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Documento BOE-A-2012-6527

Orden INT/1031/2012, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2012, páginas 35985 a 35998 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2012-6527
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/04/27/int1031

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el artículo 52 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Al amparo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se procedió por Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 114, de 13 de mayo de 2011, a la regulación de los ficheros del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal, la cual contiene los que son responsabilidad de los diferentes Centros directivos de dicho Departamento.

La presente Orden se dicta con el fin de proceder a la creación, modificación y supresión de determinados ficheros del Ministerio del Interior, habiendo sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo h) del artículo 37, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo, por cuanto establecen sobre la creación, modificación y supresión de ficheros que contengan datos de carácter personal, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.

Se modifica la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior en el siguiente sentido:

Uno. Se crean en el Anexo I los ficheros indicados y con el contenido que se describe en el Anexo I de la presente Orden.

Tales ficheros estarán sometidos al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Dos. Se modifican los ficheros del Anexo I y II, indicados y con el contenido del Anexo II de la presente Orden.

Tales ficheros estarán sometidos al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como a su Reglamento de desarrollo.

Tres. Se suprimen del Anexo II el fichero «SEDEX», con el destino que se describe en el Anexo III de la presente Orden, así como el apartado «Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad», cuyo fichero «PATRONATO» pasará a depender de la Secretaría de Estado de Seguridad con el contenido que se describe en el Anexo II de la presente Orden.

Disposición adicional primera. Responsabilidad de los ficheros.

Los diferentes Centros directivos del Ministerio del Interior, como Órganos responsables de sus ficheros, adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usen para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Los diferentes Centros directivos del Ministerio del Interior, como Órganos responsables de sus ficheros, darán traslado de la presente Orden a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que se proceda a la inscripción de sus respectivos ficheros en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del apartado segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 55 y 58 de su Reglamento de desarrollo.

Disposición adicional tercera. Referencias a los Centros Directivos del Ministerio del Interior contenidas en la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo.

Las alusiones a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, se entenderán referidas a la Dirección General de la Policía.

Las alusiones a la División de Coordinación Económica y Técnica se entenderán referidas a la División Económica y Técnica.

Las alusiones a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, se entenderán referidas a la Dirección General de la Guardia Civil.

La alusión al Gabinete de Estudios de Seguridad Interior (GESI) se entenderá referida al Gabinete de Coordinación y Estudios.

Las alusiones a la Subsecretaría de Interior se entenderán referidas a la Subsecretaría del Interior.

Las alusiones a la Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección se entenderán referidas a la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección.

Las alusiones a la Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales se entenderán referidas a la Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los ficheros de contenido taurino.

Los ficheros «PROFESIONALES TAURINOS», «EMPRESAS GANADERAS DE RESES DE LIDIA» y «ESCUELAS TAURINAS», contenidos en el Anexo II de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, continuarán dependiendo de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior hasta que se regulen a través de la correspondiente Orden del Ministerio del Cultura, pasando entonces al ámbito de este último.

A la entrada en vigor de dicha Orden, los números 3, 4 y 5 del apartado «Secretaría General Técnica» del Anexo II de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, quedarán sin contenido.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de abril de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANEXO I
Dirección General de la Guardia Civil

2. FICHERO: COS.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: COS.

a.2) Finalidad: Registrar las llamadas a través de la telefonía de emergencia 062, así como las comunicaciones del Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencias del Estado (SIRDEE).

a.3) Usos previstos: Administrativos y policiales.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Todas aquellas personas que establezcan comunicación a través de la telefonía de emergencia 062 y los componentes de la Guardia Civil que utilicen el Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencias del Estado (SIRDEE).

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Del propio interesado o su representante legal, mediante grabación de las llamadas telefónicas o comunicaciones vía radio.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

Datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas: Infracciones penales y administrativas.

Datos de carácter identificativo: Dirección, teléfono, imagen/voz.

Otros datos de carácter identificativo: Fecha, hora, duración de la llamada y recursos/llamada (identificación de los participantes en la comunicación).

Otros tipos de datos: Todos aquellos que se contemplen en el contenido de las comunicaciones.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Órganos judiciales. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otros Servicios de la Guardia Civil en el ejercicio de sus competencias.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Guardia Civil, Estado Mayor –Sección de Operaciones–, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

3. FICHERO: EXPEDIENTES PERSONAL RETIRADO.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Expedientes personal retirado.

a.2) Finalidad: Gestión de los expedientes de personal retirado perteneciente a la Guardia Civil y al extinto Cuerpo de Carabineros, incluyendo aquellos expedientes tramitados en cumplimiento de lo previsto en los artículos 45 d), 49, y 97 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

a.3) Usos previstos: Administrativo.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Personal retirado de la Guardia Civil.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Datos recogidos de la hoja de servicios o filiación, así como de boletines oficiales.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

Datos especialmente protegidos: Salud.

