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Documento BOE-A-2012-5585

Memorando de Entendimiento entre el Departamento de Defensa de Australia, el Ministerio de Defensa de Finlandia, el Ministro de Defensa de la República Francesa, el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania, el Ministerio de Defensa de la República Italiana, el Ministerio de Defensa del Reino de España, las Fuerzas Armadas Suecas, el Secretario de Estado para la Defensa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América, relativo a la forma de Onda de Banda Ancha para Conexión en Red en Coalición (COALWNW), hecho en Canberra (Australia) el 25 de junio de 2009, en Helsinki (Finlandia) el 29 de junio de 2009, en Bagueux (Francia) el 25 de junio de 2009, en Koblenz (Alemania) el 6 de julio de 2009, en Roma (Italia) el 30 de junio de 2009, en Madrid (España) el 9 de abril de 2010, en Estocolmo (Suecia) el 24 de junio de 2009, en Londres (Reino Unido) el 30 de junio de 2009 y en Washington DC (Estados Unidos de América) el 26 de junio de 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2012, páginas 32247 a 32272 (26 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2012-5585
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2010/04/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

Memorando de Entendimiento entre el Departamento de Defensa de Australia y el Ministerio de Defensa de Finlandia y el Ministro de Defensa de la República Francesa y el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania y el Ministerio de Defensa de la República Italiana y el Ministerio de Defensa del Reino de España y las Fuerzas Armadas Suecas y el Secretario de Estado para la Defensa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América relativo a la Forma de Onda de Banda Ancha para Conexión en Red en Coalición (COALWNW)

ÍNDICE

Introducción.

Artículo I.

Definición de términos y acrónimos.

Artículo II.

Objetivos.

Artículo III.

Ámbito de trabajo.

Artículo IV.

Gestión (organización y responsabilidad).

Artículo V.

Disposiciones financieras.

Artículo VI.

Disposiciones contractuales.

Artículo VII.

Reparto del trabajo.

Artículo VIII.

Equipo de proyecto.

Artículo IX.

Divulgación y uso de la información de proyecto.

Artículo X.

Información no clasificada controlada.

Artículo XI.

Visitas a establecimientos.

Artículo XII.

Seguridad.

Artículo XIII.

Venta y transferencia a terceros.

Artículo XIV.

Responsabilidad y reclamaciones.

Artículo XV.

Incorporación de nuevos participantes.

Artículo XVI.

Aranceles, impuestos y cargos similares.

Artículo XVII.

Solución de controversias.

Artículo XVIII.

Enmienda, retirada, terminación, entrada en vigor y duración.

Anexo A.

Modelo de acuerdo de proyecto.

INTRODUCCIÓN

El Departamento de Defensa de Australia, el Ministerio de Defensa de Finlandia, el Ministro de Defensa de la República Francesa, el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania, el Ministerio de Defensa de la República Italiana, el Ministerio de Defensa del Reino de España, las Fuerzas Armadas Suecas, el Secretario de Estado para la Defensa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Departamento de Defensa de Estados Unidos de América:

Teniendo un interés común en la defensa;

Reconociendo las ventajas que pueden obtenerse mediante la normalización, racionalización e interoperabilidad del equipo militar;

Deseando mejorar sus capacidades mutuas de defensa convencional a través de la aplicación de tecnologías emergentes;

Ante la necesidad recíproca de incrementar la interoperabilidad de la coalición, aprovechando las tecnologías emergentes para ofrecer nuevos servicios de comunicación;

Deseando poner a prueba comunicaciones militares fiables, ininterrumpidas, seguras y fáciles de manejar entre los Participantes mediante la capacidad de Forma de Onda de Banda Ancha para Conexión en Red en Coalición (COALWNW); y

Habiendo llevado a cabo estudios, investigaciones y el desarrollo experimental de tecnologías de Radio Definida por Software (SDR), y reconociendo las ventajas de la cooperación en COALWNW;

Han llegado a los siguientes acuerdos:

Artículo I. Definición de términos y abreviaturas.

Los Participantes han acordado conjuntamente las siguientes definiciones de los términos y abreviaturas utilizados en el presente Memorando de Entendimiento (MOU):

Línea de referencia asignada

Documentación que define las características funcionales y de interfaz de un subsistema en relación con los requisitos globales del sistema, incluidas las limitaciones de diseño y los métodos de verificación requeridos para demostrar que se han cumplido los requisitos.

Información clasificada

Información oficial que requiere protección en interés de la seguridad nacional y que se designa así mediante la aplicación de una marca de clasificación de seguridad. Esta información puede adoptar forma verbal, visual, magnética o documental, o bien de equipo o tecnología.

COALWNW

Forma de Onda de Banda Ancha para Conexión en Red en Coalición.

CICG

Guía de Control de Información COALWNW

Contrato

Cualquier relación jurídica mutuamente vinculante conforme a las leyes nacionales que obligue a un contratista a suministrar productos o servicios y a algunos o todos lo Participantes a pagar por ellos.

Contratación

La obtención de productos o servicios, mediante contrato, de fuentes ajenas a los organismos públicos de los Participantes. La contratación incluye la descripción (pero no la determinación) de los productos y servicios requeridos, la búsqueda y selección de proveedores, la preparación y adjudicación de contratos y todas las fases relativas a su gestión.

Entidad contratante

La entidad dentro del organismo público de un Participante que tiene capacidad para celebrar, gestionar o resolver contratos.

Responsable de contratación

Persona que representa a una entidad contratante de un Participante y que tiene capacidad para celebrar, gestionar o resolver contratos.

Contratista

El adjudicatario de un contrato otorgado por una entidad contratante de un participante.

Personal de apoyo del contratista

Personas identificadas específicamente que prestan servicios administrativos, de gestión, científicos o técnicos a un Participante al amparo de un contrato de apoyo.

Información no clasificada controlada

Información no clasificada a la que se han aplicado limitaciones de acceso o distribución de acuerdo con las leyes o reglamentos nacionales pertinentes. Podría incluir información que ha sido desclasificada pero que continúa sometida a control.

Fines de defensa

Fabricación u otro uso en cualquier parte del mundo por o para las fuerzas armadas de cualquiera de los Participantes.

Autoridad de Seguridad Designada (DSA)

La autoridad de seguridad designada por las autoridades nacionales como responsable de la coordinación y aplicación de los aspectos relativos a la seguridad industrial nacional del presente Proyecto.

Línea de referencia funcional

La documentación en la que se describen las características funcionales de un producto (es decir, sus requisitos) y el método utilizado para demostrar que se han cumplido dichos requisitos.

Costes financieros

Costes del proyecto satisfechos mediante contribuciones monetarias.

IA

Seguridad de la información

ICD

Documento de control de interfaz

Información

Conocimientos que pueden comunicarse por cualquier medio, de la forma o tipo que sea, entre ellos, aunque sin carácter exclusivo, los de naturaleza científica, técnica, empresarial o financiera, así como las fotografías, informes, manuales, datos sobre amenazas, datos experimentales, datos de pruebas, software informático, diseños, especificaciones, procesos, técnicas, inventos, dibujos, escritos técnicos, registros sonoros, representaciones ilustradas y otras presentaciones gráficas, ya sea en cinta magnética, memoria informática o cualquier otro soporte y estén o no sujetos a derechos de propiedad intelectual.

Propiedad intelectual

Conforme al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionadas con el Comercio, de 15 de abril de 1994, de la Organización Mundial del Comercio, todos los derechos de autor y derechos conexos, derechos relativos a inventos (incluidos los derechos de patentes), derechos de marcas registradas o no registradas (incluidas las marcas de servicio), diseños registrados y no registrados, información no revelada (incluidos secretos comerciales y conocimientos técnicos), diseños de circuitos integrados, indicaciones geográficas y cualquier otro derecho resultante de una actividad creativa en el ámbito industrial, científico, literario o artístico.

