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Documento BOE-A-2012-5975

Orden PRE/934/2012, de 24 de abril, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2012, páginas 33853 a 33861 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2012-5975
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/04/24/pre934

TEXTO ORIGINAL

Mediante Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, se procedió a establecer la estructura de los órganos superiores de los Departamentos ministeriales. Posteriormente, mediante el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, se aprobó la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

Por último, mediante el Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, se ha desarrollado la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con las previsiones de las anteriores normas, al tiempo que se modificaba la citada en último lugar.

Dadas las modificaciones recogidas en dichas normas en relación con la estructura organizativa anterior, resulta imprescindible revisar la actual configuración de la delegación de competencias en el Ministerio.

En la presente Orden se incluyen tanto competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación por dicho titular de las delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los Organismos Públicos adscritos al Departamento.

Con la articulación de este nuevo esquema en el ejercicio de las competencias de las diferentes estructuras del Ministerio se busca, en definitiva, la consecución de un equilibrio en las cargas de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

I. Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio

Primero. Subsecretaría de la Presidencia.

Se delegan en la Subsecretaría de la Presidencia las siguientes competencias de la persona titular del Departamento:

1. En materia de personal, tanto funcionario como laboral, según proceda:

a) La administración de los Recursos Humanos en el Departamento y sus organismos públicos, salvo las competencias atribuidas a las Secretarías de Estado, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal.

b) La proposición y ejecución de los planes de ordenación de los recursos humanos que afecten al Ministerio o a sus organismos públicos vinculados.

c) La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, salvo los puestos de Subdirectores Generales adscritos a las Secretarías de Estado.

d) El nombramiento y el cese del personal eventual.

e) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, con arreglo a las bases previamente aprobadas. La determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración.

f) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral.

g) La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y de sus Organismos públicos adscritos, así como la modificación de las mismas en los casos en que expresamente lo autorice el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

h) La formalización de los contratos de personal laboral de alta dirección.

i) La fijación de los criterios para la evaluación del desempeño del personal y para la distribución general del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, en el ámbito del Departamento y de sus organismos públicos adscritos, así como su distribución en el Departamento.

j) La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves, en el ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, tanto en el Departamento como en los organismos públicos adscritos, salvo en relación con el personal funcionario destinado en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

k) El otorgamiento de premios y recompensas, en el Departamento así como en los Organismos públicos adscritos, salvo en relación con el personal destinado en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

l) La disposición del cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la condición de funcionario, en el ámbito del Departamento así como de sus organismos públicos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.e) y 66 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

m) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo, en materia de personal, en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio.

n) La declaración en situación de servicios especiales o de servicio en otras Administraciones Públicas de los funcionarios, según previsión del Estatuto Básico del Empleado Público.

o) El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

p) Cualesquiera otras competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio referidas al personal del Departamento y de los Organismos Públicos adscritos que no hayan sido delegadas en otros órganos.

2. En materia de contratación, gestión económica y financiera y gestión presupuestaria:

a) Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos celebrados en el ámbito del Departamento cuyo presupuesto inicial supere 250.000 euros, incluidos impuestos.

Asimismo, se delega la facultad de autorización previa a que se refiere el artículo 317.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar por cuantía superior a la fijada en la disposición transitoria tercera de dicho Texto Refundido.

b) La competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, respecto a la contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por el Departamento.

c) La competencia para la celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y demás entidades públicas y con personas físicas o jurídicas.

d) La competencia para formalizar acuerdos de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) La competencia para establecer el sistema de anticipos de caja fija en el ámbito del Departamento, en virtud del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, y normativa de desarrollo.

f) La competencia para dictar normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar en el ámbito del Departamento, así como la prevista en el artículo 79.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, relativa a la autorización de la expedición de pagos a justificar.

g) La competencia para autorizar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo 1 de los programas de gasto del presupuesto del Departamento, cuando su cuantía supere los 250.000 euros, impuestos incluidos, salvo lo delegado en otros órganos en materia de autorización de documentos contables.

h) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la competencia corresponda al titular del Departamento, así como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

i) La rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, recogidas en el título IV, capítulo 2º, sección 2ª, de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.

j) La competencia para convocar y conceder subvenciones, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya cuantía no supere 1.800.000 euros, y en su caso, su reintegro, sin perjuicio de las facultades delegadas en otros órganos.

k) La competencia para el reconocimiento de las pensiones indemnizatorias previstas en la norma 1.ª del número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, en los casos en que dicho reconocimiento corresponda a la persona titular del Ministerio de la Presidencia.

l) La autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio por los Directores Generales o asimilados del Departamento, y cualquier otra competencia atribuida al titular del Departamento por el citado Real Decreto.

3. Todas las competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular del Departamento en relación con la gestión patrimonial, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

4. En relación con otras competencias:

a) La aprobación y modificación del programa editorial del Departamento.

b) Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.

c) La firma de las resoluciones y disposiciones conjuntas, en virtud del artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que no tengan naturaleza de disposición general.

d) La designación y nombramiento de los miembros de órganos colegiados que le atribuyan las normas.

e) La convocatoria y otorgamiento de premios sin naturaleza subvencional.

f) La resolución de las reclamaciones que le correspondan por responsabilidad patrimonial de la Administración.

Segundo. Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.

Se delegan en la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno las siguientes competencias de la persona titular del Departamento:

a) La resolución de los recursos administrativos que le correspondan, con excepción de los interpuestos contra resoluciones de la propia Secretaría General Técnica.

b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil y a la vía laboral que le correspondan.

c) La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo que no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos, así como la ejecución de las sentencias, providencias o autos de la jurisdicción contable que corresponden al Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

d) La competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución.

f) La resolución de no ejecución de sanciones disciplinarias.

g) La fijación del precio de las publicaciones que figuren en el programa editorial del Departamento.

h) La autorización de salida de bienes y materiales del Archivo Central del Ministerio de la Presidencia, en los casos previstos en el artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Tercero. Subdirección General de Recursos Humanos.

Se delegan en la Subdirección General de Recursos Humanos las siguientes competencias de la persona titular del Departamento:

1. Respecto del personal funcionario, eventual y laboral del Departamento, la gestión derivada de la aplicación de los criterios previamente establecidos en el ámbito del Departamento para la evaluación del desempeño del personal.

2. Respecto al personal funcionario del Departamento y sus organismos públicos adscritos:

a) El nombramiento y el cese de los titulares de los puestos de libre designación.

b) El nombramiento y el cese de los titulares de los puestos de concurso.

3. Competencias referidas al personal laboral del Departamento:

a) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral.

b) La provisión de puestos vacantes de personal laboral.

c) La formalización de los contratos de personal laboral.

Cuarto. Subdirección General de Gestión Económica.

Se delegan en la Subdirección General de Gestión Económica las competencias siguientes de la persona titular del Departamento, en materia de contratación, gestión económica y financiera y gestión presupuestaria:

a) La competencia para autorizar y comprometer gastos y para reconocer las obligaciones y proponer el pago de las obligaciones económicas imputables al capítulo I del presupuesto del Departamento.

b) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuya cuantía no supere los 250.000 euros, incluidos impuestos.

c) La autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo 1 de los programas de gasto del presupuesto del Departamento, cuya cuantía no supere los 250.000 euros, incluidos impuestos.

d) La autorización del pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como la tramitación de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.

e) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, una vez fiscalizadas las mismas, y su remisión al Tribunal de Cuentas.

f) La remisión de documentación al Tribunal de Cuentas que, para el ejercicio de su función fiscalizadora, está prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus disposiciones de desarrollo.

g) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.

h) Las competencias establecidas respecto a los anticipos de fondos corrientes en bienes y servicios en los artículos 2.1.c) y 2.2.b) del Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el exterior.

i) La autorización de todos los documentos contables, cualquiera que sea su importe.

Quinto. Órganos Directivos de Organismos públicos adscritos.

