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Documento BOE-A-2012-5322

Orden ECD/816/2012, de 23 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación HOM.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2012, páginas 30883 a 30884 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-5322

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación HOM resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Ernesto Pérez Gómez; doña María Victoria Zapardiel Vivar; don Ander Izquierdo Ferrán; don Rafael Agramunt Zanon; doña María Ángeles Fuente Moreno y don Santiago Pereira López, en Madrid, el 22 de febrero de 2012, según consta en la escritura pública número 216, otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Madrid, doña Eloisa López-Monís Gallego.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Alberto Alcocer, 46 B, 10.º-E y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de once mil quinientos euros (11.500 euros). El resto de la dotación de dieciocho mil quinientos euros (18.500 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por los fundadores. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Promover la experimentación y la investigación continua para integrar las nuevas iniciativas y tendencias sobre aprendizaje, y poder ofrecer a la sociedad nuevos conocimientos y experiencias que nos permita acceder a un futuro más responsable y sostenible.

– Potenciar el desarrollo de proyectos donde se puedan aplicar estos nuevos conocimientos y aprender de las experiencias, para fomentar una sociedad más dinámica y equilibrada.

– Articular las acciones necesarias que permitan crear entornos de aprendizaje abiertos y participativos, con el objetivo de hacer un mundo mejor.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Santiago Pereira López.

Vicepresidenta: Doña María Victoria Zapardiel Vivar.

Secretaria: Doña María Ángeles Fuentes Moreno.

Vocales: Don Ernesto Pérez Gómez, don Ander Izquierdo Ferrán y don Rafael Agramunt Zanon.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación HOM y su Patronato.

Madrid, 23 de marzo de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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