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Documento BOE-A-2012-7420

Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Continuación de senda fluvial y adecuación ambiental en el entorno del embalse de Alange, término municipal de Alange, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2012, páginas 40399 a 40406 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-7420

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Continuación de senda fluvial y adecuación ambiental en el entorno del embalse de Alange, término municipal de Alange (Badajoz), se encuentra encuadrado dentro del artículo 3.2.b del citado Real Decreto Legislativo 1/2008.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto consiste en la ejecución de una senda fluvial en la margen derecha del embalse de Alange, dentro del término municipal de Alange, provincia de Badajoz. El proyecto está enmarcado dentro del Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Diputación Provincial de Badajoz, concretamente dentro del Plan Hidrológico Forestal.

La senda fluvial proyectada se realizará paralela a la carretera provincial BA-005 (Ctra. de Alange a Palomas), permitiendo la comunicación entre la senda fluvial ya existente y una zona de esparcimiento y uso público, actualmente en uso.

Las actuaciones consistirán en la ejecución de una senda fluvial de, aproximadamente, 324,90 m de longitud, y 10 miradores. El firme de la senda y los miradores estarán constituidos por una capa de 15 cm de zahorra artificial extendida. En el proyecto también se incluye la construcción de un muro de hormigón armado a lo largo de toda la senda, recubierto de un muro de mampostería en la coronación, y la plantación de un seto de tuya (Thuja orientalis) para que separe la senda de la carretera. Asimismo, no se prevé la instalación de luminarias en la zona.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 18 de mayo de 2011 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 22 de septiembre de 2011, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (actual Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente)

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura

X

Diputación Provincial de Badajoz

Ayuntamiento de Alange (Badajoz)

X

Ayuntamiento de Villagonzalo (Badajoz)

X

Ayuntamiento de Zarza de Alange (Badajoz)

WWF/ADENA

SEO/Birdlife

Ecologistas en Acción de Extremadura

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX)

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (actual Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA) informa de que las actuaciones del proyecto se llevarán a cabo dentro de la ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange. No obstante, considerando la escasa magnitud de las obras a realizar, la ubicación del proyecto en el casco urbano de Alange y la inexistencia de hábitats de interés comunitario cercanos al ámbito de las obras, dicha Dirección General estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las recomendaciones y medidas recogidas en dicho informe, además de las incorporadas en el documento ambiental presentado. De entre las medidas propuestas destacan:

Reconocimiento del terreno por un técnico en fauna, previo al inicio de las obras.

Instalación de barreras de sedimentos en la margen del embalse.

Uso de especies autóctonas en las plantaciones del seto.

Inclusión de un plan de vigilancia ambiental.

Gestión adecuada de los residuos generados, garantizando la calidad de las aguas del embalse.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura remite dos informes con fecha 18 y 24 de octubre de 2011, respectivamente.

En su primer escrito, remite informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la antigua Dirección General del Medio Natural, de fecha 4 de julio de 2011, en el que señala que el proyecto se sitúa dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000334 Sierras Centrales y embalse de Alange y del área de campeo del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus). Asimismo, indica que el embalse de Alange es área de asentamiento e invernada de especies de aves acuáticas y limícolas como el zampullín chico (Tachybaptus ruficolis), garza real (Ardea cinerea), cigüeñela (Himantopus himantopus), ánade real (Anas platyrhynchos), etc.

Concluye que no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se adopten las siguientes medidas:

Integración paisajística de las construcciones.

Movimientos de tierra mínimos.

Medidas necesarias para evitar lixiviación y arrastre de finos al embalse.

Se evitará la contaminación lumínica nocturna por focos o farolas.

Eliminación y traslado a vertedero de residuos al finalizar las obras.

Cumplimiento de las normas subsidiarias de planeamiento municipal en función del tipo de suelo y características de la parcela.

En el segundo informe, no estima la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, ya que indica que la actividad no tendrá repercusiones significativas sobre los recursos y valores presentes en la zona y, especialmente, sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando cumpla con las medidas establecidas en la documentación ambiental, y con las medidas correctoras propuestas en el informe adjunto de la entonces Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura, de 8 de julio de 2011, el cual incluye consideraciones de los Servicios de Protección Ambiental y de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.

Entre las medidas protectoras propuestas destacan las siguientes:

Contactar con el agente de medio natural de la zona previo al comienzo de los trabajos, para la supervisión del cumplimiento de las medidas correctoras.

No se procederá a realizar trabajos en el periodo primaveral o reproductor de especies presentes incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. En caso de detectar la presencia de alguna de estas especies, se estará a lo dispuesto por el organismo competente de la Junta de Extremadura, previa comunicación de tal circunstancia.

Deberá respetarse la totalidad de la vegetación autóctona, matorral noble o vegetación de ribera existente.

Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles, asegurando la estabilización de los taludes.

Restitución de terrenos afectados y adecuación de las obras al entorno y al resto de obras ya realizadas, utilizando los materiales típicos de la zona.

Se deberá contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes para zonas de préstamo, acopio, parques de maquinaria y obras auxiliares.