Se delegan en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) y en la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN), las siguientes competencias de la persona titular del Departamento, en lo que se refiere a su personal funcionario y laboral, según proceda:

a) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral.

b) La provisión de puestos vacantes de personal laboral.

c) La formalización de los contratos de trabajo de personal laboral.

d) La gestión derivada de la aplicación de los criterios de evaluación del desempeño del personal, previamente establecidos, y el consecuente reparto del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.

e) En el caso del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el otorgamiento de premios y recompensas al personal del organismo.

f) En el caso del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves en el ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, respecto del personal del organismo.

II. Competencias delegadas por las Secretarías de Estado de Relaciones con las Cortes y de Comunicación

Sexto. Subsecretaría de la Presidencia.

Se aprueba la delegación en la Subsecretaría de la Presidencia de las siguientes competencias de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría de Estado de Comunicación:

1. En materia de personal funcionario y eventual, según proceda, adscrito a las dos Secretarías de Estado mencionadas:

a) La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, de los puestos de los Subdirectores Generales de ambas Secretarías de Estado.

b) El nombramiento y cese del personal eventual.

c) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo de ambas Secretarías de Estado, con arreglo a las bases previamente aprobadas así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración.

d) La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo, así como su modificación, en los casos expresamente autorizados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

e) el ejercicio de la potestad disciplinaria para la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves, salvo la separación del servicio, en relación con los funcionarios destinados en esas Secretarías de Estado.

2. En materia de gestión económica y financiera, sin perjuicio de las competencias de iniciativa y propuesta de las Secretarías de Estado:

a) Todas las que el ordenamiento atribuye a estos órganos como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial supere los 250.000 euros, impuestos incluidos.

b) La competencia para autorizar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo 1 de los programas de gasto del presupuesto del Departamento, cuando su cuantía supere los 250.000 euros, incluidos impuestos, salvo lo delegado en otros órganos en materia de autorización de documentos contables.

c) La remisión de documentación al Tribunal de Cuentas que, para el ejercicio de su función fiscalizadora, está prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus disposiciones de desarrollo.

Séptimo. Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.

Se aprueba la delegación en la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno de la competencia para:

1. La resolución de los recursos administrativos que correspondan a las Secretarías de Estado del Departamento, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión y de los interpuestos contra resoluciones de la propia Secretaria General Técnica- Secretariado del Gobierno.

2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral que les correspondan.

Octavo. Subdirección General de Recursos Humanos.

Se aprueba la delegación en la Subdirección General de Recursos Humanos de las siguientes competencias de las Secretarías de Estado de Relaciones con las Cortes y de Comunicación, en materia de personal funcionario adscrito a ambas Secretarías de Estado:

a) El nombramiento y el cese de los titulares de los puestos de libre designación.

b) El nombramiento y el cese de los titulares de los puestos de concurso.

Noveno. Subdirección General de Gestión Económica.

En materia de gestión económica y financiera, sin perjuicio de las competencias de iniciativa y propuesta de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría de Estado de Comunicación, se aprueba la delegación en la Subdirección General de Gestión Económica:

a) La competencia para autorizar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y proponer el pago de las obligaciones económicas imputables al capítulo I del presupuesto del Departamento.

b) La competencia para autorizar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo I de los programas de gasto del presupuesto del Departamento, cuando su cuantía no supere los 250.000 euros, incluidos impuestos.

c) Todas las competencias que el ordenamiento atribuye a estos órganos como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, impuestos incluidos.

d) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase, constituidas ante el Departamento.

e) La autorización de todos los documentos contables, cualquiera que sea su importe.

III. Competencias delegadas por la Subsecretaría de la Presidencia

Décimo. Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.

Se aprueba la delegación en la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno de las siguientes competencias de la Subsecretaría de la Presidencia:

1. La resolución de los recursos administrativos planteados ante la Subsecretaría de la Presidencia, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión y de los recursos interpuestos contra actos de la propia Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.

2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral que le correspondan.

