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Documento BOE-A-2012-5722

Resolución de 17 de abril de 2012, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convocan subvenciones para la asistencia a las actividades académicas durante el curso 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2012, páginas 32610 a 32616 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-5722

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) viene promoviendo para su sede en Santander y Centros Docentes y de Investigación (CDI) de Cuenca, Galicia, Pirineos, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y Valencia, sendas convocatorias abiertas de becas (artículo 59, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), que se dirigen, fundamentalmente, a estudiantes universitarios y post-graduados, según se establece en el artículo 18 de los Estatutos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 12). Estas becas tienen por objeto facilitar y promover la participación en los distintos cursos que la Universidad imparte a quienes presenten una brillante trayectoria académica.

Atendiendo a las reglas generales establecidas en el capítulo I de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos públicos, se procede, a través de la presente Resolución, a establecer los criterios para la concesión de estas ayudas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

En esta Resolución se condiciona la obtención de estas ayudas al cumplimiento de ciertos requisitos de carácter académico que tienen la finalidad de facilitar dichos beneficios a los alumnos que se hagan acreedores de ellos por haber conseguido el aprovechamiento académico exigible. Igualmente han de establecerse con claridad las modalidades de ayudas, los requisitos para su concesión y presentación de solicitudes, aparte de otros aspectos de procedimiento como el de los órganos de selección, resolución y notificación a los solicitantes, así como el de los eventuales recursos que se formulen.

Por todo ello, y oído el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión de 1 de marzo de 2012, e informado favorablemente el 9 de marzo de 2012 por el Servicio Jurídico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Este Rectorado en uso de las atribuciones que tiene conferidas ha resuelto:

Sección 1.ª Normas generales
Primero. Modalidades de las ayudas.

Las becas y ayudas adoptarán las siguientes modalidades:

a) Beca completa.

b) Beca de matrícula.

Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

La concesión de las becas no se realizará mediante abonos directos al solicitante, sino que las mismas implicarán la exención para los seleccionados del abono del importe del alojamiento y matrícula a cursos, según los casos, de conformidad con lo que se define en los apartados segundo a cuarto de esta convocatoria.

Segundo. Beca completa.

La beca completa consistirá en que la Universidad proporcionará el alojamiento y manutención en sus instalaciones y la matrícula gratuita al curso o seminario que se solicite.

En ningún caso la beca comprenderá los gastos de desplazamiento que se deriven desde el lugar de residencia habitual del solicitante hasta las instalaciones de la Universidad donde se imparte el curso, gastos que correrán siempre por cuenta del alumno.

Tercero. Beca de matrícula.

La beca de matrícula comprenderá exclusivamente la asistencia gratuita al curso o seminario solicitado por el alumno.

Cuarto. Crédito presupuestario y cuantía total máxima de las ayudas.

La financiación de las ayudas previstas en la presente convocatoria se imputará al concepto 18 101 487 323 M del presupuesto de Gastos de esta Universidad para el ejercicio 2012.

La cuantía total máxima de las ayudas de esta convocatoria asciende a cuatrocientos mil euros (400.000 €).

Quinto. Ámbito de aplicación de las ayudas.

Para la sede de Santander y el CDI de Valencia, se convocarán becas en las modalidades de beca completa y de beca de matrícula.

Para los CDI en Cuenca, Galicia, Pirineos, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, sólo se convocarán becas de matrícula.

Sexto. Incompatibilidades.

En el caso de que concurran varias peticiones de beca de un mismo solicitante dentro del mismo año académico, la Junta de Selección sólo considerará la que corresponda al curso o seminario más próximo en su celebración.

Ningún alumno podrá disfrutar de más de una beca o ayuda de la UIMP por año, criterio aplicado al conjunto de las sedes. La percepción de la beca o ayuda será incompatible con cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad.

Séptimo. Requisitos de las solicitudes de ayudas.

Los alumnos que soliciten cualquiera de las modalidades de becas reguladas en esta Resolución deberán reunir los requisitos generales incluidos en esta convocatoria de becas.

Dentro de los requisitos generales es obligatorio acreditar los siguientes extremos:

a) Nivel académico del candidato.

b) Nota media del expediente académico.