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección postal.

Datos de características personales: Datos de estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad y sexo.

Datos académicos y profesionales: Cuerpo/Escala, Categoría/Grado.

Datos de detalle de empleo: Formación, titulaciones, experiencia profesional.

c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Órganos judiciales. Otros Órganos de la Administración del Estado para el ejercicio de competencias idénticas o que versan sobre la misma materia. Interesados legítimos en virtud de lo dispuesto en los artículos 31 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Guardia Civil - Jefatura de Personal, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

4. FICHERO: GESTIÓN DE PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Gestión de programas de intervención.

a.2) Finalidad: Controlar y gestionar todas las actividades llevadas a cabo por las ONGs, Asociaciones y Entidades Colaboradoras debidamente autorizadas en todos los Centros Penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como controlar y gestionar la entrada de los voluntarios o profesionales pertenecientes a las mismas en el interior de los citados Centros.

a.3) Usos previstos:

– Nombre, razón social y responsable de ONGs, Asociaciones y Entidades Colaboradoras que intervienen en los Centros Penitenciarios.

– Ámbito territorial de actuación.

– Tipo y número de programas desarrollados en los Centros Penitenciarios según mapa de necesidades.

– Medios materiales y humanos, coste estimado y financiación de los programas a desarrollar en los Centros.

– Colaboradores autorizados a entrar en los Centros Penitenciarios: nombre y apellidos, fecha de nacimiento y nombres de los padres. Fecha de alta y de baja en la colaboración.

– Naturaleza laboral de los colaboradores: voluntario o profesional.

– Entidad aseguradora y plazos de cobertura para los colaboradores voluntarios.

– Emisión de Peticiones, Informes, Certificaciones y Acreditaciones relacionadas con el ejercicio de potestades jurídico-publicas.

– Envío de comunicaciones, en el ámbito nacional e internacional, vinculadas con el ejercicio de potestades jurídico-públicas.

– Emisión de informes estadísticos.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Los colaboradores, sean voluntarios o profesionales, pertenecientes a las ONGs, Asociaciones y Entidades colaboradoras que estén desarrollando alguno o algunos de los programas de intervención en los Centros Penitenciarios presentados por dichas entidades y autorizados por el Centro directivo.

b.2) Procedimiento de recogida: Fichas de adscripción presentadas por las ONGs, Asociaciones y Entidades Colaboradoras, según modelos establecidos por la Instrucción 9/2009, de 4 de noviembre, de Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Formularios 1 y 2), que pueden ser acompañados de Memoria de la entidad, descripción del programa a desarrollar, etc. Estos formularios cumplimentados pueden ser presentados directamente en el centro penitenciario o centro de inserción social donde se van a desarrollar el programa de intervención, o pueden ser tramitados de forma electrónica mediante cumplimentación de los «Formularios para autorizar el acceso de ONG’s a los centros penitenciarios» que se encuentra en la Sede Electrónica de la Página Web del Ministerio de Interior.

b.3) Procedencia: La ONG, Asociación o Entidad Colaboradora que presenta a los colaboradores.

b.4) Soporte utilizado para la obtención: Soporte papel o soporte informático según el procedimiento elegido para la recogida de datos.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura:

– Datos de carácter identificativos: DNI/NIE, nombre y apellidos, dirección electrónica, teléfono.

– Datos de características personales: Fecha de nacimiento, nombre de los padres.

– Datos de detalle de empleo: Puesto de trabajo, ONG o asociación para la que trabaja.

