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Documento BOE-A-2012-7423

Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Restauración geomorfológica y ambiental del tramo final del río Ucieza, Palencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2012, páginas 40421 a 40427 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-7423

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental) prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Restauración geomorfológica y ambiental del tramo final del río Ucieza (Palencia), se encuentra encuadrado en el artículo 3, en su apartado 2.b) del referido Real Decreto 1/2008, de 11 de enero, por posible afección al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000205 Lagunas del Canal de Castilla y al LIC ES414077 Riberas del río Carrión y afluentes.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El tramo final del río Ucieza presenta problemas de desbordamiento puntual en algunas zonas, en el ámbito de actuación del proyecto. El proyecto consiste en la restauración geomorfológica y ambiental, mejorando la capacidad hidráulica del tramo bajo del río Ucieza, desde su cruce con el Canal de Castilla hasta su confluencia con el río Carrión. Asimismo, se persigue la recuperación ambiental del río y hacerlo más accesible a las poblaciones cercanas, así como mejorar la conexión con el Canal de Castilla en aras a una mejor gestión de los recursos hídricos. El proyecto se localiza en los términos municipales de Frómista, Piña de Campos, Amusco, Ribas de Campos y Monzón de Campos, en la provincia de Palencia (Castilla y León). Este proyecto está incluido en el II Plan de Restauración de Riberas en la Cuenca del Duero (2009-2015).

Se plantea la recuperación del espacio fluvial en un tramo de 18 km, mediante la eliminación de sedimentos acumulados en zonas de poco calado. La excavación no superará los 70 cm, con una anchura estimada de 2 m, siendo el material retirado de 13.000 m3, que será empleado en el perfilado de los taludes y en tareas de revegetación. Igualmente, se limpiarán y acondicionarán los últimos 50 m de los arroyos del Berco, de la Cabaña y de los Pisones, que son afluentes del río Ucieza.

Asimismo, se proyecta una estabilización de los márgenes en aquellas zonas carentes de vegetación, y la adecuación de dos sendas fluviales en los términos municipales de Piña de Campos y Amusco, de 600 m de longitud cada una y 2,5 - 3 m de achura, que en gran parte aprovechan el camino existente. Del mismo modo, se propone una conexión con el Canal de Castilla a través de un aliviadero de superficie a la altura del P.K. 30+320 de dicho canal, con el fin de evacuar caudal desde el canal hacia el cauce del río Ucieza durante la temporada de estiaje, y un desagüe de fondo regulado con una compuerta, como obra complementaria al aliviadero.

La Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente es el promotor y órgano sustantivo del proyecto.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 12 de mayo de 2011, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación ambiental del proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 27 de junio de 2011, se solicitan ejemplares para realizar las consultas, los cuales son recibidos con fecha 17 de agosto de 2011.

Con fecha 29 de agosto de 2011, se hacen consultas a los siguientes organismos y entidades, con el objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Subdelegación del Gobierno en Palencia.

-

Diputación Provincial de Palencia.

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Infraestructuras Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

-

Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León.

-

WWF/ADENA.

-

SEO/BirdLife.

-

Greenpeace.

-

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

-

Ayuntamiento de Amusco (Palencia).

X

Ayuntamiento de Frómista (Palencia).

-

Ayuntamiento de Monzón de Campos (Palencia).

-

Ayuntamiento de Piña de Campos (Palencia).

-

Ayuntamiento de Ribas de Campos (Palencia).

X

Ayuntamiento de Támara de Campos (Palencia).

-

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino considera que el proyecto puede afectar de forma indirecta al LIC/ZEPA ES0000205 Lagunas del Canal de Castilla y al LIC ES414077 Riberas del río Carrión y afluentes. Asimismo, puede verse afectado de forma directa el hábitat de interés comunitario 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba, concretamente en la zona de conexión con el canal de Castilla, y al final del tramo en la margen izquierda. Del mismo modo, se indica que también puede resultar afectado el hábitat 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, a la altura del núcleo de Piña de Campos.

El informe destaca la presencia en la zona de especies como la nutria (Lutra lutra), el murciélago ratonero mediano (Myotis blythii) y el sapillo pintojo ibérico (Discoglossusgalganoi), incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Asimismo, destacan en la zona aves esteparias como el aguilucho cenizo (Circus pygargus), la ganga ortega (Pterocles orientalis) y el sisón común (Tetrax tetrax).

