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Documento BOE-A-2012-5981

Resolución de 20 de abril de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la aprobación por el órgano de control del Reino Unido de la cesión de cartera de la entidades (1) Aviva International Insurance Limited, Aviva Insurance UK Limited, CGU Underwriting Limited, London & Edinburgh Insurance Company Limited, The Ocean Marine Insurance Company Limited y Hamilton Insurance Company Limited a Aviva Insurance Limited; y (2) Aviva Insurance Limited, Aviva International Insurance Limited, London & Edinburgh Insurance Company Limited y World Auxiliary Insurance Corporation Limited a The Ocean Marine Insurance Company Limited.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2012, páginas 33868 a 33868 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-5981

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 129.3 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, se pone en conocimiento que el órgano de control del Reino Unido ha comunicado la aprobación con fecha 5 de octubre de 2011, y con fecha de efectos 14 de noviembre de 2011 de la cesión de cartera de la entidades (1) Aviva International Insurance Limited, Aviva Insurance UK Limited, CGU Underwriting Limited, London & Edinburgh Insurance Company Limited, The Ocean Marine Insurance Company Limited y Hamilton Insurance Company Limited a Aviva Insurance Limited; y (2) Aviva Insurance Limited, Aviva International Insurance Limited, London & Edinburgh Insurance Company Limited y World Auxiliary Insurance Corporation Limited a The Ocean Marine Insurance Company Limited.

Se advierte que los contratos de seguro que asuman compromisos localizados en España, podrán ser rescindidos por los tomadores en el plazo de un mes desde la presente publicación teniendo derecho los tomadores al reembolso de la parte de prima no consumida.

Madrid, 20 de abril de 2012.–La Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.

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