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Documento BOE-A-2012-7324

Resolución de 24 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las becas FormARTE de formación y especialización en materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, correspondientes al curso 2012/2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2012, páginas 39547 a 39596 (50 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-7324

TEXTO ORIGINAL

La creciente importancia de la cultura como elemento dinamizador de la economía y el empleo, se pone de relieve en nuestro país acudiendo a la Cuenta Satélite de la Cultura cuyos datos revelan que el sector cultural y creativo, en las actividades vinculadas con la propiedad intelectual, aporta el 3,9% de nuestro PIB. Con respecto al empleo cultural se estima que genera unos 750.000 puestos de trabajo. El importante futuro que tiene este sector se reconoce en la Estrategia Europa 2020 de la UE que considera la política industrial y de innovación como los núcleos principales sobre los que pivota el cambio hacia la sociedad del conocimiento.

La Comisión Europea publicó en 2010 el «Libro Verde: liberar el potencial de las industrias culturales y creativas», en el que se refleja la capacidad de las industrias culturales y creativas como agente dinamizador que se verá reconocida en las próximas perspectivas financieras para el periodo 2014-2020.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte apoya decididamente la creación y modernización de industrias culturales y creativas (ICC) como un sector de crecimiento, y la formación del capital humano capaz de generar ocupación en una amplía gama de empleos de diversos tipos de cualificación. El objetivo que se persigue es poder ofrecer recursos culturales mediante nuevas tecnologías, impulsar la coproducción de productos culturales y formar gestores y emprendedores culturales, de modo que se aprovechen al máximo las oportunidades de diversidad cultural, globalización y digitalización en el sector de las ICC. El vehículo para impulsar estas políticas es el Plan de Fomento de las Industrias Culturales y Creativas que para 2012 cuenta entre sus líneas de actuación con la formación como pilar fundamental para el correcto desarrollo de la industria cultural.

La mejora de la formación de profesionales de la cultura en materias artísticas, gestión cultural, archivos, conservación y restauración, museología y biblioteconomía, mediante un programa de actividades teórico-práctico en instituciones dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte supone un impulso para la productividad del sector y un incentivo para su desarrollo.

De acuerdo con lo anterior y mediante la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el punto tercero de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre (Boletín Oficial del Estado, de 20 de noviembre), que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización en materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española al determinar que el Estado «considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial», dispongo:

Primero. Convocatoria.

Convocar para el curso 2012/2013 las Becas FormARTE de formación y especialización en materias de la competencia de instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se recogen en el Anexo I, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a la regulación que se establece en los apartados siguientes.

1. Finalidades y condiciones

1.1 Las becas tendrán las siguientes finalidades:

a) Formar especialistas en protección, restauración, conservación, catalogación, exhibición y difusión del patrimonio histórico español.

b) Formar especialistas en conservación, catalogación, exhibición y difusión de los fondos y colecciones de los museos.

c) Formar especialistas en técnicas de catalogación, documentación y bibliografía, y en las tecnologías de la información y las comunicaciones, aplicadas a fondos modernos y antiguos.

d) Formar especialistas en técnicas archivísticas.

e) Formar gestores de instituciones y actividades culturales.

f) Impulsar la formación de artistas, a través de estudios no reglados, en las áreas de creación de artes plásticas y fotografía.

1.2 Las becas que en todo caso cumplirán algunas de las finalidades del apartado anterior, se corresponderán con las siguientes clases:

      I. Becas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

   II. Becas de Museología.

 III. Becas de Biblioteconomía y Documentación.

 IV. Becas de Archivística.

   V. Becas de Gestión Cultural.

VI. Becas de Artes Plásticas y Fotografía.

1.3 Todas las becas se desarrollaran en dependencias y organismos públicos del Departamento.

1.4 Los beneficiarios, que llevaran a cabo un programa de actividades teórico-prácticas contarán con la orientación, formación y seguimiento de un tutor perteneciente a la institución correspondiente. Se entregará un diploma a los becarios que hayan cumplido el periodo de formación desde su incorporación hasta la fecha de finalización del mismo.

1.5 La concesión y disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Requisitos de los solicitantes

2.1 Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Estar en posesión de la titulación académica oficial que se indica en cada una de las clases de beca o bien de títulos extranjeros equivalentes homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán poseer un perfecto dominio -hablado y escrito- de la lengua oficial española.

