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Documento BOE-A-2012-5508

Resolución de 20 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se convocan para el año 2012, becas destinadas a la realización de prácticas de comercio exterior en asociaciones españolas de exportadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2012, páginas 31810 a 31821 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-5508

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3136/2007, de 24 de octubre («BOE» del 30), establece las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas de comercio exterior en asociaciones españolas de exportadores.

En consecuencia, tengo a bien disponer:

Primero. Condiciones, objeto y finalidad.

Se convocan en régimen de concurrencia competitiva nueve becas para realizar prácticas de comercio exterior en la sede de las asociaciones españolas de exportadores con arreglo a las bases que se especifican en el anexo I de la Orden mencionada.

Los becarios colaborarán en las actividades de comercio exterior a realizar por las asociaciones como: promoción comercial, elaboración de estudios de mercado, organización de estadísticas de comercio exterior y bases de datos, mejora del boletín informativo, así como la realización de estudios o informes relacionados con el comercio exterior.

Para cumplir con la finalidad de esta convocatoria los becarios estarán obligados a remitir a la Secretaría de Estado de Comercio memorias trimestrales durante el disfrute de la beca, que así lo verifiquen.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española.

b) Edad no superior a los treinta y cinco años.

c) Estar en posesión, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, al menos, del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente; se valorarán especialmente las licenciaturas en Economía, Dirección y Administración de Empresas, Derecho e Ingeniería.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente.

d) Dominio del idioma inglés.

e) No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones como becario.

f) Acreditar una experiencia práctica de, al menos, un año en actividades relacionadas con la promoción comercial en mercados extranjeros o con la internacionalización de la empresa española.

g) Posibilidad de dedicación completa a las tareas a desempeñar como contrapartida de la beca.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i) No estar incursos en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Duración.

El período de duración de la beca será desde el 1 de junio, o desde la fecha de la Resolución definitiva de concesión, hasta el 31 de diciembre de 2012.

Cuarto. Asignación y financiación.

Para hacer frente a las obligaciones derivadas del pago de las becas, cada una de ellas estará dotada, con una cantidad bruta anual de 12.739,30 euros, en el ejercicio 2012, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.12.431N.480, «Becas de Colaboración con Asociaciones de Exportadores», lo que se entiende sin perjuicio de la estructura y cuantías que se establezcan en el presupuesto definitivo del ejercicio 2012 pendiente de aprobación.

El importe de la beca se percibirá en mensualidades y se hará efectivo por meses vencidos. No obstante, el pago correspondiente al primer mes podría experimentar cierto retraso por la propia gestión administrativa y de control financiero de los expedientes de gasto.

Las becas están sujetas a la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El pago de dichas mensualidades de importe parcial de la cuantía total bruta por la que se conceda la beca, se llevará a cabo en todo caso aplicando las correspondientes reglas de cotización al Régimen General de Seguridad Social que en ese momento se encontrasen vigentes.

Quinto. Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

La inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social se realizará en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Sexto. Tribunal seleccionador.

El Tribunal de esta convocatoria estará presidido por el Director General de Comercio e Inversiones y cuatro miembros, tres de ellos designados por la Secretaría de Estado de Comercio Exterior y uno por el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

El Tribunal podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las becas.

El Tribunal se ajustará en su procedimiento de actuación a la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a efectos de comunicaciones tendrá su sede en paseo de la Castellana, n.º 162, 28046 Madrid, planta 5.ª despacho 4.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

La solicitud se elaborará conforme al modelo «Impreso de Solicitud de Beca» habilitado al efecto por la Secretaría de Estado de Comercio, que figura en el anexo I de esta Resolución, y es accesible a través del Ministerio de Economía y Competitividad, http://www.mineco.gob.es/. En estas mismas páginas se encuentran las directrices que los solicitantes deberán tener en cuenta en el momento de cumplimentar la documentación. Esta documentación también se encontrará disponible en la sede del Tribunal mencionada en la disposición quinta.

