos, Dirección, Firma.

● Datos de características personales: Datos de estado civil, Datos de familia, Fecha de nacimiento, Lugar de nacimiento, Sexo, Nacionalidad.

● Datos de detalles de empleo: Cuerpo/Escala, Categoría/Grado, Puestos de trabajo, Historial del trabajador.

● Datos económico-financieros y de seguros: Ingresos, rentas, Créditos, préstamos, avales, Datos bancarios, Planes de pensión, jubilación, Datos económicos de nómina, Datos de deducciones impositivas/Impuestos, Hipotecas.

● Datos de carácter especialmente protegidos según artículo 81.5 y 81.6 del RLOPD: Salud (grado de discapacidad o invalidez del afectado para el cumplimiento de deberes públicos); Afiliación sindical (transferencia dineraria, asociaciones).

Procedimiento recogida datos: Formularios en papel, formularios oficiales, correo electrónico.

Colectivo: Personal que presta sus servicios en el Instituto Español de Oceanografía.

Responsable del fichero: Instituto Español de Oceanografía. Corazón de María, n.º 8, 28002 Madrid.

Medidas de seguridad aplicables: Básico.

Cesiones: Agencia Tributaria, Seguridad Social, Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Servicio Público de Empleo Estatal, Entidades Bancarias, Sindicatos.

Ejercicio de los Derechos ARCO: Instituto Español de Oceanografía. Corazón de María, n.º 8, 28002 Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/05/2012
  • Fecha de publicación: 04/06/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 53 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Instituto Español de Oceanografía

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