2.2 Cumplir con los requisitos específicos del perfil indicado para cada una de las clases de becas (Ver Anexo I).

2.3 Cada solicitante solo podrá presentar solicitud para una clase de beca. En el caso de que el mismo solicitante supere el límite señalado, se evaluará la primera solicitud presentada, según fecha y número registro, considerándose excluidas las restantes.

2.4 No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas de los programas Culturex y/o FormARTE en dos convocatorias anteriores. A efectos de este cómputo no se tendrá en cuenta el disfrute de una de estas becas en la convocatoria correspondiente al año 2011.

2.5 No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.6 La solicitud de una beca implicará la conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria, y en la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas FormARTE de formación y especialización en materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Requisitos de las solicitudes

3.1 Las solicitudes se ajustaran al modelo que se publica en el Anexo II a la presente resolución, para cada clase de beca y se cumplimentaran en español, en buena y debida forma, en todos sus apartados, y de forma verídica y completa, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. Los datos no aportados no se calificarán.

3.2 Las solicitudes deberán presentarse con la documentación completa que se detalla a continuación, en la lengua oficial española, o traducida a la misma cuando corresponda:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad, o del pasaporte, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el apartado correspondiente del formulario de solicitud para la comprobación de datos a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril). Los solicitantes extranjeros copia del documento acreditativo de su identidad expedido por la autoridad competente del país que acredite su nacionalidad.

b) Copia de la Certificación Académica Personal, con validez oficial, en la que expresamente conste la fecha de iniciación y finalización de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

c) Copia de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en caso de títulos extranjeros de educación superior.

d) Currículum vitae académico y profesional del solicitante, con especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y trabajos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la presente convocatoria. Se adjuntará la documentación que se considere oportuna y que sea acreditativa de los méritos y actividades que se aleguen en el currículum. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

e) Copia de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada del dominio –hablado y escrito– de la lengua oficial española, para los solicitantes extranjeros.

f) Declaración responsable del solicitante - apartado correspondiente del formulario de solicitud de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS) y en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS).

g) Aquella otra documentación que se exige en el formulario de solicitud.

3.3 El órgano convocante podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.

4. Presentación de solicitudes

4.1 Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de la sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura: https//sede.mcu.gob.es/ en el menú Trámites y Procedimientos/Becas, de acuerdo con lo establecido en el art. 27 de la Ley 11/2001, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Para acceder a esta aplicación es necesario el Documento Nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos, admitidos por la Administración General del Estado en plena validez. El certificado electrónico con el que se presente la solicitud deberá corresponder al solicitante.

En la página Web antes citada se recoge la información necesaria para completar la solicitud. Este Registro estará disponible a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.2 En caso de no poder presentar las solicitudes por la vía preferente, electrónica, cabe presentarlas en soporte papel en el Registro General de la Secretaria de Estado de Cultura (Plaza del Rey, 1, planta 0, 28071 Madrid) o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estarán dirigidas a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, y deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo II de esta resolución. Dichos modelos también se encuentran disponibles en la página Web de la Secretaría de Estado de Cultura http//www.mcu.es. Ultimas convocatorias. Becas.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

Las solicitudes remitidas a través de mensajerías privados o de servicios de correos extranjeros se consideraran presentadas en la fecha que hayan tenido entrada en el registro de alguno de los organismos oficiales a que se refiere en punto 4.2, o en la que conste su entrada en la oficina de Correos española.

Los solicitantes que presenten su solicitud de beca en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero podrán adelantar a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, la solicitud con el sello acreditativo de la fecha de presentación, preferentemente por email: servicio.becas@mecd.es o por fax: 91 701 73 26.

5. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites

5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. No siendo válidas las solicitudes presentadas con anterioridad a la citada fecha.

5.2 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la Web de la Secretaría de Estado de Cultura, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas a la presente convocatoria, con indicación en cada caso de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para que subsanen los defectos de su solicitud, indicando que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Instrucción del procedimiento, valoración de solicitudes y propuesta de concesión

6.1 La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

6.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

6.3 Una Comisión de Estudio y Valoración, de conformidad con el punto quinto de la Orden CUL/3810/2004, examinará y evaluará las solicitudes y la documentación presentada conforme a los criterios de valoración que se especifican en el Anexo I a esta resolución para cada clase de beca. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

6.4 La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La persona titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, que podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: La persona titular de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo.

