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Documento BOE-A-2012-5326

Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial de 2012 del Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, Air Liquide Medicinal, SLU y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2012, páginas 30940 a 30943 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-5326
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/03/29/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de la revisión salarial del año 2012 del Convenio colectivo de las empresas Al Air Liquide España, S.A.; Air Liquide Medicinal, S.L.U., y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U. (Código de Convenio n.º 90010453011996), que fue suscrito con fecha 2 de febrero de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección de las empresas en su representación, y de otra, por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de marzo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA

Por la representación empresarial:

Sr. Prados, Manuel (DRL).

Sr. Ramírez, Jesús (DRH).

Por la representación de los trabajadores:

UGT.

Antonio Clavel (ALIGAS).

Carlos Gándaras (ALIGAS).

Manuel López (ALIGAS).

Nuria Pujolar (ALIGAS).

Carlos Moreno (ALE).

Enrique J. López (ALE).

Juan Ocio (ALE).

Josefa Alvarez (ALM).

Manuel Martín (ALM).

En Madrid, a 2 de febrero de 2012, siendo las 10.30 horas del día de la fecha, se reúnen los componentes de la C.V.I.C., al margen relacionados, para tratar del siguiente

Orden del día

1. Revisión salarial año 2012.

2. Ruegos y preguntas.

Revisión salarial, año 2012

Ambas partes acuerdan realizar la revisión salarial para el año 2012 en los términos que constan en el texto articulado del Convenio colectivo 2008-2012, quedando tras la correspondiente actualización con los valores económicos reflejados en el anexo I, que se une a la presente acta como parte inseparable de la misma.

En la nómina de marzo se actualizarán los salarios y se abonarán los atrasos correspondientes a los meses de enero y febrero 2012.

Se faculta al Sr. Prados para realizar los trámites correspondientes de registro y publicación en el BOE.

Se da lectura al anexo y encontrándolo conforme se firma por ambas partes, en prueba de conformidad con el mismo, en la fecha y lugar «ut supra».

Por la representación empresarial, Manuel Prados.–Por la representación social, Antonio Clavel.

ANEXO I
Revisión salarial para el año 2012, Convenio colectivo de AL Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U., y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U.

Actualización de valores con vigencia exclusiva durante el año 2012

Artículo 26. Incrementos.

En 2012 los incrementos serán:

Grupo

Convenio

Actividad

Individual

Antigüedad

Firma Convenio

I

2,7%

2,7%

A determinar

2,7%

2,7%

Grupos profesionales 5, 6, 7, 8 y 0

II

2,7%

2,7%

2,7%

2,7%

2,7%

Resto grupos profesionales.

Artículo 27. Antigüedad.

El valor del trienio será de 34,78 € y el del quinquenio 69,57 €.

Artículo 29. Pluses por servicios de guardia.

La contraprestación económica por semana efectiva de imaginaria logística será de 67,64 € y 149,98 € la semana de servicio 24 horas. El valor del servicio astreinte será de 1,70 € por hora efectiva de guardia.

Artículo 30. Otros pluses.

Valor del correturno: 29,87 €.

Valor de la noche del día 24 o 31 de diciembre: 157,23 €.

Compensación servicios astreinte o 24 horas, días 24 o 31 diciembre: 19,19 €.

Artículo 32. Pagas extraordinarias.

Importe de la firma de Convenio: 2.422,94 €; de los que 1.132,83 € se abonan en enero y 1.290,11 € en el mes de septiembre.

Artículo 37. Ayuda de Comida.

El valor del ticket comida, por día efectivamente trabajado, se incrementa 2,4 %, quedando fijado en 7,68 € y el de la jornada decalada en 12,08 €.

Artículo 38. Jubilaciones.

B) Garantía.

Edad

Cálculo de la indemnización

Hasta un máximo de

60

901,52 × años antigüedad

21.671,62 €

61

826,39 × años antigüedad

19.865,62 €

62

601,01 × años antigüedad

14.447,71 €

63 o mas

525,89 × años antigüedad

12.641,76 €

El incremento de la garantía es 1%.

Actualización valores pacto extraestatutario sobre jornada decalada (en jornada de verano)

Se incrementa en 2,7 %.

Decalaje jornada

Importe

1.ª hora

4,16 €

2.ª hora

5,53 €

3.ª hora

6,96 €

Gastos reembolsables por desplazamiento (anexo II)

Los valores del anexo II se incrementarán en 2,4 %, quedando con las siguientes cuantías:

Manutención

(importe máximo)

Comida

26,48 €

Cena

18,80 €

Desayuno

3,02 €

Total

48,30 €

La pernocta se incrementa en 2,4 %, quedando en 7,78 €.

El precio del kilómetro queda establecido en 0,33 €.

Plan de Previsión Social: Salario de referencia para 2012

De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento del Plan de Previsión Social, el salario de referencia para el año 2012 queda establecido en 37.000.

Tabla salarial grupos profesionales

Grupo

Salario Convenio

Plus actividad

Firma Convenio

Total anual

Grupo tarifa

1

1.025,84

140,79

2.422,94

19.922,39

9

2

1.081,69

140,79

2.422,94

20.760,14

8

3

1.130,43

140,79

2.422,94

21.491,24

7

4

1.435,15

140,79

2.422,94

26.062,04

5

5

1.717,95

140,79

2.422,94

30.304,04

2

6

2.004,07

140,79

2.422,94

34.595,84

1

7

2.035,64

140,79

2.422,94

35.069,39

1

8

2.062,69

140,79

2.422,94

35.475,14

1

0

2.331,95

140,79

2.422,94

39.514,04

1

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/03/2012
  • Fecha de publicación: 20/04/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de noviembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-18524).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gas
  • Productos industriales

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