La presentación de las solicitudes, dirigidas al Secretario de Estado de Comercio, podrá realizarse desde el mismo día de la publicación en el «BOE» de esta resolución y hasta el 11 de mayo de 2012, ambos inclusive, por cualquiera de las siguientes vías alternativas:

a) Por vía telemática, accesible a través de la siguiente página web https://subsede.comercio.mityc.gob.es/SubsedeComercio/Procedimientos+y+Servicios+Electrónicos/Procedimientos+Telemáticos/, que se utilizará de forma preferente por todos aquellos candidatos que dispongan de firma electrónica basada en un certificado reconocido según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre («BOE» de 20 de diciembre de 2003), sobre firma electrónica.

b) En el Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad y, en cualquiera de los demás registros y oficinas (entre ellas, de Correos) previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la siguiente dirección: «Ayudas a las Asociaciones de Exportadores». Paseo de la Castellana, 162, planta 5.ª, despacho 4. 28046 Madrid.

La presentación por vía telemática permite incorporar por los solicitantes los documentos requeridos debidamente digitalizados y que coincidan con los documentos originales. Dicha documentación anexada deberá tener la suficiente calidad para permitir su lectura y los ficheros deberán tener la extensión doc., pdf., jpg. o tif.

La presentación digitalizada de la documentación no exime en ningún caso al solicitante de aportar los documentos originales en el caso de resultar adjudicatario de la beca o en cualquier otro momento anterior a requerimiento de la Administración.

Los candidatos que opten por la vía de presentación b), deberán a su vez imprimir el Impreso de Solicitud de Beca, proceder a su firma manuscrita y remitirlo por correo certificado a la dirección indicada o presentarlo en los registros citados en el punto b) de este apartado.

Los documentos originales (o sus copias compulsadas) que en el apartado siguiente se especifican, deberán a su vez remitirse por correo certificado a la dirección mencionada o presentarse en los registros citados en el punto b) de este apartado.

Para cualquier información adicional, los interesados podrán dirigirse al buzón oficial (sgindustrial.sscc@comercio.mineco.es) o a los teléfonos 91 349 38 94/91 349 38 71/ 91 349 38 17.

Octavo. Documentación.

En el caso de no optar por la presentación telemática, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, del Pasaporte en vigor.

b) Una fotografía reciente, tamaño carnet.

c) Certificado académico de estudios universitarios (original o fotocopia compulsada)

d) Certificación original, o en su defecto fotocopia compulsada, de la empresa u organización donde se desarrollaron las actividades relacionadas con la promoción comercial en mercados extranjeros o con la internacionalización de la empresa española, requeridas.

e) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

Las certificaciones anteriores podrán sustituirse por una declaración responsable, en el caso de que el solicitante no este obligado a presentar declaración de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, o por una autorización para obtener la información relativa a su situación tributaria y frente a la Seguridad Social. Ambos documentos se encuentran en el anexo II de la presente convocatoria.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria o no se acompañara de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 71.1 de la Ley 30/1992, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, archivándose sin mas trámite, con los efectos previstos en dicha ley.

Noveno. Admisión de candidatos y celebración de las pruebas.

Una vez examinadas las solicitudes, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios de la Secretaría de Estado de Comercio (puerta de acceso al Ministerio de Economía y Competitividad, Paseo de la Castellana 162, Madrid) y en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad http://www.mineco.gob.es/, haciendo constar la fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

En el plazo de cinco días hábiles los interesados podrán presentar reclamaciones a la lista y una vez transcurrido ese plazo se elevará a definitiva.

Décimo. Desarrollo de las pruebas.

Las pruebas selectivas consistirán en los ejercicios que se especifican a continuación:

a) Primer ejercicio: Prueba oral de idioma inglés de carácter eliminatorio consistente en la lectura pública por el candidato, previa preparación de cinco minutos como máximo, de un texto en inglés escogido por él mismo al azar, entre los previamente seleccionados por el Tribunal. A continuación, el candidato realizará una exposición oral en inglés sobre el tema del texto y contestará en el mismo idioma a las preguntas que formule el Tribunal. Se valorará la capacidad de comprensión del texto, la corrección de la construcción sintáctica de las frases, la riqueza del vocabulario empleado, así como la soltura y fluidez en la conversación. Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y será necesario que el candidato obtenga un mínimo de diez puntos para ser considerado apto. De los candidatos aptos, podrán acceder al ejercicio siguiente, como máximo, los 30 aspirantes con mayor puntuación.

b) Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio, consta de dos partes:

– Primera parte: Realización por escrito, en un máximo de 2 horas, de un dictamen sobre un supuesto práctico planteado por el Tribunal y referido a la promoción comercial en mercados exteriores o al comercio exterior. Se valorarán los conocimientos en la materia y especialmente aquéllos adquiridos en el ejercicio de la experiencia práctica requerida para el acceso a las pruebas.