Vocales: Siete funcionarios de la Secretaría de Estado de Cultura y de sus organismos públicos, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso de que éstos no puedan asistir a la reunión de la Comisión de Estudio y Valoración.

Secretario. Actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y al menos cinco de sus restantes miembros.

En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión de Estudio y Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la LRJ-PAC.

6.5 Una vez valoradas, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y una prelación de las solicitudes y lo elevará al órgano instructor.

6.6 Se requerirá a los seleccionados para que en el plazo de diez días acrediten mediante certificaciones positivas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (salvo que para obtener estas certificaciones hubieran dado la autorización expresa al órgano gestor mediante declaración al efecto contenida en los apartados correspondientes del formulario de solicitud). No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

En el caso de seleccionados (artículo 22.5 del RLGS) que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

6.7 Transcurrido el plazo expresado en el punto anterior, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de las becas que tendrá carácter de definitiva y se notificará a los potenciales beneficiarios para su aceptación.

7. Concesión

7.1 El Secretario de Estado de Cultura dictará la resolución de concesión de estas becas, que se dictará dentro del plazo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

7.2 La Resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la beca y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar. La adjudicación de las becas correspondientes a bajas o renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes. La fecha límite para el nombramiento de suplentes será de tres meses antes de la finalización del periodo formativo.

7.3 La Resolución de concesión se notificará al beneficiario y se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de anuncios de la Secretaría de Estado de Cultura, en su sede de Plaza del Rey, n.º 1, y en la página Web del la Secretaría de Estado de Cultura: http//www.mcu.es, en el apartado Ultimas convocatorias. Becas.

7.4 La Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la Sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura: https//sede.mcu.gob.es/sedeelectronica/) en el apartado Trámites y Procedimientos.

8. Imputación presupuestaria y pago

8.1 Las becas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio correspondiente a 2012 y 2013, por un importe máximo de 1.100.000 euros, con arreglo al siguiente desglose por anualidades:

Aplicación presupuestaria

Ejercicio

Cantidad máxima imputable

Euros

18.13.334A.487

2012

370.783,00

18.13.334A.487

2013

729.217,00

Si la cuantía del crédito que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 es inferior a la prevista en el apartado anterior, se tendrá en cuenta la Disposición Adicional 47 del proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que regula el procedimiento para la imputación de las operaciones de gasto del Presupuesto prorrogado a los Presupuestos para el ejercicio 2012.

8.2 El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, previo informe favorable del tutor o responsable, en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca. En todos los pagos se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

8.3 Asimismo cada beca estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

8.4 No podrá realizarse el pago de la beca si el beneficiario no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones o es deudor por reintegro de subvenciones.

No se exigirá a los beneficiarios de estas becas la constitución de garantías.

9. Obligaciones de los becarios

9.1 Los becarios, por serlo, aceptan en todos sus términos el contenido de la presente convocatoria y el resultado de la misma, así como cumplir las siguientes obligaciones,

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la propuesta de concesión definitiva. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la Orden de concesión.

b) Incorporarse al centro de destino en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión.

c) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de formación, realizando un horario de cinco horas y media, de lunes a viernes, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir las normas generales y particulares del centro, de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable de dicho centro, o del tutor del becario.

d) Realizar el programa formativo complementario (asistencia a congresos, jornadas, conferencias profesionales, visitas culturales, etc.) que establezca la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

f) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.

10. Revocación, renuncia y reintegro de la beca

La Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

10.1 Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.

10.2 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, oído el becario, además del reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos decimosegundo y decimotercero de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión

10.3 En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha de efectos, dirigida a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, que supondrá la anulación de los abonos pendientes. En caso contrario el adjudicatario dejaría de percibir la última mensualidad pendiente de abono. Si se diesen circunstancias en las que procediera la devolución total o parcial de las cantidades percibidas se precisará la oportuna resolución motivada.

En el caso de producirse la renuncia, si procede, será adjudicatario de la beca, por el periodo de disfrute restante hasta el cumplimento del plazo establecido en la convocatoria, el candidato suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección, que deberá manifestar la aceptación a la misma y presentar la documentación exigida a los titulares.