Octavo. Convocatoria de ayudas.

De conformidad con lo establecido en el capítulo I de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), el procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en esta Resolución se iniciará de oficio mediante convocatoria al efecto, por Resolución del Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. En dicha Resolución se incluirán todos los extremos que, en desarrollo del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, se contemplan en el apartado cuarto de la citada Orden y lo previsto en la presente resolución.

Noveno. Plazos de presentación de solicitudes.

Los plazos de presentación de las solicitudes de los distintos Centros de la UIMP se detallan en el anexo I.

Décimo. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes de becas se cursarán mediante el correspondiente impreso normalizado, disponible en los centros de la UIMP, o a través de su página web. Dicho impreso se acompañará de la siguiente documentación:

a) Certificación académica personal (o fotocopia compulsada). Aquellos alumnos que hayan obtenido el grado de Doctor, o estén cursando estudios de Doctorado o Máster Oficial, deberán presentar documentación acreditativa de dicha condición.

b) Una fotografía reciente, tamaño carnet, del solicitante.

c) Fotocopia del DNI o pasaporte.

d) En el caso de que los cursos requieran un perfil específico para los alumnos, éstos deberán aportar la documentación que lo acredite.

2. La solicitud de beca y ayuda se presentará en las sedes y centros docentes de la UIMP o en cualquiera otra de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo estipulado por la convocatoria de ayudas para cada sede y centros docentes, cuyas direcciones figuran en el anexo I de esta resolución.

Undécimo. Tramitación.

1. La Secretaría de Estudiantes de la UIMP revisará las solicitudes de beca y si se observara que la documentación presentada es incompleta, se otorgará un plazo de subsanación de diez días hábiles a los interesados. Si éstos no subsanasen el defecto en dicho plazo, se procederá al archivo de su solicitud.

2. Las solicitudes de becas y ayudas, debidamente diligenciadas por la Secretaría de Estudiantes de la UIMP, con una relación nominal de solicitantes, y una vez subsanadas las deficiencias que puedan apreciarse en ellas o en la documentación que las acompañe, serán remitidas a la Junta de Selección de Becas de esta Universidad, que será la encargada de instruir el procedimiento y valorar las diferentes solicitudes y que estará formada por:

1) La Vicerrectora de Cursos Cortos y Extensión Universitaria o persona en quien delegue.

2) La Secretaria General de la Universidad o persona en quien delegue.

3) El Director del CDI que organice la actividad o persona en quien delegue

3. Reunida la Junta de Selección de Becas para evaluación de las solicitudes formulará, conforme al artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, propuesta de resolución provisional, teniendo en cuenta los requisitos generales establecidos y ponderándolos de acuerdo con lo previsto en la sección 2.ª de esta Resolución.

Para la selección de becas, se relacionarán en listados diferenciados las solicitudes recibidas de becas completas y becas de matrícula por seminario. La Junta de Selección de Becas decidirá separadamente cada caso.

La resolución provisional de la Junta de Selección se notificará, a través de la página web de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, a los solicitantes para que aleguen lo que estimen oportuno en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la misma.

4. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva del Rector, que determinará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía y tipo, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. La falta de resolución y notificación en el plazo señalado dará lugar a que se entiendan por desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Duodécimo. Resolución y notificación a los solicitantes.

1. Las resoluciones de concesión o denegación definitivas que dicte el Rector, que se adoptarán en el plazo de seis meses, a contar desde la finalización de los plazos de presentación de solicitudes de los diferentes cursos en cada sede, se comunicarán individualmente dentro de dicho plazo a todos los solicitantes, mediante correo electrónico o, en su defecto, correo postal. El listado de solicitantes seleccionados, con indicación del tipo de ayuda, cuantía de la misma, curso y sede que corresponda, se publicará igualmente en la página web de la UIMP, debiendo entender quienes no figuren en el mismo, sin perjuicio de la notificación individual antes referida, que su solicitud ha sido desestimada.