– Segunda parte: Entrevista. Los aspirantes que hayan realizado la prueba anterior serán llamados a una entrevista personal con el Tribunal seleccionador en la que se valorará la defensa del caso práctico realizado en la primera parte del ejercicio, sus conocimientos en comercio exterior, promoción comercial en mercados exteriores, así como su madurez, motivación e iniciativa.

La puntuación, de 0 a 40 puntos, será conjunta para las dos fases de este segundo ejercicio. La puntuación mínima requerida para superar dicha prueba conjunta será de 20 puntos.

c) Examen optativo y de mérito de idiomas (únicamente francés y/o alemán). Consistirá en una composición escrita - a realizar en un máximo de una hora - a partir de un artículo o documento en el idioma de que se trate, leído previamente a los aspirantes. Se valorará la capacidad de comprensión oral, la corrección sintáctica y ortográfica, así como la riqueza de vocabulario. Se calificará cada idioma con una puntuación de 0 a 4 puntos. Esta puntuación se acumulará a la total obtenida en los ejercicios obligatorios, sólo en el caso de que se alcance un mínimo de 2 puntos en cada prueba de los idiomas citados.

Se valorarán con hasta un punto las licenciaturas en Economía, Dirección y Administración de Empresas, Derecho e Ingeniería.

Los candidatos seleccionados serán aquéllos que alcancen una mayor puntuación global, resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en todo el proceso selectivo.

La relación de candidatos que hayan superado las pruebas, con indicación de las respectivas puntuaciones, se publicará en el tablón de anuncios de la Secretaría de Estado de Comercio (puerta de acceso al Ministerio de Economía y Competitividad, paseo de la Castellana, 162, Madrid) así como en la página web http://www.mineco.gob.es/.

Undécimo. Resolución.

Una vez concluidas las pruebas de selección, el Tribunal elevará la propuesta de Resolución al Director General de Comercio e Inversiones para que resuelva el procedimiento. Dicha propuesta contendrá la relación de los becarios seleccionados con indicación de la asociación de exportadores que se asigne a cada uno, así como, y siempre que sea posible, una relación de suplentes, que siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca adjudicada.

El Director General de Comercio e Inversiones, atendiendo a la propuesta de adjudicación del Tribunal, dictará resolución adjudicando total o parcialmente o declarando desierta la adjudicación de las becas.

La Dirección General de Comercio e Inversiones deberá tener constancia escrita de la aceptación de la beca por parte del interesado en el plazo máximo de tres días desde la comunicación de la Resolución de adjudicación. A esta aceptación el becario deberá adjuntar una declaración de su renuncia expresa a cualquier beca o ayuda similar que estuviese disfrutando o que hubiese solicitado.

La no remisión, en ese plazo, de los documentos citados, se considerará una renuncia a la beca, por lo que ésta se adjudicará al candidato que corresponda según el orden de puntuación obtenido.

Los adjudicatarios se comprometen a presentar una declaración de su situación familiar para poder efectuar el cálculo de las retenciones fiscales.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución de adjudicación será de cuatro meses desde la publicación de la presente convocatoria. En caso de no producirse la resolución en el plazo citado, se entenderá desestimada la solicitud.

La Resolución de adjudicación de las becas será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad http://www.mineco.gob.es/, notificándose a su vez a los beneficiarios en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra lo dispuesto en dicha Resolución, que agotará la vía administrativa, podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el Director General de Comercio e Inversiones en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en los plazos y términos legalmente establecidos.

Duodécimo. Solicitud de las Asociaciones de Exportadores.

En aplicación de la base decimoquinta del anexo I de la Orden ITC/3136/2007, de 24 de octubre de 2007, las asociaciones españolas de exportadores reconocidas como Entidades Colaboradoras de la Administración General del Estado, que tengan interés en la recepción de becarios, presentarán su solicitud al Director General de Comercio e Inversiones, con fecha límite del 11 de mayo de 2012 del presente año, señalando las razones de su solicitud y el plan de trabajo que se propone desarrollen los becarios.

Decimotercero. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de abril de 2012.–El Secretario de Estado de Comercio, P. D. (Orden ECC/3542/2011, de 27 de diciembre), el Director General de Comercio e Inversiones, José Carlos García de Quevedo Ruiz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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