10.4 El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la LGS y por el título III del RLGS.

10.5 El desistimiento o renuncia de la beca para una determinada institución supondrá el desistimiento o renuncia para todos las demás instituciones solicitadas.

11. Régimen sancionador

Los beneficiarios de estas becas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el titulo IV del RLGS. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

12. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca

12.1 La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la finalización del periodo formativo fijado en esta Resolución.

12.2 La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria resumen de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados. La memoria se presentará únicamente ante las unidades donde haya tenido lugar la formación, y solamente en el caso de que lo requiera dicha unidad.

Segundo. Aceptación.

La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, en la que se establece las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en régimen de concurrencia competitiva, en la LGS, en el RLGS y en la presente Resolución para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio regirá la LRJ-PAC así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Tercero. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, el RLGS y en la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, y suplementariamente, en la LRJ-PAC y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, y asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la Sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https//sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/ en el apartado Trámites y Procedimientos,

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle Ruiz.

ANEXO I
Becas formARTE de formación y especialización en materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, correspondientes al curso 2012/2013
PRIMERO. BECAS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES

1. Duración

El periodo de realización de la actividad formativa tendrá comienzo el 1 de octubre de 2012 o desde la fecha de concesión si esta fuere posterior y finalizará el 30 de junio de 2013.

2. Objeto y condiciones

Tienen por objeto la formación de especialistas en conservación y restauración de pintura, escultura, materiales arqueológicos, bienes inmuebles, libros y documentos, análisis de materiales, conservación preventiva, biodeterioro y documentación. Se convocan un total de veinte (20) becas, según la siguiente distribución:

1. Investigación de fondos fílmicos, 2 becas.

ICAA. Filmoteca Española (Madrid), 2.

2. Laboratorios, 4 becas

Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España (Madrid), 3.

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (Madrid), 1.

3. Restauración y conservación de arqueología, 2 becas.

Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España (Madrid), 2.

4. Restauración y conservación de arquitectura, 2 becas.

Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España (Madrid), 2.

5. Restauración y conservación de documento gráfico, 4 becas.

Biblioteca Nacional (Madrid), 1.

Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España (Madrid), 3.

6. Restauración y conservación de escultura, 2 becas.

Museo Nacional del Prado (Madrid), 1.

Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España (Madrid), 1.

7. Restauración y conservación de pintura, 3 becas.

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (Madrid), 1.

Museo Nacional del Prado (Madrid), 2.

8. Restauración y conservación de textiles, 1 beca.

Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España (Madrid), 1.

3. Requisitos específicos

Además de los requisitos generales indicados en el punto 2 del apartado Primero de las bases de la convocatoria, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos,

a) Estar en posesión de las titulaciones académicas oficiales relacionadas a continuación para cada especialidad.

– Investigación de fondos fílmicos: Licenciado en Comunicación Audiovisual, Bellas Artes o Historia del Arte.

– Laboratorios: Licenciado en Ciencias (Física, Química, Biología y Geología) y Titulados en Ingeniería o Arquitectura

– Restauración y conservación de arqueología: Diplomado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad arqueología.

– Restauración y conservación de arquitectura: Título de Arquitecto Superior.

– Restauración y conservación de documento gráfico: Diplomado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad documento gráfico.

– Restauración y conservación de escultura: Diplomado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o Licenciado en Bellas Artes, en ambos casos especialidad escultura.

– Restauración y conservación de pintura: Diplomado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o Licenciado en Bellas Artes, en ambos casos especialidad pintura.

– Restauración y conservación de textiles: Diplomado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad Textiles.

b) Se deberá elegir una única modalidad. En caso de seleccionar más de una, sólo se tendrá en cuenta la primera opción según el orden establecido en el apartado correspondiente de la solicitud.

4. Criterios de selección

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de cinco (5) puntos.

b) Formación complementaria en el campo de la especialidad solicitada, con una valoración máxima de tres (3) puntos.

c) Exposición de los motivos y resultados que el solicitante espera obtener de la beca de formación, con una valoración máxima de dos (2) puntos.

5. Dotación

La dotación de estas becas será de 871,00 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 18.13.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de los ejercicios correspondientes a 2012 y 2013.

SEGUNDO. BECAS DE MUSEOLOGÍA

1. Duración

El periodo de realización de la actividad formativa tendrá comienzo el 1 de octubre de 2012 o desde la fecha de concesión si esta fuere posterior y finalizará el 30 de junio de 2013.

2. Objeto y condiciones

Tienen por objeto la formación de especialistas en catalogación, exhibición y difusión de fondos y colecciones de museos.

Se convocan un total de veintitrés (23) becas, según la siguiente distribución:

1. Biblioteca Nacional (Madrid), 1 beca.

2. Museo Arqueológico Nacional (Madrid), 1 beca.

3. Museo Cerralbo (Madrid), 1 beca.

4. Museo de América (Madrid), 1 beca.

5. Museo del Traje (Madrid), 1 beca.

6. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (Madrid), 1 beca.

7. Museo Nacional de Antropología (Madrid), 1 beca.

8. Museo Nacional de Artes Decorativas (Madrid), 1 beca.

9. Museo Nacional del Prado (Madrid), 2 becas.

10. Museo Nacional del Romanticismo (Madrid), 1 beca.

11. Museo Sorolla (Madrid), 1 beca.

12. Subdirección General de Museos Estatales (Madrid), 1 beca.

13. Museo del Greco (Toledo), 1 beca.

14. Museo Nacional de Escultura (Valladolid), 1 beca.

15. Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí» (Valencia), 2 becas.

16. Museo Nacional de Arqueología Subacuática. ARQUA (Cartagena), 2 becas.

17. Museo Nacional de Arte Romano (Mérida), 1 beca.

18. Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira (Santillana del Mar), 2 becas.

19. Museo Sefardí (Toledo), 1 beca.

3. Requisitos específicos

Además de los requisitos generales indicados en el punto 2 del apartado Primero de las bases de la convocatoria, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos,

a) Estar en posesión de una titulación académica oficial de licenciatura o diplomatura

b) Se deberá elegir un único destino. En caso de seleccionar más de uno, sólo se tendrá en cuenta la primera opción según el orden establecido en el apartado correspondiente de la solicitud.

4. Criterios de selección

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de tres (3) puntos.

b) Experiencia y formación en museología y museografía, con una valoración máxima de tres (3) puntos.

c) Exposición de los motivos y resultados que el solicitante espera obtener de la beca de formación, con una valoración máxima de dos (2) puntos.

d) Otros méritos (idiomas, informática, etc.), con una valoración máxima de dos (2) puntos.

5. Dotación

La dotación de estas becas será de 871,00 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 18.13.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de los ejercicios correspondientes a 2012 y 2013.

TERCERO. BECAS DE BIBLIOTECONOMÍA Y DOCUMENTACIÓN

1. Duración

El periodo de realización de la actividad formativa tendrá comienzo el 1 de octubre de 2012 o desde la fecha de concesión si esta fuere posterior y finalizará el 30 de junio de 2013.

2. Objeto

– Fondo moderno. Tienen por objeto la formación de especialistas en técnicas de catalogación, documentación y bibliografía, y en las tecnologías de la información y las comunicaciones, aplicadas a fondos modernos en dependencias y organismos dependientes del Departamento.

– Fondo antiguo. Tienen por objeto la formación de especialistas en técnicas de catalogación, documentación y bibliografía, y en las tecnologías de la información y las comunicaciones, aplicadas a fondos antiguos, en el Área del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

Se convocan un total de veintiséis (26) becas, diecinueve (19) becas de Fondo Moderno y siete (7) becas de Fondo Antiguo, según la siguiente distribución:

Fondo moderno:

1. Biblioteca de Cultura (Madrid), 2 becas.

2. Biblioteca Nacional (Madrid), 3 becas.

3. Centro de Información Documental de Archivos (Alcalá de Henares), 2 becas.

4. ICAA. Filmoteca Española (Madrid), 2 becas.

5. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Madrid), 2 becas.

6. Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria (Madrid), 2 becas

7. Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas (Madrid), 5 becas.

8. Subdirección General Propiedad Intelectual (Madrid), 1 beca.

Fondo antiguo:

9. Área del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico (Madrid), 7 becas.

3. Requisitos específicos

Además de los requisitos generales indicados en el punto 2 del apartado Primero de las bases de la convocatoria, los solicitantes deberán cumplir para esta especialidad de beca los siguientes requisitos específicos,

a) Estar en posesión de la titulación académica oficial de Diplomado o Licenciado en Biblioteconomía y Documentación, o de cualquier otro título universitario.

b) Acreditar en el caso de otro título universitario, formación y experiencia en catalogación de libros y otros materiales bibliográficos.

c) Acreditar en la especialidad de Fondo Moderno el conocimiento de alguna otra lengua comunitaria, y los solicitantes de las becas de la especialidad de Fondo Antiguo acreditar conocimientos de latín.

d) Los solicitantes que deseen optar a las dos especialidades reflejadas en formulario de solicitud correspondiente, deberán presentar una solicitud completa por cada una de las especialidades.

4. Criterios de selección

1. Becas en la especialidad de Fondo Moderno:

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de dos puntos y medio (2,5).

b) Formación y conocimientos en biblioteconomía y documentación, con una valoración máxima de cuatro puntos y medio (4,5).

c) Trayectoria del solicitante en la actividad para la que se solicita la beca, en particular, en el tratamiento automatizado de la documentación, con una valoración máxima de dos (2) puntos.

d) Conocimiento de otras lenguas comunitarias, con una valoración máxima de un (1) punto.

2. Becas en la especialidad de Fondo Antiguo (Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico):

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de tres (3) puntos.

b) Formación, conocimientos y trayectoria del solicitante en biblioteconomía y documentación, con especial atención a los conocimientos y experiencia en catalogación, con una valoración máxima de cinco (5) puntos.

c) Conocimientos de latín, con una valoración máxima de dos (2) puntos.

5. Dotación

La dotación de estas becas será de 871,00 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 18.13.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de los ejercicios correspondientes a 2012 y 2013.

CUARTO. BECAS DE ARCHIVÍSTICA

1. Duración

El periodo de realización de la actividad formativa tendrá comienzo el 1 de octubre de 2012 o desde la fecha de concesión si esta fuere posterior y finalizará el 30 de junio de 2013.

2. Objeto y condiciones

Tienen por objeto la formación de especialistas en archivística, en archivos de titularidad estatal y en organismos de la Secretaría de Estado de Cultura.

Se convocan un total de treinta (30) becas, según la siguiente distribución:

1. Archivo Central de la Secretaría de Estado de Cultura (Madrid), 1 beca.

2. Archivo Histórico Nacional (Madrid), 3 becas.

3. Archivo General de la Administración (Alcalá de Henares), 3 becas.

4. Biblioteca Nacional. Archivo (Madrid), 2 becas.

5. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura (Madrid), 1 beca.

6. Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Filmoteca (Madrid), 2 becas.

7. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Madrid), 2 becas.

8. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Archivo (Madrid), 1 beca.

9. Museo Nacional del Prado. Archivo (Madrid), 1 beca.

10. Subdirección General Instituto del Patrimonio Cultural de España (Madrid), 1 beca.

11. Centro de Información Documental de Archivos (Alcalá de Henares, Madrid), 1 beca.

12. Archivo de la Corona de Aragón (Barcelona), 2 becas.

13. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, 2 becas.

14. Archivo General de Indias (Sevilla), 2 becas.

15. Archivo General de Simancas (Valladolid), 2 becas.

16. Centro Documental de la Memoria Histórica (Salamanca), 2 becas.

17. Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional (Toledo), 2 becas.

3. Requisitos específicos

Además de los requisitos generales indicados en el punto 2 del apartado Primero de las bases de la convocatoria, los solicitantes deberán cumplir para esta modalidad de beca lo siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión de una titulación académica oficial de licenciatura.

b) Sólo se admitirá una solicitud por solicitante con un máximo de tres destinos, que se deberá indicar en apartado correspondiente en la forma que allí se establece y expresando necesariamente el orden de preferencia. En caso de que se relacionen más de tres destinos, sólo se tendrán en cuenta las tres primeras opciones según el orden establecido en el citado apartado.

4. Criterios de selección

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de cinco (5) puntos.

b) Formación específica en archivística, con una valoración máxima de cuatro (4) puntos.

c) Experiencia en tareas archivísticas, con una valoración máxima de un (1) punto.