Esta Dirección General concluye que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas propuestas por el promotor y las siguientes recomendaciones propuestas por la mencionada Dirección General: garantizar la integridad ecológica del sistema ripario, desarrollar las actuaciones según la Guía Metodológica de Restauración de Ríos del Ministerio de Medio Ambiente (2007) y las Bases ecológicas preliminares para la conservación de los hábitats de interés comunitario en España del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (2009); regenerar el bosque ripario con ejemplares de Populus alba, Ulmus minor, Salix atrocinerea, Salix triandra y Salix eleagnos; proteger la vegetación riparia en buen estado de conservación que constituye el hábitat de interés comunitario 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion; realizar un plan de itinerarios que evite la apertura de nuevos caminos; indicar, previamente al inicio de las obras, la ubicación de instalaciones auxiliares y áreas de acopio; constatar, antes del comienzo de las obras, la inexistencia de huras de nutria o nidos de especies protegidas en la zona de actuación; dar traslado a zonas seguras del mismo río a reptiles, anfibios y peces que pudieran estar afectados por las actuaciones; verificar la recolonización de la zona de estas especies una vez terminadas las obras; controlar la turbidez aguas abajo de las obras y establecer un protocolo de actuación para aquellos casos en los que esta turbidez sea perjudicial para la vida piscícola; el periodo de restricción de las obras se debería ampliar al mes de junio en su totalidad como mínimo; y concretar las acciones del Plan de Vigilancia Ambiental que aseguren el cumplimiento de las medidas propuestas e incluya un seguimiento de la calidad del medio hídrico y edáfico.

El Servicio de Desarrollo Agrario y Medio Ambiente de la Diputación de Palencia indica la aceptación social de la actuación, y señala que si se efectúan las medidas propuestas por el promotor, los impactos sobre el medio no van a ser significativos.

La Dirección General del Medio Natural y la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, consideran que no existe coincidencia del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas que perjudiquen la integridad de estos lugares. Asimismo, indican que tampoco se comprueba la coincidencia con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, o zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León, al igual que tampoco se afecta a especies del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, del Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León, o especies con planificación de protección vigente.

A pesar de ello, se realizan las siguientes recomendaciones para una mejor integración ambiental del proyecto: eliminar únicamente la vegetación estrictamente necesaria para la libre circulación del agua por el cauce, conservando al menos un 50% de la cobertura de la vegetación arbustiva y arbórea a lo largo del tramo de actuación. Asimismo, se deberá mantener un 10% de la vegetación macrófita (carrizos y eneas) del tramo, manteniendo franjas de vegetación de 50 m de longitud, con una anchura mínima de la mitad del cauce, dispersas en ambas márgenes del río. Respecto al arbolado, se propone realizar labores manuales de corte de forma selectiva y retirar los restos ocasionados. Siempre que sea posible, el arbolado se deberá apear hacia el exterior de la ribera y se conservará el arbolado que presenta oquedades como refugio de fauna, siempre que no sea susceptible de caer al cauce. Asimismo, se deberán conservar aquellas raíces que no supongan un obstáculo a la circulación del agua y sirvan como refugios para la fauna acuática, así como no actuar en cauce y márgenes entre mayo y julio, para respetar los periodos de nidificación y crianza de la fauna asociada al ecosistema acuático. Asimismo, se indica que se tendrá en cuenta la existencia de la chopera con Plan Técnico aprobado PA-4258070 y la vía pecuaria Colada de los Serranos, ambos en el término Piña de Campos, evitando que sean perjudicados tanto por acopios de materiales sin autorización, como por el tránsito por la zona, entre otros.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León indica que se deberá recabar la autorización del Ministerio de Cultura para actuar sobre el Canal de Castilla, ya que dicho Bien de Interés Cultural está adscrito al Estado. Asimismo, advierte de la proximidad al ámbito del proyecto de los yacimientos arqueológicos Las Villas en Amusco y Ribamoro en Piña de Campos. Por ello, considera oportuno la realización de una prospección arqueológica previa a las obras del proyecto, cuyo objetivo sea la protección del patrimonio arqueológico.

La Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León indica que no se aprecian impactos ambientales negativos significativos sobre las actividades agrícolas y ganaderas del entorno afectado. La ejecución de las obras proyectadas, en concreto las actividades previstas sobre acequias y desagües, se consideran como impactos favorables para el desarrollo de la agricultura de regadío.

El Ayuntamiento de Amusco está de acuerdo con el proyecto, pero solicita que la restauración no afecte a la fauna y flora existente en el río. En concreto, exige que se respete la población de cangrejos existente en el río, que en caso de que se viera diezmada, debería restaurarse a los valores actuales existentes.