– Datos de circunstancias sociales: Colaboración como voluntario en una ONG o asociación.

c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Tribunales, Jueces y Ministerio Fiscal en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas. Defensor del Pueblo o institución análoga de las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias ejecutivas en materia penitenciaria. Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales. ONGs, Asociaciones y Entidades colaboradoras del ámbito penitenciario que lo soliciten, excluyendo los datos de carácter identificativo y personal.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Calle Alcalá, 38-40. 28014 Madrid.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Calle Alcalá, 38-40. 28014 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

5. FICHERO: HISTORIA CLÍNICA DIGITALIZADA HOSPITAL PSIQUIÁTRICO ALICANTE.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Historia clínica digitalizada Hospital Psiquiátrico Alicante.

a.2) Finalidad: Valoración y seguimiento de la salud de los enfermos mentales ingresados en el hospital psiquiátrico penitenciario.

a.3) Usos previstos: Archivo de datos epidemiológicos, médico-legales, sanitario, sociales.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Pacientes ingresados en el hospital psiquiátrico penitenciario de Alicante.

b.2) Procedimiento de recogida: Formularios, informes y digitalización óptica.

b.3) Procedencia: El propio interesado. Familiares y allegados. Administraciones Públicas y privadas en los términos autorizados en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente, y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

b.4) Soporte utilizado para la obtención: Soporte papel.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura:

Datos personales: datos de filiación (nombre y apellido, fecha de nacimiento, procedencia, domicilio, nombre de los padres, teléfonos de contacto…).

Datos sanitarios:

Factores de riesgo de enfermedad: Antecedentes personales, y familiares, hábitos tóxicos, conductas de riesgo...

Datos de prevención, diagnostico y tratamiento de enfermedades: Exploraciones y pruebas médicas, exploración psicológica, vacunación, actividades de enfermería. Diagnósticos y tratamientos.

Datos de laboratorio: Datos generales de laboratorio (bioquímica, hematimetría, iones…), serologías (VIH, Hepatitis, sífilis, Mantoux, tuberculosis..).

Datos médico-legales: Informes al ingreso, informes al alta, informes judiciales, informes interconsulta, informes de dependencia, partes de lesiones, informes valoración de incapacidad, informes valoración riesgo de suicidio, intoxicaciones…

c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Autoridades sanitarias y judiciales, ajustándose a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, y de conformidad con lo previsto en los artículos 7.3, 7.6 y 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay transferencias internacionales previstas.

f) Órgano responsable del fichero: La gestión y custodia del historial clínico del paciente estarán bajo la responsabilidad del centro sanitario y de los profesionales que en su caso desarrollen su actividad de manera individual.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Hospital Psiquiátrico de Alicante. Ctra. de Madrid - Alicante, s/n. Alicante.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias

1. FICHERO: TERCEROS DE GESTIÓN ECONÓMICA.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Terceros de gestión económica.

a.2) Finalidad: Control y gestión de los pagos realizados.

a.3) Usos previstos: Administrativo y de gestión.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Personal de la Administración, Profesores y Coordinadores de cursos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, así como proveedores y servicios.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Cumplimentación de los datos del interesado mediante formularios o mediante toma directa.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: N.I.F., N.I.E., C.I.F., nombre y apellidos, domicilio, correo electrónico, cuenta bancaria (IBAN, SWIFT en su caso), número de factura e importe en número y letras.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para el ejercicio de sus competencias en materia de gasto público e impuestos, de acuerdo con la normativa vigente, Administración Tributaria, Tribunal de Cuentas y entidades en las que se produzca el correspondiente ingreso.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

2. FICHERO: PERSONAS EXTERNAS QUE ACCEDEN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Personas externas que acceden a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

a.2) Finalidad: Control y gestión de las visitas que acceden a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

a.3) Usos previstos: Administrativo y de gestión.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Ciudadanos en general.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Facilitado de los datos por el usuario de forma directa mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: N.I.F., nombre y apellidos, domicilio, nombre de la empresa a la que pertenence, teléfono.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No se prevé comunicación de datos.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

ANEXO II
Secretaría de Estado de Seguridad

14. FICHERO: PATRONATO.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Patronato.

a.2) Finalidad: Gestión de la contabilidad y financiación de las viviendas que se integraban en el Patronato de viviendas de la Guardia Civil.

a.3) Usos previstos: Gestión administrativa.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Personas y empresas que tengan relaciones con el extinto Patronato de Viviendas de la Guardia Civil.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Aportados a través de formularios por los propios interesados.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Datos de identificación personal (nombre, apellidos, domicilio) y datos económico-financiero, incluyendo, en su caso, datos sobre créditos.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A la Administración Tributaria, en virtud de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Comisión liquidadora del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil. Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Comisión Liquidadora del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil. Calle Chile, 18. Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Medio.