Interoperabilidad

La capacidad de dos o más sistemas o componentes para intercambiar efectivamente y reutilizar datos y otras informaciones y de utilizar los datos e informaciones intercambiadas sin un esfuerzo especial por parte del operador.

Costes no financieros

Costes de proyecto satisfechos con contribuciones no monetarias.

NPO

Jefe nacional de proyecto.

Participante

Cualquier firmante del presente MOU representado por su personal militar y civil. El contratista y el personal de apoyo del contratista no podrán ser representantes de un Participante de conformidad con el presente MOU.

Patente

Concesión por un Estado, o por una oficina regional que represente a más de un Estado, del derecho a excluir a otros de la fabricación, utilización, importación, venta u oferta de venta de un invento. El término se refiere a todas y cada una de las patentes definidas en la legislación nacional o sujetas una protección legal equivalente, incluidas, para los Participantes de que se trate, las divisiones, prórrogas, renovaciones y ampliaciones de cualquiera de ellas.

Plan de acción e hitos (POA&M)

Todo Anexo de un Acuerdo de Proyecto que proporcione una descripción de los requisitos e hitos de entrega del Proyecto.

Incorporación

La modificación o adaptación de software de WF para que resulte plenamente operativo en una plataforma de SDR determinada.

Programa

La totalidad de las actividades que deben llevarse a cabo al amparo del presente MOU.

Proyecto

Actividad de colaboración específica descrita en un Acuerdo de Proyecto.

Acuerdo de Proyecto (PA)

Un acuerdo de aplicación, al amparo del MOU, en el que se detallan explícitamente las condiciones de la colaboración en relación con un Proyecto específico.

Información previa relativa al Proyecto

Información no generada en la ejecución del Proyecto.

Equipo de Proyecto

Cualquier material, equipo, artículo final, subsistema, componente, herramienta especial o equipo de prueba adquirido o proporcionado conjuntamente para uso en el Proyecto.

Información resultante del Proyecto

Información generada en la ejecución del Proyecto.

Información de Proyecto

Cualquier información facilitada a un Proyecto o generada o utilizada en el curso del mismo.

Invento derivado del Proyecto

Cualquier invento en cualquier campo de la tecnología, siempre que sea nuevo, implique un acto de inventiva, pueda ser capaz de aplicación industrial y se formule o realice (se conciba o «se ponga en práctica efectivamente por primera vez») en el curso de los trabajos llevados a cabo conforme al Proyecto. Por la expresión «se ponga en práctica efectivamente por primera vez» se entiende la primera demostración, suficiente para que un especialista en el ámbito al que pertenece el invento compruebe la operabilidad del mismo para sus fines y entorno previstos.

Contratista potencial

Cualquier entidad que tenga intención de firmar un contrato que vaya a ser adjudicado por una entidad contratante de un Participante y que, en caso de una oferta que implique la distribución de información controlada sobre exportaciones, cumpla los requisitos para recibir dicha información.

SDR

Radio Definida por Software.

STANAG

Acuerdo de Normalización de la OTAN.

SC

Comité de Dirección.

TPO

Jefe del Equipo de Proyecto, definido como el jefe de equipo de la Oficina de Proyecto Virtual seleccionado por los NPO.

Tercero

Un Gobierno que no sea el de un Participante y cualquier persona u otra entidad cuyo Gobierno no sea el de un Participante.

Oficina Virtual de Proyecto (VPO)

Una oficina que use tecnología informática y de telecomunicaciones para gestionar el Proyecto y trabajar de forma habitual con el personal del mismo y esté localizada en un país o en varios puntos del mundo.

WF

Forma de onda.

Artículo II. Objetivos.

2.1 Los objetivos del Programa COALWNW son establecer los principios generales que se aplicarán durante el inicio, el desarrollo y la gestión de los Proyectos al amparo del presente MOU. Los Participantes suscribirán Acuerdos de Proyecto (PA) conforme al MOU para ejecutar cada fase del Programa COALWNW. Todo PA requiere la firma de al menos dos Participantes.

2.2 Las disposiciones detalladas de cada PA se ajustarán al presente MOU, y se referirán a los objetivos, ámbito de trabajo, reparto de tareas, acuerdos financieros, clasificación de seguridad y otros aspectos necesarios.

2.3 El Programa COALWNW se llevará a cabo en tres fases:

2.3.1 Fase 1: Definir requisitos operativos comunes de interoperabilidad en coalición y elaborar un documento de requisitos operativos de COALWNW, especificaciones de línea de referencia funcional (FBL), especificaciones de línea de referencia asignada (ABL) y otras complementarias requeridas para esta fase.

2.3.2 Fase 2: Utilizar los resultados de la Fase 1 para llevar a cabo diseños y desarrollos de aplicaciones de formas de onda (WF) de la Radio Definida por Software (SDR) que los Participantes puedan incorporar a sus radios nacionales. Durante esta fase, en la WF se integrará criptografía comercial para demostrar la interoperabilidad segura a escala nacional.

2.3.3 Fase 3: Llevar a cabo pruebas de interoperabilidad utilizando las SDR de los Participantes. Durante la fase 3 los Participantes también:

2.3.3.1 Estudiarán experimentos y formas de operación conjuntos.

2.3.3.2 Garantizarán la interoperabilidad de las variantes de forma de onda codificadas por los socios industriales de los Participantes.

2.3.3.3 Validarán la arquitectura de seguridad de COALWNW probando y certificando comunicaciones seguras e interoperables.

2.4 Los Participantes que no firmen un PA no podrán aprovechar sus ventajas y serán considerados terceros a efectos del PA.

2.5 El presente MOU no excluye que los Participantes puedan firmar cualquier acuerdo bilateral o multilateral en el campo de la SDR.

Artículo III. Ámbito de trabajo.

3.1 El trabajo global que deberá llevarse a cabo conforme al presente Programa incluye:

3.1.1 Recopilar, ordenar y aprobar de forma cooperativa los requisitos de interoperabilidad para apoyar las operaciones de coalición conjuntas, y recoger por escrito estos requisitos operativos y derivados técnicamente para que formen la base de una especificación funcional para una forma de onda de coalición.

3.1.2 Redactar las líneas de referencia funcionales y las líneas de referencia asignadas para satisfacer los requisitos operativos de coalición establecidos y que puedan surgir. Las especificaciones deben ser suficientemente sólidas para apoyar el diseño y desarrollo por parte de los Participantes de una forma de onda de banda ancha para conexión de red en coalición. Los requisitos de la plataforma objetivo de COALWNW serán especificados por los Participantes para garantizar que, de acuerdo con los objetivos del presente MOU, las plataformas de los mismos tengan capacidad suficiente para una aplicación segura de COALWNW.

3.1.3 Diseñar y desarrollar la COALWNW utilizando procesos comunes de gestión de configuración y desarrollando las especificaciones de líneas de referencia asignadas y funcionales.

3.1.4 Elaborar un planteamiento común de gestión de configuración y colaborar en las técnicas de prueba y certificación a lo largo del Programa. Las pruebas en colaboración se llevarán a cabo en los hitos de desarrollo acordados.

3.1.5 Dotar a COALWNW de criptografía comercial. Los Participantes decidirán sobre los planes y técnicas conjuntos de pruebas de seguridad y requisitos de certificación.

3.1.6 Llevar a cabo demostraciones, experimentos y pruebas en los hitos aprobados dentro de cada Proyecto para garantizar la interoperabilidad del producto COALWNW.

3.1.7 Reformatear y enviar las especificaciones de Proyecto a la OTAN para su consideración como un STANAG una vez debidamente completado el diseño, desarrollo y certificación de COALWNW.

Artículo IV. Gestión (organización y responsabilidad).