2. Contra la presente resolución de convocatoria, así como contra las resoluciones de concesión o denegación, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación. Alternativamente, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

3. Si el solicitante no ha sido seleccionado, toda la documentación que haya remitido podrá ser retirada por aquél durante un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la notificación por parte de la UIMP. Transcurrido dicho plazo, los expedientes que no hayan sido retirados, podrán ser destruidos.

Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas solicitadas están obligados a asistir a los cursos para los que se les ha concedido la beca, siendo necesario para que se les expida el correspondiente certificado acreditativo que justifique como mínimo el seguimiento del 85% de las sesiones programadas. También deberán respetar las instalaciones de la Universidad o aquellas donde ésta celebre los cursos.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa de reintegro de la beca de conformidad con el régimen al que se refiere el último apartado de esta convocatoria. Podrá ser igualmente susceptible de los correctivos procedentes según la normativa universitaria o la de que, en su caso, resulte de aplicación.

Sección 2.ª Requisitos para disfrutar de las ayudas de la UIMP
Decimocuarto. Requisitos de carácter académico.

Para poder disfrutar de alguna de las modalidades de becas, los solicitantes deberán acreditar como requisitos de carácter académico, los que a continuación se indican:

A) Nivel académico del solicitante.

A los efectos de valorar el nivel académico del solicitante, la Junta de Selección de Becas de la UIMP tendrá en cuenta el siguiente baremo:

Estudios no universitarios (Bachillerato o FP):

Estudios finalizados: 1 punto.

Estudios no finalizados: 0,5 puntos.

Estudios de Licenciatura y estudios de Grado (EEES):

Estudiantes de primer ciclo: 2 puntos.

Estudiantes de Grado (EEES): 2 puntos.

Diplomados: 3 puntos.

Estudiantes de segundo ciclo (sólo si se han superado todos los créditos exigibles para completar el 1.er ciclo): 4 puntos.

Graduados Universitarios (EEES): 5 puntos.

Licenciados: 5 puntos.

Estudios de posgrado:

Estudiantes de Máster Oficial: + 0,5 puntos.

Titulados Máster Universitario Oficial: + 1 punto.

Estudios de Doctorado:

Estudiantes de Doctorado: + 0,75 puntos.

Doctores: +3 puntos.

B) Nota media del expediente académico.

Las calificaciones obtenidas en sus estudios por quienes soliciten cualquiera de las ayudas de la UIMP se computarán con arreglo al siguiente baremo:

1. Matrícula de honor: 4 puntos.

2. Sobresaliente: 3 puntos.

3. Notable: 2 puntos.

4. Aprobado: 1 punto.

(Los estudios de tercer ciclo, o con calificación del grado de Doctor, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media).

Decimoquinto. Ponderación de los requisitos exigidos.

La Junta de Selección de Becas, como órgano competente para estimar o denegar las peticiones de ayudas que se presenten, ponderará las solicitudes -de acuerdo con las puntuaciones que se deriven de los requisitos de nivel académico y nota media del expediente-, otorgándoles, para la concesión de beca, la importancia relativa que a continuación se indica y que aparece reflejada en las tablas de cálculo que integran el anexo II de esta Resolución.

1. Nota media del expediente académico: 80%.

2. Nivel académico: 20%.

De acuerdo con los Estatutos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, se concederá un trato preferente a aquellos titulados que hubiesen obtenido Premio Extraordinario en cualquier Centro de Estudios Universitarios. A estos titulados se les añadirá un punto a la nota media de su expediente académico, que ponderará con el mismo criterio que el resto de calificaciones del alumno.

Se dará prioridad, en caso de empate, a los alumnos que no hayan disfrutado de beca de la UIMP en cualquiera de sus sedes y centros docentes en los años 2010 ó 2011.

Se faculta a la Junta de Selección de Becas para interpretar y aclarar cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de esta Resolución.

Decimosexto. Normativa general.

Será de aplicación para la concesión de estas ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y en particular, en lo relativo al régimen de incumplimientos, responsabilidad y sancionador.

Madrid, 17 de abril de 2012.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Salvador Ordóñez Delgado.

