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Documento BOE-A-2012-7185

Orden SSI/1127/2012, de 8 de mayo, por la que se convoca a la realización de una prueba de aptitud a determinados nacionales de estados miembros de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España la profesión de matrona.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2012, páginas 39081 a 39084 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-7185

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al derecho español la citada Directiva, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, establecen la posibilidad de exigir la superación de medidas compensatorias, con carácter previo al reconocimiento profesional, para aquellos casos de solicitantes cuya formación no cumpla con los requisitos mínimos de formación existentes en el Estado de acogida, en los términos previstos en estas normas.

Con base a lo expuesto, este Ministerio, Autoridad Competente en España para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de matrona, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre y, en virtud de lo previsto en sus artículos 21,22 y 23, dispone:

Primero.

Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea (que figuran en los Anexos I o II) cuyas cualificaciones profesionales, adquiridas en otros Estados miembros no pueden ser reconocidas para el ejercicio de la profesión de matrona, por no cumplir con las exigencias previstas en la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre y en el Real Decreto 1837/2008, de 8 noviembre, deberán complementar sus cualificaciones profesionales con medidas compensatorias consistentes en la superación de una prueba de aptitud, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 22 del citado Real Decreto.

En el Anexo I se relacionan las personas convocadas a la realización de esta prueba de aptitud que son aquellos aspirantes, referidos en el párrafo anterior, que fueron convocados a la prueba de aptitud en la Orden SPI/678/2011, de 8 de marzo (Boletín Oficial del Estado, del 29 de marzo de 2011) y no se presentaron a la realización de la misma o no la superaron.

En el Anexo II se relacionan las personas convocadas a la realización de esta prueba de aptitud, aspirantes referidos asimismo en el párrafo primero de este apartado, cuyas solicitudes de reconocimiento profesional con la documentación requerida para resolver ha sido presentada desde el día 9 de marzo de 2011 hasta el día 8 de mayo de 2012.

A los efectos de subsanación de los posibles errores u omisiones contenidos en los Anexo I y II, se establece un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar reclamaciones.

Los Anexos I y II definitivos se publicarán en la Resolución del Director General de Ordenación Profesional, a que se hace referencia en el apartado quinto de esta Orden.

Segundo.

El contenido de la prueba de aptitud tendrá en cuenta aquellas materias cuyo conocimiento es fundamental para el ejercicio de la profesión de matrona y en las que la formación recibida por el solicitante presenta diferencias sustanciales de duración o contenido respecto a la formación exigida en España.

Las materias sobre las que versará la prueba son las que se contienen en el programa que figura en el punto 5.5.1 del Anexo V.5 de la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre y del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 20 de noviembre).

Tercero.

La prueba de aptitud consistirá en dos partes:

Primera parte. Ejercicio escrito:

Realización de un ejercicio escrito de ochenta preguntas más ocho de reserva, en las que se incluirán casos clínicos. En el ejercicio figurarán respuestas múltiples de las que sólo una será correcta.

La duración de esta prueba será de dos horas.

Las contestaciones acertadas del ejercicio de respuestas múltiples se valorarán con un punto y veinticinco centésimas (1,25), las respuestas erróneas restarán cero con veinticinco centésimas de punto (0,25) y las no contestadas no se valorarán.

La puntuación máxima posible será de cien puntos.

Para poder superar la primera parte de la prueba será necesario alcanzar la puntuación mínima de cincuenta y cinco puntos.

En la página web del Ministerio se publicará la relación de respuestas que el Tribunal, que se cita en el apartado quinto de esta Orden, considera correctas y se fijará un plazo de tres días naturales para que los interesados presenten reclamaciones. Estas reclamaciones serán estimadas o desestimadas por el Tribunal que anulará o sustituirá las respuestas que, en su caso, considere necesarias y determinará las de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere. Dichas reclamaciones serán dirigidas a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid (Tribunal de prueba de aptitud de enfermeras, Directiva 2005/36).

Una vez ratificadas las respuestas correctas, se corregirán los ejercicios y el Tribunal publicará las calificaciones provisionales en la página web del Ministerio, estableciéndose un plazo de diez días para interponer reclamaciones que podrán dirigirse, asimismo, a la dirección de la Subdirección General de Ordenación Profesional citada en el párrafo anterior.

El Tribunal resolverá las reclamaciones y elevará a la Dirección General de Ordenación Profesional las calificaciones obtenidas en el ejercicio escrito de la prueba de aptitud.

Mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional se publicará en la página web de este Departamento las calificaciones definitivas de los aspirantes.

Contra esta Resolución los interesados podrán interponer los correspondientes recursos administrativos y contencioso-administrativos.

Segunda parte. Prueba oral:

A esta segunda parte sólo podrán presentarse los aspirantes que hayan superado la primera.