4.1 Este Programa será dirigido y administrado en nombre de todos los Participantes por una organización formada por un Comité de Dirección (SC) y una Oficina Virtual de Proyecto (VPO) COALWNW encabezada por un Jefe de Equipo de Proyecto (TPO). El SC tendrá la autoridad general sobre la VPO de acuerdo con el presente MOU. El TPO tendrá la responsabilidad principal respecto a la aplicación, gestión eficaz y dirección del Proyecto de acuerdo con el presente MOU.

4.2 El SC estará formado por un representante y un adjunto designado por cada Participante. El SC se reunirá según sea necesario o a petición de un representante. El SC se reunirá en sesión plenaria para asuntos relacionados con el presente MOU y en sesiones específicas de proyecto para cuestiones relacionadas con los PA concretos. Las reuniones del SC serán presididas por el representante del Departamento de Defensa de Estados Unidos o su adjunto. Las decisiones del SC se tomarán por unanimidad. En el supuesto de que el SC no consiga llegar a una conclusión a tiempo respecto a una cuestión, cada integrante del SC remitirá la cuestión a su autoridad superior para su resolución. El Programa aprobado y el Plan de Acción e Hitos del PA (POA&M) seguirán aplicándose sin interrupción bajo la dirección del TPO mientras la cuestión es resuelta por la autoridad superior. Las decisiones relacionadas con la seguridad que correspondan al ámbito de competencia de los organismos nacionales de seguridad de los Participantes quedan fuera de la autoridad del SC.

4.3 El SC será responsable de:

4.3.1 Llevar a cabo la supervisión ejecutiva del presente MOU.

4.3.2 Revisar y enviar las enmiendas recomendadas al presente MOU y sus PA asociados, de acuerdo con el artículo XVIII (Enmienda, Retirada, Terminación, Entrada en Vigor y Duración) del presente MOU.

4.3.3 Supervisar los aspectos de seguridad del Programa, incluida la revisión y aprobación del Manual de Control de Información de COALWNW (CICG) antes de la transferencia de información no clasificada controlada.

4.3.4 Proporcionar recomendaciones a los Participantes para la incorporación de nuevos Participantes de acuerdo con el artículo XV (Incorporación de Nuevos Participantes) del presente MOU.

4.3.5 Supervisar las ventas y transferencias a terceros autorizados de acuerdo con el artículo XIII (Venta y Transferencia a Terceros) del presente MOU.

4.4 Los representantes del SC de los Participantes que hayan firmado un PA constituirán un SC del PA, se reunirán en calidad de tales y serán responsables de:

4.4.1 Aprobar el PA POA&M presentado por el TPO. El PA POA&M incluirá, entre otros, los siguientes elementos:

4.4.1.1 Hitos principales del Proyecto y prestaciones asociadas.

4.4.1.2 Información de Proyecto y Equipo de Proyecto proporcionados por los Gobiernos.

4.4.1.3 Actividades de camino crítico.

4.4.1.4 Caminos alternativos para reducción de riesgos.

4.4.2 Revisar el avance de la ejecución para cumplir los requisitos del Proyecto según se especifica en cada PA.

4.4.3 Revisar la situación financiera de los PA para garantizar que se cumplen las disposiciones del artículo V (Disposiciones Financieras) del presente MOU.

4.4.4 Garantizar la dotación de recursos nacionales y de financiación para permitir la ejecución del Proyecto de acuerdo con el artículo V (Disposiciones Financieras) del presente MOU. Si procede, se aprobarán calendarios de pago y procedimientos financieros. Los costes, según establezca cada PA, serán supervisados y, si fuera necesario, ajustados por consenso del SC del PA dentro de los costes máximos previstos para el mismo.

4.4.5 Resolver las cuestiones formuladas por el TPO.

4.4.6 Aprobar planes para gestionar y controlar la transferencia de Equipo de Proyecto proporcionado por los Participantes para apoyar la ejecución del Proyecto de acuerdo con el artículo VIII (Equipo de Proyecto) del presente MOU.

4.4.7 Poner todo su empeño en resolver, en consulta con las autoridades de control de exportaciones del Participante o Participantes afectados, cualquier cuestión sobre control de la exportaciones planteada por el TPO o por el representante de un Participante en el SC, de acuerdo con el subapartado 9.1.2.4 del artículo IX (Divulgación y Uso de la Información de Proyecto) del presente MOU.

4.4.8 Proporcionar una actualización de la gestión ejecutiva a los Participantes del MOU en el SC que no participen en un PA concreto.

4.4.9 Si el Departamento de Defensa de Estados Unidos no participa en un PA, los Participantes en el mismo seleccionarán por consenso un presidente para el SC del PA.

4.5 La VPO se constituirá para gestionar el Programa. Cada Participante garantizará la representación nacional respectiva en la VPO mediante la designación de un Jefe nacional de proyecto (NPO). Los NPO serán responsables de:

4.5.1 Proporcionar oportunamente al Programa aportaciones y datos nacionales precisos.

4.5.2 Coordinarse con sus organismos nacionales de seguridad para apoyar el Programa.

4.5.3 Identificar y coordinar recursos nacionales e información previa.

4.5.4 Coordinar las aportaciones de los expertos nacionales al Proyecto.

4.5.5 Elaborar y recomendar al TPO enmiendas a los PA a que se refiere el presente MOU.

4.5.6 Supervisar los acuerdos de control de las exportaciones precisos para aplicar el presente MOU y sus PA asociados y, cuando así proceda, remitir al TPO cuestiones relativas al control de las exportaciones que pudieran afectar adversamente a la aplicación del presente MOU y dichos PA.

4.5.7 Proporcionar periódicamente informes de situación a los representantes nacionales.

4.5.8 Coordinar con el TPO las recomendaciones para la incorporación de nuevos Participantes de acuerdo con el artículo XV (Incorporación de Nuevos Participantes) del presente MOU.

4.6 Los NPO designarán un TPO, que, como jefe de la VPO, será responsable de aplicar el presente MOU y de la gestión cotidiana de los Proyectos al amparo del mismo. El TPO, en coordinación con los NPO, será responsable de:

4.6.1 Gestionar los aspectos relativos al coste, el calendario, los requisitos de ejecución, y los aspectos técnicos, de seguridad y financieros del Programa descrito en el presente MOU.

4.6.2 Dirigir la VPO en la elaboración de los POA&M del PA, y cualquier revisión necesaria del mismo, según se describe en el subapartado 4.4.1 del presente artículo; elaborar un Plan de Proyecto para cada PA, presentar Planes de Proyecto para su aprobación por parte del SC; y poner en práctica los Planes de Proyecto y cualquier revisión una vez aprobados por el SC.

4.6.3 Servirse del POA&M del PA aprobado por el SC para gestionar los hitos/calendarios de la VPO, los requisitos de ejecución de proyecto, los riesgos técnicos y el cumplimiento de las condiciones de seguridad.

4.6.4 Remitir al SC las cuestiones que no puedan resolverse en la VPO.

4.6.5 Recomendar al SC enmiendas al presente MOU y sus PA asociados.

4.6.6 Supervisar los acuerdos de control de las exportaciones requeridos para aplicar este MOU y sus PA asociados, y en su caso, remitir al SC las cuestiones relativas al control de las exportaciones que podrían afectar adversamente a la aplicación del MOU y sus PA asociados.

4.6.7 Desarrollar y aplicar los planes aprobados por el SC para gestionar y controlar la transferencia del Equipo de Proyecto proporcionado por los Participantes de acuerdo con el artículo VIII (Equipo de Proyecto) del MOU.

4.6.8 Desarrollar y enviar al SC un CICG para el Programa tras la firma del MOU y aplicarlo una vez aprobado por el SC.

4.6.9 Someter recomendaciones al SC para la incorporación de nuevos Participantes de acuerdo con el artículo XV (Incorporación de Nuevos Participantes) del presente MOU.