5. Dotación

La dotación de estas becas será de 871,00 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 18.13.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de los ejercicios correspondientes a 2012 y 2013.

QUINTO. BECAS DE GESTIÓN CULTURAL

1. Duración

El periodo de realización de la actividad formativa tendrá comienzo el 1 de octubre de 2012 o desde la fecha de concesión si esta fuere posterior y finalizará el 30 de junio de 2013.

2. Objeto y condiciones

Tienen por objeto la especialización en administración y gestión de programas culturales. Se convocan un total de veintiocho (28) becas, que se desarrollaran en Madrid en organismos y dependencias de la Secretaría de Estado de Cultura.

3. Requisitos específicos

Además de los requisitos generales indicados en el punto 2 del apartado Primero de las bases de la convocatoria, los solicitantes deberán cumplir para esta especialidad lo siguientes requisitos específicos,

a) Estar en posesión de una titulación académica oficial de licenciatura o diplomatura.

b) Acreditar iniciación, experiencia, realizaciones o títulos y certificados académicos relacionados con la gestión cultural.

4. Criterios de selección

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de cuatro (4) puntos.

b) Formación específica relacionada con la gestión cultural, con una valoración máxima de tres (2) puntos.

c) Experiencia en gestión de programas culturales, con una valoración máxima de un (1) punto.

d) Exposición de los motivos y resultados que el solicitante espera obtener de la beca de formación, con una valoración máxima de dos (2) puntos.

e) Otros méritos (idiomas, conocimientos de informática, etc.), con una valoración máxima de un (1) punto.

5. Dotación

La dotación de estas becas será de 871,00 euros brutos mensuales y la financiación de las mismas se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 18.13.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de los ejercicios correspondientes a 2012 y 2013.

SEXTO. BECAS DE ARTES PLÁSTICAS Y FOTOGRAFÍA

1. Duración

El periodo de duración de la beca será de seis meses continuados, a realizar en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2012, o desde la fecha de concesión si esta fuere posterior, y el 30 de junio de 2013.

2. Objeto y condiciones

Tienen por objeto la formación de profesionales y artistas, a través de enseñanzas no regladas, en los ámbitos de la creación de artes plásticas y fotografía, mediante estancias en el Colegio de España de la Cité Internationale Universitaire de París.

Se convocan un total de cuatro (4) becas:

a) Artes Plásticas, 2 becas.

b) Fotografía, 2 becas.

3. Requisitos específicos

a) Tener menos de treinta y cinco años en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) Acreditar iniciación, experiencia, realizaciones, o títulos y certificados académicos relacionados con la creación plástica y la fotografía.

c) A la solicitud deberá adjuntarse fotografías de la obra reciente, preferentemente en soporte electrónico-DVD.

d) Poseer conocimientos de la lengua francesa.

Los solicitantes que deseen optar a las dos modalidades reflejadas en el formulario de solicitud deberán presentar una solicitud completa por cada una de ellas.

4. Criterios de selección

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de tres (3) puntos.

b) Trayectoria del solicitante dentro de la actividad para la que solicita la beca, con una valoración máxima de tres (3) puntos.

c) Interés del proyecto a realizar durante su estancia en el Colegio de España en París, deducido del programa de trabajo de la actividad artística, con una valoración máxima de cuatro (4) puntos.

5. Dotación

La dotación de estas becas será de 2.100 euros brutos mensuales en concepto de gastos de alojamiento, manutención y alquiler de estudio en el Colegio de España en París durante el periodo autorizado de estancia, bolsa de viaje y transporte de material. La financiación, de estas becas se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 18.13.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de los ejercicios correspondientes a 2012 y 2013.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contratará un seguro de accidentes y de asistencia médica primaria (sin gastos farmacéuticos) para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca y en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora correspondiente.

6. Obligaciones de los becarios

Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones,

a) No tener adquirido ningún compromiso que le impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de la beca.

b) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

c) Incorporarse al Colegio de España en París en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión. Observar las normas de régimen interno establecidas por el Colegio de España en París.

d) Antes de concluir su estancia, cada becario podrá proponer la entrega voluntaria al Colegio de España en París de una obra. Dicha obra será propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aun pudiendo quedar en depósito en el Colegio de España.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

f) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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