Las labores de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas y los residuos generados se tratarán de acuerdo a la normativa vigente.

Las actuaciones deberán ser compatibles con el espacio de Red Natura 2000 en el que se ubican, así como con los valores y recursos existentes por los que fue declarado.

Control y seguimiento arqueológico de las obras por técnicos cualificados.

Redacción de un Plan de Vigilancia Ambiental y designación de un coordinador medioambiental para asegurar el cumplimiento de las medidas propuestas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura emite informe favorable e indica que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio histórico y arqueológico conocido. No obstante, señala que durante la fase de ejecución se realizará un control y seguimiento arqueológico permanente a pie de obra por técnico cualificado. Si durante las obras se detectasen restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente los trabajos, y previa visita y evaluación por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se procederá a la excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso de que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento.

El Ayuntamiento de Villagonzalo considera que, si bien se estima la conveniencia de la realización del mismo por cuanto mejora ostensiblemente la zona, es conveniente valorar otras opciones así como el análisis de determinados aspectos no incluidos en la documentación ambiental como la justificación del uso de voladuras controladas, la contaminación lumínica, la utilización de vegetación autóctona de tipo ripario en el ajardinamiento, el empleo de materiales más rústicos que faciliten la integración paisajística y la inclusión de un calendario de obra.

El Ayuntamiento de Alange señala que las actuaciones no producirán impactos ambientales significativos, sino que tendrán un efecto ambiental positivo en el entorno del embalse y en el núcleo urbano de Alange.

Con fecha 29 de agosto de 2011, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental escrito del promotor adjuntando informe de la entonces Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura, de 8 de julio de 2011, donde señala que las actuaciones proyectadas no causarán impactos significativos sobre los valores y factores presentes en la zona, ni sobre el espacio de Red Natura 2000 en el que se ubican, debiendo cumplir las medidas establecidas en la documentación ambiental, así como las otras medidas correctoras citadas anteriormente. El promotor asume las medidas correctoras propuestas por la Junta de Extremadura.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los impactos significativos pueden ser fácilmente evitados asumiendo las medidas correctoras propuestas por la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (actual Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA), la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Villagonzalo, las cuales han sido expresamente aceptadas por el promotor según se acredita en su documentación de 29 de agosto de 2011 y de 20 de febrero de 2012, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto consiste en la ejecución de una senda fluvial de, aproximadamente, 324,90 m de longitud, que comunica la senda actual con la zona de esparcimiento y uso público existente en la margen derecha del embalse de Alange, en el entorno de dicho municipio.

El firme de la senda fluvial, que contará con 10 miradores, estará constituido por una capa de 15 cm de zahorra artificial extendida. El proyecto también incluye la construcción de un muro de contención de hormigón armado a lo largo de toda la senda, recubierto de un muro de mampostería de cuarcita en la coronación, y la plantación de un seto de tuya (Thuja orientalis) que separe la senda de la carretera BA-005.

El proyecto no supone un incremento de la utilización de los recursos naturales, así como tampoco se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los excedentes de las excavaciones que serán transportados a vertederos autorizados y los residuos procedentes de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria que serán retirados por un gestor autorizado. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto. El proyecto se localiza en el entorno del embalse de Alange, dentro del término municipal de Alange, situado al norte de la provincia de Badajoz.

Los terrenos donde se ubicará la senda proyectada pertenecen al dominio público hidráulico, siendo los usos más comunes del entorno de la zona de actuación, aparte del urbano, el forestal, agrícola y ganadero, por lo que el proyecto no supone un cambio importante en el uso del suelo, considerándose, por tanto, la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación como alta. Las obras descritas en el proyecto se ciñen estrictamente a la normativa municipal y a las normas subsidiarias de planeamiento municipal para el tipo de suelo y las características de la parcela.

Las actuaciones proyectadas se ubican dentro de la ZEPA Sierras Centrales y embalse de Alange, espacio incluido en la Red Natura 2000, y del Área Importante para las Aves (IBA) n.º 277 Alange. Asimismo, la zona de actuación es área de campeo del águila-azor perdicera y el embalse de Alange destaca por la presencia de numerosas especies de aves acuáticas y limícolas. Respecto a la vegetación, la zona donde se ubicará la senda está prácticamente desprovista de vegetación arbórea y arbustiva.

Características del potencial impacto. Las principales afecciones se restringirán fundamentalmente a la fase de obras.

Para minimizar la superficie alterada y evitar una transformación innecesaria del territorio, se procederá, antes del comienzo de las obras, al jalonamiento estricto de la superficie de ocupación, incluyendo las instalaciones de obra. Para la instalación de las zonas auxiliares, parques de maquinaria, zonas de acopio, etc., se establecerá una zona de exclusión que comprenderá las zonas de mayor calidad y fragilidad ambiental.

Las actuaciones proyectadas pueden producir, durante la ejecución de la obra, emisiones de polvo a la atmósfera y generación de ruidos. El proyecto contempla una serie de medidas para minimizar estos efectos como mantener una puesta a punto de la maquinaria y vehículos utilizados, cubrir con redecillas los camiones cargados de tierra, el riego periódico de las pistas de acceso y la ejecución de las obras en periodo diurno (desde las 8 de la mañana hasta las 10 de la noche).