Dirección General de la Guardia Civil

1. FICHERO: REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA GUARDIA CIVIL.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Registro Electrónico de la Guardia Civil.

a.2) Finalidad: Anotaciones registrales de los asientos electrónicos efectuado en el Registro para, en su caso, poder consultar la información registral de sus asientos.

a.3) Usos previstos: Recepción y remisión de las solicitudes, los escritos y las comunicaciones y de su documentación complementaria a la persona, órgano o unidad destinataria de la misma, así como para fines estadísticos y para responder a las consultas de los propios usuarios sobre el hecho registral.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Personas físicas o representantes de personas jurídicas que, a través de la sede electrónica, accedan al Registro electrónico de la Guardia Civil, creado en virtud de la Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Por archivo de los datos introducidos en el momento de realizar el asiento.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos, DNI/NIF, pasaporte o documento identificativo, dirección postal y electrónica, teléfono.

Datos relativos a la solicitud, escrito o comunicación presentados: fecha, hora y número de asiento registral, así como la documentación anexa que aporte la persona física o jurídica que lo presente.

No se incluirán datos especialmente protegidos.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A la persona, órgano o unidad destinataria de la misma.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Guardia Civil - Secretaría de Despacho, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

1. FICHERO: ACUARTELAMIENTOS.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Acuartelamientos.

a.2) Finalidad: Gestión y control de aspectos no económicos de los inmuebles y de los pabellones de la Guardia Civil.

a.3) Usos previstos: Administrativo.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Titular del derecho de adjudicación a quien le ha sido cedido en uso alguno de los pabellones de la Guardia Civil. Personas físicas o jurídicas que oferten o mantengan contratos administrativos o privados con la Dirección General de Guardia Civil.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Del propio interesado y de los contratos administrativos o privados, en soporte papel.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono y correo electrónico.

Datos de detalle de empleo: Cuerpo/Escala, Categoría/Grado, Puesto de trabajo.

c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No se prevé comunicación de datos.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Guardia Civil - Jefatura de los Servicios de Apoyo, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

43. FICHERO: AÉREO.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Aéreo.

a.2) Finalidad: Control administrativo y técnico del material del Servicio Aéreo de la Guardia Civil y del personal que vuele en sus aeronaves.

a.3) Usos previstos: Administrativo.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Personal que vuele en aeronaves del Servicio Aéreo de la Guardia Civil.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Grabación de los datos recogidos en las fichas de vuelo suministrados por el propio interesado.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos.

Datos académicos y profesionales: Formación, titulaciones, historial del estudiante, experiencia profesional.

Datos de detalle de empleo: Cuerpo/Escala, Categoría/Grado, puesto de trabajo.

c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No se prevé comunicación de datos.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Guardia Civil - Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

46. FICHERO: SANIDAD.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Sanidad.

a.2) Finalidad: Gestión y control de todo el historial clínico del personal de la Guardia Civil, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 45 d), 49, 96.1 y 97 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

a.3) Usos previstos: Administrativo, atención y gestión sanitaria, control del absentismo y epidemiológico.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Personal del Cuerpo y del Ministerio de Defensa destinados o adscritos a la Guardia Civil; personal dependiente del Ministerio del Interior (funcionarios civiles y personal laboral) que prestan servicios en el seno de la Guardia Civil.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Del propio interesado o su representante legal, mediante entrevistas y formularios en soporte papel.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

Datos especialmente protegidos: Salud.

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono.

Datos de características personales: Fecha de nacimiento, edad, sexo.

Datos de circunstancias sociales: Situación familiar.

Datos académicos y profesionales: Formación, titulaciones, historial del estudiante, experiencia profesional e incorporación o integración en colegios o asociaciones profesionales.

Datos de detalle de empleo: Cuerpo/Escala, Categoría/Grado, puesto de trabajo.

c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Juntas Médico Periciales del Ministerio de Defensa, en virtud de lo previsto en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Guardia Civil - Jefatura de Asistencia al Personal, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

Subsecretaría de Interior

4. FICHERO: CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Control de entrada y salida.

a.2) Finalidad: control, por razones de seguridad, de la entrada y salida de personal y visitantes en el Ministerio del Interior.

a.3) Usos previstos: Administrativo.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Personal del Departamento y visitantes al mismo.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Los aportados por los propios interesados (visitantes) o por las unidades competentes del Departamento.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: DNI/NIF; nombre y apellidos; datos relativos al cargo.

c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No se prevé comunicación de datos.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Oficialía Mayor.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficialía Mayor. Ministerio del Interior. Calle Amador de los Ríos, n.º 7, 28071 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

ANEXO III
Dirección General de la Guardia Civil

20. FICHERO: SEDEX.

Destino de los datos: Destrucción.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/2012
  • Fecha de publicación: 17/05/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 179 de 27 de julio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-10119).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2011-8382).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio del Interior

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