Undécimo. Subdirección General de Recursos Humanos.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaría de la Presidencia en la Subdirección General de Recursos Humanos, de las siguientes atribuciones de la Subsecretaría de la Presidencia:

1. En materia de personal del Departamento, funcionario, eventual y laboral, según proceda:

a) La concesión de excedencias tanto voluntarias por interés particular, como por cualquier causa legalmente prevista.

b) La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.

c) Las declaraciones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente del personal funcionario, laboral o eventual. Asimismo, la declaración de las jubilaciones voluntarias del personal laboral.

d) La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo de acuerdo con la legislación vigente.

e) La formalización de las tomas de posesión y ceses del personal.

f) La concesión de permisos y licencias.

g) El reconocimiento y la adquisición de grado.

h) El reconocimiento de servicios previos.

i) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

j) La convocatoria y resolución de ayudas y cursos en desarrollo de los programas de acción social y formación y todos los actos de gestión derivados de aquellos.

k) La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y perfeccionamiento.

l) El reconocimiento de trienios.

m) En general, el trámite y gestión de todas las actuaciones en materia de personal del departamento atribuidas por la legislación a la Subsecretaría y no delegadas en otros órganos.

2. En materia de personal funcionario, la aprobación de comisiones de servicio, en el ámbito del Departamento o entre los distintos Organismos públicos dependientes del Departamento entre sí o entre aquéllos y el Departamento.

Duodécimo. Subdirección General de Gestión Económica.

Se aprueba la delegación en la Subdirección General de Gestión Económica de todas las competencias atribuidas a la Subsecretaría de la Presidencia, por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, excepto las que se deleguen en otros órganos.

Decimotercero. Gabinete Técnico de la Subsecretaría de la Presidencia.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaría de la Presidencia en su Gabinete Técnico de la competencia de incoación de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, así como la realización previa de una información reservada o preliminar, según proceda, y la resolución de los expedientes por faltas leves, tanto para personal funcionario como laboral, en el ámbito del Departamento.

Decimocuarto. Órganos Directivos de Organismos públicos adscritos.

Se aprueba la delegación en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) y en la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN), previa aceptación por estos órganos, en lo que se refiere a su personal funcionario y laboral, según proceda, de las siguientes competencias de la Subsecretaría de la Presidencia:

a) La formalización de las tomas de posesión y ceses.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) El reconocimiento de trienios.

d) La declaración de prolongación en el servicio activo.

e) Las declaraciones de jubilación forzosa y por incapacidad permanente del personal funcionario, laboral o eventual. Asimismo, la declaración de la jubilación voluntaria del personal laboral.

f) La concesión de excedencias voluntarias por cualquier causa legal.

g) La declaración en situación de servicios especiales o de servicio en otras Administraciones Públicas de los funcionarios, según lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

h) La contratación de personal laboral, previa convocatoria y selección.

i) El reconocimiento de servicios previos.

j) El reconocimiento del grado personal.

k) La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.

l) La convocatoria y resolución de los programas de acción social y formación.

m) El control de jornadas y horarios.

n) La autorización para asistir a cursos de formación, selección y perfeccionamiento.

ñ) La atribución temporal de funciones.

o) La incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves, y la imposición de sanciones por faltas leves.

p) La designación de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas del personal.

q) En general, el trámite y gestión de todas las actuaciones en materia de personal del Departamento atribuidas por la legislación a la Subsecretaría y no delegadas en otros órganos.

IV. Disposiciones finales

Decimoquinto. Control de las delegaciones.

Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.

Decimosexto. Revocación de delegaciones anteriores.

Quedan sin efecto las órdenes sobre delegación de competencias que afectan al ámbito de actuación del Ministerio de la Presidencia, y en especial, la Orden PRE/1127/2011, de 29 de abril, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos adscritos.

Decimoséptimo. Centro Nacional de Inteligencia.

Queda excluido del ámbito de aplicación de esta orden el Centro Nacional de Inteligencia.

Decimoctavo. Entrada en vigor.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 2012.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/04/2012
  • Fecha de publicación: 04/05/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/2012
  • Fecha de derogación: 06/05/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PRA/456/2018, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2018-6078).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 119, de 18 de mayo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-6601).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden PRE/1127/2011, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2011-7955).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
  • Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de la Presidencia
  • Secretaría de Estado de Comunicación
  • Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

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