Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-5537

Ley 8/1982, de 30 de junio, reguladora de la sustitución de los Parlamentarios vascos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2012, páginas 32133 a 32133 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2012-5537
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/1982/06/30/8

TEXTO ORIGINAL

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 8/1982, de 30 de junio, «Reguladora de la sustitución de los Parlamentarios Vascos». Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma para aprobar la legislación electoral que afecte al Parlamento Vasco.

En uso de esta competencia exclusiva, y con el fin de eliminar la limitación establecida en el párrafo 2.º del n.º 8.º del artículo 20, en relación con el n.º 6.º del artículo 29, ambos del Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, en orden a la sustitución de los Parlamentarios Vascos en caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia, se propone la aprobación de la siguiente Ley:

Artículo 1.º

Si en cualquier momento de cada Legislatura del Parlamento Vasco se produjera el fallecimiento, incapacidad o renuncia de alguno de sus miembros, el escaño será atribuido al candidato proclamado incluido en la misma lista por el orden de colocación en que aparezcan.

Artículo 2.º

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Vitoria-Gasteiz, 30 de junio de 1982.–El Presidente, Carlos Garaikoetxea Urriza.

[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 89, de 15 de julio de 1982. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/06/1982
  • Fecha de publicación: 26/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/1982
  • Publicada en el BOPV núm. 89, de 15 de julio de 1982.
  • Fecha de derogación: 11/12/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
  • CITA Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1977-7445).
Materias
  • País Vasco
  • Parlamento Autonómico

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid