Vista la sentencia dictada el 31 de enero de 2012, por la Sección n.º 4 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, firme según testimonio del Secretario Judicial de 22 de marzo de 2012, por la que se condena a don Antonio Gómez Gil, DNI 52482290, a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con inhabilitación absoluta por tiempo de tres años.
Vistos los artículos 63.e) y 66 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los que se establece que la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiera adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere.
Este Ministerio ha dispuesto:
Declarar la pérdida de la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de don Antonio Gómez Gil, D.N.I. 52482290, con la anotación correspondiente en el Registro Central de Personal.
Madrid, 18 de mayo de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sáinz.
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