4.6.10 Proporcionar al SC informes de situación periódicos.

Artículo V. Disposiciones financieras.

5.1 El presente MOU no crea ninguna responsabilidad financiera ni de ninguna otra índole. Los PA asociados contendrán descripciones detalladas de los acuerdos financieros para cada Proyecto específico, como mínimo, el coste total del Proyecto y la parte correspondiente a cada Participante.

5.2 Cada Participante contribuirá equitativamente a la totalidad de los costes financieros y no financieros contraídos al ejecutar, gestionar y administrar sus responsabilidades conforme a cada PA, incluidos los costes generales y los costes administrativos, y cada Participante participará equitativamente en los resultados. Para los fines del presente MOU, por participación equitativa en los resultados se entenderá recibir Información de Proyecto, de acuerdo con el artículo IX (Divulgación y Uso de la Información de Proyecto), y según se establezca en cada PA. Las tareas que correspondan cada Participante se determinarán en cada PA.

5.3 Los Participantes correrán con los costes que contraigan al ejecutar, gestionar y administrar sus actividades al amparo del presente MOU y sus PA asociados, y dichos costes quedarán comprendidos en su totalidad en la contribución al Programa de cada Participante. Estos costes incluirán los salarios, viajes y dietas de su personal que intervenga en el Proyecto, así como cualquier coste de los contratos.

5.4 Los costes derivados del cumplimiento de cualquier requisito nacional específico correrán totalmente a cargo del Participante que los contraiga.

5.5 Cualquier otro coste al margen del ámbito del presente MOU correrá totalmente a cargo del Participante que lo contraiga.

Artículo VI. Disposiciones contractuales.

6.1 Si un Participante determina que es necesario formalizar un contrato para llevar a cabo sus responsabilidades de acuerdo con el artículo sobre Ámbito del Trabajo de un PA conforme al presente MOU, dicho Participante lo hará de acuerdo con sus respectivas leyes, reglamentos y procedimientos nacionales.

6.2 Cuando un Participante celebre individualmente contratos para realizar una tarea según el presente MOU, será el único responsable en relación con los mismos, y los demás Participantes no estarán sujetos a ninguna responsabilidad derivada de dichos contratos.

6.3 La entidad contratante de cada Participante negociará la obtención de los derechos de uso y divulgación de la Información de Proyecto requerida por el artículo IX (Divulgación y Uso de Información de Proyecto) del presente MOU. La entidad contratante de cada Participante introducirá en sus respectivos contratos (y exigirá a sus contratistas que las introduzcan en los subcontratos) cláusulas adecuadas que satisfagan los requisitos del presente MOU, incluido el artículo IX (Divulgación y Uso de la Información de Proyecto), el artículo X (Información no Clasificada Controlada), el artículo XII (Seguridad), el artículo XIII (Venta y Transferencia a Terceros) y el artículo XVIII (Enmienda, Retirada, Terminación, Entrada en Vigor y Duración) del presente MOU, e incluidas las disposiciones de control de las exportaciones de acuerdo con el presente MOU, en especial los apartados 6.5, y 6.6, de este artículo. Durante el proceso de contratación, el responsable de contratación de cada Participante informará a los contratistas potenciales sobre la responsabilidad que les incumbe de notificar inmediatamente a la entidad contratante, con anterioridad a la adjudicación del contrato, si están sujetos a alguna licencia o acuerdo que restrinja la libertad de dicho Participante de divulgar información o permitir su uso. El responsable de contratación también aconsejará a los contratistas potenciales que hagan todo lo posible por no suscribir ningún acuerdo o convenio que pueda generar restricciones.

6.4 Cada Participante impondrá a sus contratistas la obligación legal de respetar el requisito de no transferir o utilizar de otro modo la información controlada sobre exportaciones, proporcionada por los otros Participantes, para cualesquiera otros fines que no sean los autorizados por este MOU y sus PA asociados. El contratista también estará obligado legalmente a no transferir dicha información a otro contratista o subcontratista, salvo que éstos estén a su vez obligados legalmente a limitar el uso de la información a los fines permitidos conforme al presente MOU y sus PA asociados. La información controlada proporcionada por un Participante al amparo del presente MOU y sus PA asociados sólo podrá ser transferida por los otros Participantes a sus contratistas en caso de que se hayan establecido los requisitos legales requeridos por el presente apartado.

6.5 Cada Participante obligará legalmente a sus contratistas potenciales a respetar el compromiso de no transferir o utilizar la información controlada sobre exportaciones proporcionada por otros Participantes para ningún otro propósito que no sea responder a una petición emitida en apoyo de los fines autorizados conforme al presente MOU y sus PA asociados. Los contratistas potenciales no recibirán autorización para ningún otro uso si no se les adjudica un contrato. Los contratistas potenciales también estarán obligados legalmente a no transferir información controlada sobre exportaciones a un subcontratista potencial salvo que éste esté obligado legalmente a limitar el uso de dicha información para responder a la petición. La información controlada proporcionada por un Participante con arreglo al presente MOU y sus PA asociados únicamente podrá ser transferida por los otros Participantes a sus contratistas potenciales si se han establecido los acuerdos legales requeridos por este apartado. Previa petición del Participante que proporcione la información, los Participantes receptores comunicarán la identidad de sus contratistas y subcontratistas potenciales que vayan a recibir dicha información.

6.6 En el supuesto de que la entidad contratante de un Participante no pueda garantizar los derechos pertinentes para utilizar y divulgar la Información de Proyecto según lo previsto en el artículo IX (Divulgación y Uso de la Información de Proyecto) del presente MOU, o si sus contratistas o contratistas potenciales le notifican cualquier restricción respecto a la divulgación y uso de la Información, el representante del Participante en el SC notificará a los demás miembros del SC las restricciones imperantes, momento en el cual el SC podrá prohibir la transferencia de Información de Proyecto a dicho contratista.

6.7 El NPO del Participante informará sin dilación al TPO y a su representante en el SC de cualquier aumento del coste, demora en el calendario o problema de rendimiento en relación con cualquier contrato del que sea responsable su entidad contratante.

Artículo VII. Reparto del trabajo.

7.1 Los Participantes no impondrán requisitos respecto al reparto del trabajo u otras compensaciones industriales o comerciales en relación con este Programa que no se ajusten al presente MOU y sus PA asociados.

Artículo VIII. Equipo de proyecto.

8.1 Los Participantes podrán proporcionar a los otros Participantes, de acuerdo con sus leyes, reglamentos y normas, el Equipo de Proyecto que se considere necesario para ejecutar el PA. Dicho Equipo seguirá siendo propiedad del Participante proveedor. El TPO elaborará y mantendrá una lista, aprobada por el SC del PA, de todo el Equipo de Proyecto que un Participante proporcione a otro en aplicación del PA correspondiente.

8.2 Los Participantes receptores mantendrán el Equipo de Proyecto en buen estado y en condiciones operativas. Salvo que el Participante proveedor haya autorizado que dicho Equipo se gaste o consuma de otra forma sin el reembolso al Participante proveedor, los Participantes receptores lo devolverán al primero en el mismo estado en el lo hayan recibido, exceptuando el desgaste natural, o lo devolverán y pagarán el coste de su reparación. Si el Equipo de Proyecto resulta dañado hasta tal punto que no compense económicamente su reparación, el Participante receptor lo devolverá al Participante proveedor (salvo que éste especifique otra cosa por escrito) y pagará su valor de sustitución de acuerdo con el PA pertinente y según se calcule conforme a las leyes y reglamentos nacionales del Participante proveedor. Si dicho Equipo se pierde mientras se encuentra en poder de los Participantes receptores, éstos emitirán un certificado de pérdida a los Participantes proveedores y pagarán el valor de sustitución según se calcule conforme a las leyes y reglamentos nacionales del Participante proveedor. El valor de sustitución del Equipo de Proyecto, si se conoce en la fecha de entrada en vigor, se especificará en el PA.

