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Documento BOE-A-2012-5353

Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden ayudas para becas y contratos del programa de formación de profesorado universitario, en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2012, páginas 31045 a 31051 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-5353

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/61/2011, de 20 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 24), se convocaron ayudas para becas y contratos en el marco del Estatuto del personal investigador en formación, del Programa de Formación de Profesorado Universitario, del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Por Orden EDU/3445/2011, de 30 de noviembre, se concedieron parcialmente las ayudas a los candidatos preseleccionados cuya documentación estaba completa, aplazándose la concesión del resto de las ayudas hasta completar la subsanación de la documentación de aceptación, requerida en el artículo 33.3 de la Orden de convocatoria.

Transcurridos los plazos y examinada la documentación presentada por los candidatos preseleccionados se dispone la concesión del resto de ayudas de conformidad con lo señalado en los artículos 1 y 34 de la convocatoria.

Por ello y de acuerdo con la propuesta publicada por resolución de 7 de octubre de 2011, de la Dirección General de Política Universitaria, modificada por Orden de 20 de octubre de 2011 de la Secretaría General de Universidades y por Orden de 16 de noviembre de 2011 de la misma Secretaría General, de conformidad con el artículo 34 de la Orden EDU/61/2011, de 20 de enero, he resuelto:

Primero.

Conceder las ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, que tendrán una duración máxima de cuarenta y ocho meses, salvo aquellos casos en los que de conformidad con el artículo 6 de la convocatoria hayan presentado declaración de haber disfrutado otras becas o ayudas equivalentes, y como consecuencia se haya reducido la duración máxima en los meses ya disfrutados con anterioridad.

La duración de las ayudas indicadas en el Anexo I, podrá variar dependiendo de la fecha de efectiva de alta en el Organismo de adscripción y del periodo total de otras becas o ayudas anteriores que proceda descontar de la duración máxima de las ayudas de este programa.

Segundo.

Los candidatos que se relacionan en el Anexo II, que han presentado la admisión en el periodo investigador del doctorado para el curso 2011-2012, deberán presentar junto con la documentación del alta, el certificado de la matrícula en dichos periodo y curso, según lo indicado en el articulo 14.3 de la Orden de convocatoria.

Tercero.

La adjudicación de las ayudas correspondientes a las renuncias de los candidatos preseleccionados, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la convocatoria. A tal fin se tendrá en cuenta la relación priorizada por áreas científicas de los candidatos suplentes que fue publicada por Orden de 20 de octubre en los tablones de anuncios de la Dirección General de Política Universitaria y en la página Web del Ministerio de Educación.

Cuarto.

La incorporación de los beneficiarios de las ayudas a los centros de adscripción se producirá de conformidad con lo señalado en el artículo 14.2 de la convocatoria. El alta en los centros de adscripción de los beneficiarios, tendrá efectividad a partir del primer día hábil al de la publicación en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la resolución de concesión de las ayudas. Dicha alta se tramitará a través de la entidad de adscripción de la ayuda, acompañada de la documentación a la que se refiere el artículo 14.3 de la convocatoria.

Quinto.

Por la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente, se notificará a las entidades de adscripción de las ayudas la relación nominal de beneficiarios de las mismas, con el fin de facilitar el proceso de altas y la tramitación de la documentación.

Sexto.

El gasto resultante de las concesiones contenidas en esta resolución, por las cuantías de las dotaciones de 1.142 € y 1.173 € mensuales para la fase de beca y contrato respectivamente y las correspondientes cuotas patronales a la Seguridad Social, que será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781se eleva a un importe estimado de 7.418.021,10 € (siete millones cuatrocientos dieciocho mil veintiún euros, con diez céntimos), con el siguiente desglose por anualidades: 1.145.410,41 € en 2012, 1.567.887,86 € en 2013, 2.091.114,00 € en 2014, 2.129.938,93 € en 2015 y 483.669,90 € en 2016.

El gasto de la presente resolución de concesión, eleva la financiación estimada de la convocatoria a un total de 59.390.251,56 € (cincuenta y nueve millones trescientos noventa mil doscientos cincuenta y un euros con cincuenta y seis céntimos), con el siguiente desglose por anualidades: 900.222,67 € en el ejercicio 2011, 12.078.596,21 € en el ejercicio 2012, 13.480.127,95 € en el ejercicio 2013, 17.676.014,64 € en el ejercicio 2014, 14.771.620,09 € en el ejercicio 2015 y 483.669,90 € en el ejercicio 2016.

Séptimo.

Los solicitantes podrán recuperar las solicitudes desestimadas o denegadas en el plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución definitiva de concesión de becas; pasado dicho plazo podrán ser destruidas aquellas solicitudes que no se hayan retirado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 29 de marzo de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), la Secretaria General de Universidades, María Amparo Camarero Olivas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

Nombre beneficiario

Referencia

ABDO SANCHEZ, MARIA ELENA

AP2010-5858

CANO GARRIDO, OLIVIA

AP2010-4763

CASAL BERBEL, JESUS

AP2010-3124

EL SAYED TERMOSS, ALI

AP2010-0015

ERGEMEN, YUNUS EMRE

AP2010-5053

FERNANDEZ GONZALEZ, SERGIO

AP2010-2093

FERNANDEZ SCAGLIUSI, MARIA DE LOS ANGELES.

AP2010-5342

GALLEGO, ALICIA

AP2010-2469

GARCIA-OLALLA OLIVERA, OSCAR

AP2010-0947

IGUALADA VILLODRE, ELENA

AP2010-2040

IRANZO SANZ, ESPERANZA CRISTINA

AP2010-0330

LAGO CAMESELLE, ALEJANDRA

AP2010-3266

MARTINEZ LOPEZ, MARIA

AP2010-5935

MERINO RUIZ, SARAI

AP2010-2222

PEREZ VILLALBA, MARIA TERESA

AP2010-1619

PLANELLS STRUSE, SIMON

AP2010-1855

RECIO CRUZ, CARLOTA

AP2010-1422

SANCHEZ CANDELA, NOELIA

AP2010-2019

TORRES CAPELLI, M.ª DEL MAR

AP2010-1290

URRA VICARIO, OIANE

AP2010-5051

VILLARROYA BELTRI, CAROLINA

AP2010-0693

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