Del mismo modo, se puede producir incremento del riesgo de erosión, compactación del terreno y contaminación por vertidos accidentales. Para evitar estas afecciones, el promotor señala que se concentrarán las pistas de acceso, utilizando, en la medida de lo posible las pistas existentes; que las zonas de acopio se localizarán fuera de áreas de escorrentía; y que se procederá a la descompactación del suelo y a la restauración de los terrenos afectados.

Las excavaciones y demoliciones se realizarán de forma mecanizada, evitándose el uso de explosivos como la goma-2 y la nagolita.

Durante las obras pueden producirse afecciones sobre el medio hídrico debido a la disminución de la calidad de las aguas del embalse por el posible aporte de materiales sólidos y vertidos accidentales de materiales de construcción, aceites y combustibles. El promotor señala que se dispondrá de un sistema que garantice la adecuada gestión de los residuos y desechos, con el fin de evitar la contaminación de suelos y aguas superficiales o subterráneas. Para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre al embalse, se procederá a la protección de la cuneta existente en el camino que discurre paralelo a la senda proyectada, con una lámina impermeable. Por otro lado, en la margen derecha de la senda, está prevista la ejecución de un murete de mampostería que evitará que cualquier elemento procedente de la carretera y de la senda pueda llegar al embalse.

La gestión de los residuos se realizará de acuerdo a la normativa vigente. Los excedentes de las excavaciones serán transportados a vertederos autorizados y los residuos peligrosos serán tratados por gestor autorizado. Los parques de maquinaria incorporarán plataformas impermeabilizadas y con sistemas de recogida de residuos.

Las actuaciones proyectadas afectan aproximadamente a 975 m2, estando la zona donde se ubicará la senda prácticamente desprovista de vegetación arbórea y arbustiva. No obstante, el promotor señala que se respetará al máximo la vegetación autóctona existente en el entorno y al finalizar los trabajos, se restaurarán y revegetarán todos los espacios que se hayan visto afectados total o parcialmente por las obras.

El promotor indica que, debido a la ubicación de las obras proyectadas, se obvia la implantación de especies vegetales autóctonas propias de hábitats riparios, por considerarse muy deficiente el estado de la zona, así como muy bajas las probabilidades de éxito de la plantación. Asimismo, señala que en la elección de la tuya se ha pretendido, por un parte, dar continuidad al seto existente con la misma especie, y por otra, la disminución del impacto visual que este tipo de seto frondoso proporciona, ocultando la barrera metálica de seguridad existente en la carretera.

Para minimizar el riesgo de incendios se aplicarán las medidas del Plan INFOEX (Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura).

Durante la fase de construcción, debido a los movimientos de tierra, los desbroces y al tránsito de vehículos y maquinaria, se pueden producir molestias sobre la fauna terrestre y la avifauna, con un aumento del riesgo de atropellos, desplazamiento de individuos y posible eliminación directa de ejemplares, madrigueras, nidadas o puestas.

Durante la fase de obras, el promotor prestará especial atención a la posible afección por desbroce a nidos y madrigueras y los atropellos producidos por la maquinaria pesada sobre especies terrestres. Si durante el transcurso de las obras se encontrara algún nido de alguna de las especies de aves consideradas de interés en conservación, se detendrán de inmediato las obras hasta nuevo aviso del organismo competente. En este sentido el promotor indica que se realizarán las visitas que sean necesarias por un técnico especialista medioambiental, para que proceda al reconocimiento del terreno al inicio de las obras e informe sobre la presencia de especies amenazadas o de interés, así como de sus nidadas o madrigueras.

Ante la posible afección a la fauna, en el proyecto se establece que se evitará la ejecución de las obras durante la época de cría y nidificación de las especies presentes en la ZEPA Sierras Centrales y embalse de Alange, comprendida entre el 15 de marzo y el 30 de julio.

No se prevén trabajos nocturnos en los que sea necesario el uso de iluminación, por lo que no se producirá contaminación lumínica en la zona durante las obras.

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (actual Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA) y la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura consideran que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre los recursos y valores presentes en la zona y especialmente sobre la ZEPA Sierras Centrales y embalse de Alange, siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas en la documentación ambiental, así como las propuestas por dichos organismos.

El promotor contempla un control y seguimiento arqueológico permanente a pie de obra por un técnico cualificado. Si durante las obras se detectasen restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente los trabajos, y se comunicará a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.

El proyecto de construcción incluirá un plan de vigilancia ambiental, estableciendo plazos de control de los distintos parámetros previamente seleccionados para conseguir el cumplimiento de las medidas ambientales definidas.

De todo lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Continuación de senda fluvial y adecuación ambiental en el entorno del embalse de Alange, término municipal de Alange (Badajoz), producirá afecciones ambientales de ámbito local recuperables que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor y las propuestas por la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (actual Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA) y la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de Extremadura.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio, resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Continuación de senda fluvial y adecuación ambiental en el entorno del embalse de Alange, término municipal de Alange (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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