Consistirá en una prueba oral en la que el aspirante deberá responder a las preguntas que le formule el Tribunal en relación con los casos clínicos planteados en la primera parte.

La puntuación máxima posible de esta parte será de cien puntos.

Para poder superar la segunda parte de la prueba será necesario alcanzar la puntuación mínima de cincuenta puntos.

El Tribunal publicará en la página web del Ministerio las calificaciones provisionales de la prueba oral, establecerá un plazo de diez días para que los interesados interpongan reclamaciones y, una vez resueltas, elevará a la Dirección General de Ordenación Profesional la relación de calificaciones definitivas que se publicarán asimismo en la página web del Ministerio.

La superación de la segunda parte de la prueba implica la superación de la prueba de aptitud exigida con carácter previo a la resolución de reconocimiento profesional.

Cuarto.

Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados por una discapacidad precisen algún tipo de adaptación para la realización del ejercicio, remitirán, además de la fotocopia compulsada de la certificación oficial acreditativa de su discapacidad, escrito motivado especificando dichas adaptaciones, a fin de que la Dirección General de Ordenación Profesional, resuelva según proceda.

La citada documentación podrá presentarse dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

A estos efectos la citada Dirección General tendrá en cuenta los criterios generales contenidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Quinto.

Por Resolución del Director General de Ordenación Profesional, de este Departamento, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ministerio, se anunciará la fecha y lugar de Madrid previstos para la celebración de la primera parte de la prueba, se elevarán a definitivos los Anexos I y II de esta Orden y se nombrará a los miembros del Tribunal encargados de elaborar el contenido de la prueba y calificar a los aspirantes.

En todo caso, la celebración de la primera parte de la prueba se realizará durante el primer semestre de este año, previéndose la realización de dos convocatorias anuales.

El Tribunal estará compuesto por cinco miembros: Presidente, Secretario y tres vocales, debiendo existir el mismo número de suplentes.

El Presidente y el Secretario serán nombrados entre funcionarios adscritos a la Dirección General de Ordenación Profesional.

Los vocales serán nombrados entre expertos de la profesión, en ejercicio.

Conforme a lo previsto en el apartado Cuarto de la Orden SPI/678/2011, de 8 de marzo, los convocados, relacionados en el Anexo I de esta Orden, que no se presenten a las dos partes de esta prueba o no la superen, podrán participar en la convocatoria inmediatamente siguiente a la presente y si no lo hacen o no la superan, sólo podrán instar una nueva solicitud de reconocimiento transcurridos dos años desde la fecha de publicación de la tercera Orden Ministerial en la que fueron convocados.

Los convocados, relacionados en el Anexo II de esta Orden, que no se presenten a las dos partes de esta prueba o no la superen, podrán participar en las dos convocatorias inmediatamente siguientes a la presente. Agotadas las tres convocatorias sin presentarse o sin superarlas, sólo podrán instar una nueva solicitud de reconocimiento transcurridos dos años desde la fecha de publicación de la tercera convocatoria.

Sexto.

Los gastos derivados de la gestión de estas pruebas, salvo los gastos indemnizables por razón del servicio y asistencias a las que se refiere el párrafo siguiente, se imputarán al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07.

Las asistencias y gastos indemnizables por razón del servicio devengados por los miembros del Tribunal, así como por el personal designado al efecto por el Director General de Ordenación Profesional para la realización de las actividades necesarias para el desarrollo del examen, serán las correspondientes a la categoría segunda de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Séptimo.

Contra la presente Orden podrá presentarse recurso de reposición ante la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses desde su publicación, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 8 de mayo de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.

ANEXO I
Relación de personas convocadas a la prueba de aptitud para matronas

DNI/Pasaporte

Apellidos

Nombre

342490725

DIMITROVA

ANTOANETA GEORGIEVA

640446667

DIMOVA

POLINA PENKOVA

7805215F

DROZDZ

ANNA

116340066

ENEVA

MARINA DIMITROVA

643489892

GIDIKOVA

ISKRA KRASTEVA

370120968

IVANOVA

ZHIVKA DIMITROVA

366004656

MECHKOVA

SVETLA GEORGIEVA

360697170

NENCHEVA

ELENA HRISTOVA

09701060

PARIS

MIHAELA

354149852

PAVLOVA

MAYA TEOFILOVA

102940479

SANDALOVA

ZORA BISEROVA

KV117578

SPOREA

LILIANA

339595310

VALKOVA-SIMEONOVA

YULIYA KRUMOVADNI/PASAPORTE

641659520

ILIEVA

TODORKA DINEVA

335058765

KYURKCHIEVA

KREMENA DOBREVA

X8509709P

VELIKOVA

VENELINA TSONEVA

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