8.3 El Participante proveedor entregará el Equipo de Proyecto a los Participantes receptores en un lugar fijado de mutuo acuerdo. La posesión de un Equipo de Proyecto pasará del Participante proveedor al Participante receptor en el momento de su recepción. Cualquier otro transporte ulterior será responsabilidad de los Participantes receptores.

8.4 Todo el Equipo de Proyecto que se transfiera se utilizará por los Participantes receptores únicamente para llevar a cabo el PA, salvo que el Participante proveedor autorice otra cosa por escrito. Además, de acuerdo con el artículo XIII (Venta y Transferencia a Terceros) del MOU, el Equipo de Proyecto no volverá a ser transferido o vendido a un tercero sin el previo consentimiento escrito del Participante proveedor.

8.5 El Equipo de Proyecto transferido a un Participante conforme al PA se devolverá al Participante proveedor antes de la terminación o expiración del PA o de este MOU.

Artículo IX. Divulgación y uso de la información de proyecto.

9.1 Consideración generales.

9.1.1 Todos los Participantes reconocen que una colaboración fructífera depende de un intercambio pleno y rápido de toda la información necesaria para llevar a cabo este Programa. Los Participantes manifiestan su propósito de adquirir Información de Proyecto y derechos de utilización suficientes para permitir el desarrollo del COALWNW. La naturaleza y volumen de Información de Proyecto que deba intercambiarse o adquirirse se ajustará a lo previsto en el artículo II (Objetivos), artículo III (Ámbito de Trabajo), artículo VI (Disposiciones Contractuales) y los PA asociados al presente MOU. La divulgación y el uso de la Información de Proyecto se ajustarán a las leyes y reglamentos de los Participantes.

9.1.2 La transferencia de la Información de Proyecto se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes disposiciones de control de la exportación:

9.1.2.1 Dicha transferencia será conforme con las leyes y reglamentos de control de las exportaciones.

9.1.2.2 Salvo restricciones impuestas por los funcionarios debidamente autorizados del Participante proveedor en el momento de la transferencia a otro Participante o Participantes, toda la información controlada sobre exportaciones que un Participante proporcione a otro u otros podrá ser transferida a los contratistas, subcontratistas y contratistas y subcontratistas potenciales de otros Participantes, con sujeción a los requisitos establecidos en los apartados 6.4, y 6.5 del artículo VI (Disposiciones Contractuales) del presente MOU.

9.1.2.3 La información controlada sobre exportaciones podrá ser proporcionada por los contratistas, subcontratistas y contratistas y subcontratistas potenciales de un país Participante a los contratistas, subcontratistas y contratistas y subcontratistas potenciales de los demás países Participantes de conformidad con el presente MOU, con sujeción a las condiciones establecidas en las licencias u otras autorizaciones emitidas por el Gobierno del primer Participante con arreglo a sus leyes y reglamentos aplicables en materia de exportación.

9.1.2.4 Si un Participante considera necesario imponer una restricción a la transferencia de información controlada sobre exportaciones según se establece en el apartado 9.1.2.2 del presente artículo, informará sin dilación a los otros Participantes. Si, en consecuencia, se aplica una restricción y el Participante o los Participantes afectados formulan objeciones, los representantes de dicho Participante o Participantes en el SC lo notificarán sin dilación a los representantes de los otros Participantes y lo consultarán inmediatamente con el fin de debatir las formas de resolver dichas cuestiones o mitigar cualquier afecto adverso.

9.1.2.5 Independientemente de las disposiciones del presente MOU relacionadas con la protección de información, en especial el artículo IX (Divulgación y Uso de la Información de Proyecto), artículo X (Información no Clasificada Controlada), artículo XII (Seguridad) y el artículo XIII (Venta y Transferencia a Terceros), las disposiciones sobre control de las exportaciones establecidas en el artículo VI (Disposiciones Contractuales) y en el presente artículo no se aplicarán a las transferencias e información entre los Participantes no estadounidenses cuando dichos intercambios no incluyan información controlada sobre exportaciones de los EE.UU.

9.2 Información resultante del proyecto propiedad de la Administración.

9.2.1 Divulgación: Toda la información generada en relación con el proyecto por parte de los empleados militares o civiles de un Participante (en lo sucesivo denominada «información resultante del proyecto propiedad de la Administración») será revelada sin dilación y sin costes a los Participantes.

9.2.2 Uso: Cada Participante podrá usar o permitir el uso para fines de defensa, sin coste alguno, de toda la información resultante del Proyecto propiedad de la Administración. El Participante que genere este tipo de información también conservará todos sus derechos de uso respecto de la misma. Cualquier venta u otra transferencia a terceros estará sujeta a las disposiciones del artículo XIII (Venta y Transferencia a Terceros) del presente MOU.

9.3 Información previa al proyecto propiedad de la Administración.

9.3.1 Divulgación: Cada Participante, previa petición, revelará sin dilación y sin coste a los otros Participantes cualquier información previa al proyecto propiedad de la Administración que haya sido generada por sus empleados militares o civiles, siempre que dicha información:

9.3.1.1 sea necesaria o útil en relación con el proyecto; el Participante en posesión de la misma determinará, previa consulta con el Participante o Participantes, si es «necesaria» o «útil» en relación con el proyecto;

9.3.1.2 se facilite únicamente si no se vulneran los derechos de propiedad intelectual de los titulares;

9.3.1.3 sólo se divulgue de conformidad con las normas y reglamentos nacionales sobre la materia del Participante proveedor;

9.3.1.4 sólo se divulgue o transfiera a los contratistas conforme a las leyes y reglamentos de control de las exportaciones del Participante proveedor.

9.3.2 Uso: La información previa al proyecto propiedad de la Administración, proporcionada por un Participante a los Participantes que la soliciten, podrá utilizarse sin coste para los fines del proyecto por el Participante solicitante o en nombre de éste. Sin embargo, con sujeción a los derechos de propiedad intelectual que ostenten otras entidades distintas de los Participantes, dicha información podrá ser utilizada sin coste alguno, a efectos del Proyecto, por el Participante solicitante cuando sea necesaria para el uso de la información resultante del proyecto. El Participante proveedor, en consulta con los otros Participantes, determinará si la información previa propiedad de la Administración es necesaria para el uso de la información resultante. El Participante proveedor conservará todos sus derechos con respecto a dicha información previa propiedad de la Administración.

9.4 Información resultante del proyecto propiedad del contratista.

9.4.1 Divulgación: La información resultante del proyecto generada y entregada por los contratistas (en lo sucesivo denominada «información resultante del proyecto propiedad del contratista») se divulgará sin dilación y sin coste alguno a los Participantes.

9.4.2 Uso: Cada Participante podrá usar o disponer que se use para fines de defensa, sin coste alguno, toda la información resultante del proyecto propiedad del contratista generada y entregada por los contratistas de los Participantes. El Participante cuyos contratistas generen y entreguen esta información conservará también todos sus derechos de uso de la misma de acuerdo con los contratos aplicables. Cualquier venta u otra transferencia de este tipo de información a un tercero estará sujeta a las disposiciones del artículo XIII (Venta y Transferencia a Terceros) del presente MOU.

9.5 Información previa al proyecto propiedad del contratista.

9.5.1 Divulgación: Todo Participante Contratante facilitará sin dilación y sin costes a los otros Participantes toda la información previa al Proyecto propiedad del contratista generada por los contratistas y entregada al amparo de los contratos adjudicados conforme al presente MOU. Cualquier otra información de estas características que esté en posesión de un Participante se pondrá a disposición de los otros, sin dilación y sin costes, previa petición, siempre que dicha información:

9.5.1.1 sea necesaria o útil en relación con el proyecto; el Participante en posesión de la misma determinará, previa consulta con el Participante o Participantes, si es «necesaria» o «útil» en relación con el proyecto;

9.5.1.2 se facilite únicamente si no se vulneran los derechos de propiedad intelectual de los titulares;

9.5.1.3 sólo se divulgue de conformidad con las normas y reglamentos nacionales sobre la materia del Participante proveedor;

9.5.1.4 sólo se divulgue o transfiera a los contratistas conforme a las leyes y reglamentos de control de las exportaciones del Participante proveedor.

9.5.2 Uso: Toda la información previa al proyecto propiedad del contratista entregada por los contratistas conforme a los contratos adjudicados de acuerdo con el presente MOU podrá ser utilizada por el Participante receptor, o en su nombre, sin costes, para los fines del Proyecto, con sujeción a cualquier restricción de los titulares de los derechos de propiedad intelectual distintos de los Participantes. Cualquier otra información de este tipo proporcionada por los contratistas de los Participantes y divulgada a uno o más Participantes que así lo soliciten podrá ser utilizada sin costes por éstos, para los fines del Proyecto, con sujeción a cualquier restricción de los titulares de los derechos de propiedad intelectual distintos de los Participantes. Asimismo, cuando sea necesario para el uso de la información resultante del Proyecto, la información previa al proyecto propiedad del contratista podrá ser utilizada, para los fines del Proyecto, por el Participante o Participantes que así lo soliciten, con sujeción a las condiciones justas y razonables que resulten necesarias y que se acuerden con el contratista. El Participante proveedor, en consulta con el Participante o los Participantes solicitantes, decidirá si esta otra información previa es necesaria para el uso de la información resultante del Proyecto.

9.6 Usos alternativos de la Información de Proyecto.

9.6.1 Toda información previa al proyecto proporcionada por un Participante sólo podrá ser utilizada por los otros Participantes para los fines establecidos en el presente MOU, salvo que el Participante proveedor autorice otra cosa por escrito.

9.7 Información de propiedad privada relativa al Proyecto.

9.7.1 Toda la información relativa al Proyecto que sea objeto de restricciones de divulgación y uso con respecto a los derechos de propiedad intelectual se identificará y marcará y se tratará como Información No Clasificada Controlada o como Información Clasificada, dependiendo de su clasificación de seguridad.

9.7.2 El CICG contendrá todas las disposiciones necesarias para garantizar la protección de la comunicación de la Información de Proyecto que esté sujeta a derechos de propiedad intelectual.

9.8 Patentes.

9.8.1 Cada Participante incluirá en todos los contratos para el Proyecto una cláusula sobre la disposición de los derechos relativos a los inventos derivados del Proyecto y los correspondientes derechos de patente, por la que se establezca:

9.8.1.1 que el Participante será titular de dichos inventos y del derecho a solicitar la correspondiente patente, sin que el contratista pueda formular oposición alguna; o

9.8.1.2 que el contratista será titular (o pueda optar a retener la titularidad) de dichos inventos y del derecho a solicitar la correspondiente, al tiempo que garantiza a los Participantes una licencia sobre dichos inventos y patentes, de conformidad con las disposiciones del subapartado 9.8.2 del presente artículo.

9.8.2 En el supuesto de que un contratista sea titular (u opte por retener la titularidad) de cualquier invento derivado del proyecto, el Participante Contratante concederá a los demás Participantes licencias no exclusivas, irrevocables y exentas de derechos en virtud de todas las patentes obtenidas para dicho invento, con el fin de aplicar, o permitir que se aplique en todo el mundo, el invento patentado para fines de defensa.

9.8.3 Las disposiciones de los subapartados 9.8.4 a 9.8.6 se aplicarán en relación con los derechos de patente de todos los inventos derivados del Proyecto realizados por los empleados militares o civiles de los Participantes, incluidos los que trabajen en las instalaciones de propiedad estatal, y de todos los inventos realizados por los contratistas y de los que el Participante Contratante tenga la titularidad o el derecho de adquirirla.

9.8.4 Cuando un Participante tenga o pueda obtener el derecho a presentar una solicitud de patente con respecto a un invento derivado del Proyecto, dicho Participante consultará con los demás la presentación de dicha solicitud. El Participante que tenga o reciba dicha titularidad sobre el invento, presentará, o dispondrá que se presente, en otros países, u ofrecerá a los otros Participantes la posibilidad de presentar en nombre del Participante titular, solicitudes de patente relativas a dicho invento. Todo Participante notificará inmediatamente a los demás la presentación de una solicitud de patente. Si el Participante, que ha presentado o dispuesto que se formule una solicitud de patente, desiste del proceso de solicitud, o no renueva la patente concedida o emitida en virtud de dicha solicitud, dicho Participante notificará esa decisión a los otros Participantes y permitirá a éstos proseguir el proceso o renovar la patente, según el caso.

9.8.5 A cada Participante se le proporcionarán copias de las solicitudes de patentes presentadas y de las patentes concedidas en relación con los inventos derivados del Proyecto.

9.8.6 Cada Participante concederá a los demás Participantes licencias no exclusivas, irrevocables y exentas de derechos en virtud de todas las patentes obtenidas para dicho invento, con el fin de aplicar, o permitir que se aplique en todo el mundo, el invento patentado para fines de defensa.

9.9 Las solicitudes de patente que se presenten al amparo de un PA se protegerán y salvaguardarán de conformidad con cualquier tratado o acuerdo multilateral o bilateral aplicable.

9.10 Cada Participante notificará a los otros Participantes cualquier reclamación por vulneración de los derechos de propiedad intelectual presentada contra dicho Participante con motivo de los trabajos llevados a cabo al amparo del Proyecto en nombre de los otros Participantes. En la medida de lo posible, los otros Participantes afectados proporcionarán la información de que dispongan y que pueda resultar útil para oponerse a dicha reclamación. Cada Participante será responsable de responder a las reclamaciones de esta naturaleza presentadas contra él, y consultará con los demás antes de adoptar cualquier medida o de llegar a cualquier acuerdo. Los Participantes compartirán los costes derivados de la resolución de dichas reclamaciones en proporción a sus contribuciones financieras a los trabajos especificadas en las Disposiciones Financieras del PA.

9.11 Los Participantes, según permitan las leyes, reglamentos y prácticas nacionales, autorizarán y consentirán todos los usos, en el curso de los trabajos llevados a cabo conforme a un Proyecto, de cualquier invento patentado o, según se estime necesario para dichos trabajos, autorizarán y consentirán los derechos de autor no comerciales, concedidos o previstos de otra forma por sus respectivos países.

Artículo X. Información no clasificada controlada.

10.1 Salvo disposición contraria del presente MOU, o autorización escrita del Participante del que la misma proceda, la información no clasificada controlada, proporcionada o generada de conformidad con este MOU, se someterá a los controles siguientes:

10.1.1 Dicha información se utilizará únicamente, a los fines autorizados, para uso de la Información de Proyecto según se especifica en el artículo IX (Divulgación y Uso de la Información de Proyecto) del presente MOU.

10.1.2 El acceso a dicha información se limitará al personal que la necesite para el uso permitido conforme al subapartado 10.1.1 del presente artículo y estará sujeto a las disposiciones del artículo XIII (Venta y Transferencia a Terceros) del presente MOU.

10.1.3 Cada Participante adoptará todas las medidas legales a su disposición, incluidas las medidas nacionales de clasificación, para impedir cualquier otra divulgación de dicha información (incluidas las peticiones realizadas al amparo de cualesquiera disposiciones legislativas), excepto lo dispuesto en el subapartado 10.1.2 del presente artículo, salvo que el Participante de procedencia autorice dicha divulgación. Si se produce una divulgación no autorizada, o si resulta probable que la información deba ser ulteriormente divulgada al amparo de alguna disposición legislativa, se notificará inmediatamente al Participante de procedencia.