ANEXO I
Plazos de solicitud de los distintos centros de la UIMP y direcciones de entrega de solicitud

Cursos en Santander:

Plazo de convocatoria: Del 23 de abril al 25 de mayo de 2012.

Secretaría de Estudiantes de la UIMP.

Campus de Las Llamas.

Avenida de los Castros, número 42.

39005 Santander.

Teléfono: 94 22 98 700. Fax: 94 22 80 816.

Secretaría de Estudiantes de la UIMP.

Isaac Peral, número 23.

28040 MADRID.

Teléfonos: 91 592 06 31/33. Fax: 91 592 06 40.

Cursos en Valencia:

Plazos de convocatoria:

Cursos a celebrar en abril y mayo: Hasta el 15 de abril de 2012.

Cursos a celebrar en junio y julio y curso «Ninth European Seminar on Marine Mammals»: Hasta el 1 de junio de 2012.

Cursos a celebrar desde septiembre a noviembre: Hasta el 15 de julio de 2012.

Secretaría de Estudiantes de la UIMP.

Palau de Pineda.

Plaça del Carme, número 4.

46003 Valencia.

Teléfonos: 96 386 98 02/96 386 98 04.

Fax: 96 386 98 25

Cursos en Galicia:

Plazo de convocatoria:

Cursos a celebrar en julio: Del 9 de mayo al 14 de junio.

Cursos a celebrar en septiembre y octubre: Del 2 al 27 de julio.

Secretaría de Estudiantes de la UIMP.

Calle San Francisco, s/n.

15001 A Coruña.

Teléfono: 981 14 08 30. Fax: 981 14 08 25.

Cursos en Sevilla:

Plazo de convocatoria:

Cursos de primavera: Hasta 15 días antes del comienzo del curso que se solicita.

Cursos de otoño: Hasta 15 días antes del comienzo del curso que se solicita.

Secretaría de Estudiantes de la UIMP.

Patio de Banderas, número 1.

41004 Sevilla.

Teléfonos: 95 422 87 31/95 421 23 96.

Fax: 95 421 64 33.

Cursos en Tenerife:

Plazo de convocatoria: Hasta 15 días antes del comienzo del curso que se solicita.

Secretaría de Estudiantes de la UIMP.

Avenida Reyes Católicos, 31, 1.º, edificio «Ceres».

38005 Santa Cruz de Tenerife.

Teléfonos: 922 23 13 66/922 23 11 33.

Fax: 922 23 22 88.

Cursos en Pirineos:

Plazo convocatoria: Hasta 15 días antes del comienzo del curso que se solicita.

Secretaría de Estudiantes de la UIMP.

Escuela Politécnica Superior.

Carretara de Cuarte, s/n.

22071 Huesca.

Teléfono: 974 239301, extensión 3052.

Cursos en Cuenca:

Plazo convocatoria: Hasta 20 días antes del comienzo del curso que se solicita.

Secretaría de Estudiantes de la UIMP.

Calle Palafox, número 1.

16001 Cuenca.

Teléfonos: 969 22 13 27/969 22 09 25.

Fax: 969 22 07 39.

ANEXO II

Nivel académico

Concepto

Puntos

Valor

Nivel académico

Estudios no universitarios (Bachillerato y FP).

Estudios no finalizados

0,5

0,1

Estudios finalizados

1

0,20

Estudios de Licenciatura y estudios de Grado (EEES).

Estudiantes de primer ciclo

2

0,4

Estudiantes de grado (EEES)

2

0,4

Diplomados

3

0,6

Estudiantes de segundo ciclo

4

0,8

Graduados Universitarios (EEES)

5

1

Licenciados

5

1

Estudios de posgrado.

Estudiantes de Máster oficial

+ 0,5

+ 0,1

Titulados Máster universitario oficial

+ 1

+ 0,2

Estudios de Doctorado.

Estudiantes de Doctorado

+ 0,75

+ 0,15

Doctores

+ 3

+ 0,6

Nota media del expediente académico

Calificaciones.

Matrícula de honor

4

3,2

Sobresaliente

3

2,4

Notable

2

1,6

Aprobado

1

0,8

Premio Extraordinario

+ 1

+ 0,8

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