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Documento BOE-A-2012-6549

Orden SSI/1042/2012, de 27 de abril, por la que se clasifica la Fundación Meta y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2012, páginas 36055 a 36056 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-6549

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Meta resultan los siguientes

HECHOS

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Meta.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son principalmente sanitarios, de ayuda a las personas con enfermedades de tipo neurológico, y en concreto los siguientes:

– Proporcionar información al paciente y a su entorno familiar/personal sobre la lesión que ha sufrido o sobre la patología que padece, en cualquier momento del proceso evolutivo. Con carácter especial, en la etapa aguda, orientar sobre las opciones terapéuticas y promover, en su caso, tratamientos preventivos.

– Ayudar a personas con patología de origen neurológico para acceder a una atención especializada interdisciplinar. Dicha ayuda será ofrecida especialmente a personas que no puedan optar a un centro público o no puedan acceder a un centro privado.

– Promover fondos de ayuda destinados a profesionales que deseen ampliar su formación, participando en cursos y congresos. Asimismo, la Fundación organizará cursos para divulgar estos conocimientos, apoyar el desarrollo de líneas de investigación básica y clínica que reviertan en un mejor conocimiento y tratamiento de la patología neurológica.

– Divulgar el tratamiento y la prevención como herramienta para la mejora de la calidad de vida de las personas con enfermedad de origen neurológico.

– Sensibilizar a las instituciones públicas y privadas sobre la patología de origen neurológico, la importancia de la información y posterior tratamiento interdisciplinar.

Domicilio y ámbito de actuación: C/ Luxemburgo, n.º 3, C.P. 28232, Las Rozas (Madrid), de ámbito de actuación en todo el territorio nacional. La Fundación podrá realizar en el extranjero acciones y colaboraciones puntuales necesarias o convenientes para el desarrollo de sus fines.

Fundadores: Don Francisco-Javier Argos González Bueno y Don Juan Ignacio Corrochano Bernal.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por los fundadores.

Desembolso inicial: 7.500 euros.

Desembolso pendiente: 22.500 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Valerio Pérez de Madrid y Palá, el día 6 de julio de 2011, con el número 1.943 de orden de su protocolo, subsanada por otra escritura otorgada ante el mismo notario el día 8 de febrero de 2012, con el número 275 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Juan Ignacio Corrochano Bernal.

Vicepresidente: Don Ignacio Sáenz de Santa María Vierna.

Secretario: Don Francisco-Javier Argos González-Bueno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Meta, cuyos fines de interés general son sanitarios, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1.657.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato así como la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de abril de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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