10.2 Para ayudar a establecer los controles adecuados, el Participante de procedencia se asegurará de que la información no clasificada controlada está debidamente marcada para garantizar su naturaleza «confidencial». La información controlada sobre exportaciones llevará las marcas correspondientes de control de las exportaciones del Participante, según conste en el CICG. Los Participantes también decidirán, por adelantado y por escrito, las marcas que deben constar en cualquier otro tipo de información no clasificada controlada, y describirán las mismas en el CICG.

10.3 La información no clasificada controlada proporcionada o generada de conformidad con el presente MOU se manejará de forma que se garantice el control previsto en el apartado 10.1 del presente artículo.

10.4 Antes de autorizar la comunicación a los contratistas de información no clasificada controlada, los Participantes se asegurarán de que éstos estén obligados legalmente a controlar dicha información de acuerdo con las disposiciones del presente artículo.

Artículo XI. Visitas a establecimientos.

11.1 Cada Participante permitirá las visitas a sus establecimientos, agencias y laboratorios públicos y a las instalaciones de los contratistas por parte de los empleados de los otros Participantes o por los empleados de los contratistas de los otros Participantes, con la condición de que dichas visitas sean autorizadas por los Participantes interesados y los empleados tengan las habilitaciones de seguridad necesarias y apropiadas y la correspondiente necesidad de conocer.

11.2 A todo el personal visitante se le requerirá que cumpla las normas de seguridad del Participante anfitrión. Toda la información revelada o facilitada a los visitantes será tratada como si se proporcionase al Participante que patrocina al personal visitante y estará sujeta a las disposiciones del presente MOU y sus PA asociados.

11.3 Las solicitudes de visita por el personal de un Participante a una instalación de los otros Participantes se coordinarán a través de los cauces oficiales y se ajustarán a los procedimientos al efecto del Participante anfitrión. En dichas solicitudes se hará constar el nombre del Programa.

11.4 Las listas del personal de cada Participante que deban visitar, de forma continuada, las instalaciones de los otros Participantes se presentarán a través de los cauces oficiales de acuerdo con los procedimientos internacionales para visitas recurrentes.

Artículo XII. Seguridad.

12.1 Es intención de los Participantes que el Programa llevado a cabo conforme al presente MOU y sus PA asociados se mantenga en el nivel de no clasificado. No se proporcionará o generará ninguna información clasificada al amparo del presente MOU.

Artículo XIII. Venta y transferencia a terceros

13.1 Salvo si así lo permite el apartado 13.2 del presente artículo, los Participantes no venderán, transmitirán la titularidad, divulgarán o transferirán a ningún tercero la posesión de la información resultante del proyecto ni ningún artículo producido, total o parcialmente, a partir de dicha información sin el previo consentimiento escrito de los Gobiernos de los otros Participantes. Además, ningún Participante permitirá ninguna venta, divulgación o transferencia de esta naturaleza, incluso por parte del propietario, sin el previo consentimiento escrito de los Gobiernos de los otros Participantes. No se concederá dicho consentimiento a menos que el Gobierno del destinatario previsto confirme por escrito a los Participantes que:

13.1.1 no transferirá ni permitirá la ulterior transferencia del equipo o información proporcionados.

13.1.2 sólo usará o permitirá el uso de dichos equipo o información para los fines especificados por los Participantes.

13.2 Los Participantes conservarán el derecho a vender, transmitir la titularidad, divulgar o transferir la posesión de la información resultante del proyecto o cualquier artículo producido totalmente a partir de la información mencionada:

13.2.1 que haya sido generada únicamente por un Participante o sus contratistas al ejecutar el trabajo asignado a dicho Participante conforme al artículo III (Ámbito del Trabajo) del presente MOU;

13.2.2 que no incluya ninguna información previa al proyecto o resultante del mismo de los otros Participantes y cuya generación, comprobación o evaluación no se haya basado en el uso del Equipo de Proyecto de los otros Participantes.

13.3 En el supuesto de que se susciten dudas sobre si la información resultante del proyecto (o cualquier artículo producido total o parcialmente a partir de la misma) que un Participante pretenda vender, revelar o cuya titularidad o posesión pretenda transmitir a un tercero entra dentro del ámbito del apartado 13.2 del presente artículo, el asunto se pondrá inmediatamente en conocimiento del NPO de los otros Participantes. Los Participantes resolverán la cuestión antes de proceder a cualquier venta u otra transferencia a un tercero de dicha información (o de cualquier artículo producido total o parcialmente a partir de la misma).

13.4 Ningún Participante podrá vender, transmitir la titularidad, divulgar o transferir a un tercero la posesión del Equipo de Proyecto o de la información previa al proyecto proporcionados por otros Participantes sin el previo consentimiento escrito del Gobierno del Participante que haya facilitado dicho equipo o información. El Gobierno del Participante proveedor será el único responsable de autorizar dichas transferencias y, según proceda, de especificar el método y las disposiciones para llevarlas a cabo.

Artículo XIV. Responsabilidad y reclamaciones.

14.1 Por lo que respecta a la responsabilidad derivada o relacionada con las actividades llevadas a cabo en cumplimiento de los cometidos oficiales derivados de la ejecución del presente MOU, se aplicarán las siguientes disposiciones.

14.1.1 Las reclamaciones contra un Participante o su personal civil o militar se tratarán conforme a los términos de los tratados y acuerdos multilaterales o bilaterales de los Participantes.

14.1.2 Para aquellas reclamaciones a las que no sean de aplicación los tratados o acuerdos multilaterales o bilaterales, se aplicarán las siguientes disposiciones:

14.1.2.1 Con la excepción de las reclamaciones por pérdidas o daños a equipos de proyecto contempladas en el artículo VIII (Equipo de Proyecto) del presente MOU, cada Participante renuncia a cualquier reclamación contra los demás Participantes por lesión o fallecimiento de su personal civil o militar y por daño o pérdida de sus bienes (incluido su derecho sobre los equipos adquiridos conjuntamente) causado por el personal del otro Participante. No obstante, cuando los Participantes determinen de mutuo acuerdo que dicha lesión, fallecimiento, daño o pérdida son consecuencia de acción u omisión imprudente, conducta dolosa o negligencia grave del personal civil o militar de un Participante, los costes derivados de la responsabilidad correrán exclusivamente por cuenta de dicho Participante.

14.1.2.2 Las reclamaciones de cualquier otra persona por lesión, fallecimiento, daño o pérdida de cualquier tipo provocados por el personal civil o militar de los Participantes serán tramitadas por el Participante más apropiado, según determinen de mutuo acuerdo los Participantes. Cuando se concluya que se adeudan costes al reclamante, éstos correrán por cuenta de los Participantes, en la misma proporción a la de sus contribuciones financieras y no financieras en el PA correspondiente. No obstante, cuando los Participantes determinen de mutuo acuerdo que dicha lesión, fallecimiento, daño o pérdida son el resultado de acción u omisión imprudente, conducta dolosa o negligencia grave del personal civil o militar de un Participante, los costes derivados de cualquier responsabilidad correrán a cargo exclusivamente de dicho Participante.

14.2 Si una persona o entidad, distinta del personal militar o civil de un Participante, causa daños a un equipo adquirido conjuntamente y el coste de la reparación de tales daños no puede recuperarse de dicha persona o entidad, serán los Participantes los que corran con el coste, en igual proporción a sus contribuciones financieras y no financieras especificadas en el correspondiente PA.

14.3 Las reclamaciones derivadas de cualquier contrato adjudicado al amparo del presente MOU se resolverán de acuerdo con las disposiciones del contrato.

14.4 Los empleados y agentes de los contratistas no se considerarán personal civil de un Participante a los efectos del presente artículo.