El Ayuntamiento de Ribas de Campos no presenta ningún inconveniente al proyecto.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 8 de noviembre de 2011, se ha sugerido al promotor que considere lo indicado por las entidades que han emitido respuesta, incluyendo las modificaciones sugeridas en el proyecto. La respuesta del promotor a estas consideraciones, las cuales ha aceptado expresa e íntegramente y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación, se remitió con fecha de 28 de noviembre de 2011.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto plantea la restauración geomorfológica y ambiental del tramo final del río Ucieza a lo largo de 18 km. Se incluye una mejora de la capacidad hidráulica con un aumento de la capacidad de desagüe mediante la eliminación de sedimentos acumulados en el lecho del río, que se realizará de manera discontinua a lo largo del cauce, seleccionando las zonas con poco calado. Se realizará, asimismo, un perfilado de taludes con problemas de erosión, saneando el material y reduciendo la pendiente. Se limpiarán y acondicionarán los distintos desagües de arroyos y acequias que vierten en el río Ucieza. Del mismo modo, se realizará una estabilización de márgenes mediante la plantación de especies de ribera, incluyendo diversas actuaciones (desbroce, retirada de basuras y árboles caídos, laboreo y revegetaciones). Se realizará, asimismo, la adecuación de dos sendas fluviales para uso público de 1.200 m de longitud total, de los que 400 m son de nueva creación, y de 2,5 a 3,0 m de anchura. El proyecto incluye la construcción de un aliviadero de superficie a la altura del kilómetro 30,320 del Canal de Castilla y un desagüe de fondo regulado con una compuerta como obra complementaria.

No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los sedimentos acumulados en el lecho del río, en torno a 13.000 m3, que serán empleados en el perfilado y la revegetación de taludes. El proyecto contendrá un estudio de gestión de residuos de obra, donde se clasificarán y caracterizarán cuantitativamente dichos residuos cumpliendo la normativa vigente. Asimismo, se supervisará la ausencia de aceites, lubricantes o de sedimentos como consecuencia de la remoción de tierras. Se controlará la turbidez de las aguas abajo de las obras, y se establecerá un protocolo de actuación.

Ubicación del proyecto. Tal como indica la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, no existe coincidencia del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas que perjudiquen la integridad de estos lugares. Asimismo, no hay coincidencia con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, o zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León, al igual que tampoco se afecta a especies del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, del Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León, o especies con planificación de protección vigente.

No obstante, en la zona de actuación se localizan los hábitats de interés comunitario 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba y 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y el Área de Importancia para las Aves (IBA) N.º 43 Carrión-Frómista.

El proyecto conecta con el Canal de Castilla, declarado como BIC con categoría de Conjunto Histórico. En la proximidad del ámbito del proyecto se encuentran los yacimientos arqueológicos de Las Villas en Amusco y Ribamoro en Piña de Campos. Asimismo, en el término de Piña de Campos, el río Ucieza es atravesado por la vía pecuaria Colada de los Serranos.

Características del potencial impacto. Las principales afecciones negativas se producirán por la repercusión de las actuaciones sobre el medio hídrico, la fauna y flora presentes en la zona. Para evitar la afección al cauce, tal como indica el documento ambiental recibido, las obras se realizarán en periodo de estiaje y se colocarán barreras de retención de sedimentos. Se jalonará la zona y se identificarán los ejemplares a eliminar, para evitar la eliminación de ejemplares autóctonos. Asimismo, se evitarán los trabajos nocturnos, se identificarán nidos y madrigueras y se respetará el periodo de reproducción de las principales especies protegidas. En el desarrollo de las obras se atenderá a lo recogido en el Plan Regional de ámbito territorial del Canal de Castilla, y se recabará la autorización expresa del Ministerio de Cultura, teniendo en cuenta los requerimientos que sean establecidos por dicho Ministerio. Se realizará una prospección arqueológica previa a las obras del proyecto, tal como solicita la Dirección General de Patrimonio Cultural, cuyo objetivo sea la protección del patrimonio arqueológico. Tal como indica la documentación recibida no se realizará ninguna actuación sobre la vía pecuaria Colada de los Serranos, que en la actualidad es coincidente con la carretera PP-4301. Tampoco resultará perjudicada la chopera colindante con el río Ucieza en el término de Piña de Campos.

Tal como indica el documento ambiental recibido, no son previsibles afecciones negativas relevantes durante la fase de explotación, siendo esperable, por el contrario, efectos positivos.

La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León indica que no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquélla y procede la emisión de la declaración de la autoridad responsable del seguimiento de la Red Natura 2000.

Con fecha 28 de noviembre de 2011, la Confederación Hidrográfica del Duero comunica que las diversas medidas ambientales sugeridas para el proyecto, han sido incorporadas al mismo.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Restauración geomorfológica y ambiental del tramo final del río Ucieza (Palencia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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