Artículo XV. Incorporación de nuevos participantes.

15.1 Se reconoce que otras organizaciones nacionales de defensa pueden solicitar la adhesión al Programa.

15.2 Se requerirá el consentimiento mutuo de los Participantes para mantener conversaciones con los posibles nuevos Participantes. Los Participantes debatirán las condiciones de adhesión los posibles nuevos Participantes, incluida la entrega de Información de Proyecto susceptible de divulgación para su evaluación con carácter previo a la adhesión. Si la divulgación de dicha información es necesaria para mantener las conversaciones, se llevará a cabo de acuerdo con el artículo IX (Divulgación y Uso de Información de Proyecto), artículo X (Información no Clasificada Controlada) y artículo XIII (Venta y Transferencia a Terceros) del presente MOU.

15.3 Los Participantes formularán conjuntamente las disposiciones conforme a las cuales podrán adherirse los nuevos Participantes. La incorporación de nuevos Participantes al Programa requerirá la enmienda del presente MOU por los Participantes.

Artículo XVI. Aranceles, impuestos y cargas similares.

16.1 Los aranceles, los impuestos de importación y exportación y las cargas similares se gestionarán de acuerdo con las leyes y reglamentos de los Participantes. En la medida en que lo permitan las leyes y reglamentos nacionales vigentes, los Participantes procurarán garantizar que no se imponen, en relación con el trabajo llevado a cabo conforme al presente Programa, los aranceles, impuestos de importación y exportación y cargas similares, así como las restricciones cuantitativas o de otra índole sobre las importaciones y exportaciones, que sean fácilmente determinables.

16.2 Cada Participante hará todo lo posible por garantizar que los aranceles, los impuestos de importación y exportación y las cargas similares se gestionan de modo que se favorezca la realización eficiente y económica del trabajo conforme al presente Programa. En caso de que se impongan dichos aranceles, impuestos de importación y exportación o cargas similares el Participante en cuyo país se produzca dicha imposición los sufragará aun cuando superen su cuota de los costes del Proyecto.

16.3 Si para aplicar las normas de la Unión Europea (UE) fuera necesario imponer tasas, éstas correrán a cargo del receptor final miembro de la UE. Para ello, las piezas de los componentes de equipos que procedan de fuera de la UE irán acompañadas hasta su destino final por los documentos arancelarios pertinentes que permitan la liquidación del impuesto. Éste se pagará como coste adicional a la cuota del Participante de la UE en el Proyecto.

Artículo XVII. Solución de controversias.

17.1 Las controversias entre los Participantes derivadas del presente MOU o sus PA asociados, o relacionadas con ellos, se resolverán exclusivamente mediante consulta entre los Participantes y no se someterán para su solución a ningún tribunal nacional, tribunal internacional u otra persona o entidad.

Artículo XVIII. Enmienda, retirada, terminación, entrada en vigor y duración.

18.1 Todas las actividades de los Participantes al amparo del presente MOU y sus PA asociados se llevarán a cabo de acuerdo con sus respectivas leyes y reglamentos nacionales, incluidas sus respectivas leyes y reglamentos de control de la exportación. Las responsabilidades de los Participantes estarán sujetas a la disponibilidad de fondos para dichos fines. Cada Participante notificará sin dilación a los demás si los fondos disponibles no son suficientes para el desempeño de sus responsabilidades conforme al presente MOU y sus PA asociados. Si un Participante notifica a otro que va a poner fin o a reducir su financiación con arreglo a un PA, los Participantes se consultarán inmediatamente entre sí con vistas a asegurar la continuidad conforme a nuevos criterios.

18.2 En el supuesto de conflicto entre un artículo del presente MOU, cualquier PA y el Anexo al MOU, prevalecerá el artículo del MOU.

18.3 Salvo disposición contraria, el presente MOU podrá ser enmendado mediante consentimiento mutuo por escrito de los Participantes. Cualquier PA derivado de este MOU podrá enmendarse mediante consentimiento por escrito de los Participantes en dicho PA.

18.4 El presente MOU podrá darse por terminado en cualquier momento mediante consentimiento escrito de los Participantes. Cualquier PA asociado a este MOU podrá darse por terminado en cualquier momento mediante consentimiento escrito de los Participantes en el mismo. En el supuesto de que todos los Participantes acepten dar por terminado el presente MOU, o de que los Participantes en un PA acepten dar éste por terminado, los Participantes en uno u otro se consultarán entre sí antes de la fecha de terminación para garantizar que la misma se lleva a cabo de la forma más económica y equitativa posible.

18.5 Cualquier Participante podrá retirarse del presente MOU o de un PA asociado notificándolo por escrito a los demás Participantes con 120 días de antelación. Dicha notificación será objeto de consulta inmediata por parte del SC para decidir el curso de actuación adecuado con vistas a concluir las actividades al amparo del presente MOU o un PA asociado. En caso de terminación, se aplicarán las siguientes normas:

18.5.1 El Participante que se retire proseguirá su participación, económica o de otra índole, hasta la fecha efectiva de retirada.

18.5.2 Cada Participante será responsable de sus propios costes relativos al Proyecto y vinculados a la terminación del Programa.

18.5.3 Los Participantes conservarán, con sujeción a lo dispuesto en este MOU, toda la Información de Proyecto y derechos sobre la misma recibidos conforme a las disposiciones del presente MOU y sus PA asociados antes de la terminación de éstos.

18.6 Los beneficios y responsabilidades respectivos de los Participantes en relación con la Introducción, artículo VIII (Equipo de Proyecto), artículo IX (Divulgación y Uso de la Información de Proyecto), artículo X (Información No Clasificada Controlada), artículo XII (Seguridad), artículo XIII (Venta y Transferencia a Terceros), artículo XIV (Responsabilidad y Reclamaciones), artículo XVII (Solución de Controversias) y el presente artículo XVIII (Enmienda, Retirada, Terminación, Entrada en Vigor y Duración) seguirán siendo de aplicación independientemente de la terminación o expiración del presente MOU.

18.7 El presente MOU, que consta de dieciocho (18) artículos y un (1) Anexo entrará en vigor en el momento de su firma por dos Participantes y se mantendrá en vigor durante un período de diez (10) años. En cuanto a cualquier Participante que firme el MOU después de su entrada en vigor, los Participantes que ya lo hayan firmado no tendrán ninguna responsabilidad respecto al Participante posterior, y este último no tendrá responsabilidad ni se beneficiará conforme al presente MOU, hasta que haya firmado el mismo. Si transcurridos doce (12) meses desde la entrada en vigor del MOU, el Departamento de Defensa de Australia, el Ministerio de Defensa de Finlandia, el Ministro de Defensa de la República Francesa, el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania, el Ministerio de Defensa de la República Italiana, el Ministerio de Defensa del Reino de España, las Fuerzas Armadas Suecas, el Secretario de Estado para la Defensa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Departamento de Defensa de Estados Unidos de América no han firmado el MOU, los Participantes que lo hayan hecho se consultarán inmediatamente para negociar una enmienda a fin de proceder a los cambios necesarios debido a la reducción del número previsto de Participantes. El presente MOU podrá prorrogarse mediante consentimiento mutuo por escrito de los Participantes.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, representantes debidamente autorizados de los Participantes, han firmado el presente MOU.

HECHO en nueve (9) ejemplares, cada uno en ingles y francés, siendo todas las versiones igualmente auténticas.

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El presente Memorando de Entendimiento ha entrado en vigor para España el 8 de marzo de 2012, fecha de comunicación a los demás participantes del cumplimiento por parte de España de los trámites internos sobre celebración de tratados internacionales.

Madrid, 19 de abril de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 09/04/2010
  • Fecha de publicación: 27/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/2012
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 19 de abril de 2012.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación técnica
  • Tecnología

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